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Ley núm. 231-2017

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Ley No. 231-17 sobre desafectación de inmuebles en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, propiedad del Ayuntamiento del Distrito Nacional. G. O. No. 10891 del 18 de agosto de 2017.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República Ley No. 231-17

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Considerando Primero: Que el Ayuntamiento del Distrito Nacional es una institución del Estado, política, administrativa, fiscal y funcional, de derecho público y autónoma, creada por ley para ejercer el gobierno de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, para gestionar los intereses propios de la colectividad local, de conformidad y con las condiciones que la Constitución y las leyes determinen.

Considerando Segundo: Que dentro de las principales funciones del Ayuntamiento del Distrito Nacional están la preservación y la recuperación de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, según lo establecido en el Artículo 19, literales b) y e), de la Ley No.176- 07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios.

Considerando Tercero: Que en el ejercicio de sus prerrogativas constitucionales, el Ayuntamiento del Distrito Nacional ha creado la Dirección de Gestión Inmobiliaria, con la finalidad de recuperar inmuebles, tanto de uso público como privado, los cuales son propiedad de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, pero que se encuentran ocupados y en manos de particulares de forma ilegal.

Considerando Cuarto: Que el Artículo 177, de la Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, establece que el patrimonio de los municipios está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.

Considerando Quinto: Que la Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, establece que los bienes de dominio público son los destinados por el ayuntamiento a un uso o servicio público, los cuales son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno. Además, son bienes de uso público local los caminos y carreteras, plazas, calles, paseos, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales, cuya conservación y vigilancia sean de la competencia del municipio; y bienes de servicio público los destinados al cumplimiento de bienes públicos de responsabilidad del ayuntamiento, tales como palacios municipales y en general, edificios que sean sede del mismo, mataderos, mercados, hospitales, hospicios, museos y similares.

Considerando Sexto: Que la Ley No.108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario, en su Artículo 106, establece que los inmuebles del dominio público son todos aquellos inmuebles destinados al uso público y consagrados como “dominio público” por el Código Civil, las leyes y disposiciones administrativas. Las urbanizaciones y las lotificaciones, las calles, zonas verdes y demás espacios destinados al uso público quedan consagradas al dominio público con el registro de los planos. La desafectación del dominio público se hace exclusivamente por ley y tiene como objeto declarar el inmueble como dominio privado del Estado y ponerlo dentro del comercio.

Considerando Séptimo: Que el párrafo del Artículo 182, de la Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, relativo a los bienes inmuebles, establece que los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente, salvo a entidades o instituciones públicas y para fines que redunden en beneficio privado de interés público sin fines de lucro, como es el caso.

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Considerando Octavo: Que ante la imposibilidad real de recuperación de los espacios de dominio público actualmente construidos y edificados, que están en manos de particulares y para destinarlos a usos colectivos por parte del Ayuntamiento del Distrito Nacional, se hace imprescindible desafectar el inmueble objeto de la presente ley, para proceder a pasarlos al dominio privado, con la debida aprobación por resolución del Concejo Municipal, de manera que el Ayuntamiento, producto de la venta del inmueble desafectado, adquiera inmuebles para destinarlos a las construcciones de parques, funerarias y escuelas laborales, con lo cual subsanaría medianamente el daño que se ha causado a los munícipes por la ocupación irregular de dicho bien de dominio público.

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

Vista: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.

Vista: La Ley No.108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario.

Vista: La Ley No.675, del 14 de agosto de 1944, sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones.

Vista: La Resolución No.10/2014, del 25 de febrero de 2014, dictada por el Concejo Municipal del Ayuntamiento del Distrito Nacional, debidamente certificada por la Secretaría General del Concejo Municipal del Distrito Nacional.

Vista: La Resolución No.20/2014, del 4 de abril de 2014, dictada por el Concejo Municipal del Ayuntamiento del Distrito Nacional, debidamente certificada por la Secretaria General del Concejo Municipal del Distrito Nacional. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto desafectar del dominio público varios inmuebles que pertenecen a la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley será la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.

Artículo 3.- Desafectación. Se dispone la desafectación del dominio público y del Ayuntamiento del Distrito Nacional, y por lo tanto, se declaran como bien de dominio privado, los inmuebles que se describen a continuación: 1) Un resto de calle correspondiente a lo que fue la proyección de la avenida Correa y Cidrón, con una extensión superficial de ciento ochenta y un metros cuadrados punto veinticinco decímetros (181.25 m2), con los linderos siguientes: al Norte, solar No.20, manzana No.3012; al Este, parcela No.l50-B, D. C. No.2; al Sur, parcela No.l50-A-l- B-2, D. C. No.2; al Oeste, calle.

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_____________ 2) Una porción de paso peatonal de la calle Malaquías Gil, con una extensión superficial de ciento nueve metros cuadrados punto once decímetros cuadrados (109.11 m2), con los linderos siguientes: al Norte, solar No.5-A, manzana No.1761, D. C. 1, propiedad de Drango Capital, L.T.D.; al Este, resto del peatonal, calle Malaquías Gil; al Sur, solar No.2, manzana No.1762, D. C. No.l; al Oeste, resto del peatonal, ocupado por Drango Capital L.T.D., donde se encuentra la Delegación de la Unión Europea. 3) Una porción del paso peatonal que es la calle Malaquías Gil, con una extensión superficial de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados punto noventa y un decímetros cuadrados (149.91m2), con los linderos siguientes: al Norte, parcela No.96-A-l-I, D. C. No.3, propiedad de Drango Capital, L.T.D., donde se encuentra la Delegación de la Unión Europea; al Este, resto del peatonal, calle Malaquías Gil; al Sur, solar No.1, manzana No.1762, D. C. No.1; al Oeste, resto del peatonal. 4) Una porción del paso peatonal que es la prolongación de la calle Malaquías Gil, con una extensión superficial de ciento cincuenta metros cuadrados punto setenta y seis decímetros cuadrados (150.76 m2), con los linderos siguientes: al Norte, parcela No.96-A-l-I, D. C. No.3, propiedad de Drango Capital, L.T.D.; al Este, resto del peatonal; al Sur, solar No.l, manzana No.1762, D. C. No.l; al Oeste, avenida Abraham Lincoln.

Artículo 4.- Fondo Especializado. En caso de que la venta de los inmuebles sea autorizada en cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Artículo 128, numeral 3), literal d) de la Constitución, los fondos pueden ser utilizados para la adquisición de nuevos inmuebles para ser destinados como espacios públicos en el ámbito del Distrito Nacional y para proyectos de infraestructuras culturales, sociales y de carácter comunitario.

Artículo 5.- Ejecución de la Ley. El Ayuntamiento del Distrito Nacional tiene a su cargo el cumplimiento de la presente ley. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. Lucía Medina Sánchez Presidente

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_____________ Ángela Pozo Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Vicepresidente en Funciones Antonio De Jesús Cruz Torres Manuel Antonio Paula Secretario Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA Dec. No. 264-17 que designa al señor Marcelo A. Salazar Alberty, Director de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales (DICOEX) del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes. G. O. No. 10891 del 18 de agosto 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 264-17

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
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