Ley núm. 034-2018¶
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- Tipo de documento: ley
- Número: 34
- Año: 2018
- Fecha: 20/08/2018
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3390142&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3390142&managementType=2
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Ley núm. 34-18 que reforma el Instituto del Tabaco (INTABACO). Deroga las leyes números 5961 del 1962 y 165-01. G. O. No. 10918 del 30 de agosto de 2018.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República Ley No. 34-18
Considerando primero: Que el cultivo del tabaco es una actividad de gran importancia social y económica en la República Dominicana, el cual constituye el único producto rentable para miles de familias de pequeños productores que a través de generaciones han transmitido a sus descendientes los conocimientos y la cultura del tabaco como su más valiosa herencia.
Considerando segundo: Que la actividad tabacalera es una fuente de generación de empleos y de divisas derivadas de las exportaciones al mercado internacional y que pese a la buena imagen del tabaco dominicano en dicho mercado, el país tiene que incorporar los avances tecnológicos al cultivo, de manera que la calidad del producto nacional esté acorde con los mejores estándares exigidos por el consumidor.
Considerando tercero: Que el mercado internacional del tabaco se rige por normativas que responden a los requerimientos concernientes a la salud y al medioambiente, por lo cual el Instituto del Tabaco de la República Dominicana (INTABACO) debe estar en capacidad para junto a las empresas del subsector dar cumplimiento a tales normativas.
Considerando cuarto: Que para lograr la modernización, la tecnificación y la competitividad del cultivo del tabaco es necesario contar con una institución técnica y financieramente fuerte, de manera que pueda operar como organismo facilitador del subsector tabacalero, promotor y salvaguarda de los productores tabacaleros, para mantener la estabilidad social y económica de miles de familias que dependen del tabaco.
Considerando quinto: Que el medioambiente y los recursos naturales son un conjunto de bienes comunes y esenciales para la vida, por lo cual es deber y responsabilidad del Estado y de sus instituciones, incluyendo al INTABACO, cuidar que no se agoten, deterioren o degraden para que puedan ser aprovechados y disfrutados por las generaciones presentes y futuras.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley No.3489, del 14 de febrero de 1953, para el Régimen de las Aduanas.
Vista: La Ley No.5961, del 15 de junio de 1962, que crea el Instituto del Tabaco de la República Dominicana.
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Vista: La Ley No.8, del 8 de septiembre de 1965, que determina las funciones del Ministerio de Agricultura.
Vista: La Ley No.231, del 22 de noviembre de 1971, de Semillas, que establece un sistema de producción, procesamiento y comercio de las mismas.
Vista: La Ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana.
Vista: La Ley No.16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo.
Vista: La Ley No.20-00, del 08 de mayo de 2000, sobre Propiedad Industrial.
Vista: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Vista: La Ley No.165-01, del 18 de octubre de 2001, que otorga personalidad jurídica al Instituto del Tabaco de la República Dominicana (INTABACO).
Vista: Ley No.450-06, del 06 de diciembre de 2006, sobre Protección de los Derechos del Obtentor de Variedades Vegetales.
Vista: Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública.
Vista: La Ley No.166-12, del 12 de julio de 2012, del Sistema Dominicano para la Calidad (SIDOCAL). HA DADO LA SIGUIENTE LEY: CAPÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES DE LA LEY
Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto reformar el Instituto del Tabaco, con la finalidad de establecer políticas tendentes a regular, eficientizar y desarrollar la producción tabacalera en la República Dominicana.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley tiene alcance nacional, aplicándose a todas las actividades tabacaleras.
Artículo 3.- Definiciones. A los fines de la interpretación de esta ley, se definen los términos siguientes:
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_____________ 1) Casa de curado (o rancho): Casa donde se realiza el proceso primario de curado; se localiza en la misma área de producción del cultivo. 2) Certificación de fincas: Es la acreditación de una finca que otorga una institución autorizada desde el punto de vista técnico y legal, mediante la cual se da fe de que la misma reúne las condiciones adecuadas para la producción de tabaco de alta calidad, conforme a los estándares definidos en las normas de certificación. 3) Certificación de origen: Es el documento mediante el cual se da fe de la procedencia geográfica de un producto. 4) Clasificación por grados: Es el procedimiento de clasificación de las hojas de tabaco destinadas a la comercialización. Esta clasificación responde a la diferente calidad de la hoja en función de la posición que ésta ocupa en la planta, tamaño, textura, uniformidad, aspecto físico, así como el uso posterior a nivel de manufactura o industria. 5) Curación: Es el proceso enzimático que produce cambios físicos y bioquímicos, al que se somete el tabaco de manera natural después de su recolección para extraerle de forma gradual la humedad y fijarle el color, bajo condiciones de temperatura ambiental o artificial. 6) Denominación de origen: La Ley No.20-00, del 8 de mayo de 2000, sobre Propiedad Industrial la define como “una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado usada para designar un producto originario de ellos, cuya calidad, reputación u otra característica es atribuible esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluyendo los factores naturales y el humano; también se considera como denominación de origen la constituida por una denominación que, sin ser un nombre geográfico identifica un producto como originario de un país, región o lugar”. 7) Elaborador: Es el eslabón último en la cadena de producción de tabaco y es sinónimo de manufacturero. El elaborador es el que convierte al tabaco en el producto final. 8) Marca: De acuerdo con la definición de la Ley No.20-00, del 8 de mayo de 2000, sobre Propiedad Industrial, se entiende por marca “cualquier signo visible apto para distinguir los productos o los servicios de una empresa, de los de otras empresas”. 9) Marca de certificación: La Ley No.20-00, del 8 de mayo de 2000, sobre Propiedad Industrial expresa que “es una marca aplicada a productos o servicios de terceros, cuyas características o calidad han sido certificadas por el titular de la marca”. 10) Procesador: Es el agente receptor de la materia prima, el cual la prepara, clasifica, fermenta, despalilla, empaca y añeja (segunda fermentación) para destinarla a la industria.
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_____________ 11) Zonificación: Es la delimitación del espacio o área física dentro de un determinado territorio que reúne las mejores condiciones agroclimatológicas para la producción de un cultivo. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 4.- Creación del Instituto. Se crea el Instituto del Tabaco (INTABACO), como un organismo autónomo y descentralizado del Estado, investido de personalidad jurídica, con patrimonio propio, el cual gozará de facultades para contratar, demandar y ser demandado a su nombre y derecho, con capacidad para adoptar y ejecutar todas aquellas medidas que fueren necesarias para mantener y fomentar la producción del tabaco dominicano y proteger los intereses de todos los integrantes del subsector tabacalero.
Párrafo.- El Instituto del Tabaco (INTABACO) estará adscrito al Ministerio de Agricultura.
Artículo 5.- Domicilio. El INTABACO tendrá su sede principal dentro de la jurisdicción de la provincia Santiago, pudiendo establecer oficinas dentro del territorio nacional.
Artículo 6.- Exención de impuestos. El INTABACO estará exento del pago de impuestos, contribuciones o derechos fiscales y municipales; del pago de impuestos aduaneros y de todo tipo de gravamen en la importación de equipos, materiales agrícolas y medios de transporte para uso exclusivo de las labores propias de la institución.
Artículo 7.- Atribuciones del INTABACO. El INTABACO tendrá las atribuciones siguientes: 1) Preservar la estabilidad del sector tabacalero de la República Dominicana. 2) Impulsar estrategias que contribuyan a la competitividad para mejorar las marcas de fábrica de los productos elaborados con tabaco dominicano. 3) Vigilar por la protección a las obtenciones de vegetales, conforme a lo establecido en la Ley sobre Protección de los Derechos del Obtentor de Variedades Vegetales. 4) Impulsar programas de obtención de variedades de tabaco para disponer de materias primas locales de alta calidad para capa, capote, tripa y otras. 5) Impulsar el mejoramiento de las estructuras de curado del tabaco y el uso de equipos fabricados con tecnología apropiada. 6) Incentivar la producción competitiva de tabaco para capa, apoyada en certificados de origen y a la Ley sobre Protección de los Derechos del Obtentor de Variedades Vegetales.
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_____________ 7) Impulsar la organización y el fortalecimiento de asociaciones de productores como mecanismo para mejorar todas las acciones transables del producto. 8) Ser titular de marcas de certificación para garantizar el posicionamiento, la pureza y la calidad de los productos finales del tabaco destinados al mercado internacional y nacional. 9) Colaborar en los procesos de solicitud de registro de indicaciones geográficas y/o denominaciones de origen que se realicen en atención a las disposiciones de la Ley sobre Propiedad Industrial. 10) Ofrecer entrenamiento de carácter técnico en forma permanente a los productores para garantizar la producción de tabaco de calidad mediante la adopción de innovaciones tecnológicas de bajo costo financiero y ambiental. 11) Ofrecer asistencia técnica y logística a las zonas productoras de tabaco para disminuir el riesgo fitosanitario, asegurar la producción plena, el manejo post cosecha, y la elevación de la calidad del producto. 12) Recopilar y divulgar informaciones de mercados internacionales, así como de regulaciones y normativas internacionales que se emitan y que afecten negativa o positivamente al sector tabacalero. 13) Apoyar a los productores de tabaco que pudiesen ser afectados por la exclusión de zonas de producción para que cambien a otros cultivos que se adapten a las condiciones prevalecientes, en coordinación con otras entidades del Estado, organismos no gubernamentales y organizaciones comunitarias de base. 14) Determinar la época de siembra de tabaco en cada una de las zonas tabacaleras autorizadas, de acuerdo a las exigencias del cultivo, regulaciones fitosanitarias, variedades, usos y condiciones agroclimáticas. 15) Certificar semillas de tabaco de conformidad con las normas de certificación incluidas en el reglamento y normas técnicas de aplicación vigentes en la institución para la producción de semillas y plántulas de todas las variedades a ser distribuidas entre los productores de tabaco. 16) Certificar fincas seleccionadas para la producción de tabaco de alta calidad para la elaboración de cigarros prémium, conforme los estándares descritos en el reglamento y normas técnicas de aplicación. 17) Apoyar a los productores con el suministro de insumos y materiales cuando el proceso de adopción de determinadas innovaciones tecnológicas y circunstancias relacionadas con el riesgo fitosanitario y desastres naturales así lo requieran;
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_____________ 18) Efectuar de manera periódica estudios de zonificación para relocalizar la producción en las áreas que reúnan las mejores condiciones. 19) Facilitar la construcción de infraestructuras, tales como invernaderos y casas de curado, indispensables para el proceso de producción de tabaco de calidad y su curación en condiciones óptimas. 20) Ejecutar programas de generación, adaptación, validación y adopción de innovaciones tecnológicas y económicas en el cultivo de tabaco. 21) Brindar servicios de transferencia de tecnología a los productores de las zonas autorizadas por el INTABACO. 22) Ejecutar de manera periódica programas de capacitación sobre innovaciones tecnológicas, administración de fincas, proceso de curado y comercialización a extensionistas y productores. 23) Fortalecer las organizaciones de productores para que evolucionen a entidades organizativas con capacidad para acceder a ventanillas de crédito de primer y segundo piso. 24) Mantener de manera permanente programas de prevención y control fitosanitario. 25) Coordinar con los organismos oficiales relacionados con la regulación sanitaria e inocuidad los procesos de expedición de certificados fitosanitarios para exportación e importación de tabaco. 26) Regular la clasificación de la hoja del tabaco según los estándares del reglamento y las normas técnicas de aplicación para su homologación en el subsector tabacalero con fines de comercialización. 27) Impulsar procesos de consecución de marcas de certificación y denominación de origen que fortalezcan el posicionamiento del tabaco dominicano en los mercados internacionales. 28) Mantener estrechas relaciones y coordinación con las instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, ligadas a la investigación, cultivo, producción, industrialización y mercadeo del tabaco. 29) Promover que los profesionales y técnicos realicen estudios especializados y capacitación técnica relacionada con la producción, proceso industrial, comercialización, falsificación e investigación tabacalera en el país o en instituciones extranjeras. 30) Afiliarse a asociaciones nacionales e internacionales con intereses comunes para el subsector tabacalero.
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_____________ 31) Apoyar planes de investigación y transferencia de tecnología que aumente la calidad y la productividad del tabaco. 32) Apoyar los planes de mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los productores de tabaco, su familia y sus comunidades localizadas en las zonas productoras autorizadas. 33) Promover las inversiones en el sector tabacalero en apoyo a los cambios tecnológicos demandados por la actividad tabacalera. 34) Recolectar, procesar y divulgar datos estadísticos, publicaciones y otras informaciones que contribuyan a dimensionar y fortalecer al subsector tabacalero, en términos de la producción, industrialización y comercialización. 35) Velar por el cumplimiento de todas aquellas leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y disposiciones vigentes relativas a la actividad tabacalera a nivel nacional e internacional, en estrecha colaboración con otros organismos del Estado. 36) Facilitar la interrelación de productores, procesadores y manufactureros elaboradores para garantizar la calidad y comercialización en base a la clasificación por grado de las diferentes variedades de tabaco. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DEL INTABACO
Artículo 8.-Órganos de dirección. Para el cumplimiento de sus funciones el INTABACO estará regido por las estructuras institucionales siguientes: 1) Consejo Directivo. 2) Dirección Ejecutiva.
Párrafo.- El INTABACO tendrá dentro de su estructura organizativa: direcciones, subdirección, departamentos, divisiones, secciones y un comité técnico consultivo, cuyas atribuciones serán establecidas en el reglamento de aplicación de esta ley. SECCIÓN I DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 9.- Creación del Consejo Directivo. Se crea el Consejo Directivo del INTABACO con carácter de organismo deliberativo, normativo y de coordinación del sector tabacalero, cuyas decisiones son ejecutadas por la Dirección Ejecutiva.
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Artículo 10.- Composición del Consejo Directivo. El Consejo Directivo queda integrado de la manera siguiente: 1) El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá, o a falta de éste un viceministro de Agricultura. 2) El Ministro de Industria y Comercio o su representante. 3) El Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales o su representante. 4) El Ministro de Turismo o su representante. 5) El Director General de la Dirección General de Aduanas o su representante. 6) El Director del Centro de Exportaciones e Inversión (CEI-RD) o su representante. 7) Un representante de los productores de tabaco burley y rubio. 8) Un representante de los productores de tabaco negro. 9) Un representante de la Asociación de Productores de Cigarros de la República Dominicana (PROCIGAR). 10) Un representante de la Asociación de Exportadores de Tabaco. 11) Un representante de los fabricantes de cigarrillos. 12) El Director General del INTABACO, quien ejercerá la Secretaría del Consejo, con derecho a voz pero sin voto.
Párrafo.-Los representantes de instituciones miembros del Consejo Directivo serán designados por sus respectivas organizaciones, y se les exigirá las credenciales para asistir a las sesiones.
Artículo 11.- Convocatoria. El Consejo Directivo será convocado por el secretario, en coordinación con el presidente del consejo, y deberá reunirse tres(3)veces al año de forma ordinaria, y extraordinaria según lo ameriten las circunstancias.
Párrafo I.- Las sesiones serán convocadas con diez días hábiles de antelación y, en menos tiempo, cuando se trate de una convocatoria extraordinaria.
Párrafo II.- El director ejecutivo preparará la agenda de las sesiones del Consejo Directivo, la cual será sometida previamente para su aprobación.
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Artículo 12.- Cuórum. Para obtener cuórum se requerirá la presencia de al menos siete (7) de sus miembros en primera convocatoria, y de seis (6) o más en la segunda convocatoria, la cual deberá efectuarse una hora después de la primera.
Párrafo.- Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos y, en caso de empate, el voto del Presidente será decisivo.
Artículo 13.- Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del INTABACO tendrá las funciones siguientes: 1) Trazar y dirigir la política tabacalera del país. 2) Aprobar y velar por el cumplimiento de la política tabacalera de la República Dominicana. 3) Crear políticas que garanticen la producción de tabaco de alta calidad acorde con la demanda del mercado, incorporando las mejores prácticas e innovaciones tecnológicas al cultivo de tabaco. 4) Ampliar la capacidad institucional para clasificar las zonas productoras de conformidad con las condiciones requeridas para que cada uno de los tipos y variedades de tabaco desarrolle su potencial productivo, cualitativo y cuantitativo. 5) Crear políticas tendentes a desarrollar un proceso de certificación de productores desde la materia prima hasta la exportación. 6) Crear políticas tendentes a desarrollar programas de capacitación para todos los actores del subsector tabacalero. 7) Establecer políticas para evitar las falsificaciones en el sector. 8) Establecer los mecanismos de apoyo a la ejecución de programas de capacitación, actualización técnica y especialización de los recursos humanos profesionales y técnicos de la institución. 9) Establecer un sistema de inteligencia o estudio de mercado. 10) Aprobar los planes, proyectos y programas tendentes a potenciar la competitividad del tabaco dominicano. 11) Aprobar y apoyar el proceso de registro de marcas de certificación y denominación de origen del tabaco dominicano. 12) Aprobar tasa por prestación de servicios.
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_____________ 13) Disponer y velar por el uso adecuado de los recursos generados en las siembras de áreas de relleno de las estaciones y campos experimentales. 14) Aprobar y velar anualmente, por la ejecución eficiente del presupuesto y la memoria de actividades realizadas. 15) Aprobar el reglamento, protocolos y normas técnicas que garantizan las buenas prácticas en el cultivo del tabaco y el desempeño institucional acordes al mandato legal. 16) Crear las medidas necesarias para la incorporación de las mejores prácticas e innovaciones tecnológicas en el cultivo y empaque del tabaco, así como para propiciar la exportación, consumo interno y mantenimiento de la calidad en los mercados nacionales e internacionales. 17) Delimitar y regular las zonas que reúnan las mejores condiciones para el cultivo del tabaco. 18) Otorgar aval para la emisión de certificación de origen que garantiza que el producto cumple con los estándares de procedencia y calidad. 19) Elaborar el reglamento de aplicación de esta ley para ser remitido al Presidente de la República para su aprobación. 20) Aprobar los manuales internos, y las normas técnicas, correspondiente al INTABACO, elaboradas por el Director Ejecutivo. SECCIÓN II DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 14.- Dirección Ejecutiva. La dirección ejecutiva del INTABACO será ejercida por un director ejecutivo, designado mediante decreto del Poder Ejecutivo y seleccionado de una terna presentada por el ministro de Agricultura.
Párrafo I.- El titular de la Dirección Ejecutiva será un o una profesional de las ciencias agrícolas o ciencias afines, conforme se establecerá en el reglamento.
Párrafo II.- La Dirección Ejecutiva contará con una subdirección, cuyo titular tendrá el mismo perfil profesional requerido para el director ejecutivo y su designación se hará de la misma manera que la del director ejecutivo.
Artículo 15.- Funciones del o la titular de la Dirección Ejecutiva. El titular de la Dirección Ejecutiva tendrá las funciones siguientes: 1) Ejecutar la política del sector tabacalero.
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_____________ 2) Presentar al consejo los informes correspondientes a la ejecución presupuestaria y los planes de trabajo. 3) Dirigir, organizar y facilitar los servicios que se ofrecen a los productores, procesadores y manufactureros e industriales del tabaco. 4) Representar a la institución en actividades nacionales e internacionales del sector. 5) Suscribir convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro tipo de compromiso a nivel nacional e internacional que se consideren convenientes para el desarrollo y fortalecimiento del subsector tabacalero, previa autorización del Consejo Directivo y de las instancias correspondientes cuando se trate de compromisos internacionales. 6) Implementar los mecanismos de apoyo para la ejecución de programas de capacitación, actualización técnica y especialización de los recursos humanos profesionales y técnicos de la institución. 7) Implementar los mecanismos de apoyo para la puesta en marcha de programas de capacitación de productores en las diferentes zonas de producción. 8) Llevar los registros nacionales de productores, corredores, procesadores y manufactureros o industriales, como requisitos para los procedimientos de certificación de procesos. 9) Coordinar la ejecución de políticas orientadas al mejoramiento de las condiciones de vida de los productores de tabaco y su familia, así como de la infraestructura física, social y recreativa de aquellas comunidades con altos indicadores de pobreza. 10) Implementar los mecanismos de coordinación para la ejecución de procedimientos orientados al posicionamiento del tabaco dominicano en los mercados internacionales y nacionales. 11) Recomendar la modificación y cancelación de normas oficiales en materia tabacalera cuando científicamente hayan variado los supuestos que les dieron origen o no se justifique la continuación de su vigencia. 12) Implementar los mecanismos de apoyo y de coordinación para la ejecución de acciones orientadas al mejoramiento de las condiciones de vida de los productores de tabaco, su familia y sus comunidades. 13) Informar al Consejo Directivo del INTABACO los nombramientos, cancelación, promoción y cualquier otro movimiento que se relacione con los recursos humanos de la institución para fines de conocimiento.
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_____________ 14) Coordinar y disponer las actividades administrativas y de operación del INTABACO conforme a las normas que rigen la institución. 15) Ejecutar las medidas que sean necesarias para la incorporación de las mejores prácticas e innovaciones tecnológicas en el cultivo y empaque del tabaco, así como para propiciar la exportación, consumo interno y mantenimiento de la calidad en los mercados nacionales e internacionales. 16) Ejecutar los programas de certificación de productores desde la materia prima hasta la exportación. 17) Ejecutar los programas de capacitación para todos los actores del subsector tabacalero. 18) Elaborar su programa anual de trabajo y presupuesto, así como rendir la memoria correspondiente a cada año, para ser presentado al Consejo Directivo. 19) Hacer cumplir el reglamento de aplicación y normas técnicas del INTABACO. 20) Implementar mecanismos de apoyo para garantizar el mejor desempeño de todas las dependencias del INTABACO. 21) Ejecutar las políticas que garanticen la producción de tabaco de alta calidad acorde con la demanda del mercado, incorporando las mejores prácticas e innovaciones tecnológicas al cultivo de tabaco. 22) Ejecutar los planes, proyectos y programas aprobados por el Consejo Directivo, tendentes a potenciar la competitividad del tabaco dominicano. 23) Ejecutar el proceso de registro de marcas de certificación y denominación de origen del tabaco dominicano. 24) Elaborar boletines con información técnica para su difusión entre sectores interesados. 25) Dar seguimiento y difundir de manera periódica entre los actores del subsector los cambios experimentados en términos de precios y volúmenes transables en el mercado internacional y nacional del tabaco. SECCIÓN III DE LAS DIRECCIONES DEL INTABACO
Artículo 16.- Direcciones del INTABACO. Para el desempeño de sus funciones, el INTABACO estará integrado de las siguientes direcciones dependientes de la Dirección Ejecutiva:
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_____________ 1) Dirección Agrícola. 2) Dirección Comercial. 3) Dirección Industrial. 4) Dirección Administrativa y Financiera. 5) Dirección de Planificación y Desarrollo. 6) Consultoría Jurídica.
Párrafo.- Las direcciones del INTABACO contarán con departamentos, divisiones y secciones, según lo requiera el buen desempeño institucional y cuyos titulares deberán ser profesionales, de conformidad con las especificaciones contenidas en el reglamento y normas técnicas de aplicación para cada una de las gerencias y acorde a las normativas del Ministerio de Administración Pública. SECCIÓN IV DEL COMITÉ TÉCNICO CONSULTIVO
Artículo 17.- Creación del Comité Técnico Consultivo. Se crea el Comité Técnico Consultivo con el objetivo de acordar los aspectos técnicos que conlleva la aplicación de las políticas, estrategias, acciones y actividades a realizar en cada año fiscal, principalmente aquellas aprobadas por el Consejo Directivo.
Artículo 18.- Composición del Comité Técnico Consultivo. El Comité Técnico Consultivo estará integrado por los titulares de las direcciones del INTABACO, quienes participarán en las reuniones de trabajo personal de las dependencias de cada una cuando se trate de casos que ameritan su presencia, conforme se establezca en el reglamento y normas técnicas de aplicación.
Párrafo.- La Dirección Ejecutiva podrá auxiliarse de técnicos independientes, instituciones nacionales o extranjeras, en los casos que así lo ameriten. CAPÍTULO IV DE LA ZONIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE TABACO
Artículo 19.- Zonificación de las áreas de producción. El INTABACO es la entidad reguladora y ejecutora de la zonificación del cultivo de tabaco en la República Dominicana, conforme los criterios que se establecen en el reglamento y normas técnicas de aplicación.
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Artículo 20.- Cambios en la zonificación. El INTABACO podrá modificar la zonificación de acuerdo a los cambios en las condiciones edáficas, ambientales, comerciales y fitosanitarias siempre en beneficio de la actividad nacional tabacalera.
Párrafo.- El INTABACO divulgará a través de los medios de comunicación escritos, radiales, televisivos y electrónicos sobre los cambios que se efectúen en la zonificación, a los fines de que los productores se acojan a las disposiciones de la institución.
Artículo 21.- Registro Nacional de Productores. El INTABACO establecerá y mantendrá actualizado el Registro Nacional de Productores, según zona de producción, tipo, clase y variedad de tabaco, así como el origen de la semilla utilizada, prácticas incorporadas al cultivo y destino de la producción, como fines de certificación de la calidad del tabaco, de conformidad con el reglamento y normas técnicas de aplicación.
Artículo 22.- Programas de mejoramientos. El INTABACO mantendrá un programa de asistencia para la construcción y mejoramiento de casas de curado y ranchos, bajo la dependencia y supervisión de la Dirección Agrícola.
Artículo 23.- Registro cadena de producción. El INTABACO establecerá y mantendrá actualizado el registro para la cadena de producción de tabaco: andulleros, procesadores y manufactureros, para facilitar el seguimiento de cada uno de los procesos que se verifican en el sector.
Artículo 24.- Homogenización de las pesas y medidas. El INTABACO coordinará actividades con el Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL) y el Ministerio de Industria y Comercio, para la homogenización y modernización del sistema de pesas y medidas a usarse en el proceso de comercialización del tabaco.
Artículo 25.- Certificación del procesamiento. A solicitud del fabricante y/o procesador de tabaco, el INTABACO certificará el curado, fermentado y envejecimiento del tabaco mediante el sellado de los envases de envejecimiento, de acuerdo a lo especificado en el reglamento y normas técnicas de aplicación.
Artículo 26.- Calidad para denunciar por ante el Ministerio Público. El INTABACO podrá denunciar ante el Ministerio Público las falsificaciones de productos, marcas, certificaciones e introducción ilegal de productos del tabaco, contrabando e incumplimiento de normas que rigen la materia. CAPÍTULO V DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA PRODUCCIÓN DE TABACO
Artículo 27.- Responsabilidad social. El INTABACO incorporará a su accionar institucional aquellos aspectos de responsabilidad social relacionados con la producción, entre los que figuran:
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_____________ 1) Buenas prácticas agrícolas en la producción de tabaco: a) Asistencia en buenas prácticas de procesamiento y manufactura. b) Asistencia técnica a los productores en semillas certificadas. c) Manejo integrado de plagas. d) Manejo seguro de plaguicidas. e) Promoción del uso de plaguicidas de baja toxicidad que hayan sido aprobados previamente por los organismos internacionales correspondientes. f) Programas de producción de tabaco bajo el esquema orgánico. g) Promoción de la diversificación agrícola en las zonas productoras. h) Protección de fuentes de aguas para evitar contaminación proveniente de plaguicidas y fertilizantes. i) Adopción de medidas que regulen el uso de plaguicidas en la producción de tabaco que puedan provocar daños a la salud y al medioambiente, así como para la eliminación de envases de manera segura. j) Recomendación de medidas que regulen el uso de fertilizantes en la producción del tabaco, para evitar contaminación al medioambiente. 2) Coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la ejecución de programas de reforestación en las zonas productoras autorizadas por el INTABACO. 3) Coordinar con el Ministerio de Agricultura la ejecución de programas de cultivos alternativos. 4) Colaboración con las empresas para el cumplimiento de las normas privadas sugeridas por el mercado internacional. 5) Entrenar y asistir a los productores de tabaco para el cumplimiento del Código Laboral Dominicano en materia de salud e higiene de los productores y trabajadores, así como el trabajo infantil. 6) Ejecución de un programa permanente de desarrollo social en favor de los productores de tabaco, sus familias y sus comunidades, en coordinación con otras instituciones del Estado y el sector empresarial vinculado al tabaco.
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_____________ CAPÍTULO VI DE LAS FINANZAS DEL INTABACO
Artículo 28.- Financiamiento. El financiamiento de las actividades del INTABACO se cubrirá con la especialización de no menos de un once por ciento (11%) del impuesto selectivo al consumo del tabaco y a los cigarrillos.
Artículo 29.- Cobro de tasa. El INTABACO, previa aprobación del Consejo Directivo, podrá cobrar tasas por prestación de servicios que por su naturaleza resulten costosos para la institución, conforme se establece en el reglamento y normas técnicas de aplicación.
Párrafo.- El INTABACO podrá utilizar los recursos generados por concepto de cobros de tasas en el mejoramiento de los servicios prestados. CAPÍTULO VII DEL RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 30.- Sanción a las violaciones de las regulaciones de la zonificación. El incumplimiento de las medidas de zonificación del cultivo del tabaco establecidas en el
artículo 20 de esta ley serán sancionadas con la destrucción de semilleros y plantaciones, sin que ello represente compensación pecuniaria para los productores afectados por las sanciones. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 31.- Prohibición traspaso de bienes. Queda prohibido el traspaso o cesión de propiedades del INTABACO a entidades privadas, excepto en los casos de subasta prescritos por las leyes de la República Dominicana.
Artículo 32.- Estatuto de los empleados. Los empleados del INTABACO estarán sujetos a las estipulaciones de la Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, que rige en sentido general el servicio civil y la Carrera Administrativa del Gobierno Central.
Artículo 33.- Manual de procedimiento administrativo. Esta ley faculta al Director Ejecutivo a elaborar un manual de procedimientos administrativos, para ser presentado a la aprobación del Consejo Directivo.
Artículo 34.- Reglamento de aplicación. El Consejo Directivo del INTABACO remitirá al Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa (90) días a contar desde la entrada en vigencia de esta ley, la propuesta relativa a su reglamento de aplicación.
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Artículo 35.- Derogación. Esta ley abroga las siguientes: 1) La Ley No.165-01, del 10 de octubre de 2001, que otorga personalidad jurídica al Instituto del Tabaco de la República Dominicana (INTABACO). 2) La Ley No.5961, del 15 de junio de 1962, que crea el Instituto del Tabaco de la República Dominicana.
Artículo 36.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución, y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. Rubén Darío Maldonado Díaz Presidente Miladys F. del Rosario Núñez Pantaleón Juan Suazo Marte Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Prim Pujals Nolasco Edis Fernando Mateo Vásquez Secretario Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
Página 18 del PDF¶
_____________ PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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