Ley núm. 140-2017¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 140
- Año: 2017
- Fecha: 11/05/2017
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3383177&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3383177&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
64c80147b1dd13e52c904d71280c8622b53d9dcd371f9e5835e0cc9b8123d499 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley No. 140-17 que designa con el nombre “Maestro Tavito Vásquez” la calle “Para Ver”, en la Urbanización Corimar, situada en el km 9½ de la carretera Sánchez, entre la Avenida Independencia y la Autopista 30 de Mayo, Santo Domingo, Distrito Nacional. G. O. No. 10883 del 12 de mayo de 2017.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República Ley No. 140-17
Considerando primero: Que el señor Cleto Octavio Vásquez (Tavito Vásquez) nació en el municipio de Santiago el 24 de abril de 1929, y murió el 26 de enero de 1995. Desde la edad de 8 años recibió de su padre Miguel Ángel Vásquez los conocimientos musicales. A los 12 años ingresó a la banda de música del municipio de Santiago, en la que tocaba el clarinete, después tocó el saxofón con el que desarrolló su talento como ejecutante virtuoso.
Considerando segundo: Que en su ciudad natal Santiago, por su virtuosismo musical, formó parte de las diferentes y mejores orquestas de la época: Orquesta Maravilla, Liras del Yaque y Hermanos Vásquez, entre otras.
Considerando tercero: Que por su excepcional talento como saxofonista, llega a Santo Domingo a formar parte en la orquesta de planta de La Voz Dominicana y, al mismo tiempo, se incorpora en un programa radial de música típica con el conjunto “Alma Criolla”, donde se hace famoso por sus grandes interpretaciones en la improvisación musical con el saxofón.
Considerando cuarto: Que el maestro Tavito Vásquez, producto de su amor al merengue dominicano, dejó su impronta de virtuosas improvisaciones en el CD-instrumental “Tavito Vásquez Saxo Merengue”, en el que podemos disfrutar y escuchar los temas: El Merengón, El Negrito del Batey, Los Saxofones, Caña Brava, Con el Alma, entre otros. Dicho trabajo artístico ha sido objeto de admiración y estudio por grandes músicos latinoamericanos.
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Considerando quinto: Que el maestro Tavito Vásquez, ilustre saxofonista dominicano, tuvo el honor y el privilegio de ser el gran mentor musical de otro de los grandes saxofonistas dominicanos, el maestro Crispín Fernández.
Considerando sexto: Que la obra musical de merengues instrumentales dominicanos realizada después de haber sido estudiada durante más de cinco años por el maestro Juan Colón, saxofonista virtuoso dominicano (nacido en el municipio Mao, Valverde) y la genialidad del virtuosismo en la improvisación de la música grabada por el maestro Tavito Vásquez, logra realizar el único CD-instrumental de merengues “Con el Alma de Tavito” que coloca en la eternidad al merengue instrumental en América y el mundo.
Considerando séptimo: Que el maestro Tavito Vásquez, con su aporte al merengue, honró el sentimiento nacionalista y dominicanista de nuestros Padres de la Patria, y es un deber del Estado reconocer a todos aquellos hombres que han sido ejemplo para las distintas generaciones de la música y las bellas artes.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley No.2439 del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto designar con el nombre “Maestro Tavito Vásquez” la calle “Para Ver”, en la Urbanización Corimar, situada en el km 9½ de la carretera Sánchez, entre la Avenida Independencia y la Autopista 30 de Mayo, Santo Domingo, Distrito Nacional.
Artículo 2.- Designación. Se designa con el nombre “Maestro Tavito Vásquez” la calle “Para Ver”, en la Urbanización Corimar, situada en el km 9½ de la carretera Sánchez, entre la Avenida Independencia y la Autopista 30 de Mayo, Santo Domingo, Distrito Nacional.
Artículo 3.- Rotulación. Se ordena al Ayuntamiento del Distrito Nacional la rotulación de la calle “Para Ver”, de la Urbanización Corimar, situada en el km 9½ de la carretera Sánchez, entre la Avenida Independencia y la Autopista 30 de Mayo, Santo Domingo, Distrito Nacional, con el nombre “Maestro Tavito Vásquez”.
Artículo 4.- Identificación de Fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos económicos asignados al Ayuntamiento del Distrito Nacional, en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 5.- Ejecución de la ley. El Ayuntamiento del Distrito Nacional queda encargado de ejecutar las medidas correspondientes para la aplicación de esta ley.
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_____________ DISPOSICIÓN FINAL Única.- Entrada en vigencia. La presente ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil dominicano. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. Lucía Medina Sánchez Presidente Ángela Pozo Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario DADA en la Sala de sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Antonio De Jesús Cruz Torres Maunuel Antonio Paula Secretario Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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