Ley núm. 235-2017¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 235
- Año: 2017
- Fecha: 25/09/2017
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3386521&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3386521&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
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Texto¶
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Ley No. 235-17 que designa con el nombre de Wilfredo de Jesús Capellán (Potolo), la cancha municipal de Tamboril, provincia Santiago. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de 2017.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República Ley No. 235-17
Considerando primero: Que la Constitución en el Artículo 93, numeral 1), literal n), establece que es atribución del Congreso Nacional conceder honores a los ciudadanos distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios a la Patria o a la humanidad.
Considerando segundo: Que Wilfredo de Jesús Capellán (Potolo) nació el día 22 de julio del año 1954, en el municipio Tamboril; hijo menor de los señores Francisco Capellán (Fico) y Alicia Martínez, ambos miembros de dos respetadas familias del municipio.
Considerando tercero: Que aunque el señor Wilfredo de Jesús Capellán (Potolo) tenía limitaciones físicas debido a la invalidez de su pierna derecha, siendo muy joven logró sobresalir como un excelente jugador de tenis de mesa y que en su momento enfrentó a los más destacados exponentes de este deporte en la provincia Santiago.
Considerando cuarto: Que el señor Capellán siempre mantuvo un espíritu solidario en cuanto a la enseñanza del deporte, logrando que muchos niños y jóvenes se desarrollaran en diferentes disciplinas, lo que lo llevó a convertirse en entrenador y propulsor de los equipos de vóleibol femenino y masculino del referido municipio; y bajo su dirección lograron ser campeones durante varios años en el torneo intermunicipal de vóleibol de la provincia Santiago y en diferentes torneos regionales.
Considerando quinto: Que el señor Wilfredo de Jesús Capellán (Potolo) con su esfuerzo y entusiasmo, logró conformar el mejor equipo de vóleibol femenino de la provincia Santiago y de todo el Cibao, y ha obtenido triunfos que han repercutido en el plano nacional e internacional.
Considerando sexto: Que Wilfredo de Jesús ha sido merecedor de premios y reconocimientos por su destacada labor como técnico, manager y entrenador de vóleibol, incluyendo un reconocimiento que le hiciera la Unión Deportiva de Santiago (UDESA), junto a otros dirigentes deportivos.
Considerando séptimo: Que el señor Wilfredo de Jesús Capellán (Potolo) fue gestor del encementado y la construcción de la gradería de la cancha municipal; entregó los mejores años de su vida a la práctica deportiva de su pueblo, convirtiéndose en un icono en cuanto
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_____________ al activismo deportivo se refiere, actitud que mantuvo durante más de treinta años a favor de la niñez y la juventud del municipio, por lo que es necesario reconocerle por sus grandes aportes.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignaciones de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la Ley No. 49, del 9 de noviembre de 1966. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto designar con el nombre Wilfredo de Jesús Capellán (Potolo), la cancha municipal de Tamboril, provincia Santiago.
Artículo 2.- Designación. Se designa con el nombre Wilfredo de Jesús Capellán (Potolo), la cancha municipal de Tamboril, provincia Santiago.
Artículo 3.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos económicos asignados al Ministerio de Deportes y Recreación en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 4.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Deportes y Recreación queda encargado de ejecutar las medidas correspondientes para el cumplimiento de esta ley. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. Lupe Núñez Rosario Vicepresidente en Funciones
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_____________ Ángela Pozo Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Antonio De Jesús Cruz Torres Edis Fernando Mateo Vásquez Secretario Secretario Ad-Hoc. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA Res. No. 236-17 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Miguelina del Carmen Báez Tellería, relativo a la venta por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno de 1,326.20, dentro de la parcela No. 122-A-1-A (parte), del D.C. No. 3, sector Bella Vista, D.N. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de 2017.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República Res. No. 236-17
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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