Ley núm. 055-2018¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 55
- Año: 2018
- Fecha: 05/12/2018
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393311&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393311&managementType=2
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Ley núm. 55-18 que introduce modificaciones a la Ley núm. 243-17, de fecha 29 de noviembre de 2017, que aprobó el Presupuesto General del Estado para el año 2018. G. O. No. 10924 del 11 de diciembre de 2018.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 55-18
CONSIDERANDO PRIMERO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 93, numeral 1, literal i) de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional, votar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado para cada ejercicio presupuestario, en la cual se contemplan los ingresos probables, los gastos propuestos y el financiamiento requerido, dentro de un marco de sostenibilidad fiscal.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 234 de la Constitución de la República, una vez aprobada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra, sino en virtud de una ley que autorice la modificación.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Constitución de la República establece en su
artículo 93, numeral 1, literal j), que es atribución del Congreso Nacional legislar en cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos de conformidad con la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el artículo 48 de la Ley No.423-06, Orgánica del Presupuesto para el Sector Público dispone que, para el Poder Ejecutivo introducir modificaciones en la Ley de Presupuesto General del Estado que sean competencia del Congreso Nacional, deberá introducir un proyecto de ley.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el Gobierno recibirá ingresos adicionales provenientes del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), así como una proporción de los montos que debe percibir el Estado como resultado del acuerdo suscrito entre la Procuraduría General de la República y la empresa ODEBRECHT.
CONSIDERANDO SEXTO: Que las autoridades del Ministerio de Hacienda y del Banco Central se encuentran en proceso de negociación del nuevo esquema de recapitalización contemplado en la Ley No.167-07, de esta última entidad, el cual redefinirá los términos de dicha operación, incluyendo los recursos por este concepto contemplados en el Presupuesto General del Estado 2018.
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CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que en el Presupuesto General del Estado de 2018 se proyectó un precio promedio anual de US$49.20 por barril de petróleo, sin embargo, las últimas estimaciones de organismos internacionales sitúan el precio promedio anual en US$68.46 por barril, lo que aumentará la demanda de recursos del sector eléctrico por encima de lo presupuestado en el presente periodo fiscal.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que el Gobierno dominicano estableció un acuerdo con el Consorcio ODEBRECHT-Tecnimont-Estrella para crear un fondo contingente por trescientos treinta y seis millones de dólares estadounidenses (US$336,000,000), con el objetivo de garantizar el flujo de recursos para la terminación y puesta en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), independientemente del tiempo y resultados del arbitraje por reclamo de recursos adicionales.
CONSIDERANDO NOVENO: Que para atender imprevistos de gastos de diferentes instituciones gubernamentales, sin exceder el techo de gasto originalmente aprobado por el Congreso Nacional en el Presupuesto General del Estado 2018, se hace necesario realizar adiciones de apropiaciones, así como modificaciones de compensaciones entre capítulos que requieren que el Gobierno tenga que introducir al Congreso Nacional, un proyecto para modificar la Ley de Presupuesto General del Estado 2018, No.243-17, de fecha 29 de noviembre de 2017.
VISTOS: Los artículos 93, 233 y 234 de la Constitución de la República proclamada el 13 de junio de 2015. Gaceta Oficial No.10805.
VISTO: El artículo 48 de la Ley No.423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, de fecha 17 de noviembre de 2006. Gaceta Oficial No.10392.
VISTA: La Ley No.243-17, que aprueba el Presupuesto General del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018, de fecha 29 de noviembre de 2017. Gaceta Oficial No.10898.
VISTA: La Ley No.247-17 que introduce modificaciones al Presupuesto General del Estado para el año 2017, aprobada mediante la Ley No.690-16. Gaceta Oficial No.10899.
VISTA: La Ley No.6-06, de Crédito Público, de fecha 20 de enero de 2006. Gaceta Oficial No.10352.
VISTA: La Ley No.567-05, de Tesorería Nacional, de fecha 30 de diciembre de 2005. Gaceta Oficial No.10351.
VISTA: La Ley No.167-07, para la Recapitalización del Banco Central de la República Dominicana, de fecha 13 de julio del 2007. Gaceta Oficial No.10425.
VISTA: La Ley Monetaria y Financiera No.183-02, de fecha 21 de noviembre de 2002. Gaceta Oficial No.10187.
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VISTA: La Resolución No.059-2017-SRES-00098/RP, de fecha 19 de abril del 2017, dictada por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, que homologa el acuerdo suscrito entre la Procuraduría General de la República y la empresa ODEBRECHT. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO 1. Se aprueba al Gobierno Central un nuevo total de erogaciones para el presente año, por un monto de ochocientos treinta y dos mil ciento cincuenta y dos millones trescientos cuarenta mil cuatrocientos diecisiete pesos dominicanos (RD$832,152,340,417), atendiendo a la presente ley de modificación al Presupuesto General del Estado 2018, de acuerdo al siguiente detalle: 851,811, (Valores en RD$) 1. GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL 705,473,224,727 2. APLICACIONES FINANCIERAS 126,679,115,690 TOTAL DE EROGACIONES (1+2) 832,152,340,417
ARTÍCULO 2. Se aprueba la estimación de los ingresos adicionales no contemplados en la Ley de Presupuesto General del Estado 2018, por un monto de siete mil novecientos sesenta y nueve millones doscientos sesenta y siete mil trescientos siete pesos dominicanos (RD$7,969,267,307), a ser recibidos por la Tesorería Nacional, provenientes de estimaciones de recaudaciones superiores a las contempladas en el Presupuesto General del Estado, del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) y del pago de una proporción del monto establecido en el acuerdo suscrito entre la Procuraduría General de la República y la empresa ODEBRECHT, homologado mediante Resolución de fecha 19 de abril del 2017, dictada por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. CUADRO No.1 INGRESOS ADICIONALES 2018 (Valores en RD$) DETALLE MONTO INGRESOS 7,969,267,307 TESORERIA NACIONAL 6,391,567,307 DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) 941,560,000 DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DGA) 636,140,000 TOTAL GENERAL 7,969,267,307
ARTÍCULO 3. Se autoriza el incremento del total de apropiaciones de gastos del Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario 2018, por un monto siete
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_____________ mil novecientos sesenta y nueve millones doscientos sesenta y siete mil trescientos siete pesos dominicanos (RD$7,969,267,307), que se financiarán con los ingresos adicionales descritos en el artículo anterior y se destinarán según el siguiente detalle: CUADRO No.2 GASTOS ADICIONALES 2018 (Valores en RD$) DETALLE MONTO GASTOS 7,969,267,307 0211 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 1,023,275,772 0214 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA 1,271,391,535 0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 5,674,600,000 TOTAL GENERAL 7,969,267,307
ARTÍCULO 4. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a incrementar las apropiaciones de gastos del Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario 2018, por un monto de siete mil seiscientos diecisiete millones setecientos treinta y dos mil seiscientos noventa y tres pesos dominicanos (RD$7,617,732,693). CUADRO No.3 AUMENTO DE APROPIACIONES DE GASTOS (Valores en RD$) DETALLE MONTO GASTOS 7,617,732,693 0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 7,617,732,693 TOTAL GENERAL 7,617,732,693
ARTÍCULO 5. Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a realizar los traspasos de apropiaciones entre fuentes y capítulos del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras, aprobadas en la Ley de Presupuesto General del Estado para el ejercicio fiscal 2018, por un monto de veinticuatro mil novecientos sesenta millones seiscientos veintinueve mil dieciocho pesos dominicanos (RD$24,960,629,018).
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_____________ CUADRO No.4 DISMINUCIÓN DE APROPIACIONES (Valores en RD$) DETALLE DISMINUCION GASTOS 12,510,646,768 0201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 1,393,237,567 0207 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 4,078,469,098 0209 MINISTERIO DE TRABAJO 32,000,000 0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 237,203,000 0211 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 690,825,425 0212 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y MIPYMES 200,000,000 0213 MINISTERIO DE TURISMO 461,632,295 0215 MINISTERIO DE LA MUJER 29,958,021 0216 MINISTERIO DE CULTURA 48,626,086 0218 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 2,480,810,737 0221 MINISTERIO DE ADMINISTRACION PUBLICA 48,884,539 0222 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 9,000,000 0998 ADMINISTRACION DE DEUDA PUBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 2,800,000,000 APLICACIONES FINANCIERAS 12,449,982,250 0201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 2,635,000,000 0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA 110,000,000 0205 MINISTERIO DE HACIENDA 69,600 0207 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 1,343,197,713 0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 334,184,849 0211 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 3,306,636 0213 MINISTERIO DE TURISMO 494,200,000 0216 MINISTERIO DE CULTURA 16,818,425 0218 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 35,220,836 0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 7,477,984,191 TOTAL GENERAL 24,960,629,018
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_____________ CUADRO No.5 AUMENTO DE APROPIACIONES (Valores en RD$) DETALLE AUMENTO GASTOS 12,510,646,768 0101 SENADO DE LA REPUBLICA 129,000,000 0102 CAMARA DE DIPUTADOS 377,323,005 0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA 1,252,180,026 0203 MINISTERIO DE DEFENSA 1,123,999,631 0204 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 251,056,537 0205 MINISTERIO DE HACIENDA 150,734,515 0208 MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 523,877,000 0219 MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGIA 878,823,116 0220 MINISTERIO DE ECONOMIA, PLANIFICACION Y DESARROLLO 17,297,217 0402 CÁMARA DE CUENTAS 6,000,000 0405 TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL (TSE) 60,000,000 0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 7,740,355,721 APLICACIONES FINANCIERAS 12,449,982,250 0201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 350,000,000 0203 MINISTERIO DE DEFENSA 100,000,000 0998 ADMINISTRACION DE DEUDA PUBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 11,999,982,250 TOTAL GENERAL 24,960,629,018
ARTÍCULO 6. Se modifica el artículo 23 de la Ley No.243-17, de Presupuesto General del Estado del año 2018, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 23. Se autoriza al Poder Ejecutivo a incluir en la Ley de Presupuesto General del Estado del 2018, las apropiaciones presupuestarias por concepto de pago de intereses por la recapitalización del Banco Central, equivalentes al 0.75% del Producto Interno Bruto (PIB) nominal, modificándose en lo que corresponde el párrafo del
artículo 6 de la Ley No.167-07 para la Recapitalización del Banco Central de la República Dominicana, de fecha 13 de julio de 2007.
ARTÍCULO 7: Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a efectuar pago de principal por diez millones de dólares estadounidenses (US$10,000,000), a la deuda que fue reconocida y convertida a largo plazo en el artículo 8 de la Ley No.247- 17, que introduce modificaciones al Presupuesto General del Estado del año 2017, para financiar obras ejecutadas por el Ministerio de Turismo, por un monto de treinta y cinco millones trescientos sesenta y un mil doscientos cincuenta dólares estadounidenses (US$35,361,250), incluidos en el artículo 5 de la presente ley.
ARTÍCULO 8. Se modifican los incisos 6 y 11 del artículo 53 de la Ley No.243-17 de Presupuesto General del Estado del año 2018, para que en lo adelante se lean y dispongan lo siguiente:
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_____________ 6. Ampliación Metro de Santo Domingo (Ejecutor: Oficina para el Reordenamiento Territorial, OPRET), cuyo monto máximo de contratación asciende a cien millones de dólares estadounidenses (US$100,000,000) o su equivalente en Euros, más el monto de la prima de seguro a la exportación en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años. 11. Proyecto Gestión Integrada de Recursos Naturales y Agricultura Resiliente en las Cuencas Hidrográficas Yaque del Norte y Ozama-Isabela (Ejecutores: el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos), cuyo monto máximo de contratación asciende a ochenta millones de dólares estadounidenses (US$80,000,000), a ser concertado con el Banco Mundial (BM) a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
ARTÍCULO 9. Se modifica el artículo 53 de la Ley No.243-17 del 29 de noviembre de 2017, a los fines de que se adicionen los siguientes numerales, sobre la contratación de las operaciones de crédito público para proyectos de inversión específicos: 13. Programa de Desarrollo Turístico Integral de la Ciudad Colonial, Fase II (Ejecutor: Ministerio de Hacienda, Ministerio de Turismo, Ministerio de Cultura), cuyo monto máximo de contratación asciende a noventa millones de dólares estadounidenses (US$90,000,000), a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años. 14. Proyecto para el Fortalecimiento de la Calidad y de la Expansión de la Educación Técnica y Formación Profesional (Ejecutor: Ministerio de Educación y el Instituto de Formación Técnica y Profesional), cuyo monto máximo de contratación asciende a setenta millones de dólares estadounidenses (US$70,000,000), a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
PÁRRAFO: El Poder Ejecutivo, luego de firmado los contratos que surjan de las citadas operaciones de crédito público, los remitirá al Congreso Nacional para su aprobación.
ARTÍCULO 10. Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a incrementar las fuentes financieras en la Ley de Presupuesto General del Estado 2018, por un monto de siete mil seiscientos diecisiete millones setecientos treinta y dos mil seiscientos noventa y tres pesos dominicanos (RD$7,617,732,693), según se establece en el
artículo 4 de la presente ley.
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_____________ CUADRO No.6 TABLA DE FINANCIAMIENTO (Valores en RD$) DETALLE PRESUPUESTO INICIAL MODIFICACIÓN FUENTES FINANCIERAS PRESUPUESTO MODIFICADO FINANCIAMIENTO EXTERNO 143,678,280,430 42,102,845,887 185,781,126,317 FINANCIAMIENTO DOMESTICO 70,000,000,000 (34,485,113,194) 35,514,886,806 TOTAL GENERAL 213,678,280,430 7,617,732,693 221,296,013,123
ARTÍCULO 11. Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a concertar operación de crédito público en el mercado local mediante la colocación de bonos y/o crédito bancario en el sistema financiero, por un monto de hasta siete mil seiscientos diecisiete millones setecientos treinta y dos mil seiscientos noventa y tres pesos dominicanos (RD$7,617,732,693), a fin de cubrir la necesidad de financiamiento adicional establecida en el artículo 11 de la presente ley.
PÁRRAFO: En caso de que el financiamiento adicional consignado en el presente artículo sea contratado con el sistema bancario, éste deberá concertarse en los siguientes términos: un plazo mínimo de gracia de doce (12) meses para el pago del capital, tasa de interés y plazo de amortización compatibles con las condiciones vigentes en el mercado.
ARTÍCULO 12. Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a realizar los ajustes que sean necesarios para el cierre del Ejercicio Presupuestario del año 2018, entre balances de apropiaciones de las instituciones y fuentes financieras para reflejar su ejecución real, sin alterar el techo de apropiaciones de gastos aprobado por el Congreso Nacional mediante la Ley No.243-17, de fecha 29 de noviembre de 2017, y la presente ley que la modifica.
ARTÍCULO 13. Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a realizar los ajustes a los presupuestos de las Instituciones Públicas Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, a los nuevos niveles de transferencias otorgadas por el Gobierno Central, originadas por lo establecido en la presente ley. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente
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_____________ Amarilis Santana Cedano Prin Pujals Nolasco Secretaria Secretario Ad-Hoc. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. Radhamés Camacho Cuevas Presidente Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA Res. Núm. 56-18 que aprueba el Contrato de Préstamo No.4551/OC-DR, suscrito el 31 de julio de 2018, entre la República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$20,000,000.00, para ser destinado a financiar la ejecución del Proyecto Ciudad Mujer. G. O. No. 10924 del 11 de diciembre de 2018.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República Res. Núm. 56-18
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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