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Ley núm. 019-2018

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Ley No. 19-18 que designa con el nombre de Santo Ángel Peguero, el multiuso del complejo deportivo Juegos Nacionales Monte Plata 2006. G. O. No. 10910 del 18 de mayo de 2018.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República Ley No. 19-18

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el señor Santo Ángel Peguero, nació en Monte Plata, el día 2 de octubre del año 1969, en donde pasó su niñez y juventud dedicado a la práctica de múltiples disciplinas deportivas, tales como: basquetbol, softball, entre otras.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el señor Santo Ángel Peguero, posee una amplia hoja de servicios, tanto educativo como deportivo en la formación de nuestra juventud, llegando a ser entrenador, manager y dirigente de los equipos que compitieron año tras año en los torneos de basquetbol, por lo que constituye un mentor y maestro a la juventud monteplatense.

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CONSIDERANDO TERCERO: Que el señor Santo Ángel Peguero, fue un ciudadano cuya trayectoria ha servido de ejemplo a las nuevas generaciones por su disciplina, lealtad, honestidad y por su inmenso amor por el municipio de Monte Plata, donde residió hasta su muerte.

CONSIDERANDO CUARTO: Que el multiuso dentro del complejo deportivo Juegos Nacionales Monte Plata 2006, es la principal instalación deportiva de este municipio y ya que el señor Santo Ángel Peguero constituye una figura de transcendencia provincial, honra designar con el nombre de este ilustre munícipe el referido centro deportivo.

CONSIDERANDO QUINTO: Que después de los Juegos Nacionales Monte Plata 2006, la actividad deportiva en dicha ciudad ha experimentado un extraordinario crecimiento, por lo que muchos jóvenes de ambos sexos practican distintas disciplinas como sana fuente de entretenimiento, de allí que relacionar la figura deportiva de Santo Angel Peguero a las actividades, constituye una forma de estímulo.

CONSIDERANDO SEXTO: Que es deber del Estado reconocer y exaltar a personas que por su trayectoria social, deportiva, política y en otros órdenes han contribuido al desarrollo colectivo y constituyen ejemplos para las presentes y futuras generaciones.

Vista: La Constitución de la república.

Vista: La Ley 2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la Ley 49, del 9 de noviembre de 1966. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1- Objeto. Esta ley tiene por objeto exaltar a Santo Ángel Peguero al designar con su nombre el multiuso del complejo deportivo Juegos Nacionales Monte Plata 2006, del municipio Monte Plata.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es aplicable en todo el territorio de la provincia Monte Plata.

Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre Santo Ángel Peguero el multiuso del complejo deportivo Juegos Nacionales Monte Plata 2006, del municipio Monte Plata, provincia Monte Plata.

Artículo 4.– Colocación de nombre y tarja. Se ordena la colocación del nombre en bronce en la parte frontal del multiuso del complejo deportivo Juegos Nacionales Monte Plata 2006, y una tarja identificativa con datos biográficos de Santo Ángel Peguero.

Artículo 5. Ejecución de la ley. El Ministerio de Deportes y Recreación queda encargado de la ejecución de esta ley.

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Artículo 6.- Identificación de Fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley serán consignados en la Ley de Presupuesto General del Estado, en el capítulo correspondiente al Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC). DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigencia.Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República y trascurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Edis Fernando Mateo Vásquez Prim Pujals Nolasco Secretario Secretario Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. Rubén Darío Maldonado Díaz Presidente Miladys F. del Rosario Núñez Pantaleón Juan Suazo Marte Secretaria Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

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_____________ DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA Regl. No. 160-18 Reglamento de Operación del Fondo de Contrapartida Financiera para el Desarrollo del Emprendimiento (CONFIE). G. O. No. 10910 del 18 de mayo de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 160-18

CONSIDERANDO: Que las políticas de fomento al emprendimiento y de promoción de creación de nuevas empresas son parte del conjunto de acciones que conforman la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 en los planes de generación de empleos, oportunidades, crecimiento y bienestar social.

CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 expresa en su Objetivo Específico 2.3.2 la importancia de: “elevar el capital humano y social y las oportunidades económicas para la población en condiciones de pobreza, a fin de elevar su empleabilidad, capacidad de generación de ingresos y mejoría de las condiciones de vida”.

CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Línea de Acción 2.3.2.4 de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 el Estado debe “fomentar las iniciativas emprendedoras y el desarrollo y la sostenibilidad de las micro empresas, incluyendo las microempresas de mujeres y jóvenes, mediante un adecuado marco institucional para la provisión de servicios de financiamiento y capacitación”.

CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, en su Objetivo Específico 3.1.3 ordena “consolidar un sistema financiero eficiente, solvente y profundo que apoye la generación de ahorro y su canalización al desarrollo productivo” y en su Línea de Acción 3.1.3.3 propone “impulsar la banca de desarrollo así como instrumentos de financiamiento a largo plazo en el sistema financiero para financiar las inversiones productivas y la incorporación del progreso tecnológico al aparato productivo nacional”.

CONSIDERANDO: Que las micros, pequeñas y medianas empresas emprendedoras de la República Dominicana no disponen de mecanismos especializados y especialmente dirigidos a sus necesidades y características que les permitan acceder a préstamos ante entidades de intermediación financieras.

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
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