Saltar a contenido

Ley núm. 702-2016

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Ley No. 702-16 que introduce modificaciones a la Ley No. 260-15, del 16 de noviembre de 2015, de Presupuesto General del Estado para el año 2016. G. O. No. 10868 del 28 de diciembre de 2016.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley No.702-16

CONSIDERANDO PRIMERO: Que es atribución del Congreso Nacional, según lo dispuesto por el Artículo 93, numeral 1, literal i) de la Constitución de la República Dominicana, aprobar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado para cada ejercicio presupuestario, en la cual se contemplan los ingresos probables, los gastos propuestos y el financiamiento requerido, dentro de un marco de sostenibilidad fiscal.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que de conformidad con el Artículo 234 de la Constitución de la República Dominicana, una vez votada la Ley de Presupuesto General del Estado no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra, sino en virtud de una ley.

CONSIDERANDO TERCERO: Que la Constitución de la República establece que es atribución del Congreso Nacional legislar en cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos de conformidad con la Constitución y las leyes.

CONSIDERANDO CUARTO: Que en la Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2016 se calcularon ingresos probables del Gobierno Central que, según nuevas estimaciones, permiten prever una disminución de los mismos para el referido ejercicio fiscal.

CONSIDERANDO QUINTO: Que se hace necesario el traslado de apropiaciones entre instituciones, así como el incremento de apropiaciones para transferirlos al sector eléctrico.

CONSIDERANDO SEXTO: Que se prevé una reestimación de los ingresos probables de fuentes internas, nuevos requerimientos de apropiaciones para transferirlos al sector eléctrico, así como modificaciones entre capítulos, por lo que el Gobierno ha decidido introducir al Congreso Nacional un Proyecto de Ley que modifica la Ley núm. 260-15, de Presupuesto General del Estado 2016, del 16 de noviembre de 2015.

VISTO: El Artículo 234 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

Página 2 del PDF


VISTO: El Artículo 48 de la Ley núm. 426-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006.

VISTA: La Ley núm.6-06, de Crédito Público, del 20 de enero de 2006.

VISTA: La Ley núm. 260-15, que aprueba el Presupuesto General del Estado para el Ejercicio Fiscal 2016, del 16 de noviembre de 2015.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

QUE MODIFICA LA LEY NÚM.260-15, DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016, DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2015

Artículo 1.- Se reconoce la disminución de los ingresos probables aprobados en la Ley de Presupuesto General del Estado para el Ejercicio Fiscal 2016, por un monto de Siete Mil Ciento Cincuenta y Dos Millones, Seiscientos Cuarenta Mil Pesos (RD$7,152,640,000.00).

Artículo 2.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a incrementar las apropiaciones presupuestarias establecidas en la Ley de Presupuesto General del Estado del presente año 2016, por un monto de Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta Millones de Pesos (RD$4,650,000,000.00), para ser transferidos al sector eléctrico.

Artículo 3.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar los traspasos de apropiaciones entre fuentes y capítulos del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, aprobadas en la Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2016, por un monto de Diez Mil Novecientos Cincuenta y Tres Millones, Ochocientos Treinta y Dos Mil, Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Pesos (RD$10,953,832,464.00).

Disminución de apropiaciones a:

Página 3 del PDF


Página 4 del PDF


Aumento de apropiaciones a: Cuadro núm.2

Página 5 del PDF


Artículo 4.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a incrementar las fuentes financieras en la Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2016, por un monto de Once Mil Ochocientos Dos Millones, Seiscientos Cuarenta Mil Pesos (RD$11,802,640,000.00), para cubrir la disminución de los ingresos y nuevos requerimientos de apropiaciones, según se establece en los artículos 1 y 2 de la presente ley.

Artículo 5.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar los ajustes que sean necesarios para el cierre del Ejercicio Presupuestario del año 2016, entre balances de apropiaciones de cada institución y fuentes financieras para reflejar su ejecución real, sin alterar el monto de las apropiaciones de gastos aprobado por el Congreso Nacional mediante la Ley núm. 260- 15, del 16 de noviembre de 2015 y la presente ley.

Artículo 6.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar los ajustes a los presupuestos de las Instituciones Públicas Descentralizadas y Autónomas No Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, a los nuevos niveles de transferencias otorgadas por el Gobierno Central originadas por lo establecido en la presente ley.

Página 6 del PDF


Página 7 del PDF


Página 8 del PDF


Página 9 del PDF


Aumento de apropiaciones a: Cuadro núm.2

Página 10 del PDF


DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.

Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Vicepresidente en Funciones

Antonio De Jesús Cruz Torres

Edis Fernando Mateo Vásquez

Secretario

Secretario

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.

Lucía Medina Sánchez Presidenta

Ángela Pozo

Juan Julio Campos Ventura Secretaria

Secretario

DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.