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Ley núm. 695-2016

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Ley No. 695-16 que autoriza al Banco de Reservas de la República Dominicana, a financiar hasta por un monto no mayor a RD$1,200,000,000.00, distribuidos entre los organismos del sector público descentralizados y autónomos no financieros, las empresas públicas no financieras, las instituciones de la seguridad social y los ayuntamientos de los municipios, del Distrito Nacional y las juntas municipales, para ser destinado al pago del salario de navidad o regalía pascual de sus empleados. G. O. No. 10866 del 19 de diciembre de 2016.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley. No. 695-16

Considerando primero: Que le corresponde al Congreso Nacional, legislar en cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o no los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes.

Considerando segundo: Que según lo establecido en la Ley No.6-06, de Crédito Público, las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras, las instituciones de la seguridad social, las empresas públicas no financieras, así como los ayuntamientos de los municipios y el Distrito Nacional, no podrán endeudarse con el Sistema Financiero Nacional sin la aprobación congresual, cuando el vencimiento de dicho endeudamiento supere el ejercicio anual presupuestario.

Considerando tercero: Que la Ley No.176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, establece que los ayuntamientos de los municipios podrán, de conformidad con lo establecido en la Ley de Crédito Público vigente, concertar operaciones de crédito público en todas sus modalidades, tanto a corto como a medio y largo plazo; asimismo, dispone que la deuda pública de los ayuntamientos gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública emitida por el Estado.

Considerando cuarto: Que de conformidad con nuestras disposiciones legales, las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras, las instituciones de la seguridad social, las empresas públicas no financieras, así como los ayuntamientos de los municipios y el Distrito Nacional, están obligados a pagar a sus empleados en el mes de diciembre el salario número trece (13) o salario de navidad, conocido comúnmente como la regalía pascual.

Considerando quinto: Que las instituciones señaladas anteriormente se encuentran en la necesidad de gestionar un financiamiento ante el Banco de Reservas de la República Dominicana para cumplir con el compromiso de otorgar el salario de navidad a sus empleados.

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Vista: La Constitución de la República Dominicana.

Vista: La Ley No.6-06, de fecha 20 de enero de 2006, de Crédito Público, y su Reglamento de Aplicación.

Vista: La Ley No.176-07, de fecha 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.

Vista: La Ley No.87-01, de fecha 9 de mayo del año 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Se autoriza al Banco de Reservas de la República Dominicana a financiar hasta por un monto no mayor a mil doscientos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,200,000,000.00), distribuidos entre los organismos del sector público descentralizados y autónomos no financieros, las empresas públicas no financieras, las instituciones de la seguridad social, así como los ayuntamientos de los municipios y el Distrito Nacional y las juntas municipales, para ser destinados al pago del salario de navidad de sus empleados.

Artículo 2.- Las condiciones del financiamiento a otorgar serán las siguientes:

• Plazo máximo del financiamiento: once (11) meses.

• Amortización: Once (11) cuotas mensual y consecutivas que incluirán capital e intereses.

• Tasa de interés: La preferencial para el sector público.

• Fuente de repago: Las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto correspondiente a cada institución para el 2017.

Artículo 3.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, queda facultado para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación.

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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.

Lucía Medina Sánchez Presidenta

Ángela Pozo

Juan Julio Campos Ventura Secretaria

Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.

Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Vicepresidente en Funciones

Edis Fernando Mateo Vásquez

Antonio De Jesús Cruz Torres Secretario

Secretario

DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.