Ley núm. 064-2018¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 64
- Año: 2018
- Fecha: 26/12/2018
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393347&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393347&managementType=2
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dbbecf73e080cf6ef38b373b8680c00db9b4a233e7df6168af8d3b8529a75509 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley Núm. 64-18 que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a la emisión y colocación de valores internos de deuda pública. G. O. No. 10926 del 31 de diciembre 2018.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República Ley No. 64-18
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República establece que es atribución del Congreso Nacional legislar lo concerniente a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Congreso Nacional aprueba la Ley de Presupuesto General del Estado para cada ejercicio presupuestario, en la cual se indican las posibles fuentes de ingresos y gastos, así como el déficit y el financiamiento para cada ejercicio fiscal.
CONSIDERANDO TERCERO: Que es un objetivo del Estado dominicano seguir contribuyendo con el desarrollo del mercado de valores, a través de instrumentos de deuda pública, de forma tal que se propicie el financiamiento requerido a mediano y largo plazo.
CONSIDERANDO CUARTO: Que en la Estrategia Nacional de Desarrollo se definieron los ejes prioritarios de la Nación, los que a su vez se encuentran alineados con los objetivos del Plan de Gobierno de la actual Administración, por lo que resulta necesario acceder a los mercados de capitales con la finalidad de obtener los recursos necesarios para financiar los proyectos y programas prioritarios para el país.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el financiamiento a través de los mercados internacionales de capitales provee una referencia de riesgo-país, tanto para las entidades corporativas que deseen financiarse en moneda extranjera como para los inversionistas extranjeros que deseen invertir en el país.
CONSIDERANDO SEXTO: Que el acceso oportuno a los mercados de capitales doméstico e internacional le permite al Estado lograr sus objetivos de financiamiento con eficiencia y economía. CONSIDERNADO SٞÉPTIMO: Que el Estado dominicano debe contar con la flexibilidad para acceder a las fuentes de financiamiento, provistas de las condiciones financieras más favorables en los mercados de capitales doméstico e internacional, las cuales, por su propia naturaleza, suelen cambiar en el corto plazo.
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CONSIDERANDO OCTAVO: Que en la Ley de Presupuesto General del Estado del ejercicio presupuestario 2019 se autorizó la contratación de deuda pública, mediante la emisión de valores a ser colocados en los mercados local e internacional de capitales con la finalidad de completar el financiamiento requerido para el precitado ejercicio presupuestario.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 146-02, del 9 de septiembre de 2002, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 6-06, del 20 de enero de 2006, sobre Crédito Público.
VISTA: La Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.
VISTA: La Ley núm.249-17, del 19 de diciembre de 2017, que regula el Mercado de Valores en la República Dominicana.
VISTA: La Ley que aprueba el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2019. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO 1. Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto otorgar la aprobación congresual al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para la emisión y colocación de valores internos de deuda pública.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley es para todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3. Emisión y Colocación. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a la emisión y colocación de valores de deuda pública por hasta un monto de ciento noventa mil noventa millones trescientos noventa mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$190,090,390,000.00) o su equivalente en moneda extranjera.
PÁRRAFO: El monto de la emisión aprobada mediante la presente ley se podrá incrementar en caso de producirse alguna modificación en la composición de la partida de fuentes financieras de hasta doscientos treinta y un mil ochocientos ochenta millones cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y seis pesos dominicanos con 00/100 (RD$231,880,048,966.00), valor contemplado para las fuentes financieras en la Ley de Presupuesto General del Estado del año 2019. En ningún caso este incremento supondrá un aumento del total del monto de las fuentes financieras aprobadas para financiar el Presupuesto General del Estado 2019.
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ARTÍCULO 4. Mercado de Emisión y Colocación. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para que atendiendo a la favorabilidad de las condiciones financieras del mercado, pueda disponer la emisión y colocación de una parte o de la totalidad de los valores de deuda pública referidos en el artículo anterior, en los mercados internacionales o en el mercado doméstico de capitales, en pesos dominicanos o en la moneda de la emisión y colocación que resulte más favorable al país.
ARTÍCULO 5. Definiciones. Para los fines de esta ley se establecen las siguientes definiciones: 1. Aspirante a creador de mercado: Bancos múltiples, puestos de bolsa, asociaciones de ahorros y préstamos y cualquier otra entidad que haya sido autorizada por la Dirección General de Crédito Público, que pueda concursar, mediante un sistema de calificación y clasificación, por un puesto para ser creador de mercado. 2. Compra anticipada de valores: Consiste en la compra de valores en poder de los tenedores, antes de su vencimiento, por un monto y precio que puede o no ser previamente determinado. 3. Consolidación: Consiste en la transformación de una o más partes de la deuda pública interna, a mediano o corto plazo, en deuda a largo plazo, con lo cual se podrán modificar las condiciones financieras. 4. Conversión: Consiste en el cambio de uno o más valores, por otro u otros nuevos representativos del mismo capital adeudado, con lo cual se podrán modificar los plazos y demás condiciones financieras. 5. Creador de mercado: Bancos múltiples, puestos de bolsa, asociaciones de ahorros y préstamos y cualquier otra entidad autorizada por la Dirección General de Crédito Público, designados mediante un sistema de calificación y clasificación, para que asuman la función de realizar la comercialización, cotización diaria de precios de compra y de venta, ejecución de operaciones financieras autorizadas con Valores de Deuda Pública, con el fin de desarrollar el mercado secundario de dichos Títulos Valores. 6. Deuda pública: Endeudamiento que resulta de las operaciones de crédito público, de acuerdo con lo establecido en la Ley núm. 6-06, sobre Crédito Público. 7. Emisor diferenciado: Hace referencia al Ministerio de Hacienda, entidad que de conformidad con el artículo 49 de la Ley núm.249-17, sobre el Mercado de Valores, no requiere autorización de la Superintendencia del Mercado de Valores de la República Dominicana, no obstante el Ministerio de Hacienda deberá presentar informaciones sobre los valores emitidos para inscribirlos en el registro del mercado de valores y productos.
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_____________ 8. Entidad de custodio: toda entidad que ofrezca los servicios de Depósito Centralizado de Valores, al amparo de las disposiciones legales y reglamentarias establecidas para tales fines. 9. ISIN: Código de Identificación Internacional, por sus siglas en inglés (International Securities Identification Number) otorgado a los valores objeto de la presente ley por la entidad competente. 10. Oferta orimaria: Colocación de valores en el mercado por primera vez. 11. Valor: Derecho o conjunto de derechos de contenido esencialmente económico, libremente negociables, que incorporan un derecho literal y autónomo y que se ejercita por su portador legitimado, quedando comprendidos dentro de este concepto los instrumentos derivados que se inscriban en el Registro del Mercado de Valores.
ARTÍCULO 6. Modalidad de colocación. La modalidad de colocación del monto de la emisión de los valores que se aprueba mediante la presente ley estará determinada por el Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO I: En los casos en que la colocación de los valores se realice en el mercado local, se podrá efectuar a través de subastas o mediante colocaciones directas.
PÁRRAFO II: Para los casos en que la colocación se realice en forma directa, deberá ser aprobada mediante resolución motivada del Ministro de Hacienda.
ARTÍCULO 7. Colocaciones dentro del ejercicio presupuestario. El monto aprobado por esta ley deberá ser colocado dentro del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2019, de acuerdo con la programación dispuesta por el Ministro de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Crédito Público.
PÁRRAFO I: En caso de que al cierre del ejercicio presupuestario del año 2019 exista un remanente de deuda pública por colocar, previo a su utilización, se deberá solicitar al Poder Legislativo la autorización de colocación en el Presupuesto General del Estado del ejercicio presupuestario que corresponda.
PÁRRAFO II: En caso de que previo al ejercicio presupuestario del año 2019 se presentasen condiciones de mercado favorables para el país, se podrá realizar una colocación del monto aprobado, parcial o total, como pre-financiamiento del Presupuesto General del Estado para el año 2019.
ARTÍCULO 8. Valores del mercado local. Para los casos de los valores colocados en el mercado local, las características financieras y sus regímenes tributarios y de registro, serán los siguientes:
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_____________ 1. Los valores autorizados mediante la presente ley deberán ser colocados bajo las mejores condiciones de tasas de interés del mercado. Las características financieras, como la periodicidad de pago de intereses, base de cálculo de intereses, tasa de interés cupón y denominación, se especificarán en cada Serie-Tramo, la cual será indicada en el anuncio de oferta pública. 2. La amortización de los valores que se colocan en el marco de esta ley se podrá realizar al vencimiento o fraccionada, y se especificará en el anuncio de oferta pública, pero en ningún caso podrá ser inferior al plazo de un año a partir de la emisión. 3. Los valores serán libremente negociables en el mercado secundario, bursátil y extrabursátil contemplados en la Ley de Valores de la República Dominicana y en el Mercado de Negociación de Títulos Valores de Deuda Pública del Ministerio de Hacienda, administrado por la Dirección General de Crédito Público. 4. El Ministerio de Hacienda, en su condición de emisor diferenciado, podrá crear y administrar, por medio de la Dirección General de Crédito Público, un Mercado de Negociación de Títulos Valores de Deuda Pública, exclusivamente para entidades autorizadas por la Dirección General de Crédito Público como Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado, las cuales estarán sujetas a la normativa vigente, emitida por el Ministerio de Hacienda. 5. Los valores emitidos poseerán un Código de Identificación Internacional denominado ISIN, por sus siglas en el idioma inglés. 6. Los valores emitidos por el Ministerio de Hacienda serán inscritos en el Registro de Mercado de Valores y de Productos de la Superintendencia de Mercado de Valores, de acuerdo con lo establecido en la Ley núm.249-17, que regula el Mercado de Valores de la República Dominicana. 7. Los valores emitidos por el Estado dominicano, a través del Ministerio de Hacienda, serán registrados en un Sistema de Registro Electrónico de Valores, que el Ministerio de Hacienda designe y aplique de conformidad con la legislación vigente en la República Dominicana. 8. Los valores serán custodiados en la entidad de custodio que el Ministerio de Hacienda designe y aplique, de conformidad a la legislación vigente en la República Dominicana. 9. El principal y los intereses de los valores que se emitan por el Ministerio de Hacienda estarán exentos de toda carga impositiva o cualquier clase de impuestos, tasas, recargos, arbitrios, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal.
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_____________ 10. La enajenación de valores emitidos por el Estado dominicano, mediante la presente ley, sea de manera gratuita u onerosa, estará́ exenta del pago del Impuesto sobre la Renta aplicado a la ganancia de capital, según lo establecido en el Código Tributario y sus modificaciones. En consecuencia, la referida enajenación podrá ser objeto de toda clase de operaciones, sin necesidad de permiso ni autorización alguna. 11. Los valores serán aceptados como garantía o fianza por el Estado dominicano, sus organismos autónomos y descentralizados, el Distrito Nacional y los municipios. Asimismo, los valores podrán ser utilizados por las compañías de seguros para la composición de sus reservas técnicas, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.
- La cláusula DADO del PDF no pudo parsearse sin inferencia.