Saltar a contenido

Ley núm. 036-2017

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Ley No. 36-17 que designa con el nombre de Carlos Morales Troncoso el puente sobre el rio Chavón, que enlaza las provincias La Romana y La Altagracia. G. O. No. 10872 del 14 de febrero de 2017.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley No. 36-17

Considerando primero: Que el extinto Carlos Morales Troncoso fue un hombre con grandes virtudes que le permitieron ocupar encumbrados cargos en el sector público y privado, destacándose como vicepresidente de la República en dos ocasiones, miembro de la Junta Monetaria, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en los Estados Unidos, Ministro de Relaciones Exteriores por tres períodos consecutivos y presidente del Partido Reformista Social Cristiano.

Considerando segundo: Que entre sus logros personales fue designado “Empresario del Año” por la Asociación Interamericana de Hombres de Empresas en el 1982; obtuvo reconocimientos en la Cámara Dominicana de Comercio en New York, la Universidad de Louisiana y condecoraciones de diversos gobiernos internacionales, como las Repúblicas de Taiwán, Italia y Costa Rica. Asimismo, recibió la Orden de Malta y un Doctorado Honoris Causa en la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA).

Considerando tercero: Que Carlos Morales Troncoso fue uno de los principales propulsores de la creación de una infraestructura que ha permitido el desarrollo de toda la región Este del país, el crecimiento y la diversificación empresarial de la industria azucarera, el turismo y numerosas actividades comerciales, agropecuarias y tecnológicas.

Considerando cuarto: Que el puente sobre el río Chavón es una obra que forma parte de la Autopista del Coral que enlaza la provincia La Romana con la provincia La Altagracia, cuya estructura y diseño cumplen con los estándares de construcción, belleza y seguridad, lo que ha permitido enriquecer el conjunto vial de la zona Este del país.

Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre del año 1966.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto designar con el nombre de “Carlos Morales Troncoso” el puente sobre el río Chavón, que forma parte de las obras que componen la Autopista del Coral y que enlaza la provincia La Romana con la provincia La Altagracia.

Página 2 del PDF


Artículo 2.- Designación. Se designa con el nombre de“Carlos Morales Troncoso” el puente sobre el río Chavón que enlaza la provincia La Romana con la provincia La Altagracia.

Artículo 3.- Ejecución. El Ayuntamiento del municipio La Romana adoptará las medidas de carácter administrativo necesarias para la ejecución de la presente ley.

Artículo 4.- Identificación de Fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos económicos asignados al Ayuntamiento del municipio La Romana.

DISPOSICIÓN FINAL:

Única: Entrada en Vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.

Dadaen la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.

Lucía Medina Sánchez Presidente

Ángela Pozo

Juan Julio Campos Ventura Secretaria

Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.

Reinaldo Pared Pérez Presidente

Manuel Antonio Paula

Antonio De Jesús Cruz Torres Secretario Ad-Hoc.

Secretario

Página 3 del PDF


DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Reglamento No. 20-17, de Aplicación de la Ley Núm. 141-15, de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciales. G. O. No. 10872 del 14 de febrero de 2017.

DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 20-17

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 217, consagra el régimen económico, el cual se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano y se fundamenta en el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad.

CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, en su tercer eje, procura una economía territorial y sectorialmente integrada, innovadora, diversificada, plural, orientada a la calidad y ambientalmente sostenible, que crea y desconcentra la riqueza, genera crecimiento alto y sostenido con equidad y empleo digno, y que aprovecha y potencia las oportunidades del mercado local y se inserta de forma competitiva en la economía global.

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
  • La metadata oficial consultada indica 04/02/2017, mientras el apartado DADO del PDF indica 03/02/2017. Se conservan ambos valores para revisión humana.