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Ley núm. 029-2018

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Ley No. 29-18 que modifica el artículo 119 de la Ley No. 491-06, sobre Aviación Civil de la República Dominicana. Deroga la Ley No. 380 del 1964, sobre Limitación del Tiempo de Vuelo y Fatiga de la Tripulación de Vuelo. G. O. No. 10915 del 3 de agosto de 2018.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República Ley No. 29-18

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha definido un Sistema de Gestión de Riesgos de Fatiga como un medio impulsado por datos para un seguimiento continuo y gestión de los riesgos de seguridad relacionados con la fatiga, en base a principios y conocimientos científicos, así como la experiencia operacional que apunta a garantizar que el personal pertinente está actuando en los niveles adecuados de alerta.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el factor humano en aviación cubre un amplio campo que examina la interacción entre las personas, las máquinas y el ambiente de trabajo, con el objeto de aumentar el desempeño y mitigar la ocurrencia de errores.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana.

VISTA: La Resolución 964, del 11 de agosto de 1945, que aprueba la Convención de Aviación Civil Internacional, el Convenio sobre Transporte Aéreo Internacional y el Convenio de Aviación Civil Internacional.

VISTA: La Ley No. 491-06, del 22 de diciembre de 2006, sobre Aviación Civil de la República Dominicana.

VISTOS: Los anexos técnicos al Convenio de Aviación Civil Internacional.

VISTO: El documento 9966 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) "Manual de Sistemas de Gestión de Riesgos Asociados". HA DADO LA SIGUIENTE LEY: DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto modificar el artículo 119 de la Ley No. 491- 06, del 22 de diciembre del 2006, para establecer la atribución al Director de Aviación Civil para que pueda, mediante reglamento, limitar el tiempo de vuelo de los pilotos y

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_____________ abrogar la Ley No. 380, del 24 de agosto de 1964, sobre Limitación del Tiempo de Vuelo y Fatiga de la Tripulación de Vuelo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación: Esta ley es de aplicación general y rige para todo el territorio de la República Dominicana.

Artículo 3. Modificación artículo 119. Se modifica el artículo 119 de la Ley No. 491-06 del 22 de diciembre de 2006, sobre Aviación Civil de la República Dominicana, para que diga de la siguiente manera: “Artículo 119. El Director o Directora General fijará, de conformidad con el Reglamento Aeronáutico Dominicano correspondiente, las limitaciones de tiempo de vuelo, período de servicio y períodos de descanso, que deberán observar los pilotos y otros miembros de la tripulación en operaciones de transporte aéreo comercial y de trabajos aéreos”. DISPOSICIONES FINALES Primera: Se abroga la Ley No. 380, del 24 de agosto de 1964, sobre Limitación del Tiempo de Vuelo y Fatiga de la Tripulación de Vuelo. Segunda: Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados por el Código Civil de la República Dominicana. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Prim Pujals Nolasco Edis Fernando Mateo Vásquez Secretario Secretario Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.

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_____________ Rubén Darío Maldonado Díaz Presidente Miladys F. del Rosario Núñez Pantaleón Juan Suazo Marte Secretaria Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.