Ley núm. 245-2017¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 245
- Año: 2017
- Fecha: 29/11/2017
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3386628&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3386628&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
046de42ee502e51cffb05b281d5a38a42927f6a158aee15bec38674e5d491cd0 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Ley No. 245-17 que designa con el nombre de Blanca Mercedes Checo de Peña, el Centro Educativo Yerba Buena, del municipio San José de las Matas, provincia Santiago. G. O. No. 10898 del 1ro. de diciembre de 2017.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República Ley No. 245-17
Considerando primero: Que la profesora Blanca Mercedes Checo de Peña nació el día 12 de mayo del año 1924, en San José de las Matas, municipio de la provincia Santiago, República Dominicana, y fundó en la comunidad de Yerba Buena un centro educativo que en la actualidad lleva el nombre de dicha localidad y además, donde ofreció sus servicios durante muchos años como maestra y directora, en la actualidad es una fiel colaboradora en las actividades del centro.
Considerando segundo: Que la profesora Blanca Mercedes Checo de Peña comparte la labor de educadora con la pasión por la literatura y ha publicado algunos libros como Ramillete lírico, Mensajes del corazón, Rosas y espinas, Amor divino, Mundo infantil, Torbellino de versos, Camino de luz y esperanza, Mamá burra y su burrito, Sapito travieso y De hoy y de ayer.
Considerando tercero: Que muchos de los poemas de la profesora Checo de Peña han sido declamados por los alumnos del centro educativo Yerba Buena, en eventos especiales o fechas conmemorativas, como en diferentes centros culturales e iglesias. Sus poemas han sido calificados de gran contenido patriótico y educativo y en algunos casos han sido convertidos en canciones, cantadas por coros religiosos.
Considerando cuarto: Que sus poemas han sido publicados en periódicos y revistas como Mujer de Ahora, La Voz Hispana, Comunicación Ahora, El Centro Literario Anaconda, entre otros.
Considerando quinto: Que se ha podido comprobar mediante visita a la comunidad de Yerba Buena, en San José de las Matas, que el sector educativo, representantes de las iglesias, amas de casas, club de madres, Fundación YBEA, club de jóvenes, alumnos, alcaldes pedáneos, asociación de agricultores, entre otros, confirman que la profesora es poseedora de una elevada solvencia moral y ha dedicado parte de su vida a la labor de la enseñanza y de la educación, formando jóvenes con cualidades positivas para la sociedad.
Vista: La Constitución de la República.
Página 2 del PDF¶
Vista: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.
Vista: La Ley General de Educación, No.66-97, del 9 de abril de 1997. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto designar con el nombre Blanca Mercedes Checo de Peña el centro educativo de Yerba Buena, municipio San José de las Matas, provincia Santiago.
Artículo 2.- Designación. Se designa con el nombre Blanca Mercedes Checo de Peña el centro educativo de Yerba Buena, municipio San José de las Matas, provincia Santiago.
Artículo 3.- Colocación del nombre y tarja. Se ordena la colocación del nombre en bronce en la parte frontal del edificio escolar y una tarja identificativa con datos biográficos de la profesora Blanca Mercedes Checo de Peña.
Artículo 4.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos económicos asignados al Ministerio de Educación (MINERD) en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 5.- Ejecución. El Ministerio de Educación (MINERD) queda encargado de ejecutar las medidas correspondientes para el cumplimiento de esta ley.
Artículo 6.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. Rubén Darío Maldonado Díaz Presidente Miladys F del Rosario Núñez Pantaleón Juan Suazo Marte Secretaria Secretario
Página 3 del PDF¶
_____________ DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Vicepresidente en Funciones Edis Fernando Mateo Vásquez Prim Pujals Nolasco Secretario Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA Dec. No. 413-17 que autoriza a la Alcaldía del municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, a vender a la razón social Plaza Lama, S.A., una porción de terreno de 4,742.23 Mts², solar No. 931-L, manzana catastral No. 18, D.C. No. 1, municipio Santiago de los Caballeros, por la suma de RD$26,999,886.51. G. O. No. 10898 del 1ro. de diciembre de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 413-17
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.