Ley núm. 698-2016¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 698
- Año: 2016
- Fecha: 16/12/2016
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3380813&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3380813&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
871330454481baa457e14ce966d7d0bfb380782a2f624fb2e72591956e5a12bb - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Ley No. 698-16 que designa con el nombre Carretera Los Restauradores, el tramo vial que inicia en el cruce de Jaibón, municipio Mao, provincia Valverde, hasta el cruce Los Tomines, municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez. G. O. No. 10866 del 19 de diciembre de 2016.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 698-16
CONSIDERANDO PRIMERO: Que es un deber de todos los dominicanos recordar y honrar los eventos y fechas históricas, así como a los hombres y mujeres que han contribuido con el fortalecimiento de la identidad y el bienestar de la República Dominicana.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que los hechos históricos que dieron origen a la Restauración de la República fortalecieron la ineludible decisión de nuestro pueblo dominicano de buscar su libertad.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el 16 de agosto de 1863, los patriotas Santiago Rodríguez, José Cabrera y Benito Monción, originarios de la zona noroeste del país, iniciaron la Guerra de la Restauración, gesta que devolvió la independencia al país.
CONSIDERANDO CUARTO: Que designar con el nombre Carretera Los Restauradores el tramo vial que inicia en el cruce de Jaibón, municipio de Mao, provincia Valverde, hasta el cruce Los Tomines, del municipio de San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, es una forma de honrar a quienes arriesgaron su vida en la Gesta Restauradora.
VISTA: La Constitución proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.
VISTA: La Resolución No.08/2012-Bis, del 2 de julio de 2012, del Ayuntamiento del municipio Mao, provincia Valverde, que designa el tramo de la avenida que comprende entre la Fortaleza General Benito Monción hasta la salida oeste de la ciudad de Mao en la bifurcación de salida hacia Santiago Rodríguez y salida hacia Jaibón-Mao, con el nombre de “Avenida Monseñor Jerónimo Tomás Abreu Herrera”.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto designar con el nombre “Carretera Los Restauradores”, el tramo vial que inicia en el cruce de Jaibón, municipio de Mao, provincia Valverde, hasta el cruce Los Tomines, del municipio de San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez.
Página 2 del PDF¶
Artículo 2.- Designación. Se designa con el nombre “Carretera Los Restauradores” el tramo vial que inicia en el cruce de Jaibón, municipio de Mao, provincia Valverde, hasta el cruce Los Tomines, del municipio de San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez.
Artículo 3.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos económicos asignados al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 4.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) queda encargado de ejecutar las medidas correspondientes para la aplicación de esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en vigencia. La presente ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
Abel Martínez Durán Presidente
Orfelina Liseloth Arias Medrano
José Luis Cosme Mercedes
Secretaria
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Vicepresidente en Funciones
Antonio De Jesús Cruz Torres
Edis Fernando Mateo Vásquez
Secretario
Secretario
Página 3 del PDF¶
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.