Saltar a contenido

Ley núm. 018-2018

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Ley No 18-18 que designa con el nombre de Jesús Isidro Santana, el estadio de baseball dentro del complejo deportivo Juegos Nacionales Monte Plata 2006. G. O. No. 10910 del 18 de mayo de 2018.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República Ley No. 18-18

CONSIDERANDO PRIMERO: Que Jesús Isidro Santana fue un ciudadano monteplatense dedicado a las prácticas deportivas, luchó incansablemente por la promoción y el desarrollo del deporte, sobresaliendo entre los grandes dirigentes y amantes del deporte de Monte Plata; caracterizado, además, por ser un hombre humilde, trabajador, disciplinado, organizado, deportista a carta cabal y sobre todo que amaba a la juventud y su pueblo.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que después de los Juegos Nacionales Monte Plata 2006, la actividad deportiva en dicha ciudad ha experimentado un extraordinario crecimiento, por lo que muchos jóvenes de ambos sexos practican distintas disciplinas como sana fuente de entretenimiento.

CONSIDERANDO TERCERO: Que nuestra provincia Monte Plata ha tenido grandes deportistas, atletas, propulsores del talento deportivo, entrenadores, managers y dirigentes que han dado gloria a nuestro pueblo tanto a nivel local, nacional e internacional.

CONSIDERANDO CUARTO: Que el deporte en sentido general es la más sana de todas las actividades del quehacer humano porque rinde los mejores frutos sin invertir cuantiosos recursos económicos.

CONSIDERANDO QUINTO: Que es deber del Estado reconocer y exaltar a personas que por su trayectoria social, deportiva, política y en otros órdenes han contribuido al desarrollo colectivo y constituyen ejemplos para las presentes y futuras generaciones.

Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley 2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la Ley 49, del 9 de noviembre de 1966. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1- Objeto. Esta ley tiene por objeto exaltar a Jesús Isidro Santana, al designar con su nombre al estadio de baseball dentro del complejo deportivo Juegos Nacionales Monte Plata 2006, del municipio Monte Plata.

Página 2 del PDF


Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es aplicable en todo el territorio de la provincia Monte Plata.

Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre Jesús Isidro Santana al estadio de béisbol del complejo deportivo Juegos Nacionales Monte Plata 2006, del municipio Monte Plata, provincia Monte Plata.

Artículo 4.– Colocación de nombre y tarja. Se ordena la colocación del nombre en bronce en la parte frontal del estadio de béisbol del complejo deportivo Juegos Nacionales Monte Plata 2006, y una tarja identificativa con datos biográficos de Jesús Isidro Santana.

Artículo 5.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Deportes y Recreación queda encargado de la ejecución de esta ley.

Artículo 6.- Identificación de Fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley deberán ser consignados en la Ley de Presupuesto General del Estado, en el capítulo correspondiente al Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC). DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigencia.Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República y trascurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trentiún (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Edis Fernando Mateo Vásquez Prim Pujals Nolasco Secretario Secretario Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. Rubén Darío Maldonado Díaz Presidente

Página 3 del PDF

_____________ Miladys F. del Rosario Núñez Pantaleón Juan Suazo Marte Secretaria Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.