Ley núm. 054-2018¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 54
- Año: 2018
- Fecha: 29/11/2018
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393326&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393326&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
4a524123fbf24d73cff5ceb55a7d4b35738b544280a4923e5b7e6f74e63d99fa - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Ley No. 54-18 que dispone la desafectación del dominio público de cuatro porciones de terrenos pertenecientes al Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros, dentro de la parcela No. 129-D-2 (parte), del D. C. No. 6, lugar La Rotonda, Ensanche Libertad. G. O. No. 10923 del 30 de noviembre de 2018.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República Ley No. 54-18
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros es una institución del Estado, política, administrativa, fiscal y funcional, de derecho público y autónoma, creada por ley para ejercer el gobierno de la ciudad de Santiago de los Caballeros, para gestionar los intereses propios de la colectividad local, de conformidad y con las condiciones que la Constitución y las leyes determinen.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que dentro de las principales funciones de los ayuntamientos están la preservación y la recuperación de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, según lo establecido en el artículo 19, literales b) y e), de la Ley núm. 176- 07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su
artículo 199, dispone que el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales, constituyen la base del sistema político administrativo local, y que son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, que gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su
artículo 201, dispone que el gobierno de los municipios estarán cada uno a cargo del ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre si: el Concejo de Regidores, que es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización, integrado por regidores y regidoras; y la Alcaldía, que es el órgano ejecutivo encabezado por un alcalde o una alcaldesa, cuyo suplente se denominará vicealcalde o vicealcaldesa.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el artículo 177 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio de 2007, establece que el patrimonio de los municipios está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.
Página 2 del PDF¶
CONSIDERANDO SEXTO: Que el artículo 179 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio de 2007, establece que los bienes de dominio público son los destinados por el ayuntamiento a un uso o servicio público.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que según el artículo 179, párrafo I, de la Ley núm. 176- 07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, son bienes de uso público local los caminos y carreteras, plazas, calles, paseos, plazas, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales, cuya conservación y vigilancia sean de la competencia del municipio.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que según el artículo 179, párrafo II, de la Ley núm.176- 07, son bienes de servicio público los destinados al cumplimiento de bienes públicos de responsabilidad del ayuntamiento, tales como palacios municipales y, en general, edificios que sean sede del mismo; mataderos, mercados, hospitales, hospicios, museos y similares.
CONSIDERANDO NOVENO: Que el artículo 181 de la Ley núm. 176-07, establece el régimen de protección de los bienes del dominio público, los cuales son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que la Ley núm. 108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario, en su artículo 106, establece que los inmuebles del dominio público son todos aquellos inmuebles destinados al uso público, y consagrados como “dominio público" por el Código Civil, las leyes y las disposiciones administrativas. Asimismo, las urbanizaciones y las lotificaciones, las calles, zonas verdes y demás espacios destinados al uso público, quedan consagrado al dominio público con el registro de los planos.
CONSIDERANDO DECIMOPRIMERO: Que la Ley núm. 108-05, en su artículo 107, establece que la desafectación del dominio público se hace exclusivamente por ley y tiene como objeto declarar el inmueble como dominio privado del Estado, y ponerlo dentro del comercio.
CONSIDERANDO DECIMOSEGUNDO: Que el párrafo del artículo 182, relativo a los bienes inmuebles, establece que los bienes inmuebles patrimoniales no se podrán ceder gratuitamente, salvo a entidades o instituciones públicas y para fines que redunden en beneficio de los habitantes del municipio; así como a las instituciones privadas de interés público, sin fines de lucro, como es el caso.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
VISTA: La Ley No.108-05, del 23 de marzo de 2005, sobre Registro Inmobiliario.
VISTA: La Certificación del Acta No.06-16, del 28 de abril de 2016, del Concejo Municipal de Regidores del Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros.
Página 3 del PDF¶
_____________ HA DADO LA SIGUIENTE LEY: CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto desafectar del dominio público y declarar como bien del dominio privado del Ayuntamiento del municipio Santiago, cuatro porciones de terrenos dentro del ámbito de ese municipio, provincia Santiago.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley es el municipio Santiago, provincia Santiago. CAPÍTULO II DE LOS INMUEBLES Y FONDO ESPECIALIZADO
ARTÍCULO 3. Inmueble a desafectar. Se dispone la desafectación del dominio público y, por lo tanto, se declara como bien de dominio privado del Ayuntamiento de Santiago, las porciones de terrenos que totalizan seis mil doscientos diez metros cuadrados punto noventa y seis decímetros cuadrados (6,210.96m2), dentro del ámbito de la parcela Núm. 129-D-2 (PARTE) del D.C. No. 6 del municipio Santiago, provincia Santiago, lugar La Rotonda, Ensanche Libertad, que se distribuyen de la siguiente manera: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de ochocientos cincuenta metros cuadrados punto setenta y ocho decímetros cuadrados (850.78m2). 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil novecientos sesenta y ocho metros cuadrados punto veinticinco decímetros cuadrados (1,968.25m2). 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos veinticinco metros cuadrados punto ochenta y siete decímetros cuadrados (225.87m2). 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil ciento sesenta y seis metros cuadrados punto cero seis decímetros cuadrados (3,166.06m2).
ARTÍCULO 4. Linderos. Las indicadas porciones de terrenos tienen los siguientes linderos: 1) Al norte, Prolongación Ave. Estrella Sadhalá. 2) Al este, Ave. Joaquín Balaguer. 3) Al sur, Ave. 27 de Febrero. 4) Al oeste, Prolongación Ave. Estrella Sadhalá.
Página 4 del PDF¶
_____________ CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO 5. Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República y trascurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano.
ARTÍCULO 6. Derogación. La presente ley deroga cualquier disposición legal o reglamentaria que le sea contraria. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciocho(2018); año 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Vicepresidente en Funciones Edis Fernando Mateo Vásquez Antonio de Jesús Cruz Torres Secretario Secretario Ad-Hoc. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. Radhamés Camacho Cuevas Presidente Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
Página 5 del PDF¶
_____________ PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA Dec. No. 418-18 que designa a los señores Elías Rafael Serulle Tavárez, Maibe Sánchez Caminero y Federico Alberto Cuello Camilo, embajadores extraordinarios y plenipotenciarios de la República en la República de Turquía, en la República Federal de Alemania y en el Estado de Qatar, respectivamente. G. O. No. 10923 del 30 de noviembre de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 418-18 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. El señor Elias Rafael Serulle Tavárez, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República de Turquía.
ARTÍCULO 2. La señora Maibe Sánchez Caminero, queda designada embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en la República Federal de Alemania.
ARTÍCULO 3. El señor Federico Alberto Cuello Camilo, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en el Estado de Qatar.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y ejecución.
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.