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Ley núm. 035-2018

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Ley núm. 35-18 que declara el 23 de septiembre de cada año, como Día Nacional del Atleta con Discapacidad. G. O. No. 10918 del 30 de agosto de 2018.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República Ley No. 35-18

Considerando primero: Que es obligación del Estado promover, proteger y asegurar el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, asegurando el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades; para lo cual debe adoptar todas las medidas positivas que sean necesarias para proporcionar la integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política de personas con discapacidad.

Considerando segundo: Que la Organización Mundial de la Salud, junto a otros organismos internacionales, originó el Informe Mundial sobre Discapacidad, para proporcionar datos destinados a la formulación de políticas y programas innovadores que mejoren las vidas de las personas con dicha condición.

Considerando tercero: Que es necesario tomar en cuenta el número de personas en el país que viven con alguna discapacidad y a pesar de ello estudian y luchan por su superación personal, lo que los hace merecedores del reconocimiento del Estado como forma de estimularlos tanto a ellos como a sus familiares y a las instituciones públicas y privadas que laboranpor su bienestar.

Considerando cuarto: Que la comunidad de los atletas con discapacidad por su perseverancia en las prácticas de las disciplinas deportivas se han hecho merecedores del reconocimiento de la sociedad dominicana, por lo cual es preciso designar el 23 de septiembre de cada año como “Día Nacional del Atleta con Discapacidad” como forma de promover el respeto y la valoración de quienes se encuentran en esta condición.

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Considerando quinto: Que es admirable la labor responsable, profesional e ininterrumpida de las asociaciones y fundaciones dedicadas a la formación deportiva integral de los atletas con discapacidad.

Considerando sexto: Que el día 23 de septiembre coincide con el inicio del período escolar en gran parte de los países del mundo, lo que brinda una excelente oportunidad para asociarse con las escuelas y colegios la semana previa al día 23 de septiembre de cada año, ya que existen precedentes de la realización de actividades deportivas y competitivas que integran a los atletas con discapacidad, organizadas por diferentes instituciones nacionales e internacionales; por lo que es pertinente establecer esta fecha como “Día Nacional del Atleta con Discapacidad”.

Considerando séptimo: Que es deber del Estado adoptar todas las medidas positivas que sean necesarias para proporcionar la integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política de personas con discapacidad.

Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948.

Vista: La Resolución No.47/3, del 14 de octubre de 1992, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que proclama día 3 de diciembre como el “Día Internacional de los Impedidos”.

Vista: La Resolución No.50-01, del 15 de marzo de 2001, que aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscrita el 7 de junio de 1999.

Vista: La Resolución No.458-08, del 30 de septiembre de 2008, que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, del 13 de diciembre de 2006.

Vista: La Ley No.5-13, del 15 de enero de 2013, sobre Discapacidad en la República Dominicana.

Visto: El Decreto No.925-02, del 28 de noviembre de 2002, que declara el 3 de diciembre, como Día Nacional de la Discapacidad, en todo el territorio nacional. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto.- Esta ley tiene por objeto declarar el 23 de septiembre de cada año como “Día Nacional del Atleta con Discapacidad” y reconocer su potencial. Igualmente, procurar el respeto a su dignidad, su integración social, sus derechos y el apoyo a su bienestar.

Artículo 2.- Declaración. Se declara el 23 de septiembre de cada año como “Día Nacional del Atleta con Discapacidad”.

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Artículo 3.- Actividades conmemorativas. El Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC), en coordinación con el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), realizará todas las actividades, tales como deportivas, foros, talleres, campañas educativas, congresos, seminarios, entre otras, tendentes a promover y estimular la práctica del deporte en personas con discapacidad, premiando el esfuerzo y la dedicación de éstos.

Artículo 4.- Ámbito de la celebración. La celebración del “Día Nacional del Atleta con Discapacidad” se realizará a nivel nacional.

Artículo 5.- Divulgación. Las escuelas públicas y privadas y los medios de comunicación del Estado harán énfasis respecto a la divulgación y celebración de este día.

Artículo 6.- Fondos. Para la ejecución e implementación de la presente ley, se consignará en el Presupuesto General del Estado, una partida en el capítulo correspondiente al Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC).

Artículo 7.- Vigencia. Esta ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. Rubén Darío Maldonado Díaz Presidente Miladys F. del Rosario Núñez Pantaleón Juan Suazo Marte Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Prim Pujals Nolasco Edis Fernando Mateo Vásquez Secretario Secretario

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_____________ DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.