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Ley núm. 665-2016

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Ley No. 665-16 sobre desafectación del dominio público de varias porciones de terrenos pertenecientes al Ayuntamiento del municipio Baní. G. O. No. 10856 del 31 de agosto de 2016.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley No. 665-16

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CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Universidad de Santo Domingo, fundada el día 28 de octubre de 1538, mediante la Bula “In Apostulatus Culmine” de su Santidad el Papa Paulo III, es una institución pública, organismo autónomo y descentralizado del Estado, dotada de la plena capacidad jurídica, de acuerdo con la Ley No.5778, del 31 de diciembre de 1961, que declara la Autonomía de la Universidad de Santo Domingo.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) aprobó la apertura de un Centro Regional en Baní mediante Resolución No.2008-045, en la sesión extraordinaria No.2008-004, del 19 de febrero de 2008, en el Cine Teatro Vaganiona, de la ciudad de Baní, provincia Peravia. Además, creó una comisión que permitiera materializar dicho centro; instruir al Comité Pro-extensión UASD-BANÍ, para constituirse formalmente en patronato de apoyo a la apertura del centro aprobado. Finalmente, solicitar al patronato la apertura, dentro de los sesenta días, de una oficina operativa de la UASD-BANÍ.

CONSIDERANDO TERCERO: Que a los fines de darle cumplimiento a la Resolución No.2008-45 se constituyó el 24 del mes de octubre del año 2008, el Patronato de Apoyo al Centro Universitario Regional de Baní (CURBAN), de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

CONSIDERANDO CUARTO: Que el Patronato de Apoyo al Centro Universitario Regional de Baní (CURBAN), gestionó con el Ayuntamiento del municipio Baní, la donación de un solar para la construcción del recinto universitario de la provincia Peravia.

CONSIDERANDO QUINTO: Que el Consejo Municipal del Ayuntamiento del municipio Baní, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2010, aprobó la compra de 15,386.18 m2 en los terrenos del proyecto urbanístico propiedad de los sucesores Pimentel Paulino. Que en ese mismo proyecto, según lo establece la ley, al municipio le correspondió, al ser urbanizado, 15,969.16 m2 para poseer el Ayuntamiento Municipal en total, la cantidad de 31,355.34 m2. Que de este total el Consejo Municipal aprobó donar 30,027.04 m2 al Centro Universitario Regional de Baní (CURBAN), y a la Iglesia Católica 600.00 m2, ubicados en la manzana No.18, solar No.14, quedando un resto disponible de 728.30 m2 de área verde.

CONSIDERANDO SEXTO: Que los terrenos donados por el Ayuntamiento del municipio Baní, al Centro Regional de Baní (CURBAN) y a la Iglesia Católica, se encuentran dentro de la parcela No.7 del D.C. No.8 del municipio, la cual fue objeto de deslinde, refundición y urbanización, y recibió el nombre de Urbanización José de Jesús Pimentel Paulino (Rurrú).

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que fruto de los trabajos técnicos de los 30,027.04 m2 donados al Centro Universitario Regional de Baní (CURBAN), resultaron la parcela No.305282155012 con una superficie de l5,386,380 m2, parcela a la cual se expidió la matrícula No.0500015654, a nombre de la Universidad Autónoma de Santo Domingo

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(UASD), y las parcelas No.305282044479 y No.30528259222 con superficies de 6,051.07 m2 y 8,589.33 m2, respectivamente, las cuales están como áreas verdes, al igual que la No.305282313373 con área de 600.04 m2, donados a la Iglesia Católica.

CONSIDERANDO OCTAVO: Que el Consejo Edilicio del Ayuntamiento del municipio Baní, reunidos en Sesión Ordinaria celebrada el 19 de enero de 2012, aprobó el cambio de uso de suelo de las parcelas que corresponden al área verde de la Urbanización José Pimentel Paulino (RURRU), marcadas con los números 305282044479, 305282059222 y 305282313373, con una superficie total de 15,969.16 m2, la cual fue designada para la construcción de los edificios que albergan al Centro Universitario Regional de Baní (CURBAN) y a la Iglesia Católica, pero que impedimento legal no se han podido expedir a su favor las correspondientes matrículas, debido a que estas parcelas forman parte del dominio público.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley No.675, del 14 de agosto de 1944, sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones.

VISTA: La Ley No.108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario.

VISTA: La Ley No.51-07, del 23 de abril de 2007, que modifica varios artículos de la Ley No.108-05, de Registro Inmobiliario y restablece las disposiciones de la Ley No.317, sobre Catastro Nacional.

VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto la desafectación del dominio público de varias porciones de terrenos dentro de las parcelas Nos.305282044479, 305282059222 y 305282313373, ubicadas en la ciudad de Baní, provincia Peravia.

Artículo 2.- Desafectación. Se dispone la desafectación del dominio público y, por lo tanto, se declaran como bienes de dominio privado del Ayuntamiento del municipio Baní, provincia Peravia, los inmuebles siguientes:

Las Parcelas Nos. 305282044479, 305282059222 y 305282313373, con extensiones superficiales de 6,051.07 metros2, 8,589.33 metros2, y 600.04 metros2, ubicadas en la Urbanización José de Jesús Pimentel Paulino (RURRÚ), en la ciudad de Baní, provincia Peravia”.

Artículo 3.- Ejecución de la ley. El Ayuntamiento del municipio de Baní, provincia Peravia y el Registrador de Títulos del Departamento de Baní, quedan a cargo de la ejecución de la presente ley.

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Artículo 4.- Derogatoria. La presente ley deroga cualquier disposición legal que sea contraria a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigencia. La presente ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.

Francis Emilio Vargas Francisco Vicepresidente en Funciones

Rafael Porfirio Calderón Martínez

Antonio De Jesús Cruz Torres

Secretario Ad-Hoc.

Secretario

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.

Lucía Medina Sánchez Vicepresidenta en Funciones

OrfelinaLiseloth Arias Medrano

José Luis Cosme Mercedes

Secretaria

Secretario

DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Dec. No. 201-16 que integra el Gabinete del Gobierno Central. G. O. No. 10856 del 31 de agosto de 2016.

DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 201-16

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTÍCULO 1.- El Lic. Gustavo Montalvo, queda designado Ministro de la Presidencia.

ARTÍCULO 2.- El Mayor General Rubén Darío Paulino Sem, ERD, queda ascendido al rango de Teniente General y designado Ministro de Defensa.

ARTÍCULO 3.- El Ing. Miguel Vargas Maldonado, queda designado Ministro de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 4.- El Lic. Carlos Amarante Baret, queda designado Ministro de Interior y Policía.

ARTÍCULO 5.- El Lic. Donald Guerrero, queda designado Ministro de Hacienda.

ARTÍCULO 6.- El Ing. Juan Temístocles Montás, queda designado Ministro de Industria y Comercio.

ARTÍCULO 7.- El Lic. Isidoro Santana, queda designado Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo.

ARTÍCULO 8.- El Arq. Andrés Navarro, queda designado Ministro de Educación.

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
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