Ley núm. 031-2018¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 31
- Año: 2018
- Fecha: 06/08/2018
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3389106&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3389106&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
d70a92b19145459687947932258421e5b3b70d81d1b5938dd346f34f96f8bd3a - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Ley No. 31-18 que designa con el nombre de Maura Cecilia Pereyra Martinez, la escuela que lleva el nombre de Cruz de Maria Francisca, municipio Licey al Medio, provincia Santiago. G.O. No. 10916 del 13 de agosto de 2018.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República Ley No. 31-18
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República le atribuye al Congreso Nacional conceder honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos a través de resoluciones o leyes, y que la educadora Maura Cecilia Pereyra Martínez fue una ciudadana ejemplar que dejó huellas en la sociedad del municipio Licey al Medio, provincia Santiago.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la señora Maura Cecilia Pereyra Martínez (doña Maura) nació el 22 de noviembre de 1931, en Licey Arriba, comunidad del municipio Licey al Medio, provincia Santiago, educadora de profesión y ciudadana ejemplar, que desplegó una labor encomiable formando en conocimientos y valores a la población de la comunidad de Licey Arriba y sus zonas aledañas por más de treinta años consecutivos de carrera.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la educadora Maura Cecilia Pereyra Martínez fundó la escuela hoy llamada Cruz de María Francisca en terrenos pertenecientes a su familia.
CONSIDERANDO CUARTO: Que gracias a los aportes realizados por la educadora Maura Cecilia Pereyra y su familia, tanto económicos como con su sabiduría, la comunidad de Licey Arriba ha podido recibir el pan de la enseñanza en dicho centro educativo, colaborando así al bienestar, al progreso y al desarrollo de la gente de la comunidad de la provincia y el país.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la educadora Maura Cecilia Pereyra Martínez (doña Maura) tuvo una existencia pública ejemplar, pulcra, fue muy solidaria y colaboradora con su pueblo, con una carrera digna de emular, caracterizada por la disciplina, honradez, integridad y perseverancia durante toda su carrera y vida.
CONSIDERANDO SEXTO: Que es deber del Estado perpetuar en la memoria de los ciudadanos personas como la educadora Maura Cecilia Pereyra Martínez, y una forma de reconocer sus aportes a la provincia Santiago es designando con su nombre la escuela que fundó, permitiendo con esto que permanezca su recuerdo en todos los ciudadanos de esta provincia.
VISTA: La Constitución de la República.
Página 2 del PDF¶
VISTA: La Ley General de Educación, No.66-97, del 9 de abril de 1997, modificada por la
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