Ley núm. 147-2017¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 147
- Año: 2017
- Fecha: 12/05/2017
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3395947&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3395947&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
8f7cff88fdd1b0d402a1fe8cd6e33e73a8f350dc047b0e51477875e3752c8e45 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley No. 147-17 que modifica el Párrafo del Artículo 18 de la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12, del 9 de agosto de 2012. G. O. No. 10884 del 17 de mayo de 2017.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República Ley No. 147-17
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015, consagra las bases fundamentales de la organización y funcionamiento de la Administración Pública nacional y local.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que los entes y órganos que conforman la Administración Pública deben ser concebidos y diseñados atendiendo a criterios de racionalidad y coherencia en la definición y organización de los servicios públicos, partiendo de las necesidades concretas de la sociedad.
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CONSIDERANDO TERCERO: La necesidad de que el Despacho Presidencial cuente con un funcionario de alto nivel para el manejo de los temas administrativos y que procure el funcionamiento adecuado de la Casa de Gobierno.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la Ley No.247-12, Orgánica de la Administración Pública, establece que los asuntos administrativos del Despacho Presidencial estarán a cargo de un Viceministerio Administrativo del Ministerio de la Presidencia.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la función actual que ha asumido el Ministerio de la Presidencia, ha concentrado esfuerzos en la creación de políticas públicas y en su rol de coordinador del Gabinete, delegando en el Secretariado Administrativo de la Presidencia los temas administrativos del Despacho del Presidente, la Vicepresidenta y de la Primera Dama, además de los asuntos administrativos y logísticos inherentes a la Casa de Gobierno.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No.247-12, del 9 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley No.41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley No.450, del 29 de diciembre de 1972, que crea la Secretaría de Estado de la Presidencia. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO ÚNICO. Modificación del Párrafo del Artículo 18. Se modifica el Artículo 18, de la Ley No.247-12, del 9 de agosto de 2012, Ley Orgánica de Administración Pública, para que en 1o adelante disponga: "Artículo 18. De la Organización. Del o de la Presidente de la República dependerán el Despacho Presidencial, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y las unidades de asesoría y apoyo técnico que el propio Presidente determine.
Párrafo: EI apoyo administrativo al o a la Presidente de la República, estará a cargo del Ministerio Administrativo de la Presidencia". DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente
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_____________ Edis Fernando Mateo Vásquez Antonio De Jesús Cruz Torres Secretario Secretario Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. Lucía Medina Sánchez Presidente Ángela Pozo Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA Res. No. 148-17 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y Lucia Arelis Mercedes Reyes, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno de 300.63Mts², dentro de la parcela No. 3 (parte), D.C. No. 6, manzana No. 6, solar No. 9, Proyecto Lotificación Jahaira, D.N. G. O. No. 10884 del 17 de mayo de 2017.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República Res. No. 148-17
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.