Ley núm. 629-2016¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 629
- Año: 2016
- Fecha: 27/07/2016
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3379470&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3379470&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
82b674bf64369cbc39319f65bf8d31ed15213494faec94213a29c410458d649e - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley No. 629-16 que designa con el nombre de Monte Orlando Mazara, el Monte Arabia, ubicado en la sección La Horma, municipio y provincia San José de Ocoa. G. O. No. 10852 del 29 de julio de 2016.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 629-16
CONSIDERANDO PRIMERO: Que Orlando Mazara fue un joven revolucionario que sembró con el ejemplo su concepción de libertad y derecho a mejores condiciones de vida de los dominicanos, especialmente de los más desposeídos, los campesinos. Nació en 1940 y desde muy joven se integró a la lucha revolucionaria formando parte de la guerrilla constitucionalista de 1963 encabezada por Manolo Tavárez Justo. Al estallar la Guerra de Abril de 1965 se incorporó inmediatamente a los combates en la zona norte de la ciudad de Santo Domingo, bajo la dirección de los desaparecidos dirigentes del 14 de Junio, Roberto Duvergé y la líder revolucionaria y defensora de los recursos naturales de Bonao y del país, Aniana Vargas, destacándose como un aguerrido combatiente según la consideración de sus compañeros.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que Orlando Mazara fue un digno ejemplo de ciudadano comprometido con los mejores intereses de la democracia dominicana, luchando en contra de todo lo que representara opresión y dictadura.
CONSIDERANDO TERCERO: Que Orlando Mazara tenía apenas 27 años cuando en 1967 fuerzas militares y policiales lo emboscaron y asesinaron mientras se dirigía a la parcela de papas que cultivaba en la loma Arabia, sección de La Horma, municipio San José de Ocoa.
CONSIDERANDO CUARTO: Que este año se cumple el 48 aniversario del asesinato de Orlando Mazara, quien fue uno de los jóvenes más destacado en la lucha por los verdaderos intereses de este pueblo, por la libertad, los derechos políticos y los valores revolucionarios tras el ajusticiamiento del tirano Rafael Leónidas Trujillo.
CONSIDERANDO QUINTO: Que es facultad del Estado reconocer a los buenos dominicanos y dominicanas que con su esfuerzo rompen barreras y logran sobresalir en su patria para que su ejemplo sirva de guía y motivación a las presentes y futuras generaciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
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VISTA: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto designar con el nombre Orlando Mazara el Monte Arabia, ubicado en la sección La Horma del municipio y provincia San José de Ocoa.
Artículo 2.- Designación. Se designa con el nombre Orlando Mazara el Monte Arabia, ubicado en la sección La Horma, del municipio y provincia San José de Ocoa, en honor a este ciudadano ejemplar quien se dedicó a defender los mejores intereses del pueblo dominicano.
Artículo 3.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos económicos asignados al Ministerio de Cultura en la Ley General de Presupuesto del Estado.
Artículo 4.- Entrada en vigencia: La presente ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil quince; años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
Abel Martínez Durán Presidente
Orfelina Liseloth Arias Medrano
José Luis Cosme Mercedes
Secretaria
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
Francis Emilio Vargas Francisco Vicepresidente en Funciones
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Antonio de Jesús Cruz Torres
Rafael Porfirio Calderón Martínez
Secretario
Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 192-16 que crea e integra el Patronato La Nueva Barquita, órgano descentralizado del Ministerio de la Presidencia. Designa al sacerdote Gregorio Alegría Armendáriz y al Lic. José Miguel González Cuadra, como Presidente y Director Ejecutivo, respectivamente, de dicho patronato. G. O. No. 10852 del 29 de julio de 2016.
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 192-16
CONSIDERANDO: Que en fecha catorce (14) de enero del año dos mil trece (2013) fue emitido el Decreto No. 16-13, mediante el cual se declara como de alta prioridad del Gobierno dominicano, la readecuación de los asentamientos humanos en la barriada denominada La Barquita, en los sectores Sabana Perdida y Los Mina, zona de influencia del Río Ozama y vulnerable a sus desbordamientos.
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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