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Ley núm. 020-2018

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Ley No. 20-18 que declara el segundo domingo de diciembre de cada año, como Día Nacional de la Cocina y Gastronomía Dominicana y la reconoce como Patrimonio Cultural Inmaterial de la República Dominicana. Integra el Comité Gastronómico Nacional. G. O. No. 10911 del 4 de junio de 2018.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República Ley No. 20-18

Considerando primero: Que el Estado dominicano suscribió la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que obliga a los estados-partes a adoptar las medidas necesarias para preservar el patrimonio en su territorio, la diversidad cultural y la creatividad humana.

Considerando segundo: Que esta Convención obliga al Estado dominicano a accionar en el establecimiento de mecanismos para preservar el patrimonio inmaterial de la República Dominicana, como lo representan las tradiciones culturales que se expresan a través de la gastronomía dominicana.

Considerando tercero: Que la Carta Magna establece el derecho del pueblo dominicano a salvaguardar su patrimonio cultural, el valor de su identidad cultural, indicando que la ley establecerá, cuando sea oportuno, las políticas públicas para promover su desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación, el bienestar humano, así como estimular las diversas manifestaciones artísticas, culturales y populares en los ámbitos nacionales e internacionales.

Considerando cuarto: Que el Congreso Nacional en su atribución constitucional de legislar en representación del pueblo, regido por los valores supremos y principios fundamentales de la libertad, la igualdad, el bienestar, la justicia social, el progreso, el equilibrio ecológico, el imperio de la ley que consagra la Carta Magna, reconoce la gastronomía dominicana como un símbolo del patrimonio cultural e inmaterial de la nación, como una expresión intrínseca a la identidad dominicana, de su legado ancestral, que mantiene viva sus tradiciones como un motor del desarrollo social y económico, que debe ser tomada en cuenta.

Considerando quinto: Que la evolución de la gastronomía dominicana tiene una incidencia en la generación de empleos productivos, que desde un enfoque incluyente produce una justa distribución del ingreso y la riqueza, favoreciendo el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad humana de los ciudadanos, cuyo derecho es protegido por la Constitución de la República.

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Considerando sexto: Que las políticas públicas deben acelerar y alentar el empoderamiento de las mujeres y los hombres en el desarrollo de este sector estratégico, a fin de impulsar su autonomía mediante el emprendimiento individual, la innovación, en la elaboración de platos emblemáticos de calidad, donde el talento, el arte e ingenio de nuestra gente sea potenciado.

Considerando séptimo: Que el desarrollo integral de la gastronomía dominicana tiene su interdependencia con el sentido de pertenencia y el derecho de la población a mantener viva sus tradiciones en equilibrio y simetría con la nutrición, la salud, la educación, también se relaciona con el disfrute pleno de la diversidad de alimentos y sabores que se produzcan en su territorio en forma sostenible en favor del medioambiente y la sociedad.

Considerando octavo: Que el fomento de la cocina y gastronomía dominicana tiene un efecto multiplicador y transversal en el desarrollo de otros sectores estratégicos de la República Dominicana, como son el turismo, la industria, la agricultura, la pesca y el medioambiente, contribuyendo con ello a la estabilidad social y económica de la nación.

Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Resolución No.701, del 14 de noviembre de 1977, aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 16 de diciembre de 1966.

Vista: La Resolución No.309-06, del 17 de julio de 2006, que aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, suscrita con la UNESCO el 17 de octubre de 2003.

Vista: La Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana, No.541, del 31 de diciembre de 1969, y sus modificaciones.

Vista: La Ley General de Educación, No.66-97, del 9 de abril de 1997, y sus modificaciones.

Vista: La Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.

Vista: La Ley General de Salud, No.42-01, del 8 de marzo de 2001, y sus modificaciones.

Vista: La Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No.358- 05, del 9 de septiembre de 2005.

Vista: La Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, No.630-16, del 28 de julio de 2016.

Vista: La Ley No.37-17, del 4 de febrero de 2017, que reorganiza el Ministerio de Industria y Comercio.

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_____________ HA DADO LA SIGUIENTE LEY: CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto declarar el día nacional de la cocina y gastronomía dominicana y reconocerla como patrimonio cultural inmaterial de la República Dominicana.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación general en todo el territorio de la República Dominicana.

Artículo 3.- Finalidad. La declaración y celebración del día nacional de la cocina y gastronomía dominicana tiene como finalidad la difusión del acervo cultural gastronómico de la República Dominicana, reconocer el arte e ingenio de sus protagonistas, los productores de alimentos nativos, y crear conciencia del valor nutricional de los productos originarios del país. CAPÍTULO II DE LA DECLARATORIA Y EL RECONOCIMIENTO

Artículo 4.- Declaratoria. Se declara el segundo domingo del mes de diciembre de cada año, como Día Nacional de la Cocina y Gastronomía Dominicana.

Artículo 5.- Reconocimiento. Se reconoce la cocina y gastronomía dominicana como patrimonio cultural inmaterial de la República Dominicana, y por tanto de interés nacional su promoción y desarrollo. CAPÍTULO III DEL COMITÉ GASTRONÓMICO NACIONAL

Artículo 6.- Creación. Se crea el Comité Gastronómico Nacional, el cual tendrá a su cargo coordinar las acciones y actividades necesarias para asegurar la plena implementación de las disposiciones contenidas en la presente ley.

Artículo 7.- Integración. El Comité Gastronómico Nacional estará integrado por los siguientes ministerios: 1) El Ministerio de Turismo o su representante, quien lo presidirá. 2) El Ministerio de Cultura o su representante, y 3) El Ministerio de Relaciones Exteriores o su representante.

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Párrafo.- El funcionamiento, la logística y la forma de reunión de dicho Comité serán establecidos por resolución interna, a propuesta del presidente de este organismo.

Artículo 8.- Promoción. Las instituciones del Estado dominicano, en coordinación con el Comité Gastronómico Nacional, programarán actividades en las que se promueva la cocina y gastronomía dominicana.

Párrafo.- El propósito de esta disposición es promover la creatividad y autoestima de las comunidades, regiones e individuos en los que se originan las expresiones y usos de ese patrimonio.

Artículo 9.- Obligaciones de los ministerios. Los ministerios de Turismo, de Cultura y de Relaciones Exteriores realizarán actividades de promoción que fomenten el desarrollo, la investigación, revalorización y sensibilización de la cocina y gastronomía dominicana. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10.- Ejecución de la Ley. Los ministerios de Turismo, de Cultura y de Relaciones Exteriores quedan encargados del cumplimiento de esta ley, garantizando que el legado gastronómico heredado sea preservado.

Artículo 11.- Provisión de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley serán consignados en los presupuestos correspondientes a los ministerios de Turismo, de Cultura y de Relaciones Exteriores, establecidos en el presupuesto general del Estado.

Artículo 12.- Entrada en Vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. Rubén Darío Maldonado Díaz Presidente Miladys F. Del Rosario Núñez Pantaleón Juan Suazo Marte Secretaria Secretario

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_____________ DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Edis Fernando Mateo Vásquez Prim Pujals Nolasco Secretario Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA Ley Orgánica No. 21-18 sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana. G. O. No. 10911 del 4 de junio de 2018.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.