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Ley núm. 026-2018

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Ley No. 26-18 que designa con el nombre de “Ramón Emilio Herasme Peña”, el Proyecto Habitacional Las Malvinas, ubicado en Neiba, provincia Bahoruco. G. O. No. 10913 del 13 de julio de 2018.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República Ley No. 26-18 Considerado primero: Que el señor Ramón Emilio Herasme Peña (Emilín) nació en el municipio de Neyba, provincia Bahoruco, el 30 de marzo de 1941, periodista que se destacó en la gesta histórica de 1965, por su valor y coraje en la defensa de la constitucionalidad.

Considerando segundo: Que en el ámbito periodístico y de la comunicación el señor Ramón Emilio Herasme Peña (Emilín) fue de los fundadores del noticiero “Radio mil informando”, redactor de la sección de opinión “Analizando”; miembro fundador, directivo y secretario general del Sindicato Nacional de Periodistas Profesionales (SNPP); además, fundador de la revista quincenal “Qué”; organizador y presidente del primer y tercer Congreso Nacional de Periodistas, y director provisional del noticiero “Radio Reloj Nacional”; trabajó para la redacción del vespertino “La Noticia” en 1974, en el que desempeñó los cargos de jefe de redacción y subdirector ejecutivo; director del suplemento deportivo semanal y electo primer presidente del Colegio Dominicano de Periodistas; productor del programa de televisión “Huellas en la Historia” y director del matutino “Listín Diario”.

Considerando tercero: Que durante su prolífera vida el destacado abogado y periodista fue condecorado con la“Medalla Presidencial al Mérito Civil;” Orden de Duarte, Sánchezy Mella en el grado de Caballero; premio “Casandra”, en el reglón especial de televisión, “Premio Nacional de Periodismo”.

Considerando cuarto: Que como aporte a su natal municipio Neyba, provincia Bahoruco, el extinto Ramón Emilio Herasme Peña (Emilín) fue presidente de la Asociación de Desarrollo del Valle de Neyba; principal colaborador del Programa de Desarrollo de la Provincia Bahoruco; electo senador por su provincia natal en el año 1986, época en la que gestionó y obtuvo la construcción del proyecto habitacional “Las Malvinas”, localizado en el barrio del mismo nombre, dentro de la parte urbana del municipio Neyba.

Considerando quinto: Que la edificación por parte del Estado del proyecto habitacional “Las Malvinas” del municipio Neyba, provincia Bahoruco, es el resultado del esfuerzo, tesón y sensibilidad social del doctor Herasme Peña, en favor de los munícipes de su pueblo, por lo que constituye acción justa designar con su nombre el proyecto habitacional indicado.

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Considerando sexto: Que el Estado tiene el deber de reconocer a las personas que por sus talentos y virtudes se han destacado al servicio de la patria y de la humanidad, por lo que amerita que en la memoria de las presentes y futuras generaciones de la provincia Bahoruco, el nombre de este periodista y abogado quede grabado como un ejemplo de servicio y sacrificio en favor de los mejores intereses de la democracia y la libertad.

Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto designar con el nombre “Ramón Emilio Herasme Peña” el proyecto habitacional Las Malvinas, del municipio de Neyba, provincia Bahoruco.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación específica dentro del ámbito del municipio de Neyba, provincia Bahoruco, y de aplicación general en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre “Ramón Emilio Herasme Peña” el proyecto habitacional “Las Malvinas”, del municipio de Neyba, provincia Bahoruco.

Artículo 4.- Ejecución de la ley. El ayuntamiento municipal de Neyba, provincia Bahoruco, colocará a la entrada del proyecto habitacional un rótulo con el nombre “Ramón Emilio Herasme Peña” y una tarja en la que figuren datos biográficos del fenecido periodista.

Artículo 5.- Fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos económicos asignados al ayuntamiento municipal de Neyba.

Artículo 6.-Vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. Rubén Darío Maldonado Díaz Presidente

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_____________ Miladys F. del Rosario Núñez Pantaleón Juan Suazo Marte Secretaria Secretario DADA en la Sala de sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Vicepresidente en Funciones Prim Pujals Nolasco Edis Fernando Mateo Vásquez Secretario Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA Dec. No. 245-18 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial del Estado dominicano al señor José Nicolás Díaz Cabrera (Margaro). G. O. No. 10913 del 13 de julio de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 245-18

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
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