Ley núm. 246-2017¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 246
- Año: 2017
- Fecha: 05/12/2017
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3386618&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3386618&managementType=2
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4c2ac23884ca8e2fd7a83715c90d372f6c860036fcbc4a92a5c27a9fef0634c1 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley No. 246-17 que crea el Instituto Dominicano del Café. Deroga la Ley No. 79-00, que creó el Consejo Dominicano del Café. G.O. No. 10899 del 11 de diciembre de 2017.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República Ley No. 246-17
Considerando primero: Que la República Dominicana cuenta con las condiciones climáticas y medioambientales apropiadas para la producción de café, que le permiten mantener niveles de productividad, calidad y rentabilidad competitiva, y que constituyen una de las áreas agroforestales más amplias y mejor distribuidas en el territorio nacional.
Considerando segundo: Que a pesar de que existen condiciones favorables, la producción cafetalera se ha visto afectada en las últimas décadas debido a políticas económicas como el “recargo cambiario” en la década de los años 80, y la afectación a nivel nacional de enfermedades y plagas como la roya y la broca, hechos que disminuyeron sustancialmente la producción nacional y desestimularon a los productores por falta de rentabilidad.
Considerando tercero: Que en ese contexto, y con la finalidad de impulsar el desarrollo de la producción cafetalera nacional, fue creado el Consejo Dominicano del Café, ratificado mediante la Ley No.79-00, del 25 de septiembre de 2000, como institución especializada en el diseño y planificación de la política cafetalera nacional.
Considerando cuarto: Que en un esfuerzo por revertir la situación creada a raíz del deterioro progresivo de las plantaciones de café, en el año 2001, con la participación del Consejo Dominicano del Café y el Banco Agrícola de la República Dominicana, se suscribió una Convención de Apertura de Crédito con la Agencia Francesa del Desarrollo (FDA), para la creación de un programa dirigido al mejoramiento de la calidad del café dominicano y promoción de los cafés especiales.
Considerando quinto: Que dicha convención estableció un fondo ascendente a diecisiete millones de dólares con 00/100 (EU$17,000,000.00) cuya ejecución se inició en el año 2004, incluyendo una línea de financiamiento para mantenimiento, rehabilitación y fomento del café.
Considerando sexto: Que a pesar de los esfuerzos incesantes por parte del Estado de reactivar la producción cafetalera nacional y mejorar la calidad de vida de los productores del campo, el mismo no surtió los resultados esperados debido a la falta de articulación e implementación de políticas que aúnen, desarrollen y fortalezcan el sector cafetalero nacional.
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Considerando séptimo: Que el cultivo del café es una alternativa que contribuye al desarrollo de las comunidades rurales, a través de la generación de ingresos, la creación de empleos y la protección del medioambiente, por lo que es obligación del Estado incentivar la producción agrícola nacional a través de la creación de instituciones que impulsen el desarrollo económico del campo y la competitividad de sus recursos en los mercados internacionales.
Considerando octavo: Que por tales motivos es necesario crear una estructura fuerte que realice operaciones, adaptaciones, investigaciones y transferencias de tecnologías hacia el sector productor, que le permita competir exitosamente en los mercados globalizados del presente y del futuro, y donde participen todos los sectores involucrados en igualdad de condiciones; por lo que es necesaria la conversión del Consejo Dominicano del Café (CODOCAFÉ) en el Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE).
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley Orgánica del Banco Agrícola e Hipotecario de la República Dominicana, No.908, del 1°. de junio de 1945.
Vista: La Ley No.6186, del 12 de febrero de 1963, de Fomento Agrícola.
Vista: La Ley No.8, del 8 de septiembre de 1965, que determina las funciones del Ministerio de Agricultura.
Vista: La Ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana.
Vista: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Vista: La Ley No.79-00, del 25 de septiembre de 2000, que crea el Consejo Dominicano del Café, de duración indefinida, patrimonio propio, autónomo, mixto y descentralizado.
Vista: La Ley Orgánica de la Administración Pública No.247-12, del 9 de agosto de 2012. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: CAPÍTULO I DISPOSICIONES INICIALES
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer políticas tendentes a regular, eficientizar y desarrollar la producción cafetalera en la República Dominicana, mediante la creación del Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE).
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Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley se aplican en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Declaratoria. Se declara de alto interés nacional la caficultura, por su importancia en la preservación de los recursos naturales y su impacto en la economía de las familias rurales. CAPÍTULO II DEL INSTITUTO DOMINICANO DEL CAFÉ
Artículo 4.- Creación. Se crea el Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE) como un ente público descentralizado, con autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para cumplir sus obligaciones, adscrito al Ministerio de Agricultura.
Artículo 5.- Sede. El Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE) tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y jurisdicción en todo el territorio nacional.
Párrafo.- El INDOCAFE podrá establecer oficinas dentro y fuera del territorio nacional, conforme a las necesidades de la institución.
Artículo 6.- Funciones. El Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE) tiene las siguientes funciones: 1) Fomentar y facilitar la siembra del café en toda la República Dominicana, de acuerdo con las exigencias del cultivo y las condiciones agroclimáticas. 2) Asesorar en materia de créditos agrícolas a los pequeños, medianos y grandes productores de café. 3) Promover cursos de capacitación y asesoramiento técnico para efícientizar y desarrollar la producción cafetalera nacional. 4) Velar por que la producción y exportación del café clasificado como orgánico, responda a los registros y estándares correspondientes. 5) Promover estudios científicos en el país y realizar intercambios con instituciones de otros países vinculadas al café. 6) Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y disposiciones relativas a la actividad cafetalera, en estrecha colaboración con los organismos del Estado.
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_____________ 7) Velar por el cumplimiento de las políticas de buenas prácticas agrícolas referentes al desarrollo del cultivo, centro de empaque, condiciones sanitarias y de inocuidad y otras establecidas por organismos internacionales para garantizar la calidad del café en el mercado nacional e internacional. 8) Otras atribuciones establecidas en el reglamento interno. CAPÍTULO III DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 7.-Consejo Directivo. El Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE) será dirigido por un Consejo Directivo. Dicho consejo será la máxima autoridad y el encargado de establecer y orientar la política cafetalera de la República Dominicana. SECCIÓN I DE LA INTEGRACIÓN
Artículo 8.- Integración. El Consejo Directivo del Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE) estará integrado por: 1) El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá. 2) El Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales o su representante. 3) El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones (MOCP) o su representante. 4) El Administrador General del Banco Agrícola o su representante. 5) El Director General del Instituto Agrario Dominicano (IAD) o su representante. 6) El Director del Centro de Exportaciones e Inversiones de la República Dominicana (CEI-RD) o su representante. 7) El Administrador General del Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX) o su representante. 8) El Director Ejecutivo del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA). 9) El Director Ejecutivo del Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF). 10) Dos representantes de los productores de café, uno de la región norte y otro de la región nordeste.
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_____________ 11) Dos representantes de los productores de café, uno de la región sur y otro de la región suroeste. 12) Un representante de los productores de café, de la región noroeste. 13) Un representante de los productores de café, de la región este. 14) Un representante de los exportadores de café. 15) Un representante de la industria cafetalera nacional. 16) El Director Ejecutivo del INDOCAFE.
Párrafo I.- Los miembros del Consejo Directivo tienen voz y voto, exceptuando al Director Ejecutivo, que funge como secretario con voz, pero sin voto.
Párrafo II.- A falta del Ministro de Agricultura, las sesiones serán presididas por un viceministro de Agricultura.
Párrafo III.- Los productores de café de las regiones norte, nordeste, sur, suroeste, este y noroeste presentarán ternas compuestas de al menos tres (3) productores, que serán seleccionadas por las diferentes federaciones, asociaciones y cooperativas de productores cafetaleros de las regiones citadas; de las ternas presentadas, presidente de la República designará los miembros que representarán a los productores en el Consejo Directivo del INDOCAFE.
Párrafo IV.- El representante de los exportadores de café y el representante de la industria cafetalera nacional serán designados por el presidente de la República.
Párrafo V.- Los representantes de las regiones norte, nordeste, sur, suroeste, este y noroeste serán designados por el presidente de la República, como miembros, del Consejo Directivo, por un período no mayor de dos (2) años, y podrán ser recomendados nuevamente para formar parte del consejo.
Artículo 9.- Convocatoria. El Consejo Directivo del Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE) será convocado por escrito, por su presidente, y sesionará de forma ordinaria la primera semana de cada trimestre, y extraordinariamente todas las veces que se requiera.
Párrafo.- En caso de fuerza mayor o circunstancias imprevistas, el Consejo Directivo podrá ser convocado por la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 10.- Cuórum. El cuórum del Consejo Directivo se constituirá, para deliberar válidamente, con la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones se tomarán por más de la mitad de los votos de los miembros del INDOCAFE presentes en la reunión.
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Párrafo.- En caso de empate, el presidente tendrá el voto decisivo. SECCIÓN II DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 11.- Atribuciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE) tiene las siguientes atribuciones: 1) Establecer y regular la política cafetalera en la República Dominicana. 2) Implementar las medidas necesarias para el mejoramiento de los sistemas de cultivo, preparación, clasificación y empaque de café, tanto para su consumo interno como para la exportación. 3) Certificar las plantas para la siembra de café. 4) Crear campañas de prevención y control de enfermedades y plagas, fundamentalmente las de importación cuarentenarias u otras que puedan surgir. 5) Coordinar con el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF) para que se realicen programas de investigaciones y validaciones de tecnologías que puedan ser aprovechadas por la industria cafetalera nacional. 6) Mantener estrechas relaciones y coordinación con todas las instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, ligadas a la producción, mercadeo y exportación del café. 7) Mantenerse actualizado con los cambios experimentados en el mercado interno e internacional del café. 8) Someter al Poder Ejecutivo la propuesta de presupuesto para la sostenibilidad financiera del INDOCAFE, elaborada por el Director Ejecutivo, a fin de que pueda ser incluida en la Ley de Presupuesto General del Estado. 9) Conocer para fines de aprobación o modificación el reglamento interno del INDOCAFE, presentado por el Director Ejecutivo. 10) Crear los registros de los productores, procesadores e industrializadores del café. 11) Evaluar y aprobar los contratos y acuerdos nacionales e internacionales, previo a ser suscritos por el Director Ejecutivo; que por su contenido necesitan de su aprobación, conforme con lo establecido en su reglamento interno. 12) Otras atribuciones que sean establecidas en su reglamento interno.
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_____________ CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 12.- Creación de la Dirección Ejecutiva. Se crea la Dirección Ejecutiva como instancia técnica, administrativa y de representación legal del Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE), responsable del funcionamiento de la institución y de todo su personal técnico, administrativo y de apoyo.
Artículo 13.- Dirección y designación. La Dirección Ejecutiva del Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE) será presidida por un director ejecutivo, designado por el presidente de la República.
Artículo 14.- Requisitos. Para ser Director Ejecutivo del Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE) se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1) Ser dominicano o dominicana. 2) Mayor de edad. 3) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. 4) Ser profesional de la agronomía u otras áreas afines. 5) Poseer un mínimo de cuatro años de experiencia en gerencia de proyectos agrícolas u otras áreas vinculadas al sector. 6) Otros requisitos consignados en su reglamento interno.
Artículo 15.- Subdirecciones. El Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE) tendrá dos subdirecciones, una técnica y otra administrativa, cuyo funcionamiento y atribuciones serán establecidos en el reglamento de aplicación de esta ley.
Párrafo.- Los subdirectores técnico y administrativo serán designados por el presidente de la República.
Artículo 16.- Atribuciones de la Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva del Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE) tiene las siguientes atribuciones: 1) Administrar y dirigir el INDOCAFE. 2) Llevar un registro de las estadísticas y data de todo lo relacionado con la producción y mercado nacional de exportación del café.
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_____________ 3) Estructurar un programa anual de trabajo y rendir las memorias correspondientes a cada año. 4) Velar por que las construcciones de empaques u otras estructuras para la exportación y consumo nacional estén adecuadas a las exigencias de las buenas prácticas agrícolas. 5) Elaborar un reporte mensual de las exportaciones del café, basado en las informaciones obtenidas de las empresas exportadoras y los organismos competentes en la materia. 6) Ejecutar las decisiones que emanen del Consejo Directivo del INDOCAFE. 7) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo del INDOCAFE en calidad de secretario, y adoptar las medidas que requiera su funcionamiento. 8) Someter al Consejo Directivo, para su aprobación, la organización administrativa y técnica del INDOCAFE, de acuerdo con las funciones y atribuciones establecidas en la presente ley y en su reglamento interno. 9) Seleccionar y designar el personal laboral del INDOCAFE, conforme con la Ley de Función Pública. 10) Supervisar las dependencias administrativas y técnicas del INDOCAFE. 11) Someter al Consejo Directivo para su aprobación el régimen de sueldos y salarios de los empleados del INDOCAFE, conforme con lo establecido en la Ley General de Salarios y en su reglamento interno. 12) Informar trimestralmente al Consejo Directivo del INDOCAFE, o cuando lo requiera, para su ponderación, del funcionamiento de la institución, el cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones, y del desempeño del sector cafetalero. 13) Elaborar boletines con información técnica para su difusión entre sectores interesados. 14) Elaborar, para fines de aprobación o modificación por parte del Consejo Directivo, el reglamento interno del INDOCAFE. 15) Proponer, para fines de aprobación y ejecución al Consejo Directivo, las campañas de divulgación, prevención, control y cultivo de enfermedades y plagas. 16) Preparar el proyecto anual de presupuesto de ingresos y egresos del INDOCAFE, conjuntamente con los profesionales y técnicos de la institución.
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_____________ 17) Preparar un informe o memoria anual, de manera regular, al Consejo de Directores sobre la institución, así como presentar los informes parciales que fueren procedentes o que le sean requeridos. 18) Supervisar que se cumplan las políticas de producción, comercialización, exportación y registro del café orgánico. 19) Gestionar, cuando las circunstancias así lo requieran, el suministro y distribución de insumos y materiales al sector cafetalero. 20) Elaborar la propuesta de presupuesto para la sostenibilidad financiera del INDOCAFE para ser presentada al Consejo Directivo para su conocimiento y aprobación. 21) Otras atribuciones consignadas en su reglamento. CAPÍTULO V DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 17.- Recursos financieros. Los recursos financieros para el funcionamiento del Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE) provendrán: 1) De la partida presupuestaria que le sea asignada en la Ley de Presupuesto General del Estado. 2) De la gestión de recursos, a través de organismos nacionales e internacionales, para el cumplimiento de las funciones establecidas en la presente ley. 3) De las donaciones y contribuciones de la industria cafetalera y de otras, siempre que no comprometan la institucionalidad y los principios éticos y morales de la institución.
Artículo 18.- Distribución de recursos financieros. El Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE) dispondrá de un treinta por ciento como máximo de sus ingresos para gastos corrientes y un setenta por ciento para las inversiones.
Artículo 19.- Transferencias de derechos. Todos los derechos, bienes, activos tangibles e intangibles adquiridos por el Consejo Dominicano del Café (CODOCAFE), incluyendo las certificaciones y acreditaciones de organismos e instituciones internacionales certificadores, denominación de origen, así como cualesquiera otras, quedan automáticamente transferidos al INDOCAFE, debido a que este nuevo órgano mantendrá su naturaleza y desarrollará los mismos procesos.
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_____________ CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 20.- Exención. El Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE) está exonerado del pago de todo impuesto, gravamen, tasa o arbitrios que recaigan sobre sus operaciones y negocios jurídicos que realice, así como los documentos relativos a los mismos.
Artículo 21.- Inembargabilidad. Los bienes del Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE), muebles o inmuebles, son inembargables.
Artículo 22.- Registros. Los productores, procesadores e industriales del café, previamente registrados, recibirán los servicios del Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE).
Párrafo.- El registro se elaborará haciendo constar la provincia, el municipio, la sección o paraje, la superficie de la finca o montaña, en tareas, y todos los datos relevantes, con el propósito de que la entidad tenga el pleno conocimiento de todos los productores, procesadores e industrializadores.
Artículo 23.- Intransferibilidad. Se prohíbe el traspaso o cesión de cualquier bien mueble o inmueble del Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE) a actividades privadas, excepto en los casos de subasta pública prescriptos por las leyes de la República Dominicana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 24.- Transferencia de bienes. Las instalaciones, equipos y patrimonio del Consejo Dominicano del Café (CODOCAFÉ) pasarán a formar parte del Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE).
Artículo 25.- Reasignación del personal. El personal técnico y administrativo del CODOCAFÉ, a la entrada en vigencia de esta ley, será reasignado por el Director Ejecutivo, atendiendo a los criterios establecidos por la Ley de Administración Pública.
Artículo 26.- Reglamento de aplicación. El Poder Ejecutivo debe aprobar el reglamento de aplicación de esta ley en un plazo no mayor de ciento veinte días, a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 27.- Reglamento interno. En un plazo de noventa días, a partir de la publicación de esta ley, el Consejo Directivo del Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE) debe elaborar el reglamento interno del Instituto.
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_____________ DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28. Abrogación. La presente ley abroga la Ley No.79-00, del 25 de septiembre de 2000, que crea el Consejo Dominicano del Café, de duración indefinida, patrimonio propio, autónomo, mixto y descentralizado.
Artículo 29.- Inicio de operaciones. El Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE) iniciará sus operaciones noventa días a partir de la publicación de esta ley.
Artículo 30.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Aristides Victoria Yeb Prim Pujals Nolasco Secretario Ad-Hoc. Secretario Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. Rubén Darío Maldonado Díaz Presidente Miladys F. del Rosario Núñez Pantaleón Juan Suazo Marte Secretaria Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
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_____________ PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.