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Ley núm. 051-2018

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Ley No. 51-18 que declara el 19 de noviembre de cada año, como Día Nacional de la Concientización y Lucha contra el Cáncer de Próstata. G. O. No. 10922 del 2 de noviembre de 2018.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República Ley No. 51-18

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CONSIDERANDO PRIMERO: Que el cáncer de próstata es un tipo de cáncer que se desarrolla en uno de los órganos glandulares del sistema reproductor masculino llamado próstata, y se produce cuando algunas células prostáticas mutan y se multiplican descontroladamente, pudiendo propagarse desde la próstata a otras partes del cuerpo, como los huesos y los ganglios linfáticos originando metástasis, causando dolor, micción dificultosa y disfunción eréctil, entre otros síntomas.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), a nivel mundial se presentan un millón de nuevos casos cada año, de los cuales cien mil terminan con la muerte del paciente, siendo este tipo de cáncer el segundo en el mundo más frecuente en los hombres después del cáncer de pulmón.

CONSIDERANDO TERCERO: Que según la Sociedad Dominicana de Urología en nuestro país el cáncer de próstata ocupa el primer lugar de las muertes por cáncer en los hombres, estableciéndose además que de cada 100 hombres mayores de 50 años, entre el 20 y el 25 porciento padecerá esta enfermedad, registrándose 400 casos de cáncer por año y estimándose 1,900 muertes anuales debido a este padecimiento.

CONSIDERANDO CUARTO: Que uno de los mayores problemas que presenta enfermedad del cáncer de próstata, es que en sus inicios no presenta síntomas, y que los mismos se evidencian en una etapa avanzada de la enfermedad, cuando se inicia dificultad en la micción, sangrado urinario y dolor óseo, etapa donde en la mayoría de los casos ya el cáncer se ha extendido a otras partes del cuerpo, lo que reduce las probabilidades de vida del paciente.

CONSIDERANDO QUINTO: Que la detección temprana de esta enfermedad reduce considerablemente la mortalidad de los pacientes, convirtiéndolo en uno de los tipos de cáncer con mayor pronóstico de curación, por lo que un chequeo médico oportuno constituye la diferencia entre la vida o la muerte de la persona afectada.

CONSIDERANDO SEXTO: Que la Organización de la Naciones Unidas (ONU) declaró el 19 de noviembre de cada año como “Día Internacional del Hombre”, con el objetivo de abordar diversos temas relacionados con el hombre, dentro de los que sobresale la salud masculina, siendo el cáncer de próstata uno de los temas centrales del evento, donde se promueve crear mayor conciencia en la prevención temprana de la enfermedad.

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la celebración del Día Internacional del Hombre en noviembre se entrelaza con el “November”, evento mundial celebrado en 21 países, que se desarrolla durante todo el mes de noviembre, con el objetivo de crear conciencia sobre temas de salud de los varones, y donde se alienta a que los mismos dejen crecer sus bigotes con el fin de concienciar sobre salud masculina, Principalmente sobre el cáncer de próstata, testículo y la depresión, a la vez recaudar fondos para la investigación de dichas enfermedades.

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CONSIDERANDO OCTAVO: Que por la alta incidencia de la enfermedad, en nuestro país se hace necesario la creación de una normativa acorde con la tendencia internacional, que contribuya a que todos los sectores de la sociedad aúnen esfuerzos en la prevención, rápida detección y tratamiento del cáncer de próstata, como política de Estado, en aras de la garantía y protección del derecho fundamental a la salud.

CONSIDERANDO NOVENO: Que es deber del Estado velar por la protección de la salud de todas las personas, procurando todos los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana.

VISTA: La Ley No.42-01, del 8 de marzo de 2001, Ley General de Salud. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto declarar el día 19 de noviembre de cada año “Día Nacional de la Concientización y Lucha Contra el Cáncer de Próstata”, con la finalidad de crear conciencia en toda la población masculina sobre la necesidad de la realización de chequeos periódicos para la prevención del cáncer de próstata.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación general y rige para todo el territorio nacional. CAPÍTULO II DE LA DECLARATORIA DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO “DÍA NACIONAL DE LA CONCIENTIZACIÓN Y LUCHA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA”.

Artículo 3. Declaratoria. Se declara el día 19 de noviembre de cada año “Día Nacional de la Concientización y Lucha Contra el Cáncer de Próstata”.

Artículo 4. Colocación de distintivos. Se ordena que durante todo el mes de noviembre la colocación de un lazo azul, como símbolo distintivo de la lucha contra el cáncer de próstata, en el frente de todas las oficinas o dependencias de los órganos de la administración pública.

Artículo 5. Jornadas médicas. Se ordena la celebración, durante todo el mes de noviembre, de jornadas medicas gratuitas en todos los centros públicos de salud ubicados en todo el territorio nacional, para la detención y prevención del cáncer de próstata.

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Párrafo. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), podrá establecer acuerdos con las prestadoras privadas de servicios de salud, para la realización en dichos centros de las jornadas médicas gratuitas establecidas en el presente artículo.

Artículo 6. Campañas educativas. Se ordena la difusión de campañas educativas en los diferentes medios de comunicación radial, televisiva, digital y prensa escrita del país.

Artículo 7. Celebración de actos. Se establece durante todo el mes de noviembre la celebración de actos alusivos al “Día Nacional de la Concientización y Lucha Contra el Cáncer de Próstata”, en todas las oficinas o dependencias de los órganos y entes de la Administración Pública, con la finalidad de dar a conocer la importancia de la realización de chequeos médicos oportunos para la prevención del cáncer de próstata.

Párrafo. Lo establecido en el presente artículo no es limitativo para que las empresas privadas puedan realizar eventos o charlas alusivos al “Día Nacional de la Concientización y Lucha Contra el Cáncer de Próstata”

Artículo 8. Autoridad competente. Para la ejecución de todo lo previsto en esta ley, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), contará con la colaboración del Colegio Médico Dominicano (CMD), la Sociedad Dominicana de Urología (SDU) y la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (ANDECLIP).

Artículo 9. Fondos. Para la ejecución de lo propuesto en la presente ley, el Poder Ejecutivo a partir del año fiscal siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, consignará en el Presupuesto General del Estado, en el capítulo correspondiente al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), la partida presupuestaria para tales fines. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República y trascurrido los plazos fijados en el Código Civil Dominicano. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente

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_____________ Prim Pujals Nolasco Manuel Antonio Paula Secretario Secretario Ad-hoc. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. Radhamés Camacho Cuevas Presidente Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA Dec. No. 388-18 que confirma a los señores Ramón Núñez Ramírez, César Nicolás Penson, Manuel García Arévalo, George Manuel Hazoury, Jaime David Fernández Mirabal y José Ricardo Rojas León, como miembros de la Junta Monetaria. G. O. No. 10922 del 2 de noviembre de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 388-18

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.