Ley núm. 017-2018¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 17
- Año: 2018
- Fecha: 20/04/2018
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3388909&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3388909&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
6b1a8be43c13981cb4ba96cd608b623651959e9c94d72603382fd1b34cded48f - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley No. 17-18 que declara el 22 de noviembre de cada año, como “Día Nacional del Larimar” en República Dominicana. G. O. No. 10909 del 23 de abril de 2018.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República Ley No. 17-18
Considerando primero: Que es responsabilidad del Estado promover en todos los ámbitos, los símbolos y marcas que identifiquen al país, y de manera particular a la pectolita larimar, que es la piedra nacional declarada como tal mediante la Ley No. 296-11, del 4 de noviembre de 2011.
Considerando segundo: Que las investigaciones realizadas por geólogos dominicanos dan cuenta de que, el 22 de noviembre de 1916, el sacerdote Miguel Domingo Fuertes dirigió un comunicado al entonces Arzobispo Monseñor Alejandro Adolfo Nouel, mediante el cual informaba de la existencia de una piedra con incrustaciones verdeazuladas a lo largo del cauce del río Bahoruco.
Considerando tercero: Que en el año 1974 el señor Miguel Méndez, con el apoyo de personal del organismo de asistencia comunitaria de naturaleza voluntaria denominado Cuerpo de Paz, de los Estados Unidos de Norteamérica, colectó muestras que fueron examinadas y permitieron la correspondiente clasificación mineralógica de la pectolita, razón por la cual se atribuye al señor Miguel Méndez el redescubrimiento de esta gema; y fue el señor Méndez quien le dio el nombre que hoy lleva la piedra: Larimar, al combinar el nombre de su hija Larissa con el del mar Caribe.
Considerando cuarto: Que la elección del día 22 de noviembre de cada año, como “Día Nacional del Larimar” responde a la fecha en que el sacerdote Miguel Domingo Fuertes descubrió la piedra en 1916, cuyo depósito se localiza en el paraje Los Chupaderos, sección Los Checheses, Loma Filipina, provincia Barahona.
Considerando quinto: Que la Escuela-taller y Museo del Larimar, ubicados en el distrito municipal Bahoruco, provincia Barahona, construida e instalada con auspicios del gobierno, bajo la responsabilidad del Ministerio de Industria y Comercio y Mipyme, inaugurados oficialmente el 29 de octubre de 2014, ha servido de sostén en el ámbito educativo en el entrenamiento para el manejo de la pectolita, capacitando y promoviendo el uso de la piedra.
Considerando sexto: Que destacar los orígenes de eventos ya definidos como propios de la identidad y patrimonio cultural de la Nación contribuye a preservar y dimensionar en el devenir del tiempo esos valores. Para lograr ese objetivo, el Estado, a través de los
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_____________ ministerios correspondientes, debe fomentar políticas públicas y otras acciones que reafirmen los elementos distintivos de la identidad y el patrimonio cultural tangible e intangible.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley Minera de la República Dominicana, No.146, del 4 de junio de 1971.
Vista: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Vista: La Ley No.296-11, del 4 de noviembre de 2011, que designa como Piedra Nacional de la República Dominicana la gema denominada Larimar, la cual se encuentra únicamente en este país.
Vista: La Ley No.100-13, del 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto declarar el 22 de noviembre de cada año “Día Nacional del Larimar” en República Dominicana.
Artículo 2.- Declaración. Se declara el día 22 de noviembre de cada año “Día Nacional del Larimar”.
Artículo 3.- Fondos. Para la ejecución de la presente ley los ministerios de Energía y Minas, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Cultura y de Turismo asignarán una partida del presupuesto general del Estado consignado para la realización de actividades que promuevan el Larimar como la piedra semipreciosa que identifica el país en el ámbito nacional e internacional, y para las actividades de conmemoración del Día Nacional del Larimar.
Artículo 4.- Promoción de la fecha. Los ministerios de Energía y Minas, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Cultura y de Turismo, dentro de sus respectivas políticas internas, deben proporcionar los recursos y apoyo logísticos necesarios para que la conmemoración de esa fecha nacional resulte en una destacada celebración anual en el distrito municipal de Bahoruco, provincia Barahona.
Párrafo I.- Las entidades municipales, así como culturales y relacionadas con la producción artesanal o industrial, comercialización y manejo de esta piedra, así como entidades del sector privado, podrán hacer aportes, para la realización de las actividades de conmemoración del Día Nacional del Larimar.
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Párrafo II.- Los ministerios de Energía y Minas, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Cultura, de Turismo y las demás instituciones estatales relacionadas con el tema tomarán las medidas pertinentes para dar a conocer la piedra Larimar y el día que se conmemora, tanto a nivel nacional como internacional. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. Rubén Darío Maldonado Díaz Presidente Miladys F. del Rosario Núñez Pantaleón Juan Suazo Marte Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Prim Pujals Nolasco Edis Fernando Mateo Vásquez Secretario Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
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_____________ DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA Dec. No. 143-18 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Konstantin Zhigalov, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Kazajistán ante el Gobierno dominicano. G. O. No. 10909 del 23 de abril de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 143-18
CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Konstantin Zhigalov, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Kazajistán ante el Gobierno dominicano.
VISTA: La Ley núm. 1352 del 23 de julio de 1937, que crea la Orden Heráldica de Cristóbal Colón. OÍDO: El parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Konstantin Zhigalov, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Kazajistán ante el Gobierno dominicano.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y fines correspondientes.
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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