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Ley núm. 247-2017

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Ley No. 247-17 que introduce modificaciones al Presupuesto General del Estado para el año 2017, aprobada mediante la Ley No. 690-16. G.O. No. 10899 del 11 de diciembre de 2017.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República Ley No. 247-17

CONSIDERANDO PRIMERO: Que es atribución del Congreso Nacional, según lo dispuesto por el artículo 93, numeral 1, literal i) de la Constitución de la República Dominicana, votar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado para cada ejercicio presupuestario, en la cual se contemplan los ingresos probables, los gastos propuestos y el financiamiento requerido, dentro de un marco de sostenibilidad fiscal.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 234 de la Constitución de la República Dominicana, una vez aprobada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra, sino en virtud de una ley que autorice la modificación.

CONSIDERANDO TERCERO: Que la Constitución de la República establece que es atribución del Congreso Nacional, legislar en cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos de conformidad con la Constitución y las leyes.

CONSIDERANDO CUARTO: Que el Gobierno recibirá ingresos adicionales provenientes del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).

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CONSIDERANDO QUINTO: Que el artículo 48 de la Ley No. 423-06, Orgánica del Presupuesto, del 17 de noviembre de 2006, dispone que para introducir modificaciones en la Ley de Presupuesto General del Estado que sean competencia del Congreso de la República, el Poder Ejecutivo deberá introducir un proyecto de ley.

CONSIDERANDO SEXTO: Que el Congreso Nacional aprobó mediante el artículo 2 de la Ley No. 687-16, de fecha 18 de noviembre del año 2016, la emisión y colocación de valores de deuda pública hasta un monto máximo de Seiscientos Millones de Dólares Estadounidenses (US$600,000,000.00) a través del Ministerio de Hacienda, para ser utilizados en el Proyecto de Construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que de los Seiscientos Millones de Dólares Estadounidenses (US$600,000,000.00) aprobados mediante el artículo 2 de la Ley No. 687-16, de fecha 18 de noviembre del año 2016, Noventa y Cinco Millones de Dólares Estadounidenses (US$95,000,000.00) fueron colocados en el ejercicio fiscal 2016 conforme la autorización dada por el artículo 2 de la Ley No. 702-16, de fecha 28 de diciembre de 2016 ,que introduce modificaciones a la Ley No. 260-15, del 16 de noviembre de 2015, de Presupuesto General del Estado para el año 2016.

CONSIDERANDO OCTAVO: Que en fecha 13 de junio 2017, el gobierno colocó Quinientos Millones de Dólares Estadounidenses (US$500,000,000.00) en bonos soberanos en los mercados internacionales de capital, para ser utilizados en el Proyecto de Construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, conforme a la autorización otorgada mediante el artículo 2 de la Ley No. 687-16, de fecha 18 de noviembre del año 2016.

CONSIDERANDO NOVENO: Que las autoridades del Ministerio de Hacienda y el Banco Central se encuentran en proceso de rediseño del esquema de recapitalización de esta última entidad, que redefinirá los términos de dicha operación, incluyendo los recursos contemplados en el Presupuesto General del Estado 2017 por este concepto.

CONSIDERANDO DÉCIMO: Que en vista de los daños causados por las torrenciales lluvias que afectaron de manera significativa la zona norte y otras provincias del territorio nacional, con diversas inundaciones en detrimento de la infraestructura, la agricultura y las viviendas, el Poder Ejecutivo se vio en la necesidad de declarar el Estado de Emergencia mediante los decretos No. 340-16, de fecha 11 de noviembre de 2016, No. 341-16 y No. 342-16, ambos de fecha 14 de noviembre de 2016, No. 344-16, de fecha 18 de noviembre del 2016, No. 346-16, de fecha 24 de noviembre de 2016 y el No. 370-16, de fecha 28 de diciembre del 2016.

CONSIDERANDO DÉCIMOPRIMERO: Que para atender a nuevos requerimientos de necesidades públicas, se hace necesario realizar adiciones de apropiaciones de gastos, así como compensaciones entre capítulos, por lo que el Gobierno ha decidido introducir al Congreso Nacional un Proyecto de Ley que modifica la Ley de Presupuesto General del Estado 2017, No. 690-16, de fecha 2 de diciembre de 2016.

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VISTOS: Los artículos 93 y 234 de la Constitución de la República Dominicana proclamada el 26 de enero de 2010.

VISTO: El artículo 48 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423- 06, de fecha 17 de noviembre de 2006.

VISTA: La Ley No.6-06, de Crédito Público, de fecha 20 de enero de 2006.

VISTA: La Ley No.690-16, que aprueba el Presupuesto General del Estado para el Ejercicio Fiscal 2017, de fecha 2 de diciembre de 2016.

VISTA: La Ley No. 567-05, de Tesorería Nacional, de fecha 30 de diciembre de 2005.

VISTA: La Ley No. 167-06, para la Recapitalización del Banco Central de la República Dominicana.

VISTA: Ley No. 687-16 que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a sustituir por valores de deuda pública, de fecha 18 de noviembre del año 2016.

VISTA: Ley No. 702-16 que introduce modificaciones a la Ley No. 260-15, del 16 de noviembre de 2015, de Presupuesto General del Estado para el año 2016, de fecha 28 de diciembre de 2016.

VISTA: Ley Monetaria y Financiera No.183-02, de fecha 21 de noviembre de 2002.

VISTA: Ley No. 692-16, que autoriza al Presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia previsto en el artículo No. 265 de la Constitución de la República, de fecha 12 de diciembre de 2016.

VISTAS: Las declaratorias de Estado de Emergencia, mediante los decretos No. 340-16, de fecha 11 de noviembre de 2016, No. 341-16 y No. 342-16, ambos de fecha 14 de noviembre de 2016, No. 344-16, de fecha 18 de noviembre del 2016, No. 346-16, de fecha 24 de noviembre de 2016 y el No. 370-16, de fecha 28 de diciembre del 2016. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: QUE MODIFICA LA LEY NÚM.690-16 DEL 2 DE DICIEMBRE DEL 2016, QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2017.

Artículo 1: Se aprueba la estimación de los ingresos adicionales, no contemplados en la Ley de Presupuesto General del Estado 2017, por un monto de Un Mil Ochocientos Setenta y Nueve Millones Quinientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Pesos Dominicanos(RD$1,879,575,655.00) a ser recibidos por la Tesorería Nacional, provenientes del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),según el siguiente detalle:

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_____________ Cuadro No. 1 Ingresos Adicionales 2017 Clasificación Institucional (Valores en RD$) CAPITULO MONTO 1 INGRESOS 1,879,575,655.00 FONDO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS REFORMADAS (FONPER) 316,000,000.00 EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA (ETED) 1,027,000,000.00 INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) 536,575,655.00 TOTAL GENERAL 1,879,575,655.00

Artículo 2: Se autoriza el incremento del total de apropiaciones de gastos del Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario 2017, por un monto de Un Mil Ochocientos Setenta y Nueve Millones Quinientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Pesos Dominicanos(RD$1,879,575,655.00), que se financiarán con los ingresos adicionales descritos en el artículo anterior y que se destinarán según el siguiente detalle: Cuadro No.2 Aumento de Apropiaciones 2017 Clasificación Institucional (Valores en RD$) CAPITULO MONTO 2 GASTOS 1,879,575,655.00 0201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 693,058,870.00 0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA 80,000,000.00 0203 MINISTERIO DE DEFENSA 36,000,000.00 0207 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 616,741,785.00 0208 MINISTERIO DE DEPORTES, EDUCACION FISICA Y RECREACION 20,000,000.00 0209 MINISTERIO DE TRABAJO 20,475,000.00 0211 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 278,300,000.00 0212 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 35,000,000.00 0214 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA 30,000,000.00 0219 MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGIA 40,000,000.00 0401 JUNTA CENTRAL ELECTORAL 30,000,000.00 TOTAL GENERAL 1,879,575,655.00

Artículo 3: Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a incrementar las apropiaciones presupuestarias de las aplicaciones financieras, generadas por compromisos asumidos por las instituciones, por un monto de Veintinueve Mil Quinientos Catorce Millones Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Tres Pesos Dominicanos

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_____________ (RD$29,514,748,603.00), de los cuales Quinientos Millones de Dólares Estadounidenses (US$500,000,000.00) fueron colocados por el gobierno en bonos soberanos en los mercados internacionales de capital, para ser utilizados en el Proyecto de Construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.

Párrafo: Dichos bonos fueron colocados en fecha 13 de junio 2017, conforme a la autorización otorgada mediante el artículo 2 de la Ley No. 687-16, de fecha 18 de noviembre del año 2016. Cuadro No. 3 Aumento de Apropiaciones 2017 Clasificación Institucional (Valores en RD$) CAPITULO MONTO 4 APLICACIONES FINANCIERAS 29,514,748,603.00 0201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 3,415,578,527.00 0203 MINISTERIO DE DEFENSA 19,076,717.00 0209 MINISTERIO DE TRABAJO 3,500,000.00 0218 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 37,399,751.00 0401 JUNTA CENTRAL ELECTORAL 500,000,000.00 0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 25,539,193,608.00 TOTAL GENERAL 29,514,748,603.00

Artículo 4: Se autoriza al Poder Ejecutivo redistribuir las apropiaciones presupuestarias por concepto de pago de intereses por la Recapitalización del Banco Central, previstas en el

artículo 19 de la Ley No. 690-16, de Presupuesto General del Estado 2017, de fecha 2 de diciembre de 2016.

Artículo 5: Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a realizar los traspasos de apropiaciones entre fuentes y capítulos del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, aprobadas en la Ley de Presupuesto General del Estado para el ejercicio fiscal 2017, por un monto de Veintinueve Mil Quinientos Sesenta y Siete Millones Doscientos Veintiséis Mil Trescientos Ochenta y Un Pesos Dominicanos (RD$29,567,226,381.00). Disminución de Apropiaciones a:

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_____________ Cuadro No.4 Disminución de Apropiaciones 2017 Clasificación Institucional (Valores en RD$) CAPITULO MONTO 2 GASTOS 29,514,169,259.00 0204 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 48,523,748.00 0207 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 3,178,186,281.00 0209 MINISTERIO DE TRABAJO 5,563,903.00 0211 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 920,000,000.00 0215 MINISTERIO DE LA MUJER 22,488,953.00 0216 MINISTERIO DE CULTURA 16,551,152.00 0222 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 1,275,498.00 0998 ADMINISTRACION DE DEUDA PUBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 25,321,579,724.00 4 Aplicaciones financieras 53,057,122.00 0211 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 53,057,122.00 TOTAL GENERAL 29,567,226,381.00 Aumento de Apropiaciones a: Cuadro No.5 Aumento de Apropiaciones 2017 Clasificación Institucional (Valores en RD$)

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_____________ CAPITULO MONTO 2 GASTOS 29,514,169,259.00 0101 SENADO DE LA REPUBLICA 150,000,000.00 0102 CAMARA DE DIPUTADOS 215,000,000.00 0201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 1,818,985,597.00 0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA 347,922,186.00 0203 MINISTERIO DE DEFENSA 3,179,884,670.00 0205 MINISTERIO DE HACIENDA 968,108,487.00 0208 MINISTERIO DE DEPORTES, EDUCACION FISICA Y RECREACION 30,517,498.00 0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 441,916,939.00 0212 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 354,225,471.00 0213 MINISTERIO DE TURISMO 120,000,000.00 0214 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA 1,071,687,200.00 0218 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 70,173,423.00 0219 MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGIA 639,245,300.00 0220 MINISTERIO DE ECONOMIA, PLANIFICACION Y DESARROLLO 3,697,507.00 0221 MINISTERIO DE ADMINISTRACION PUBLICA 2,400,000.00 0402 CÁMARA DE CUENTAS 75,000,000.00 0405 TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL ( TSE) 12,000,000.00 0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 20,013,404,981.00 4 Aplicaciones financieras 53,057,122.00 0201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 53,057,122.00 TOTAL GENERAL 29,567,226,381.00

Artículo 6: Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda a incrementar las fuentes financieras en la Ley de Presupuesto General del Estado 2017, por un monto de Veintinueve Mil Quinientos Catorce Millones Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Tres Pesos Dominicanos (RD$29,514,748,603.00),según se establece en el

artículos 3 de la presente ley.

Párrafo: del monto enunciado en el presente artículo, Quinientos Millones de Dólares Estadounidenses (US$500,000,000.00) fueron colocados por el gobierno en bonos soberanos en los mercados internacionales de capital, para ser utilizados en el Proyecto de Construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, en fecha 13 de junio 2017, conforme lo autoriza el artículo 2 de la Ley No. 687-16, de fecha 18 de noviembre del año 2016. Cuadro No. 6 Fuentes Financieras (Valores en RD$)

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Artículo 7: Se reconoce la operación de crédito de corto plazo realizada entre el Banco Central de la República Dominicana, el Ministerio de Hacienda y el Banco de Reservas de la República Dominicana, mediante la cual se otorgó una autorización de corto plazo por un monto de hasta Ocho Mil Millones de Pesos Dominicanos (RD$8,000,000,000.00,) para ser utilizados en la reconstrucción y asistencia a las zonas afectadas por las torrenciales lluvias acaecidas en el país en el mes de noviembre de 2016 y declaradas en Estado de Emergencia, al amparo de lo dispuesto en la Ley No. 692-16, de fecha 09 de diciembre de 2016.

Párrafo I: Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a convertir Seis Mil Cuatrocientos Millones de Pesos Dominicanos con 00/00 (RD$6,400, 000,000.00) correspondiente al 80% de la operación de crédito descrita en el presente artículo, de corto a largo plazo. Las condiciones financieras para la conversión serán las mismas de la operación inicial suscrita.

Párrafo II: Los intereses a pagar por este financiamiento adicional durante el ejercicio fiscal 2017, así como la amortización del 20% se incluyen en el artículo 3 de la presente ley, por la suma de Dos Mil Sesenta y Cinco Millones Novecientos Diecisiete Mil Ochocientos Ocho Pesos Dominicanos con 22/100 (RDS$2,065,917,808.22).

Artículo 8: Se reconoce la operación de crédito de corto plazo realizada entre el Banco de Reservas de la República Dominicana y el Ministerio de Hacienda, para financiar obras ejecutadas por el Ministerio de Turismo, por un monto de hasta Treinta y Cinco Millones Trescientos Sesenta y Un Mil Doscientos Cincuenta Dólares Estadounidenses con 01/100 (US$35,361,250.01).

Párrafo I: Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a convertir la operación de crédito descrita en el presente artículo de corto a largo plazo. Las condiciones financieras para la conversión serán las siguientes: plazo mínimo de gracia de doce (12) meses para el pago del capital, tasa de interés y plazo de amortización compatibles con las condiciones vigentes en el mercado.

Párrafo II: Los intereses a pagar por este financiamiento adicional durante el ejercicio fiscal 2017, se incluyen en el artículo 5 de la presente ley de modificación presupuestaria, por la suma de Cuatrocientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Trece Dólares Estadounidenses con 60/100 (US$417,413.60).

Artículo 9: Se modifica el artículo 49 de la Ley de Presupuesto General del Estado 2017, para que en lo adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 49. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contratar un financiamiento contingente como instrumento para ejecutar políticas de desarrollo con opción de desembolso diferido ante catástrofes, con el Banco Mundial, por un monto máximo de Ciento Cincuenta Millones de Dólares

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_____________ Estadounidenses (US$150,000,000), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.

Artículo 10: Se aprueba que el saldo neto de las disponibilidades financieras en sub cuentas de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) y en cuentas bancarias del sistema financiero de las Instituciones Públicas Descentralizadas y Autónomas no Financieras y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social que se determinaron al cierre del ejercicio presupuestario de la gestión 2016, se incorporen como fuente de financiamiento del presupuesto de la gestión 2017.

Párrafo I: El saldo neto de las disponibilidades financieras se incorporará en el presupuesto de la gestión 2017 mediante una modificación presupuestaria, aprobada por la Dirección General de Presupuesto, en la cuenta “saldo de ejercicios anteriores”, y en gastos de acuerdo con la estructura presupuestaria respectiva.

Artículo 11: Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a utilizar el saldo neto de las disponibilidades financieras determinados al cierre de la ejecución del ejercicio fiscal 2016 del Gobierno Central, para cubrir compromisos institucionales.

Artículo 12: Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar los ajustes que sean necesarios para el cierre del Ejercicio Presupuestario del año 2017, entre balances de apropiaciones de las instituciones y fuentes financieras para reflejar su ejecución real, sin alterar el monto de las apropiaciones de gastos aprobadas por el Congreso Nacional mediante la Ley No.690-16, de fecha 2 de diciembre de 2016 y la presente ley de Modificación Presupuestaria.

Artículo 13: Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar los ajustes a los presupuestos de las Instituciones Públicas Descentralizadas y Autónomas No Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, a los nuevos niveles de transferencias otorgadas por el Gobierno Central originadas por lo establecido en la presente ley.

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_____________ ANEXOS

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_____________ ANEXO No. 1: AUMENTO DE APROPIACIONES EN GASTOS PARA EL AÑO 2017 CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL POR PROGRAMA (Valores en RD$) CAPITULO MONTO 1,879,575,655.00 0201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 693,058,870.00 01 MINISTERIO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA 467,000,000.00 22 Apoyo al Desarrollo Provincial 467,000,000.00 02 GABINETE DE LA POLITICA SOCIAL 40,000,000.00 12 Proteccion Social 40,000,000.00 06 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 186,058,870.00 01 Actividad Central 30,225,000.00 12 Servicio Integral de Emergencias 10,833,870.00 15 Promocion e Implementacion del Gobierno Electronico 145,000,000.00 0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA 80,000,000.00 02 POLICIA NACIONAL 80,000,000.00 11 Servicios de Seguridad Ciudadana y Orden Publico 55,000,000.00 12 Servicios de Ordenamiento y Asistencia del Transporte Terrestre 25,000,000.00 0203 MINISTERIO DE DEFENSA 36,000,000.00 01 MINISTERIO DE DEFENSA 36,000,000.00 13 Educación y Capacitacion Militar 36,000,000.00 0207 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 616,741,785.00 01 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 616,741,785.00 01 Actividades Centrales 10,000,000.00 13 Servicios de Salud Colectiva 134,959,200.00 99 Administración de Transferencias, Pasivos y Activos Financieros 471,782,585.00 0208 MINISTERIO DE DEPORTES, EDUCACION FISICA Y RECREACION 20,000,000.00 01 MINISTERIO DE DEPORTES, EDUCACION FISICA Y RECREACION 20,000,000.00 01 Actividades Centrales 20,000,000.00 0209 MINISTERIO DE TRABAJO 20,475,000.00 01 MINISTERIO DE TRABAJO 20,475,000.00 99 Administración de Activos, Pasivos y Transferencias 20,475,000.00 0211 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 278,300,000.00 01 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 278,300,000.00 24 Construcción de Edificaciones 140,000,000.00 99 Administración de Activos, Pasivos y Transferencias 138,300,000.00 0212 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 35,000,000.00 01 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 35,000,000.00 01 Actividades Centrales 35,000,000.00 0214 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA 30,000,000.00 01 PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA 30,000,000.00 11 Representacion y Defensa del Interes Publico y Social 30,000,000.00 0219 MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOG 40,000,000.00 01 MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGIA 40,000,000.00 12 Fomento y Desarrollo de la Ciencia y Tecnología 40,000,000.00 0401 JUNTA CENTRAL ELECTORAL 30,000,000.00 01 JUNTA CENTRAL ELECTORAL 30,000,000.00 01 Actividad Central 30,000,000.00 TOTAL GENERAL 1,879,575,655.00

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_____________ ANEXO No. 2: AUMENTO DE APROPIACIONES EN APLICACIONES FINANCIERAS PARA EL AÑO 2017 CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL POR PROGRAMA (Valores en RD$) CAPITULO MONTO 4 Aplicaciones financieras 29,514,748,603.00 0201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 3,415,578,527.00 02 GABINETE DE LA POLITICA SOCIAL 628,900,000.00 96 Deuda Publica y Otras Operaciones Financieras 628,900,000.00 05 OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE OBRAS DEL ESTADO 2,786,678,527.00 96 Deuda Publica y Otras Operaciones Financieras 2,786,678,527.00 0203 MINISTERIO DE DEFENSA 19,076,717.00 01 MINISTERIO DE DEFENSA 19,076,717.00 96 Deuda Pública y Otras Operaciones Financieras 19,076,717.00 0209 MINISTERIO DE TRABAJO 3,500,000.00 01 MINISTERIO DE TRABAJO 3,500,000.00 96 Deuda Públicas y Otras Operaciones Financieras 3,500,000.00 0218 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 37,399,751.00 01 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y REC. NAT. 37,399,751.00 96 Deuda Pública y Otras Operaciones Financieras 37,399,751.00 0401 JUNTA CENTRAL ELECTORAL 500,000,000.00 01 JUNTA CENTRAL ELECTORAL 500,000,000.00 96 Deuda Publica y Otras Operaciones Financieras 500,000,000.00 0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 25,539,193,608.00 01 ADM. DE OBLIGACIONES DEL TESORO 25,539,193,608.00 96 Deuda Publica y Otras Aplicaciones Financieras 25,539,193,608.00 TOTAL GENERAL 29,514,748,603.00

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_____________ ANEXO No. 3: DISMINUCION DE APROPIACIONES PARA EL AÑO 2017 CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL POR PROGRAMA (Valores en RD$ CAPITULO MONTO 2 GASTOS 29,514,169,259.00 0204 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 48,523,748.00 01 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 48,523,748.00 01 Actividades Centrales 43,236,951.00 13 Formacion Academica, Postgrado y Educacion Continua 5,286,797.00 0207 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 3,178,186,281.00 01 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 3,178,186,281.00 21 Construcción y Reconstrucción de Centros de Salud 3,178,186,281.00 0209 MINISTERIO DE TRABAJO 5,563,903.00 01 MINISTERIO DE TRABAJO 5,563,903.00 01 Actividades Centrales 4,563,903.00 98 Administracion de Contribuciones Especiales 1,000,000.00 0211 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 920,000,000.00 01 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 920,000,000.00 11 Construcción de Calles y Avenidas 920,000,000.00 0215 MINISTERIO DE LA MUJER 22,488,953.00 01 MINISTERIO DE LA MUJER 22,488,953.00 01 Actividades Centrales 22,488,953.00 0216 MINISTERIO DE CULTURA 16,551,152.00 01 MINISTERIO DE CULTURA 16,551,152.00 12 Conservación de Documentos y Exhibiciones Históricas 1,367,130.00 13 Fomento y Desarrollo de la Cultura 15,184,022.00 0222 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 1,275,498.00 01 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 1,275,498.00 12 Desarrollo de Energía, Exploración y Producción de Hidrocarburos. 1,275,498.00 0998 ADMINISTRACION DE DEUDA PUBLICA Y ACTIVOS FINANCIER 25,321,579,724.00 01 DEUDA PUBLICA Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS 25,321,579,724.00 96 Deuda Publica y Otras Operaciones Financieras 25,321,579,724.00 4 Aplicaciones financieras 53,057,122.00 0211 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 53,057,122.00 01 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 53,057,122.00 96 Deuda Pública y Otras Operaciones Financieras 53,057,122.00 TOTAL GENERAL 29,567,226,381.00

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_____________ ANEXO No. 4: AUMENTO DE APROPIACIONES PARA EL AÑO 2017 CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL POR PROGRAMA (Valores en RD$)

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_____________ DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Edis Fernando Mateo Vázquez Prim Pujals Nolasco Secretario Secretario Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco(5) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. Rubén Darío Maldonado Díaz Presidente Miladys F. del Rosario Núñez Pantaleón Juan Suazo Marte Secretaria Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

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