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Ley núm. 590-2016

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1 EL coNGkESO NACIONAL

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 255, establece como misión de la Policía Nacional: "salvaguardar la seguridad ciudadana; prevenir y controlar los delitos; perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente; mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacifica";

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitución de la República obliga a todas las instituciones del Estado, incluyendo a la Policía Nacional, a una adecuación de sus leyes orgánicas, como forma de garantizar la estructuración y consolidación de un Estado moderno, organizado sobre la base de un sistema jurídico q~e garantice el establecimiento de un Estado de derecho, principal soporte del desarrollo sostenido que exhibe la República Dominicana;

CONSIDERANDO TERCERO: Que constituye una del Estado ' ~ • (::) . ~/ dominicano construir conformación de una un clima de seguridad prioridad ciudadana, POlicia Nacional profesionalizada, mediante la . \ eficiente y ' eficaz, al servicio de la ciudadanía para la prevención del delito Y. la violencia, con pleno respeto a los principios democráticos y derechos humanos; '

CONSIDERANDO CUARTO: Que la sociedad dominicana demanda de un cuerpo policial eficiente, profesional y confiable, cuyas acciones se enmarquen dentro del más estricto respeto a la Constitución, a la ley y a los convenios internacionales; por lo tanto, resulta imperativo ( ~ crear un marco jurídico institucional que defina un régimen de carrera ~íl I policial en el que se establezcan las condiciones para una adecuada : promoción social de los miembros de la Policía Nacional, fomentando s~ ~~ desarrollo profesional y personal; . . J

CONSIDERANDO QUINTO: Que la reforma de la Policía Nacional debe realizarse de forma gradual y progresiva, como condición esencial para En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 2 PAG. reorganización puedan i ser : sati~:fa.~to;~iabente ' :·. ~k. .r: E ,¡; las de metas que su alcanzadas; · ... · · .. '·· . -~-~::, . ' ·- -~ 5 ~; . ' ~~: :-1~ :_ ; .;.,

CONSIDERANDO SEXTO: Que dada la naturaleza ·~~qel seiVi;6:id.~ p~licia::t, se .. '. ! i ·.:· {1; : ' : ~ hace necesario que las actuaciones de lcr.\3 l miembro~ <re ; la' Policía .3. j i ~I~ ~·: ; l ¡ • Nacional puedan ser sometidas al escrutini~ ¡de la' s9pi~da~, ¡me1iante el establecimiento de un régimen disciplina~io y étJc6 que ''rorhenie una .. . .1 .. •. :. =~ J i=:;.;· i . -:; 1 cultura de transparencia y rendición de c~ntas p~:;ra los !,ti~~s de ·-· ! -:. l..~~.. e: :~;. .. :f' : :t· , .. ' ··~ S' ·' ,.... -~e ~¡ ·' ~ la institución; ~~¡~ ; ; ] :~;• ·~· . \ :

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que los procesos de :Jr~fo~rnat:.Y·'•moiierni;::ac.j..ón de (\¡ ~ ~ (.i 1',~ / .• • 1 ~=~ la Policía Nacional implican una distribuc~ón fª~10:paJ{ de ~a 1fuerza policial, mediante una adecuada estructura adminis .. trativa ·-y Ún modelo de gestión funcional que garanticen una correcta administración de los recursos humanos y financieros, para el logro de los objetivos CY) institucionales;

CONSIDERANDO OCTAVO: Que se impone el establecimiento de sistemas de control interno que garanticen el cumplimiento del deber policial, conforme a principios de transparencia, idoneidad, lealtad y respeto al poder civil y a la ciudadanía.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana votada y proclamada por la Asamblea Nacional en fecha 13 de junio de 2015 y publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10805 del 10 de julio de 2015;

VISTA: La Ley No. 5230, de fecha 9 de octubre de 1959, sobre Sanciones a las Faltas Disciplinarias Cometidas por los miembros de la Policía Nacional publicada en la Gaceta Oficial Núm. 8413 de fecha octubre de 1959; 21 de

VISTA: La Ley Núm. 285 que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional de fecha 26 de junio del 1966, publicada en la Gaceta Oficia Núm. 8992 de fecha 29 de junio de 1966;

VISTA: La Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana de fecha 30 de mayo de 1988, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 9735 de fecha 30 de mayo de 1988; 1 j En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 3 PAG.

VISTA: La Ley 24-97, sobre la violenci¡a coritra ~la¡¡ rrt.uj e;r e ! j O' ,,.,: :1 1 intrafamiliar, de fecha 27 de enero de 199&,i publ4cada~n~l!·laó G~ceta i:...,.., T o, .e i.t> ¡ 1. ·r.· ' ;:) Ei cr Oficial Núm. 9945 de fecha 28 de enero de lt9'7 · 1 =· J ~ ! o , 'J·'-o• '" :J.. g o :s l iij ~1 '!> 3 ?°} l/J i IP (Jj 1 b- . cr, ~ 1 0-

VISTA: La Ley No. 76-02, que establece el ~figo Pfoc:ts~t re1al pe la República Dominicana, de 19 de julio d~ 20~21' pub~ic~d<}J e7 lr tceta Oficial Núm. 10170 de fecha 27 de septiemb~í de 20_02~;~ ;:~ 1 1 , !D 1 $. c; ,._,.. ~¡ i ;

VISTA: La Ley No. 136-03, Código para la Prft/ección~.d;.._ l~s ~e~ct!!Ps de -' ¡ • (. ' :e .. .-·. 1.:: los Niños, Niñas y Adolescentes, de fe~t 7 / d~ /agi_st~ ~e ~003, publicado en la Gaceta Oficial Núm. 10234 j~ febh~ !17~de/ oqtu~e de 'JI ! 1 ::, i~ (\: ¡ \ir,..> ~~ .• .1 i °1' r:.;- lt., j C• '.jj C1 Ó l1l C 1 o-· .~ ' '::' (¡j ;t· ! ::,l m 2. :-:: e:. r <~ . 2003; 5>$g? 2¡¡;; t

VISTA: La Ley No. 96-04, Ley Institucional de lár P'elicHi. rfaci~nhl, de fecha 5 de febrero de 2004, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10258 de fecha 05 de febrero de 2004;

VISTA: La Ley 267-08 sobre Terrorismo, que crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10477 de fecha 22 de julio de 2008;

VISTA: La Ley 133-11, Ley Orgánica del Ministerio Público de fecha 07 de junio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10621 de fecha 09 de junio de 2011;

VISTA: La Ley 139-13 del 13 de septiembre de 2013, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10728 del 19 de septiembre de 2013;

VISTO: El Decreto No. 731-04, de fecha 3 de agosto de 2004, que establece el Reglamento de Aplicación para la Ley Institucional de la Policía Nacional No. 96-04, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10286 de fecha 10 de agosto de 2004. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: CAPÍTULO I DISPOSICIONES INICIALES En Trámite de Publicación en Gaceta.

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ASUNTO: CONGRESO NACIONAL LEY ÓRG.ANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 4 PAG.

Artículo l. Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto establecer y regular la organización, funcionamiento y ~rinci~ios ~nsiam~nt~les de . , . ro ~ m actuación de la Policía Nacional, los de~~hos, lde:ge~s,~ e!L e~tatuto O) l ! =-~ o o- ! de carrera, de la seguridad social y el ~i,gimen !~i~,c~ltario ~e sus miembros. (j) i •': . ~ ru o cr ~ . .~ :·.J t1i . . :» 1 i (\; tr,; : . ! .•• i ' {/l (.; ! 1 j m 1 i ::' lt 1 ! ' :;¡ ' ' ¡. .... : 1 1

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las dis~qsicio~.:es~~d~: . e~ta, 1 1 le~ y sus G l b reglamentos de desarrollo son de aplicac.:tPp en t;9ct~ ~~ t_e.rlri t rio de la República Dominicana. ~ i 3 . · '.;'" ~ l . U! 1 ,·.·.~ '. :'l ... :J 1 ·- e: e ~l, 1 . ··' .. ·:; iri V fJ' r_:; ¡\;°

Artículo 3. Naturaleza. La Policía Nac!d1:nall¡ e~ !_~m-~ c~erW' f~rmado, !JI 3 r.".l" l!) 1 .-, 1 técnico, permanente, profesional, td~ ~. mg.uJ;a~za ~ pcplicial, jerarquizado, disciplinado, servicial, Í~~rt~~i~~~i f~ol.d~)i+erante, "5 obediente al poder civil y con competencia naci~n'á1 ~- •:: "·\ :~~· --1

Artículo 4. Marco normativo de funcionamiento. El funcionamiento de la Policía Nacional se rige por lo establecido en la Constitución de la República, los tratados internacionales, esta ley, así como las demás leyes, reglamentos y resoluciones que a ella se refieran, así como los precedentes jurisdiccionales vinculantes.

Artículo 5. Misión. La Policía Nacional tiene por misión lo siguiente: 1) Proteger la vida, la integridad física y la seguridad de las personas; 2) Garantizar el libre ejercicio a los derechos y libertades; 3) Prevenir acciones delictivas, perseguirlas e investigarlas bajo la dirección del Ministerio Público; 4) Preservar el orden público; 5) Velar por el respeto a la propiedad pública y privada; 6) Prestar el auxilio necesario al Poder Judicial, al Ministerio Público, y a otras autoridades para el cumplimiento de la ley y el desempeño de sus funciones; 7) Promover la convivencia ciudadana; 8) Colaborar con la comunidad en la identificación y solución de los problemas de seguridad ciudadana, a fin de contribuir a la consecución de la paz social. ) ' <;;:z: o a En Trámite de Publicación en Gaceta.

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ASUNTO: CONGRESO NACIONAL LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 5 PAG.

Artículo 6. Mando supremo. Corresponde al rresid~nte ge iªmRepública el mando supremo de la Policía Nacional, p,µdiiendo!disp~e~ dª e~la por r" t ; : .É {lJ 1 sí mismo o por conducto del Ministerio de .:l~terior y] P~ieía!. , .. ~ 1 ~ e to ··- t :S~ .. :. ; . ''O o E-~. : ry~ '."'.'. r il: IJ) d. ¡ l.¡ • . - . :]>" .. :; ~ ft ;. I: i\'' ~ (:'.

Artículo 7. Dependencia orgánica. La Polic"J.la Nacioná;l ,°f,;; d~sde en. punto ~~:: ~ f ~~ ~-~ ~ ¡ ~ de vista administrativo, es una dependenciii; orgánica(~ d~.;l Min~isterio de [])-- ! . '~ :'.: ! (~· ~ ;! ~; i 1:t~ ; r¡. ; .'. ; •• • r ,..,,., ! :.j) : .'.' .~:-. 1 ..... (,.) .---. . .-.i •.:) • .,; Interior y Policía. :;; ; .·· f!~ o·

Artículo 8. Formación continua. La insttucción :·.y. educaciein ~e los ,.. : ,'1 ¡ .. , ·:1 p~ miembros de la Policía Nacional es oblig?-toria, j.ntegral, ton~inua y . :::;: ' . . -· (t. progresiva, desde el ingreso hasta la if culmina'Ción :'de !a 'carrera policial. ·',,.

Artículo 9. Sede. La Policía Nacional tiene presencia en todo el territorio nacional. Su sede principal está ubicada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y podrá establecer direcciones regionales de conformidad con esta ley.

Artículo 10. Permanencia de la autoridad. La autoridad, función y grado jerárquico del que están investidos los miembros de la Policía Nacional, se circunscriben al mandato institucional, por lo que se limita al tiempo de su servicio y desde la unidad a la que pertenecen. Pudieran actuar por iniciativa propia, por orden superior y a requerimiento de un tercero, siempre dentro de las previsiones que establecen las leyes.

Artículo 11. Agentes de la autoridad. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Policía Nacional son agentes de la autoridad y depositarios de la fuerza pública.

Artículo 12. Doctrina policial. La doctrina policial es el conjunto de conocimientos, principios y valores que organizados metodológicamente, recogen la historia de la Policía Nacional y los fundamentos filosóficos y legales que definen su rol constitucional institucional, fomenta los valores éticos y morales como principal soporte de las actuaciones del personal policial, fundamentadas en el respeto de los derechos humanos y las leyes, estableciendo modelos 3 J En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 6 PAG. l ,,. ~ ;,¡: ! de conducta que guíen e identifiquen a la ;,'\li+sti tufión ~01.~ciel ~ miembros dentro de la sociedad. g. ¡· \ g; g g} !. ?', i C: ~ s ?:' ~-1 ; ~ ~ ¿~ :.~l ¡ \1.~ 3 ~ K-" g.;. ! tr m ~ r;, , ;. j \) rn CAPITULO II $ ! - '.;: ~ ¡ tJ DE LAS FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL y ~ts PRICI;PI~.s DE ACTUACIÓN-~. Í frJ -~; ;~:.· t."'Y ~ ·:., l a sus •, ·; .. , ' ~·. ,, SECCIÓN I ~'. ¡ f , (i"l t~: •. .J ::: ! - - DE LAS FUNCIONES DE LA POLJ:C¡ÍA ~AC;¡ONAL; -- - ~ ... fo :i: ·.~ .. ; ¡ ·~-. . ... 1::: \fi ij j ; .... .• • 1 ' •. ?. ~ j

Artículo 13. Funciones. Para el cumpli~i~ntq de ·su's mis~ories, la .,,, l . Policía Nacional tiene las siguientes funci6nesi .. ;• ( \·: 1) Preservar la vida, integridad física y moral de las personas; \ 2) Proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas, mediante el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana; Ü) 3) Prevenir los crímenes y delitos; 4) Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección del Ministerio Público, de conformidad con la Constitución y las leyes; 5) Velar por el fiel y efectivo cumplimiento de la Constitución, tratados internacionales, las leyes, sentencias, resoluciones y demás disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias; 6) Ejecutar las detenciones y capturas en los casos previstos por la ley; () 7) Vigilar y proteger los edificios, instalaciones públicas, ~ monumentos y parques, así como excepcionalmente y de manera temporal, aquellos centros o establecimientos que por su interés lo requieran; 8) Garantizar y controlar la libre circulación vehicular peatonal en la vía pública y en las carreteras, brinda seguridad al tránsito vehicular, investigar los accidentes de tránsito, así como llevar los registros del parque vehicular ' En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 7 PAG. con fines policiales, en coordinación con la autoridad . 1 ;;., e-~ ;r. 1 ¡ "" (,D .... , 1 l g-i competente; 9) Velar, conjuntamente con establecidos a esos fines, por Jfa ! conserVi.c:tPn 5 d~l ~edio e¡ (1) 3 i7i W· ! ~ ambiente y los recursos naturales; :.3· 1 ª m 3 ~ ! ¡ 1 rn C?· , 1 10) Obtener, recibir y analizar todo~~.os da~o~'~i1fofrnaiiones que tengan interés para el orden ~ J1a se~~r_td*~ ~ú91i~a, de conformidad con la ley' y estudiiri, pla~if.lc~ s0! ~j Jcutar ¡;;l :":.; i ~= o 1l) 1 métodos y técnicas de prevencióna; !y con-15rpl ~ d~1l. ~e~meno lll ¡ ,·r 1 <E':: ::i m ll)cr~:~:: 1:ar a los habitantes en caso~ e ilJilJPL!a~t~ !¡ ! ºa- g T g. 12) Participar en los programas ~¡ o~e~ filso~i~l, ~ c vico, !'.', 1 111 0 :,;i r:: ; CJ cultural o educativo que dispongél e<t íJP~s~d.eB:téfil. efe la V () .. < ~~- ~ ~~ ¡ República o el Ministro de Interior y Policía; 13) Custodiar y proteger a altos funcionarios del Estado, dignatarios extranjeros que estén de visita en el país, edificios públicos, sedes de embajadas, consulados, misiones diplomáticas y de organismos internacionales, observando lo establecido en esta ley y los reglamentos; 14) Brindar especial protección y un trato apropiado a turistas, visitantes y parroquianos en las áreas de intenso flujo, como una forma de preservar la buena imagen del país; 15) Establecer acuerdos de cooperación recíproca con instituciones y organizaciones policiales de otros países; 16) Coordinar y cooperar con los organismos internacionales e instituciones policiales, en la inteligencia, prevención e investigación de la delincuencia, de conformidad con los convenios suscritos; 1 7) Poseer, portar y usar armas de fuego autorizadas por la Policía. Nacional, de conformidad con la Constitución y las leyes; 18) Cualquier otra función que le sea atribuida por Constitución y las leyes. SECCIÓN II DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE ACTUACIÓN En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 8 PAG. ; , ·Q.. rt :~~

Artículo 14. Principios fundamentales de }lptuacif>n. ~ a.ct,iliac~ón de o : 1 .••• .a u: ~ los miembros de la Policía Nacional ~¡ regi~á2 cen(~r~e ~ los e· { r.:<.t1 º ::.~ siguientes principios: ~ ¡ ,u ·~ ~ ~· ! ¡ j:ii,i ,,. lTJ 3 i:n ¡ í <~; , 1í (u te'_· h. ! ,1' Fi. 1) Dignidad Humana. Respetar y proteger ~j vida y {~ ~ig: i4ad ¡de las personas, lo que implica mantener -~i~~ ~ defen4i=r;'." l<?s l d~rechos j ~· t ~~~ ';~:~ ~-> ". ; ~ humanos, sin discriminación alguna, po·~ lo q~~ ñi!fgúri- m1e:rnPro de ~- 1 ·~~ ¡ .. -: :? ·, la Policía Nacional podrá ordenar, i~~ligir, ~:; ipst,igar ~- t;glerar ~··· ~ i :i .:i .. ~ ~·:::. r,~. actos de torturas u otros trat~Ei drueú~s, ~-L .f.nhii¡na#,os o ~· : ' (f? ~ ~.> ; ~~ '.·'\ degradantes, no podrá invocar la ';;orden :tle'!l qp l super¡ior o .J . .:.¡ 1_'f ...::. • ;·' ~ .• ~ ,;, ,--..: ! ~;· i circunstancias especiales, como lo$ü; est.?ds-s ~ d~ !3XC;~ptjión o "'" ··:: o :.:.~ ·.) .:,~ cualquier otra circunstancia, como : ju$ti,~i9'ac4-ón::t: HFirá. sus actuaciones. 2) Respeto absoluto a la Constitución y las leyes de la República. Respetar y hacer respetar la Constitución, los tratados (~ internacionales, las leyes, las sentencias y demás resoluciones ""J de los tribunales de la República y los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional. 3) Integridad. Actuar con integridad, observando en todo momento el código de ética de la institución, absteniéndose, particularmente, de incurrir o consentir actos de corrupción, con la obligación de informarlos a su superior inmediato. 4) Eficiencia. Propender al uso racional del talento humano y de los recursos materiales y presupuestarios. La asignación de los recursos se adaptará estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para institucionales. el logro de las metas y objetivos 5) Objetividad. Actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad, sin discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos, familiares, lengua, religión, ideas opinión política o filosófica, condición social o personal, grupo étnico, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias. Todo ello en el En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 9 PAG. entendido de que todas las personas son igµales ante la ley y tienen derecho a igual protección. ~ .... ii) (IJ .·-< ··' <t :''.) ·:) ·::J . .. ~ .. ¡' i:.? .:'.i .... :,:¡ ...... ,-·;, ~- j -· ·~ i fj 1 ~' ! •• 1 • r ¡,,\, act;í31ciones ~n~ 6) Profesionalidad. sus o ' t.tas~ =~ Ejercer los ~' \,1) -·.,,., deT 1 proce~o ~:; d.¡~ ~.~ ! ~:~ t_: - i ~~~ :7; ~) ¡ ¡~ .f; :~~!. . ~' Út : ~..,. ~u ~ f o;.t-mación conocimientos adquiridos dentro continua. 7) i./} ¡ !",• Eficacia. Ofrecer una respuesta op~~tuna, ~e~~s~ri~ e~inmediata ·:-·, t .~: ' ~ .·. w para proteger a las personas y al~ ilas CG)1Il'-inic;i'ad~s, ~ f:giente a situaciones que constituyan amenaz~) VtJ!ln~;rclbiiidád,.~. rtesgo o . -~ ·-~~ daño para su vida, su integridad:'~ lfísica:¡.: .sU.: habi!iiatl~~ y sus . .. : ;:, 8 -~-- ¡ 9 ¡ ~ .. propiedades. :.· : . ..: •\ .. , 8) Información. Informar de manera oportuna y veraz sobre su actuación y desempeño, e intercambiar la información que a solicitud del Ministerio Público, los demás órganos y organismos de seguridad ciudadana les sea requerida. Sin embargo, está obligado a guardar confidencialidad y contar con la autorización del Ministerio Público para difundir informaciones vinculadas a una investigación penal, protegidas legalmente o cuya divulgación pudiera entorpecer la efectividad de la actuación policial o vulnerar el derecho ciudadano al honor de acuerdo con lo establecido en la Constitución. 9) Jerarquía y subordinación. Sujetar sus actuaciones al debido respeto y obediencia a sus superiores, dentro del marco de la ley. La obediencia debida, en ningún caso podrá amparar órdenes o acciones que entrañen la ejecución de actos manifiestamente 10) ilícitos o contrarios a las leyes. ~ Actuación proporcional. En todas sus actuaciones, Policía Nacional y los agentes que la componen guardarán principio de proporcionalidad. El uso de la lícito como última opción y obedeciendo a criterios oportunidad, congruencia y proporcionalidad, de conformidad la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos. la • En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 10 PAG. 11) Actuación de oficio. Los miembros de la Policía Nacional están obligados a actuar de oficio, para el cumplimiento de las 12) funciones que les ordenan reglamentos. Cooperación. Desarrollar de los fin es y objetivos cooperando entre sí y con encargados de hacer cumplir la ley. ,.. .'>, '1~ i·~ ::-:: ·.1 ! ... (: i 0 ! ,, : 0 : Vocación de servicio. Los miemb~os d¡p ~;a / P0;}i~;~a ~Na~ional .. -~ f, ":·.' .. ~. f·.-· -~- 13) están obligados a llevar a cabo ""sus ; flj.'nc,iorres 1 cgn -~~total : ... ~· -~ . dedicación, entrega y esmero, debie+ido iptE?{rvenir :'si~inpre, en ¿ · : .. ::~ · .: . ~ r ·-:~~ i cualquier tiempo o lugar, se hallaren en .9:eryi$io-, o cori ocasión de él, en defensa de las personas, la Consd .. tuci-ón,.¡' y las leyes. 14) Atención a la ciudadanía. Es un deber de la Policía Nacional atender las recomendaciones de las comunidades, las juntas de vecinos, y las organizaciones comunitarias para el control y mejoramiento del servicio policial, con fundamento en los valores y principios del Estado social y democrático de derecho. 15) Confidencialidad. Los miembros de la Policía Nacional están obligados a guardar absoluta confidencialidad, respecto a todas las informaciones que conozcan en ocasión del desempeño de sus funciones, salvo que el cumplimiento del deber, el interés de la justicia o el debido proceso exijan lo contrario. 16) Proactividad. Los miembros de la Policía Nacional están obligados . a ser proacti vos para crear y promover espacios de diálogo que involucren a la ciudadanía en el logro de objetivos comunes, atender las exigencias del entorno y las expectativas de la comunidad en la planeac;::ión y ejecución de los institucionales. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA POLICÍA NACIONAL En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 11 PAG. .. ·•··· ·~ 1:.. ·~. "'.) ·"";. 1f· ;t··

Artículo 15. Estructura. La Policía Naci6.nal para ,13l_;~cumplimi;ento :- .-¡ ,..... . ' su Misión se estructura organiza ti vamente::'.qe la man~ra[~ s~u~en~~: 1) Consejo Superior Policial; 2) Dirección General de la Policía NaciA~al; a. b. Dirección Central de Prevenciónii Dirección Central de Investigac-ión. .I'.· • 3) Inspectoría General; r-- 4) Dirección de Asuntos Internos. DEL . ,....., - -~ . 1J.· -~· !? (\1 '. 1 ~~,, ,; ¡~ t. () ~::' .. de

Artículo 16. Consejo Superior Policial. El Consejo Superior Policial es el órgano de dirección institucional y normativo de la Policía Nacional.

Artículo 17. Conformación del Consejo Superior Policial. El Consejo Superior Policial estará integrado por: 1) El Ministro de Interior y Policía, quien lo preside; 2) El Procurador General de la República; 3) El Director General de la Policía Nacional, quien fungirá como su Director Ejecutivo; 4) El Inspector General; 5) Director de Asuntos Internos; 6) El Director Central de Prevención; 7) El Director Central de Investigación; y 8) El Director de Asuntos Legales, que fungirá como secretario con voz pero sin voto.

Artículo 18. Presidencia del Consejo. Las reuniones del Consejo Superior Policial serán presididas por el Ministro de Interior Policía y en ausencia de éste por el Procurador General de República. . ~ En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 12 PAG. i ~- ii .. , 1

Artículo 19. Convocatorias. El Consejo Su~e!ior ~olic.W.l ~.se_fr: r~unirá 'J • r::. . . 1 -'..!-- j i iJ' .f.J \:. t J ordinariamente por lo menos una vez al mes~· 1 de ffrT ~x1f a~rd~aria cuantas veces sea necesario, atendiendo a l~/convodat~~ ci,él!Mi~stro (.!) i ~ :· !!J ,~, l r:r de Interior y Policía o del Procurador Gene;·11 de ~a ~e~b~1c~. ll) 1 . s ¡;: ; ¡ 3 i <.:; = ¡ 1 f ()') : ¡' r~· ,~ : ¡ 1 ( , • • .. .... ) 1 l

Artículo 20. Quórum y decisiones. Para e~ fonsej ~ ~up~ri!~r 1 Pof icial ,·,. 1 -·" ("; t::' .: ' : sesionar válidamente deben estar presentes f?dr lo nfunijs ~l 2MiJGl¡istro de Ct1 ! ?;-; ! "'~ r· U l Interior y Policía o el Procurador Generat /de la t,RJpúfulif;a ~ guatro ;?, í ' (j.. i ~.~: ;;:: :.a o; miembros con voto. ~~· / 1 1. ~ 1 ~} ~:f a; ,l~ ,t~ i5 t;> if; i f ~ . t<' () '-- i€ I 1,·_ 3~it ,. o i ?" t'.) :-1 fo"t.. ;

Párrafo. Las decisiones siempre se adoptar~4 cof ~ ~o~ fav~ra~le de l .. _ .'.': e e .~:;; J· .... · ' la mayoría de los presentes, y en caso de f emp~t«, ~c~de;te~-~-. vpto de quien presida la sesión. j J

Artículo 21. Atribuciones del Consejo Superior Policial. El Consejo r~ Superior Policial tiene las siguientes atribuciones: '-JJ 1) Proponer al Ministerio de Interior y Policía políticas públicas y planes estratégicos en materia policial; 2) Diseñar y aprobar los estándares del servicio, reglamentos de funcionamiento, manuales de procedimientos, organización, evaluación, mecanismos de control y supervisión de todo el accionar de los miembros de la Policía Nacional de conformidad con las leyes y las políticas que adopte el Ministerio de Interior y Policía; 3) Reglamentar los incentivos por servicios, a conceder a los miembros de la Policía Nacional; 4) Trazar los lineamientos para el diseño y ejecución de los programas policiales; de formación, capacitación y 5) Delinear y disponer la elaboración, adecuación, entrenamiento y reiteración permanente de los valores, principios, métodos y procedimientos que integran la doctrina de la institución ' ~ En Trámite de Publicación en Gaceta.

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ASUNTO: CONGRESO NACIONAL LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 13 PAG. ,:·~, 1:;.~ w ~- ·~ ... 7-.~ .. -r: V ~·:? i.~ policial, la cual se ajustará en t~tjo mom~nt@ ~:c:j:grcpnstancias 41'/ ' \ d.. .. •. , ; l" a los principios del Estado social~; Democ~á~c~ di derelitho; :i i :.., § ;s ~:P. ~ }~~ •. ¡ o· ~~ N ; .. ~~·! j) :J m l ; (\ 11>· i ! ' 6) Elaborar, en coordinación con el ~ipister~o ~dE\~ A4mipistración Pública, la propuesta de escala sa:r:y.¡rial ~e ~os';; m~em~rot¡; de la Policía Nacional y someterla a la g~robaci~n·J)dE%4. i:?}e~id$nte de :~ ! ~:~ ~-' -·;· :_-' -~ ~ rn ¡ !..·1 ·.:.· ·1~ W: ~ - 7:1 -;:· :: : la República; ·~ . ~:) l ;. ~, •. ~- <'.} ¡ ~ .. 7) Conocer y aprobar el anteproyecto ~ei présúpu~s~ .. ~~· : . :.:; ;j. ~ C· t' \~· C1 ~'.: ~~;· :·::, ... -·1 L Policía Nacional; ·"' •;! ··: e: •:· 8) Recomendar al Presidente de la República ternas para la designación de los directores centrales de prevención e investigación de la Policía Nacional. 9) Dar soporte al Director General de la Policía en la evaluación de informes de los directores, otras áreas de la institución, el Ministerio de Interior y Policía o el Ministerio Público; 10) Convocar a dependencias las reuniones a los titulares de las demás las policiales cuando así lo requieran circunstancias; 11) Conocer, evaluar, aprobar o rechazar la creación o supresión de direcciones policiales territoriales, para población; optimizar operativas, de gestión o el servicio brindado a la 12) Fomentar las condiciones más favorables para la adecuada ~ promoción humana, social y profesional de todos los miembros de la Policía Nacional, sin discriminación de género o de cualquier otro tipo; 13) Conocer, evaluar y recomendar al Presidente de la Repúbli a través del Ministro de Interior y Policía, las propuestas ascensos, retiros y separaciones de los miembros de la Policía En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 14 PAG. Nacional, a excepción del nivel bá~ico, ~e co~f~fmi~a9 con la carrera policial prevista en la é.p pstitu~i~.;i Yf e~ e¡stai ley; f ~ t i 2. (..i t~ e e: l l e: 'J' ri ~· :~ , 1 V e· ::.· 'J} 7'\,l ¡ m- cr1 ·~ . ·-· 14) Elaborar recomendaciones relaG~onadas~ Sonri ~ ~re~rma o .~.;. i ~ rr~ ::l 'Ji 1 modificaciones a la Ley Orgánica :~' la Ppl,t1;:í~ NiacfonJ1 y sus reglamentos, para que este las P~:Jsente i al~· P~de~ Jj e Ju ti vo a .• ,.) : r - ~ través del Ministerio de Interior;?! Polict'.~;:~. ~·: ;-s J ~- ¡ :·:., : '. : ' ~ ~ 15) Conocer los informes finales aaqptados.é~ por ;":;la-.~- Df:re<i:ión de . . ~ ¡ : . ~- ~ Asuntos Internos para las decision~k que ,S:eqn pertin~nt~es; r1 ; :t., 1 e: i_. ? ~ ,··~ ,, i o .' i CF ' 16) Ordenar las disposiciones pert.tnenteS::·. pará ~a:r;_an~izar el buen funcionamiento de la seguridad ' o'ficial -'o ¡ privada destinada al sistema financiero, personas físicas, empresarial y de producción de bienes y servicios, de conformidad con esta ley y los reglamentos; 17) Aprobar los programas y plantillas de formación y actualización del personal policial y los de nuevo ingreso; 18) Velar por el fiel cumplimiento del escalafón policial; 19) Regular, mediante instrucciones generales, todo lo relativo al uso en servicio en la Policía Nacional de las armas reglamentarias y servicios para los cuales se autoriza el uso de armas especiales; 20) Conocer los procesos disciplinarios llevadas contra miembros de la Policía Nacional, por la comisión de faltas muy graves, según .lo establecido en esta ley y el reglamento disciplinario; 21) Coordinar y supervisar el diseno del plan estratégico de la Policía Nacional, antes de ser sometido a la aprobación de Poder Ejecutivo, a través del Ministro de Interior y Policía; j J .. .. En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 22) Elaborar los proyectos de 23) Las reglamentos. demás atribuciones ' ".[J ¡ ··:· ( " ··~i , ¿j t SECCIÓN II·/ 1 . ¡ , _ ;~ ' . ·.n t DEL DIRECTOR GENERAL DE LA 'l>OLICÍA'NJiCIGNAL- . ·~; ¡ 15 PAG. y los

Artículo 22 . Director General de la PQ,liicíá· Nacio:rial; L·a dirección ejecutiva de la Policía Nacional está a c'argo( d:él -Director General de 1. . ' , 1 • la Policía Nacional, quien es la más alta autoridad policial de mando, control, instrucción y administración de la institución policial.

Artículo 23. Designación. Es atribución del Presidente de la República nombrar como Director General de la Policía Nacional a un oficial general policial activo, quien ostentará, durante el ejercicio de la función, el rango de Mayor General.

Párrafo. La designación del Director General de la Policía Nacional se hace por un período máximo de dos ( 2) años, sin perjuicio de la potestad del Presidente de la República de disponer su separación anticipada.

Artículo 24. Requisitos. Para ser Director General de la Policía Nacional se requiere: 1) Ser dominicano; 2) Tener por lo menos veinticinco (25) años de servicio ininterrumpido en la Policía Nacional; 3) Haber alcanzado un grado universitario policial, u otro grado universitario por una universidad nacional o extranjera.

Artículo 25. Cese de funciones. El Director General de Nacional, al cesar en sus funciones pasa automáticamente de retiro. j J En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 16 PAG. ' g .. ~ ~ '

Artículo 26. Incompatibilidad. El . cargo de Director ~e~eral ide la :.=:· : ~ l:J ·1} : 1 Policía Nacional es incompatible con el ciksempeñ9 ¡je r:t:ucflqµiet; otro ..... t • ...... o~ ,...... ':ti cargo público, con el ejercicio de su J;~fesiórl .. d~ ci~n ~-adti ;J_dades comerciales que entren en conflicto de int~~!eses c~-n ~la~;i~it~tud~ón. ii) l r ... _~ ·.j · ; i 3 : d .... J)· ¡ ·:°') :·. ; ¡

Párrafo. Se exceptúa de las incompatibil~d(ades ~st~b!ecida~ en este ~ iñ ~2· ~!) f f.

artículo, las actividades de carácter da:Tnte, ~-i~tnp~·e !?! pua¡ndo no interrumpan el normal cumplimiento de las r,f~ncion~~.: .. -~ ~~ ~~ ~ IJ ,¡ ·;~ ¡ '' :· 0: ·-. . ~ ~ (C- '-~· '!.' e~)·

Artículo 27. Viajes al extranjero. El Dite~tor¡ G~n$raJ de J;:a 'Eolicía ~- ; ; .:.i .¡ ·- . ~ ! ..... Nacional sólo podrá viajar al extranj eib~ ptev.li.a--· aútorización del (./) . :.) .~::; -. ¡ ") ! :> .- ~... .: r ~: . Presidente de la República, debiendo depos1.-tª'r :.~el ~a~~o ; en el ' . 'jJ }') . ;: '. ·.:' \::~ ; Subdirector General de la institución, mientras7 s&" éncuent·re'··fuera del país.

Artículo 28. Atribuciones del Director General de la Policía Nacional. ~ El Director General de la Policía Nacional tiene las siguientes --"] atribuciones: 1) Dirigir, implementar y controlar dentro de sus competencias la V) efectiva ejecución de las políticas de seguridad pública y ciudadana, formuladas por el Ministro de Interior y Policía; 2) Coordinar y supervisar el trabajo de las direcciones y departamentos creados por esta ley y sus reglamentos de aplicación; 3) Administrar los recursos financieros destinados a la Policía Nacional en el Presupuesto General del Estado, de acuerdo a las leyes y regulaciones sobre la materia; 4) Efectuar los nombramientos y contrataciones de personal que esta ley ordena, previa autorización del Consejo Superior Policial; 5) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de Policía Nacional y delegar esta función, cuando lo necesario, en el funcionario que crea conveniente; En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 17 PAG. 6) Dirigir la elaboración del. informe de .+abor~, l)s dEBina!jlda de ¡ cr ....-.:. ':.l ~ personal, necesidades, equipamien~ ¡ de l~ ~injti~~~ón1 y la ;~ : 1 ~ 25 °: l ~... ' propuesta de presupuesto, y some:trlo 11 iC~s1Wo,1 Stferior Policial para su consideración cor~~pondie¡ite; ~ ~· ~ 5 ! ~ ~~ ~), ~· ! 1 ·r: 1 1 ,.,. ... . ¡ l f . f¡ ¡ :::;: '" 1 l ! 7) Evaluar, analizar y rendir cuentas~por la~ a~d,.~onts, ¡ pljanes y (): ¡ ; ~ l ,. 1 :L. ¡ :1 :'! ···- 1 ! g; ;;~ ~~ ! ·~•P f ~ ?-~ ! ~~ ~?~ Q 01 Intef+ior ¡ ~, i Policía~· $i proyectos ejecutados; 8) Apoyar al Ministerio de el ~: 1 t ...T • . {~7' f\·;· establecimiento de relaciones de;; 1cooger~ciórr. pol.{~ia:l con f1'¡ ' . ~ : • . ? i ' obSfervanpo ·::' ~el~~ iordenamiento ~\~ ! ,. . .• . o:. j (' ~... :.../' •... : ;, -· ::-.. ( f) ~~:: organismos internacionales, jurídico de la República; .1..: 9) Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Interior y Policía, el otorgamiento de las condecoraciones establecidas por ley, a los policías y personalidades que tengan méritos para tales fines; 10) Velar por el uso homogéneo del uniforme policial; ' V) ' 11) Autorizar, que en determinadas tareas, se prescinda del uso <::) del uniforme policial; 12) Recomendar al Consejo Superior Policial a los oficiales considerados para desempeñar posiciones de Dirección; 13) Suministrar datos estadísticos al Ministerio de Interior y . Policía y al Ministerio Público sobre delitos y criminalidad en la República Dominicana; 14) Mantener informado al Ministro de Interior y Policía de los acontecimientos relevantes ocurridos en el territorio nacional y cualquier situación extraordinaria de alteración del orden público; 15) Informar al Ministro de Interior y Policía, así como Procurador General de la · República, sobre datos de En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: 16) LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 18 PAG. ,·. ~,.: ·:"J tr ~~· ..;.. ;:, ~," ,,. . ~· i.l) inteligencia, prevención y :~.f ~ cqntrol .:de~~· fa.s;;;; actividades ~¿. ·~· .:~ ! j" pe]ig;Fo ~lo!3 i~tereses .. ,.. ~1 :;• ¡ (', ])· j :1; o 1 criminales transnacionales que poritjan en ,i; : de la República y de sus habi tant~·:,S/; .Í,f '. Ut .J : .'} ¡ 1 Velar por el cumplimiento de lósi princÜ.pio~: dJi publicidad y !.'. j :.·.). . ~- ,:, : ... :~· ; .: transparencia en las compras y .. ~~ntratábiion~:s ;,pú:b;h.icas, con -;~ ; ,< . . .1 las solas excepciones que estab;J,.ezca. la' inormat'i v~ s-pbre la ··.; materia; 17) Suscribir, l 1 en representación del Estaq..o /: l'ps 'contratos que expresa o implícitamente estuvieren domp:rendido~· dentro del ámbito ordinario de la actividad policial de conformidad con la ley, previa comprobación de la disponibilidad presupuestaria y el cumplimiento del procedimiento de selección de contratistas establecido en la ley que rige la materia; 18) Recomendar al Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Interior y Policía, los ascensos de los miembros policiales del nivel básico; 19) Suspender o cancelar los nombramientos de los miembros policiales del nivel básico; 20) Contribuir con otros organismos del Estado en la organización y sostenimiento de sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por fenómenos naturales o tecnológicos; 21) Colaborar activamente con las instituciones que integran el Sistema.Nacional de Inteligencia del Estado; 22) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Policía Nacional y presentarlo al Consejo Superior Policial para su aprobación. SUBSECCIÓN I DEL SUBDIRECTOR GENERAL .. \J) • En Trámite de Publicación en Gaceta.

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ASUNTO:

Artículo 29. CONGRESO NACIONAL LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. General ~:. ! de~ la Subdirector ~ ·';: ¡::;. ¡; ~~ 19 PAG. ~ ~ .6 {li i . Pdligíéi~' f adionª-1 . El Subdirector General de la Policía Na~~Ónal al cumplimi~hto ! -6 ~:; S. '. :?' a:si§ti-rá ~ al O~rector ~.. ~ § ~~: ¡ ro; de·· ~us ff.~ f1.fnc;Lonés y lo :r (..) ; , ~ ·.} .. . General en todo lo relativo sus ti tu ye en caso de ausencia temporal, ~cupandÓ la ~eg~nda posición ')) . ' .,, ·-, ! ! 'l: .; ' en jerarquía en los asuntos del mando y CRntrol. C' . '.desilgné.r

Párrafo. Es atribución del Presidente de-P ia como ''· -:.:. f Subdirector General de la Policía NacionaJ'a geri:_er# de la :') .. institución. .) '··' ~; . , ,-.. ··'· ....

Artículo 30. Requisitos para ser Subdirector .. ' G~néral. d~ ;lla : Policía Nacional. El Subdirector General de la Policía Nacional tiene que reunir los mismos requisitos establecidos en el artículo 24 de esta ley, y quedará exceptuado de lo dispuesto en el párrafo del artículo 23. SECCIÓN III DEL NIVEL DE CONTROL

Artículo 31. Inspectoría General. La Inspectoría General es el órgano de control interno de la Policía Nacional, responsable de velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, las leyes, y reglamentos disciplinarios. En consecuencia, es su obligación: 1) 2) 3) 4) Velar por la correcta aplicación del régimen disciplinario; Velar por el permanente respeto a los derechos humanos; Cuidar el prestigio de la institución, disponiendo las investigaciones necesarias ante los reclamos que formulen autoridades o cualquier ciudadano; Otras establecidas en el Reglamento de Aplicación de esta ley.

Artículo 32. Dirección de Asuntos Internos. La Dirección de Asuntos Internos es la instancia policial que tiene a su cargo lo relativo a las investigaciones a las violaciones del régimen ético y las inconductas cometidas por los servidores de la policía. consecuencia, es su obligación: En Trámite de Publicación en Gaceta.

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ASUNTO: CONGRESO NACIONAL LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 20 PAG. ~~ ~ ~e l"T ,-:. . m t:i.'.'.. ;¡ {') ' ' ~~ - . 1) Investigar y evaluar el comporta~ nto rtjorªl ~ ~t~co gp.e g t : i:r. ~. a. 1 ¡ lS 1 uc~· :""'"-k tn miembros de la Policía Nacional eeli o fuers ~e.JS s&vici~ y U>j CTo:i 3 ~i ¡ 2) Otros relacionados a la conducta p~~icial ·I IB. ~ 1 1¡ ! O>I ! :.:: tn 1 , ! 3~ '¡~~~ji i ·1· O>' 1 "' "') . 1

Artículo 33. Investigación. Cuando se~ ¡¡trate L ~ ~vi~la~ior· es Q Di· o ¡;;¡ -~- ordenamiento legal, uso excesivo de la~ fuerza@ fti<~1a~1o~es ~i a principios de ética y moral, así corftb! acto~ !de~ c~:r~p~ón investigación estará a cargo de la Direcd~t¡ del A~uJto~ IB~teinJ. :::r ¡ ig ! .< i ? :'.'. ª ¡3 -· t1! "'' 1 · ~ · .. _ cr u1 o r. 1 o ;,· :;,' 1 e,_' ... ,' , ti • i;; a ~ -.- , SECCION IV ro 1 ,:;¡. 0 ~: B " DE LA DIRECCIÓN DE ASUNT~J INi~o& ~· ~· 't. los al los la

Artículo 34. Dirección de Asuntos Internos. La Dirección de Asuntos Internos es una dependencia directa del Consejo Superior Policial y tendrá como finalidad investigar faltas éticas y morales cometidas por miembros de la Policía Nacional, incluyendo el personal técnico y administrativo.

Párrafo I. Cuando durante la realización de una investigación la Dirección de Asuntos Internos detecte indicios de una infracción penal, notificará al Ministerio Público para que asuma su dirección de conformidad con la Constitución.

Párrafo II. La Dirección de Asuntos Internos estará obligada a atender las denuncias y requerimientos que les presente el Ministro de Interior y Policía, el Ministerio Público y el Consejo Nacional de Seguridad Interior, las autoridades policiales, entidades de la sociedad civil, la sociedad en general o cualquier persona, debiendo informar al Consejo Superior Policial, en todo caso, sobre el resultado de las investigaciones.

Artículo 35. Designación del director de asuntos internos. El director de la Dirección de Asuntos Internos es designado por el Presidente de la República, de una terna de generales que le presente el Consejo Superior Policial. SECCIÓN V DE LA DIRECCIÓN CENTRAL DE PREVENCIÓN En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 21 PAG.

Artículo 36. Dirección Central de Prevenc~ón. L~ DirJ.lc~n~cehtral de Prevención tiene por objeto velar por ~a¡ protJcc~ó~. y~· g~raii;tía del e ~ ' "-- ~,> ~· _.,, libre ejercicio de los derechos y libert~4es de ~a~ ~er~on~s fediante la presencia efectiva de miembros unifornfa~os en ;·'toJ';io ~el o'ltelrriit:orio. ~ ; i ~~ r .. ) ~ , ~ .! ¡' : :i !J' 1·.· -:-J . ! ·..-'

Párrafo. La Dirección Central de Prevenc.~~n se én~r~:a be lartjicular y ::.. i . ,J -,~.:· ... > 1.n ! \ direccionar el servicio de patrullaj e y :Prptecci~h j)o~ic:ia1? en todo el territorio nacional, con el propósito ~~ pre;ink.r ~y ~rli~a$i!ir toda /-~ : . ~:. ! ~:~ (i7 .:: ~~- clase de ilícitos, mantener y restable5'er la ~e~ur~d~'fü. ~nt,~rna, el orden público, la seguridad y el:::·: : respet:P '.i.'. d~ i lo~ :'.:cterechos fundamentales, con estricto apego al ord~n'.amiépt~ :Jiu)fdJco ~~ej Estado. .. :.. ,, ... ·;: -· . ~ ' .. 7)-.' -~· ·.

Artículo 37. Policías especializadas. La Dirección Central Prevención contará con las siguientes policías especializadas: 1) Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET); 2) Dirección Central de Policía de Turismo; 3) Policía de Protección de Dignatarios; 4) Policía de Protección Judicial; 5) Policía de Niños, Niñas y Adolescentes; 6) Policía de Antipandillas; 7) Policía Escolar; y 8) Cualquier otra que determine el Presidente de la República a sugerencia del Consejo Superior Policial, vía el Ministerio de Interior y Policía. de

Párrafo. Los encargados de las Policías Especializadas serán siempre miembros de la Policía Nacional. SECCIÓN VI DE LA DIRECCIÓN CENTRAL DE INVESTIGACIÓN

Artículo 38. Dirección Central de Investigación. La Dirección Central de Investigación tiene la atribución de investigar, bajo la dirección legal del Ministerio Publico, los crímenes y delitos, así co identificar a los responsables para fines de ejercicio de la acci penal. <t a En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 22 PAG. "'~ ~. (1 ~~ •t

Párrafo I. Los miembros de la Poliiír Na4o'kal~ a~sliit'.os a la Dirección Central de Investigación esta;i4é,n dedfcaao~~exclusi~amente a ~:~ ~ :. n r-;- ~· , rr. las funciones establecidas en este :Y ~rtícu:!;o ? y~ rf9 i po<h-án ser j. ' ·. -1 ~~ ,~-~ ; trasladados ni separados de esta direcc~ó¡n sino: yfil_sci'.lo ; me~iante orden ~1} ~ ¡ ; r :.··. : f ! motivada basada en su mal desempeño~? b incomp~te.nc;ia ¡ depidamente ·. i : ' ,~. '; ~ 1 : comprobada y decidida por el Consejo . Súp~rior go~cialt,J o i a solicitud •J)_ !; r-. ~- ~· d 1 · t d · <r e in eresa o. ;;:¡ ! \'.! '..f: ;;., - ' ... • : '.~ ! . ' -- ~ · .. o . •!· :r~ . .... ¡ ... ' )" . "\"

Párrafo II. La Dirección Central de Inve'-S~igabig~h lctependerá j~rárquica ·:; : : ... ;'I' y administrativamente de la Dirección General: dé' la Policía Nacional. ·.6 : . ~:~ ! •j ¡ ~¡i' . '

Artículo 39. Dirección de la investigación~· El Ministerio Público ejerce la dirección de las investigaciones penales que realice la Policía Nacional, de conformidad con la Constitución y las leyes. SECCIÓN VII DE LAS COMISIONES INDEPENDIENTES

Artículo 40. Comisiones independientes. Misión. El Consejo Superior Policial podrá crear comisiones independientes, conformadas por ciudadanos sin vinculación presente ni pasada a la Policía Nacional, para realizar investigaciones públicas sobre quejas por inconductas de los miembros de esta. Su misión será establecer los hechos, la secuencia de eventos y las consecuencias de las inconductas alegadas.

Párrafo. Las conclusiones de las comisiones independientes no se orientarán a probar la certidumbre de las quejas sino que podrá avocarse a establecer las probabilidades de que las inconductas hayan tenido lugar y .sugerir si hay lugar a procedimiento disciplinario y a identificar posibles cambios en las prácticas o procedimientos disciplinarios vinculados para evitar nuevas ocurrencias.

Artículo 41. Circunstancias en que se crean las comisiones independientes. Las Comisiones independientes podrán establecerse para los siguientes casos: En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. ·. ~- 23 PAG. 1) Muerte o lesiones graves causadas. a una persona'-:' fr;uto de la .. "-.' acción policial; 2) Presuntas acciones de corrupción;·· ~ 3) Presuntas inconductas por parte de. oficiales:stl~e~io~es; . ' . 4) Presuntas actuaciones motivadas pot racismo o discrikin~ción . ¡ . de cualquier tipo; \: -~ ~~ .. :..~ ¡ r,;:. r. ,..... ··. : 5) Presuntas actuaciones orientadas a;~~obstru~.:t" ~l :cu90 \;de; la Justicia. .. · '·· ,.· ·:'1

Artículo 42. Reglamento de las comisiones• indep~nd;ieq~e~. Las :" ¡ investigaciones por comisiones independiente~ se~ regirán por un reglamento dictado al efecto por el Consejo Su.perior Pol±cial que establecerá las modalidades, principios y alcances de las mismas. SECCIÓN VIII DE LAS DIRECCIONES REGIONALES

Artículo 43. Direcciones Regionales. Habrá las direcciones regionales que disponga el Consejo Superior Policial, las que constituyen las estructuras de mayor jerarquía dentro de su nivel territorial.

Párrafo. Las direcciones regionales responderán al ordenamiento territorial político administrativo del nivel regional. SECCIÓN IX DEL SISTEMA DE FORMACIÓN

Artículo 44. Instituto Policial de Educación. El Instituto Policial de Educación es el responsable del diseño, planificación, ejecución, supervisión, control y actualización de las políticas y programas de estudios en las diferentes áreas de la institución. En tal sentido, está obligado a crear e implementar programas de formación, capacitación, entrenamiento y perfeccionamiento acorde con lo distintos niveles y grados de los miembros de la Policía Nacional y coordinado con las instituciones involucradas en el sistema de justicia. .. G En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 24 PAG.

Párrafo I. El Instituto Policial de Ed~p~ción directa del Consejo Superior Policial. ·~ .": 1 ?J'¡ ::> .::: 1.:: .-= ' ... . ~-;,, ¡ r' . -,, .. • .. :-.~· ~~.:. ' ~~· .L :~r .11 '\J · ,~

Párrafo II. La organización, conformació,P( funqio,n,a:q¡;i..errto! y; demás : ~ . . ~ aspectos operativos del Instituto Polífcial 4e ·g Ecluc~ciión : serán ~;~·· '. . ·~: ;~) ¡ ! establecidos mediante reglamento que a:i.;; ! efect0 4J.i4.:te: ef. ..... ) ... ..::.: . i .. J qonsejo 3 . ~ - ~.·-~ - • ~ :-~ .J_ • 2. ·::: 5i . U) : :' . Superior Policial. •. ''.'! () ,,¡ (~' ·!.: CAPÍTULO IV ;:; . .·_x ·~ -·1 ;2 ' : ,.S~ :. ;5 ¡1 ~· ·~ DEL UNIFORME, LAS ARMAS Y DE LAS REGLASi: PARA; EL= USO .:DE¡ LA>;E'tJERZA , 1 ' \ ••. ;'T. • ' SECCIÓN I DEL UNIFORME ,, ~~1 ·u l :·r :;•; '

Artículo 45. Uniforme. El Consejo Superior Policial aprobará el diseño y uso del uniforme, distintivos y las insignias policiales, siendo obligación de la institución dotar a todos sus miembros de las prendas correspondientes.

Artículo 46. Exclusividad. Sólo el personal de la Policía Nacional está autorizado a usar el uniforme, distintivos o insignias que establezcan los reglamentos dictados al efecto para esta materia.

Artículo 4 7. Prohibición. Queda prohibido grado, uniformes, distintivos o símbolos personas que pertenezcan a policial. instituciones el uso de policiales ajenas a insignias de por parte de la actividad

Artículo 48. Conservación. Los miembros de la Policía Nacional tienen la obligación de mantener en perfecto estado de conservación, todas las propiedades que les sean suministradas para el servicio. SECCIÓN II DE LAS ARMAS

Artículo 49. Reglamentos de equipamiento policial. El Consejo Superior Policial aprobará reglamentos para el equipamiento que tienen que utilizar en el servicio los miembros de la Policía Nacional, a saber: En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: 1) Reglamento LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. para la ... e ;\; ~:. ;',j :~ :jJ ;:1 ::r ·~ ;~· . ~ •' .. 25 -PAG. ·., ·'.T' :: ¡ V.' . 1 '::.¡ '. .l . ~j;. ...~ Asignación .J~:q.e Arrµas.i, '.!l M~iciones ·.·1 ; .T Lh".! I~ '",) : i:,";· . . ;·~ º' Equipamientos Letales y no Letales;~ i :v ¿\ '. ~ '. ¡ ~--.· ~} ! } 2) Reglamento para el Registro, Almace.~amient0 y,; Conservación de ~:)~ ¡ I~~· '· ¡ ¡ 1 Armas, Municiones y Equipamientos Thetales y i:w ~~t~le/s. :!) ; < (i A -' ,. .. !,~· ~:.L 2.;, , ...... ,.. e ......, »":) y j . j ! ~ o l_:_~.! t r1 1 '· · ~ C\, - ' ¡,.·.

Artículo 50. Porte y uso de armas. En el ?eij erGicto; d~ su;s ~un~iones, los miembros de la Policía Nacional est~~ au~or~~z¡ad~~ ~- ~~r;~r las armas que le sean asignadas según el ~e~lamenEo 1:~d$.; Rsi9hac1ón de Armas. (5 : ' ~-:'.¡ ·. '; o ; ¿:) : .• , ; :~. f.ª (.i ~ "*' :·..... ~5- .. . ... ~\··. -··· ;,,:- :,)

Párrafo. El Consejo Superior Policial reglamentará el uso de medios y armamentos cuyos efectos nocivos, en principio no letales, puedan afectar a múltiples personas de manera simultánea.

Artículo 51. Prohibición. Se prohíbe el porte o tenencia de armas diferentes a las asignadas para el desempeño de sus funciones.

Párrafo. La sanción a la violación de este artículo será establecido en el Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional.

Artículo 52. Registro balístico. Es obligación de la Policía Nacional conservar un registro balístico de todas las armas de fuego asignadas a sus miembros.

Artículo 53. Control interno de armas. La dependencia responsable del registro y conservación de las armas y municiones de la Policía Nacional deberá instituir un mecanismo efectivo para el control de las mismas según los lineamientos establecidos en el Reglamento de Registro, Almacenamiento y Conservación de Armas y Municiones

Artículo 54. Registros individuales. Para asegurar el uso racional la fuerza, habrá un registro individualizado para cada miembro de 1 Policía Nacional, en el que se asienten las asignaciones de armas, municiones, equipamiento, así como las armas extraordinarias y sus aditamentos. Cada asignación tiene que hacerse de conformidad con el Reglamento para la Asignación de Armas, Municiones y Equipamiento. • En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. SECCIÓN III DE LAS REGLAS SOBRE EL USO DE LA ~RZA· 0 26 PAG.

Artículo 55. Uso de la Fuerza. El Consejo Sliperioi.: Póli"'cial dictará un reglamento que establecerá las Reglas sobre uso ee ... la f.uerza que gobernarán el accionar de los miembros de: la P~licía N'?cional, los cuales podrán usar la fuerza sólo cuando se~ estrÍctamente·necesario y en la medida que lo requiera el desempeño : de sus tareas, como mínimo las disposiciones siguientes: -~ 1 ···· .. qbs~rvando ' 1) Utilizar medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y del uso de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego, solamente cuando otros medios resultaren insuficientes o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legítimo previsto; 2) No emplear armas de fuego contra las personas, salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro ' inminente de muerte o lesiones graves, con el propósito de -c::::;z evitar la comisión de un hecho particularmente grave que ~ entrañe una seria amenaza para la vida o la seguridad de las personas, con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida; 3) Cuando el empleo de armas de fuego sea inevitable, actuarán con moderación y proporcionalidad a la gravedad de los hechos y al objetivo legítimo que se persiga; 4) Reducirán al mínimo los daños, protegerán la vida humana; lesiones, respetarán 5) Requerirán de inmediata asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 6) Cuando al emplear la fuerza o ·'armas . , ,. ; e-;:; ,.: ~e f\fego. •, ¡ 27 PAG . iú 6ca6ionen ª. ~us~ ~uperiores •. ! J. ,- ; -··· lesiones o muerte, comunicarán e:li hecho inmediatamente, los cuales informár . al:.;;_ Ministerio .~: ;f: público para los fines correspondientes. :···

Párrafo. No justificar el

artículo. se podrán invocar quebrantamiento de si tuatdones 1 as rn:~·rma s " ., CAPÍTULO V ;.~ DE LA CARRERA POLICIAL· ¡",; --! :·1 ("'t i ; __ e~cepcitmales ;-;~ :.) 1_1° - . e~tab1éci~a~:, eh ¡ .. -~- ·.Ú r.F " ; .:-..- " -. ::::1 :J.) ")"' '.~ .. ··-.. ,,. .. ~:: ..• r"~: t.~) - : .¡- iI ·1 ., -~ ':"" para este

Artículo 56. Carrera Policial. La carrera policial es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ordenamiento de jerarquías y niveles dentro de la Policía Nacional, así como los derechos y deberes de sus miembros. En consecuencia, es su obligación establecer: 1) Los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, evaluación, promoción y separación del servicio; 2) Regula los derechos y los deberes que corresponden a los miembros de la institución policial; 3) Establece las condiciones de profesionalización necesarias para cumplir con las condiciones óptimas de actuación y desempeño; 4) Promueve el reconocimiento y mérito de sus miembros para las promociones correspondientes.

Artículo 57. Criterios. La carrera policial se basa en los criterios de profesionalidad, eficacia, objetividad, igualdad de oportunidades, antigüedad, méritos, legalidad, ética y capacidad. En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. . ' ~ ... 28 PAG . • • ·: :~· i_ ¡

Artículo 58. Calidad de servidor públic~:i En vipt~ ~e ;lio~br~~iento y ... .., r.: -.. ..... . ..... tras la incorporación a sus funciones ;':i.; ¡los mie~r~13 .~e¡ la~ Policía Nacional son servidores públicos, por lo '.~e est¡n : 1~bfu-ig~dds ~ cumplir - 1 ' ¡: _ ~ -' '1·_ ~ ;:l 1 if:. :; ¡ r.~ • ~ \, ~ r ,.. y hacer cumplir la ley.

Artículo 59. Estatuto de la Carrera Pol;bc?-al. E~f ;ré~m~ ~stptutario de la carrera policial se rige por los p'.teiceptos:;)establ&iQ.:os :,.en esta -. l ·:·, ... - . ley y su reglamento de aplicación. SECCIÓN I DEL PERSONAL POLICIAL .F -~ .' ::: ~:1 ·r·

Artículo 60. Clasificación. El personal de la Policía Nacional se compone de miembros de carrera policial, técnicos y de apoyo de servicios.

Artículo 61. Miembros de carrera policial. Son miembros de la carrera policial aquellas personas que, por haber recibido la educación y el entrenamiento requerido, están capacitados para ejercer funciones .. policiales de prevención, investigación, de acuerdo al nivel de c::::J jerarquización al que pertenecen.

Artículo 62. Personal técnico y de apoyo de servicios administrativos. El personal que sirva en funciones técnicas y de apoyo administrativo se regirá por la ley de función pública.

Artículo 63. Número de identificación. Todo miembro de la Policía Nacional tendrá un número identificativo visible en todo momento a los fines de poder. utilizarlo en la identificación de los mismos en sus actuaciones, investigadores. siempre salvaguardando el anonimato de los

Párrafo. El número identificativo a que se refiere este artículo, s utilizará ante las citaciones y diligencias judiciales correspondientes. En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 29 PAG.

Artículo 64. Reglamentación. El Consejo Superior iPoliq~a~ r~glamentará ~.-. . ::.'; ~ \ . ·'.' . todo lo relativo a la clasificación y npmencla~ur~s ~o~respondientes al personal policial de carrera y al perJ'cinal admirtls~_ka~'~ vb. "- ~·- 1 ; ~) ~- -- ' ,. ;j:· .:0 . . ·:. ·~- :1·; - :-;.~ ; r;, SECCIÓN II 6, ! DEL INGRESO:. •':': .. .:

Artículo 65. Formas de ingreso. El ing.t'e.so a la ¡ Polici,a :~Nasional se • ' - 1 • ~-· hace mediante nombramiento otorgado po:+ ~ el 1 Di:rector -~Getier4;1 de la .. ¡ .J ¡ ./; ::::- .::·' :< Policía Nacional previa creación de pl;za .po-~ iel ::_:·co¡ns~,:p o i~·superior Policial, de conformidad a lo establecid;o, en est:a :J.ey y' su,:re¡glamento. :¡ .-, .

Artículo 66. Ingresos de oficiales. El ingreso a la carrera policial, en el caso de los oficiales, es como estudiantes del nivel medio, a través de la Academia para Cadetes de la Policía Nacional, luego de obtener el título correspondiente y ser nombrado por el Consejo Superior Policial, con el grado de segundo teniente.

Artículo 67. Ingresos de alistados. En el caso de los alistados, el ingreso es como estudiantes de nivel básico, a través de la Escuela de Entrenamiento Policial, con el grado de conscripto, a cuyo término del entrenamiento se incorporan a la carrera policial con el grado de raso, mediante orden general emitida por el Director General de la Policía Nacional.

Párrafo. Los cadetes, sub oficiales y alistados serán nombrados por el Director General de la Policía Nacional, previas evaluaciones y depuraciones efectuadas por la Dirección de Asuntos Internos respectivamente, observando las disposiciones establecidas en esta ley y su reglamento ..

Artículo 68. Prohibición de reintegro. Se prohíbe el reintegro de los miembros que hayan sido separados o retirados de la Policía Nacional, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República.

Artículo 69. Prohibición de reintegro por la comisión de ilícitos. miembro de la Policía Nacional retirado o separado de las filas de la En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: Policía Nacional cometido crímenes, LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 30 PAG. ; que durante cualquiera de esas cortdi~jo~es haya delitos o faltas graves_~,, en el á,mb.:tto, nacional o ... . internacional, comprobados por sentencia ':;·irrevocable no: podr~ ser reintegrado. .!:: · .. •j) '. )J

Artículo 70. Ingreso de cadetes excluidd.s. Los: ex ".cadet~s .de la :.',.l Policía Nacional que hayan sido excluidos_::,. por solicitrbd -_propia, por bajo rendimiento académico o por acciones .::que violen riorrrias:!· internas de la academia para Cadetes, sin constitui.r crime~ ni;:¡'.de:f-if-o, ;podrán .·i solicitar el ingreso a la Institución, conforme· 10< que ·éstab1ezcan los Reglamentos. ,,

Artículo 71. Reglamentación de ingreso. El Consejo Superior Policial elaborará un reglamento para establecer el procedimiento, requisitos mínimos, mecanismos de depuración, y pruebas necesarias para el ingreso de sus miembros a la Policía Nacional. SECCIÓN III DE LA JERARQUÍA Y EL ESCALAFÓN

Artículo 72. Jerarquía. Se entiende por jerarquía en la Policía Nacional la calidad propia del nivel respectivo en la carrera policial, que faculta a cada uno para el ejercicio de tareas de dirección, organización y liderazgo o autoridad en el servicio policial.

Párrafo. Los niveles se dividen en grados o rangos que determinan las posiciones y facultades de las diversas personas que los poseen.

Artículo 73. Escalafón policial. La estructura y organización de la Policía Nacional se basa en el ordenamiento jerárquico de sus miembros, el cual se hará constar en el escalafón y tiene que contener los nombres de todos sus miembros, así como la situación en que se encuentren, ordenados por niveles y categorías de acuerdo a su especialización, desde oficial general, en sus diferentes grados y funciones, hasta raso. En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 31 PAG. :~~ a:; 1j !") ,< :. "· tJ.; ~()

Artículo 74. Componentes del escalafón. g~l Esc~l~ó~ ~lfci41 será m : ¡ .:: · . .: ;;i; : r..> determinado por reglamento que dicte al fefecto i e:Ig ~n~jcj> Sa'perior #. ! 1 t;!;' ., ;-¡. ' <Í:· Policial y estará compuesto por lo menos ~~llos s:iggu~e~te~ ª~.:peetos: r:; ! -- 1 (1J ~j : ~ 1 1 ~ ;,,, ¡ 1) Antigüedad en el rango; ~~ ~ " .o ~... : ('\ ~ : IJ.· f~. r.: :~ ~~:::~~:::~n en ciencias policialJI ~ ~· ~ .-.> ; e .... l1l cl. ~:~. 0 '-il ~ '-' 3 (~ \ (:J .) ! /:• '"~: f.!) ; '"' •. .i f'J ¡ r..:.r • •• ' - ¡ ,1.~' .,. •.::) l ct.J ... J • :-,:¡ ·j .-. , l ::i , .< ' R .: 4) Evaluación del desempeño; ~ r~.· 7.1 -- ;:D' (i) <"J" (.!~ ~f .., ., ~ ~ -::::· .O {V f .... 1

Párrafo I. Durante el tiempo transcurrido (Ppr E!S~sg,e1f i~n !de tui¡iciones o por el cumplimiento de sanciones, se pro&ucir~.~ ~nm.ov~i~ac~ón del ..!1 !,.,iJ • • • ,~ •· ' afectado en el escalafón por el tiempo que dure '1..a0·1s'ÍtuacÜSn/. según lo establecerá el Reglamento Disciplinario.

Párrafo II. La supervigilancia del Escalafón de la Policía Nacional está a cargo del Consejo Superior Policial.

Párrafo III. En caso de que se produzca el reintegro de algún miembro, de conformidad con las disposiciones contenidas en esta ley, le corresponderá el mismo rango que ocupaba en el escalafón al momento de producirse la separación o el retiro.

Artículo 75. Grados. Los grados y rangos en la Policía Nacional son los siguientes: 1) Oficiales Generales: Mayor General y General. 2) Oficiales Superiores: Coronel, Teniente Coronel y Mayor. 3) Oficiales Subalternos: Capitán, Primer teniente y Segundo Teniente. 4) Sub Oficiales: Sargento Mayor. 5) Alistados: Sargento, Cabo y Raso. 6) Estudiantes: Cadetes y Conscriptos.

Artículo 76. Antigüedad. La antigüedad de los miembros de la Policía Nacional, dentro de sus niveles y grados, será establecida en el " ' ~ • a En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 32 PAG. escalafón policial, el que actualizará el, iconsejb Su~eri:or ·:;Po~icial, ~~i J por lo menos una vez al año. · •. 'i) ¡ ··~ f r.: (• ~~ ~; ~ 1 '..~' ~~; ;;:'. ~;;. ! ~·

Artículo 77. Superioridad. La Superior ida~;· polici~l ;~s:;:1ar qd,e t¡iene un :.:, ¡ ¡ 2,~ ¡ . 1 ' miembro de la Policía Nacional con respect~ a lo$ q~m~s ~i~mbtjos, por jerarquía, antigüedad o función. ,;:' ¡ ;;; :-,: I, 1 / .:· ¡ ·~5 ~- ,, ! . ··::_ i ,z:·· ~~ ·~-~):.. 1. ·~ . :, ":~ :::::. 9 · ... ~ ~~.

Artículo 78. Superioridad jerárquica. La ~ulperior~dad :jer:arciíiiq-h es la '~~-~ : ¡ V.' ~ ,::; ~¡ ~d ~~r que tiene un miembro de la Policía Na6.ibna~ [.es!pe<#-to f- a ~lq§· demás .. f: :~; <. i 8 ::~. ~-? ~ :;? ,::-.. ~-~ ¡ () 1 ~, i r.; :¡ . e l ~j0. ¡ 9 .: .. ~ 0 H•:.. ~ t :..'·' f ?: C· :_~' ~~ . miembros, por su mayor grado o rango. ' •"/J ..... "":.' ~.:.· ~.

Artículo 79. Superioridad por función. La isupeti~r~da'a ~~r'.~i¡Eu~ción es la que tiene un miembro de la Policía Nacional con respecto a los demás miembros, debido a la función que desempeña.

Artículo 80. Superioridad por antigüedad. La superioridad por antigüedad es la que tiene un miembro de la Policía Nacional con respecto a los demás miembros, según lo siguiente: 1) A igualdad de lo anteriormente establecido, por el tiempo en el servicio; 2) A igualdad del tiempo en el servicio, por mayoría de edad.

Artículo 81. Usurpación de grados y funciones policiales. La usurpación de grados y funciones policiales consiste en el uso indebido de grados, distintivos e insignias o ejercer funciones policiales diferentes a las que correspondan a cada miembro. Los que sin títulos se hubieren involucrado en funciones de policía, o hubieren ejercido actos propios de una de esas funciones, serán castigados conforme lo establezca el Código Penal.

Artículo 82. Operaciones policiales. La dirección, planificación y organización inmediata de operaciones policiales es ejercida por el personal de carrera de la Policía Nacional. SECCIÓN IV DE LOS ASCENSOS .. a En Trámite de Publicación en Gaceta.

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ASUNTO: CONGRESO NACIONAL LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 33 PAG.

Artículo 83. Ascensos. Los miembros de la PoJicía Nagiqnal' podran ser ascendidos de rango dentro de sus ni veles:~ respecli ~s f; c~arido !hayan ~.' : r ~;:,: .' : }• cumplido el tiempo mínimo de antigüedad ~n· su grado fen ::jservi,cio y . '~\'f~: ¡ ~· reónan los requisitos académicos, discip~inario~, ~de~ eficien~ia y : : i (\l . ' eficacia, establecidos en esta ley y en el_. Reglamen~~ -~e ;Ascen~os de la Policía Nacional.

Párrafo I. se harán siempre ' cor;i ., . ~p~go;·: al esc¿:·lafón Los ascensos policial. ·' •-' },I (; . ., . ,. ~

Párrafo II. El tiempo mínimo de antigüedad requer;itjp para óptél;r por el ·::; ~ ·. ascenso al rango inmediato nunca será menor de cuatro ( 4) años. La violación a esta disposición implica la nulidad del ascenso.

Párrafo III. Para el cómputo del tiempo mínimo de antigüedad no se toma en cuenta los años correspondientes a la formación como cadete. ~

Párrafo IV. Se establece como tiempo máximo de permanencia en un grado, el siguiente: 1) Para el nivel básico, (6) seis años, y 2) Para el nivel medio, (7) siete años.

Párrafo V. Transcurridos los plazos establecidos en el párrafo IV de este artículo, los detentadores del grado deberán ser ascendidos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para tales fines.

Párrafo VI. Si la permanencia máxima en el grado del personal al que refiere el párrafo IV de este artículo, está motivada en que el aspirante no ha satisfecho los requisitos mínimos para ser ascendido sin causa justificada, será retirado o separado de las filas de la institución, de conformidad con lo establecido en esta ley.

Párrafo VII. Cuando se trate del personal de la carrera policial perteneciente al nivel superior, el tiempo máximo de permanencia en el grado será de ( 8) ocho años; si el ascenso no se ha producido por falta de plaza, podrá continuar en servicio activo, previa En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 34 PAG. autorización del Consejo Superior Policial·, ' pueda exceder los diez años, transcurri<;ios sin los que ~n ··:nü;igún caso cuales> deberá ser . . !.:~. ascendido o colocado en situación de retiEo, de conlorftlidad con esta ley.

Párrafo VIII. cumplir colocado ( 10) en En el caso del personal diez años de antigüedad ·.ii situación de retiro, salvo .,qµe ··-· nivel de :;.dirección, ofiici~l ,-'. ge\ne~al ,: es~~ \:ie~em~eñ~anoo al será las funciones de Director General, Subdirector ~eneral~ irnspectot G~neral de la Policía Nacional, en cuyo caso el rgt~ro ¡se:·, p~od~cirá ;¡:al ~cesar i ( .. ' ' ·-· en dichas funciones.

Párrafo IX. El ascenso al nivel estratégicas por recomendación del a lo dispuesto en esta ley. ( . ~-, ·- ¡/; 1 ... j ( - • de direócd.ón )compete a. dé'cisiones . ~· '· . ~ r· Consejo Superior. PolÚ:ial, 'conforme ·.' ..

Párrafo X. Las carreras universitarias consideradas de interés policial aplicables para fines de ascensos, serán aquellas determinadas por el Consejo Superior Policial.

Artículo 84. Evaluación del desempeño profesional. El desempeño profesional del policía se evaluará a través de un sistema fundado en los méritos acreditados en la hoja de servicio del mismo, su capacidad física, conducta personal, actitud frente a la población y a las personas, así como en las cualidades profesionales, morales e intelectuales.

Párrafo I. Los órganos de selección y apelación competentes gozarán de independencia en las apreciaciones que emitan sobre la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados.

Párrafo II. Para los efectos del ascenso y de la permanencia en la Policía Nacional, el personal será calificado anualmente, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos académicos respectivos. Las decisiones que recaigan en la calificación del personal serán recurribles.

Artículo 85. Plazas para ascensos. El número de ascensos está determinado por el personal que según el Consejo Superior Policial • o En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 35 PAG. , :~· ;r 1.t; requiera la Policía Nacional para cumplir;,.~on los! requ~r.ftrüéhtos de la función policial, por lo que la aprobacÍdn de :la~ Jla~asl p~a cada :: f · L <·-• :] . ..:\ rango está sujeta a la pirámide que resp~~~a a l~ ded~n~d~ m.:Wdo con . ' '"- ' :"' (\¡ ' I"; funciones en la estructura policial, aplfc~ndoset' c4::d.a~.añf6 q:onforme al presupuesto asignado a la institución. :.; '. . .-·. ~: ¡ : i:Tr \::. . • ·, ¡ i!. : ' ¡ . . . - ·' .

Artículo 86. Número de plazas para oficial~s gen'r~1e$. ~l~as~enso al .'. ~·: ' . :~; ;~: \ .. rango de oficial general se hará confprme : a ~ll~ ~eC':$s~-:9.acf~ de la -~ . -1 ,· institución policial y sujeto a la existenciai d¡~ pla:.za~ dfspº1nibles, sin que el número de oficiales generales SE?ª mayor cle yeint~ (~O) . ;, ~- ! ,-.

Artículo 87. Cursos de Grado. Los miembros·de la Policía '.Nacional solo son elegibles para fines de ascenso, cuando hayan aprobado la formación correspondiente al rango superior inmediato.

Artículo 88. Sistema de aplicación de promociones. El Reglamento de Ascensos establecerá el sistema para la aplicación de las normas y procedimientos relativos a las promociones de grados de los miembros de la Policía Nacional.

Artículo 89. Recursos por violación del escalafón. En caso de que se incurra en una violación del escalafón para fines de ascenso, el· afectado podrá someter una solicitud de reconsideración de su caso ante el Consejo Superior Policial.

Artículo 90. Correspondencia entre niveles y educación. Para fines de ascenso a los niveles establecidos en el escalafón, podrán ser reconocidos los títulos obtenidos por miembros de la Policía Nacional en institutos superiores o universidades policiales nacionales o extranjeras, reconocidas por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. SECCIÓN V DEL RÉGIMEN DE VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 91. Vacaciones, licencias y permisos. Los miembros Policía Nacional tienen derecho a disfrutar, anualmente y de forma En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 36 PAG. r.· ~t obligatoria, de un período de vacaciones pagadas' así ~om& d~ llicencias y permisos especiales de conformidad al el Consejo Superior Policial. r;~glamento ~~ue: a]: ~- .. ~ elf ec'to dicte

Artículo 92. Dirección de . e Sj -.. ~ ".... S. .· ~; . . i1i :'': .. , r,.r · .• ~ ~y (;"¡. rfí SECCIÓN VI < i DE LA RESERVA ; la Reserva :de _1 : ... .J ·~·. - • - j la ·Policía ;~ Nafci4nal . . ..:- 1~:- .- Consejo Superior Policial reglamentará tod~ ro cqnc~~nfente a Reserva de la Policía Nacional, tomando en corisicleracróni 1~1 o~~nión : ¡ -. _: ' .-· i los miembros de la misma al momento de hr promulgació~. d~ e:~t1 ley. El la de

Artículo 93. Uso del uniforme por los miembros en retiro. Los miembros de la Policía Nacional retirados podrán usar el uniforme conforme al reglamento correspondiente el Día de la Independencia Nacional y el Día de la Restauración de la República. CAPÍTULO VI DE LA DESIGNACIÓN DE AGENTES PARA PROTECCIÓN Y CUSTODIA

Artículo 94. Obligación de custodia. Es obligación de la Policía Nacional custodiar y proteger a ministros, viceministros, directores generales, legisladores, jueces del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral, del Poder Judicial, miembros del Ministerio Público, miembros de la Junta Central Electoral, ex presidentes y ex vicepresidentes, testigos o personas vulnerables en casos judiciales, oficiales retirados y otros funcionarios establecidos en el Reglamento de Designación de Agentes para Protección y Custodia que dictará el Consejo Superior Policial, así como custodiar. a dignatarios extranjeros que estén de vi si ta en el país y edificios públicos, sedes de embajadas, consulados, misiones diplomáticas y de organismos internacionales.

Artículo 95. Solicitud de designación de agentes. La designación d agentes será realizada por el Director de la Policía Nacional, previo mandato del Presidente de la República o a solicitud ministros, funcionarios o entidades establecidas en el artículo 107 de En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 37 PAG. esta ley, vía el Consejo Superior Policial, ob~ervar{G.o .·~es~·a j1ey y el -.. i . ~~~ ~ ~~ • Reglamento sobre la Designación de Agent~S¡ para ;Pr~t~c.ii§>n ¡y Custodia. -~,; : i~ ~- : l ~

Artículo 96. Número de agentes para p35ptección ª-e ~fu*c~on~ios. El ~ ' (" \J ·:r;.· : J ! número de agentes designados para los ªJJtos func~o6$r.:l-os¡ del Estado ~::: ! : ;::·2~ ~!.. i i ~ establecidos en el artículo 94 de esta 1~1y¡, no p¡0d#:á ser m.s ~e cuatro ( 4 ) . ! . ~~ :\ ~l ; ' -'· ~: ~-~ .... : . ' · .. ~'. u _ _, ;- ,... .

Párrafo número mínimo y máximo·. d·e · agentes: ~i3i$fna~os para , . ¡ · 1 z,, , . , según lo- dispuesto. en ~st:E? a,:i:-tículo, El I. seguridad a cada funcionario, será establecido en el Reglamento sobre :ta Desighación de Á~e~tes para ' . ~ ' Protección y Custodia, observando el grapo de responsabi:Íidkd de la 1,; ,;: ... .¡'' persona que se pretenda resguardar o proteger.

Párrafo II. Se exceptúa de lo establecido en este artículo, los agentes designados para protección de los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República, los presidentes de las cámaras legislativas, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Presidente del Tribunal Constitucional, Presidente del Tribunal Superior Electoral, Presidente de la Junta Central Electoral, el Procurador General de la República y el Ministro de Interior y Policía cuyo número máximo será establecido en el Reglamento sobre la Designación de Agentes para Protección y Seguridad.

Párrafo III. Cuando un funcionario de los establecidos en el artículo 94 de esta ley solicite la designación de agentes para su proteGción y seguridad, el Director de la Policía Nacional verificará, antes de la designación de los agentes, que el funcionario solicitan te no posea miembros de los cuerpos castrenses asignados a él, en labores de protección o seguridad.

Artículo 97. En caso de que el funcionario tenga asignado agentes de cuerpos castrenses del Estado, no le serán asignados miembros de 1 Policía Nacional.

Artículo 98. Número de agentes para protección de dignatarios extranjeros y edificios públicos. El número de agentes designados para .. En Trámite de Publicación en Gaceta.

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ASUNTO: CONGRESO NACIONAL LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 38 PAG. (~: ;r i:r.· 1 ~:.~ ;~~ .• , extranJ.~;ros, iedJ.:f ffiq~ públicos, ,:... 1 i <11 •• :. n la protección de dignatarios embajadas, consulados, legaciones i piplom~tica§, i or~$nismos ~: : t ~ -~~~· ? :·1_:· internacionales y testigos o personas vulg,e:rables~~eQ· c:~sq"¡$ judi~iales, ... ; ' ... ? ~·· será dispuesto en el Reglamento sobre la~: Oesign~c.iJ~n i!:dei Agentes para • • ( • ~ • ) ) 1 .. Protección y Custodia. ,r· .~ .. ·;,¿ , .. i:l.~ '-· 1¿.. . cle ·protección asignación :de agente$ ·~- ¡

Párrafo. los de En casos a ·'l . .. , testigos o personas vulnerables en caso;~ : judici!~ües{ se hará previa . : · . .J l .. , ·-: ' ~. ':: solicitud del Ministerio Público y su ~úmero será ~n propor:ción al peligro del que se pretende resguardar. n.

Artículo 99. Prohibición de no asignar agentes a personas. En ningún caso se asignarán agentes policiales para protección a personas físicas, dominicanas o extranjeras, o de seguridad para compañías privadas, sociedades o asociaciones sin fines de lucro.

Artículo 100. Límites en la asignación de agentes de seguridad a retirados. En los casos de agentes de seguridad asignados a oficiales en retiro, su cantidad no podrá ser mayor de tres (3) .

Artículo 101. Prohibición de uso de agentes. Los agentes policiales que hayan sido asignados según lo establecido en esta ley, no pueden ser utilizados para actividades distintas a las estrictamente necesarias, relacionadas con la función a que fueron asignados o destinados.

Artículo 102. Publicidad de la designación de agentes. La información sobre agentes policiales de seguridad y su cantidad, asignados a la protección de las personas, edificios e instituciones establecidos en el artículo 94~ será publicitada conforme a lo establecido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, con excepción de los asignados para la protección de testigos o de víctimas de amenazas o delitos. CAPÍTULO VII DEL RETIRO - .•• , 1 En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 39 PAG.

Artículo 103. Situación de retiro. El retiro es la sitpac.ió~' en que el ·' :.~ :..' \ -. - l . Poder Eje cu ti vo coloca a todo miembro de la PolicHai; Nª:ciéna;1 a~ cesar en el servicio activo en las condiciones ·.'determilli_ad~S' po} ~st~ ley y . . ·' ";"• : ··. . con las facultades, exenciones y deberes que: l~.s :r.dE1má$ leyes y reglamentos prescriben. ---· '. ~.:.; ~

Artículo 104. Tipos de retiro. El retiro ppÓrá se~: ' .-· i 1) Voluntario, que se concede a petición de¡I. 1f.nterésado 1 :0·: l~~go de haber acumulado un mínimo de veinticinco ( 25 ):o afioS: de sE?rv~cio en la Policía Nacional; 2) Forzoso, que impone el Poder Eje cu ti vo por' las : caus~:s que se señalan en esta ley, luego de conocer el resultado de la investigación del caso; 3) Por antigüedad en el servicio; y 4) Por discapacidad.

Párrafo I. No se concede el retiro voluntario en caso que sea declarado un estado de excepción, ni en aquellos casos en que el interesado haya sido beneficiado con el otorgamiento de becas por parte del Estado dominicano, para la realización de estudios universitarios o especialidades, en cuyo caso, tiene que prestar servicios a la institución, dentro de su especialidad por un período no menor de dos (2) años, salvo que retribuya al Estado el doble del monto de la inversión que conllevó su especialización.

Párrafo II. El miembro de la Policía Nacional que opte por el retiro voluntario sin haber cumplido los cincuenta y cinco (55) años de edad, no recibirá los haberes y la pensión correspondiente sino cuando alcance esta edad.

Artículo 105. Causas de retiro forzoso. El retiro forzoso se aplica personal policial con veinte (20) años o más de servicio en institución o que haya cumplido las edades establecidas en esta le para el retiro por antigüedad, por las causas siguientes: En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 40 PAG. 1) Por la comisión de faltas muy graves en· el. @s~p~ño i de las '.\l ·:~., ·-.~ i!~ R $' -, funciones policiales; . i }'. '· 2) Por acumular cinco ( 5) o más sanqt;L~::mes d±sc1..p~in!2ir~as '-durante ' los últimos cuatro (4) años en servtl.cio. Bn ·:ca$O '.de ¡fa~tas muy graves se impone la separación; t:) .:1 S.t 3) Por haber sido condenado, mediante; senteti.d;a ;ir.r~vd:t:ab..;Le, por ,. !;-<, -· ~~-· ~:·.. ' . la comisión de crímenes; (i. 4) Por la comisión de delitos o por. :acto$ ;:reñidos i co:h $1 orden -· ? ' público y las buenas costumbres.

Artículo 106. Retirq por antigüedad. El retiro por antigüedad es aquel ' . que otorga el Presidente de la República en el ejercicio de sus -J facul tades constitucionales, por recomendación del Consejo Superior Policial, luego de alcanzar las edades y el tiempo máximo de permanencia en el servicio como miembro de la Policía Nacional, o ambas condiciones a la vez, de acuerdo a la escala siguiente: 1) Oficiales generales 60 años de edad y/o 40 años de servicio; 2) Oficiales Superiores 55 años de edad y/o 35 años de servicio; 3) Oficiales Subalternos 55 años de edad y/o 33 años de servicio; 4) Alistados en general 50 años de edad y/o 30 años de servicio.

Artículo 107. Retiro por discapacidad física o mental. El retiro por discapacidad física o mental es aquel que se concede a los miembros de la Policía Nacional, cualquiera que sea su edad o tiempo de servicio, que resultaren incapacitados física o mentalmente para el desempeño de sus funciones, como consecuencia de lesiones o enfermedades.

Artículo 108. Retiro y ascenso al grado inmediato. Cuando un miembro de la Policía Nacional sea colocado en situación de retiro antigüedad en el servicio o por discapacidad, será ascendido derecho al grado inmediato superior, siempre y cuando tuviere años en el grado o rango. En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 41 PAG. (~ {¡: t~· ·~~· 1 ~: cr: :7. ! ;.:· f ' g'enéral por causa ".

Párrafo. Para ascender al rango de general?y mayo~ '!": . del retiro, el tiempo de antigüedad en el rango ~:, ;/ fi' ¡ ,,;, no s~fá ,-.me~o~ de.!:. siete :.i:i :;:; f;j ru· t - :':.t •,r, .:i.i 5) .. ( 7) años. ~.'! ,:¡ ' . ¡

Artículo 109. Fracción. Toda fracción de ~liempo ~uJer~$.orl a! se~s ( 6) rJ;' .,/ .:• fl· t i meses se computará como año completo para los ef:edto~ c($1 ~,retiro y -·. ~ ;) -· ...:: : t··· .-: :::; ~.:-·;, '. :·:· •J .• r ~:, ~- ;e ·- !§· ~;~ - -' fT"¡ , ,:_, .~':-- iF ascenso para el retiro. .. ·-~· ,;.. . ~ . ! ,.j 1 ¡ ~ (~:'

Artículo 110. Preservación de derechos acun1.:ulado¡s. :~:Ert l·ºs pas'.ós .;en que J; j ~CfiJ: 1 :: : un miembro de la Policía Nacional cometieEe' una·· f~l ~a ~gu~ a:r:ner!i te su . ~ ·:;:·. \ ;~~- -~~~ ~.~~. ~ ~ separación y se encuentre dentro del tiempo;, e~tabl'ecífio\1: para el ::;- . ~: .~.:. retiro, no podrá ser promovido al grado superior inmediato, si tuviere el tiempo requerido para ello. CAPÍTULO VIII DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA NACIONAL SECCIÓN I GENERALIDADES

Artículo 111. Incorporación de los Miembros de la Policía Nacional al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) . A partir de la entrada en vigencia de esta ley, los miembros de la Policía Nacional serán afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, creado por la Ley No. 87-01, sus modificaciones y normas complementarias.

Párrafo. Los miembros de la Policía Nacional cotizarán al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales del Régimen Contributivo, de acuerdo a lo establecido en la Ley 87-01 y en esta ley. SECCIÓN II DEL RÉGIMEN DE REPARTO ESPECIAL

Artículo 112. Régimen de Reparto Especial para los Miembros de la Policía Nacional. Los miembros de la Policía Nacional serán afiliados al Régimen de Reparto Especial para la Policía Nacional, el cual será • En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA OE LA POLICÍA NACIONAL. 42 PAG. ... ,· administrado por la Dirección General de jubila~ionesj: y·. Pehsiones del " ' r . :.•; ;_¡ .... ...:.• Ministerio de Hacienda (DGJP) . '• .~) 1~:·· ...;:: ~·· ' <l.. "' ,,;· .

Párrafo I: Serán afiliados al Régimen de Reparto Éfspci'cial :para la ~;:. : : :;~ ·.. ; ¡ Policía Nacional todos los miembros de :.;c~rrera pqlí'ciál :y personal ·'...:. ; ' . . . administrativo, asimilados, profesionales,:;; r técni.cq:s ~-ue~·: c~nforman la Policía Nacional, por lo que aquellos qué ¡se en&uentten::- afilfados al -;:;.,· ¡ ::: ! < :'. -~: . Sistema de Capitalización Individual est~tuido p:or la Ley No.~ 87-01, .. .. 1 ,.. "°''' ' .. , .. sin importar su edad, pasarán y permanecetÁn eh el ~Ré~im~n ;d.e .~'R.eparto ·-~. ~ , ¡::\ ~ .-:· ~ ':} L .. dispuesto en este artículo hasta el ce$$ de: la ;pr~stiacion , de sus ;:-·-.. ·~ . servicios a dicha entidad. Estos afil,iados están . ex~ntos del · .. ¡ fr . . ( cumplimiento de las disposiciones del Artículo :39· de la Ley . .,No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Párrafo II: Los miembros de la Policía Nacional protegidos por las disposiciones de la Ley Institucional de la Policía Nacional No. 96-04 conservarán los derechos adquiridos y años de servicios acumulados y recibirán las prestaciones de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.

Párrafo III: El Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia de los miembros de la Policía Nacional y sus beneficiarios será cubierto por el C.:J Autoseguro del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, entidad que tendrá a su cargo la administración y pago de dicho Seguro.

Artículo 113. Pensionados actuales de la Policía Nacional. Las pensiones por antigüedad en el servicio, por discapacidad y sobrevi vencia de los actuales jubilados y pensionados de la Policía Nacional, serán pagadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones de acuerdo al presupuesto aprobado en la Ley General de Gastos Públicos. en las condiciones en que fueron aprobadas al momento del otorgamiento de las mismas. SUBSECCIÓN I DE LOS BENEFICIOS

Artículo 114. Beneficios de los afiliados al Régimen de Reparto Especial de la Policía Nacional. Los afiliados al Régimen Especial de En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. Y: . Reparto de la Policía Nacional y sus depen~~entes ;'º"l l de las siguientes prestaciones: 1) Pensión por antigüedad en 2) Pensión por discapacidad; 3) Pensión por sobrevivencia; 4) Indemnización por retiro; 5) Gastos fúnebres. el ~I ,.,, ' l7l ! _, ; t1I ¡ ~! servic.io~ !!L ! t.:i 1 O' i !!f ¡ ~~ '.t : {!.) i o ¡ (.\ :.:r 1 1r.:· ... m; w l.t ! ·.:i· d ¡ .-'' Q; ~ 1 O e":! ~- C'·j ! ~ () !".

Artículo 115. Pensión por antigüedad en el ser~c~o ~+ . ( .. ;" ... . -~' Sf. PAG. :.~· ·-,,. '. . .i 43 ¡ 'T. -·' '·· ~'. antigüedad en el servicio, es la prestación que otorga el Presidente de la República en el ejercicio de sus facultades constitucionales, por recomendación del Consejo Superior Policial, luego de alcanzar las edades y el tiempo máximo de permanencia en el servicio como miembro de la Policía Nacional, o ambas condiciones a la vez, de acuerdo a la § -J escala establecida en el artículo 106 de esta ley. ~

Artículo 116. Monto de las pensiones por antigüedad en el servicio. Los miembros de la Policía Nacional disfrutarán de una pensión por • antigüedad en el servicio igual al sueldo total que percibían al C) momento de tramitar el pago de la misma.

Párrafo. El Consejo Superior Policial y la Superintendencia de Pensiones elaborarán las normas complementarias correspondientes al pago de prestaciones y asignaciones que correspondan a los miembros de la Policía Nacional, por los cargos o funciones que hayan desempeñado.

Artículo 117. Pensión por discapacidad. - Todo miembro de la Policía Nacional, cualquiera que sea su edad o tiempo de servicio que, como consecuencia de un accidente o por enfermedad de origen común, resultare incapacitado física o mentalmente para el desempeño de sus funciones, le será concedido el pago de una pensión por discapacidad.

Párrafo. Será considerada discapacidad absoluta la que afecte más d un cincuenta por ciento (50%) de la capacidad productiva de lo afiliados. En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 44 PAG.

Artículo 118. Evaluación del grado de di,:;&capacic!ia.dr.. f.Pa.t'!a ;fines de ::~. . .: . -- otorgamiento de las pensiones por disca:@1~idad, ¡ 1~ \ e'ialuac:.Í.ón y calificación del grado de discapacidad se ~realiza:±á; d~ ai::úeirdq· a lo !:'. . ~! f\ establecido en la Ley 87-01 y las normas co~plementar'ia&~. f"j r-•. ·:,; .

Artículo 119. Discapacidad absoluta. Loii. miemb~o~. ~e ;~ .. la Policía •• ::, 1 (5 ·'.'. .; ' Nacional que sufran de discapacidad absolu~~ tendtl~nl d~xe~o~a gue se ~ . t .I ! ·. - -:;·: ·:'.:· ;::-· les conceda una pensión de retiro igual %.i suel~o ¡ d~- q~e ;~o~n en acti viciad, cualquiera que fuera el tiempo ~; servi(;..id. .:~ ~~ -~ -.~;,: ~ ; r,;,;, ~.-.·. =~ tj f :· ( - ;. ~ ".')

Artículo 120. Solicitud de pensión por di~~~pac.Í.~d~ I.j~s gni~mbkos de 1, .. :' .,_. :, , •.1.i r la Policía Nacional deberán tramitar el pago de las - pe~sfones por discapacidad ante el Autoseguro del IDSS.

Párrafo. La Superintendencia de Pensiones dictará las normas complementarias que regularán todo el proceso de solicitud y pago de las pensiones por discapacidad de los miembros de la Policía Nacional.

Artículo 121. Pensión de sobrevivencia. Se reconocerá el derecho de pensión de sobrevivencia a favor de las viudas(os) sobrevivientes de un matrimonio o de una unión marital de hecho, de los hijos menores de edad, hijos discapacitados aún mayores de edad, hijos estudiantes hasta los veinte y cinco (25) años y los padres del causante cuando tengan más de cincuenta (50) años de edad y no ejerzan una profesión lucrativa, o se encuentren impedidos de trabajar, en cuyo caso recibirán la pensión, aunque tengan menos de cincuenta (50) años de edad.

Párrafo I. La pensión de sobrevivencia será igual al cien por ciento (} ~ ( 100%) del monto de la pensión por antigüedad en el servicio que "- hubiere podido corresponderle al afiliado si falleciere en servicio activo. Esta pensión se reconocerá desde el día siguiente al fallecimiento.

Párrafo II. Los beneficios que esta ley concede a las sobrevivientes de un matrimonio o de una unión marital de hecho, a los En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 45 PAG. hijos menores y a los padres del person,a:1 de :1a estarán exentos de todo impuesto. -~:. . :J' ~ ~: ::: ~ q •'¡ ~ -(] ¿:~ ~~. r;~ ':l .~~·- ; a ~~ ! /~:. la pensió~ ! de ;·'sq~r-viye~cia;. ¡ .:'.';.. ·~~) ! ¡ :

Artículo Pérdida 122. de Los beneficiarios de las pensiones señaladas p~erden el defecao a la misma por: ~.. ' • \1 .-.. ' - ~-- ; 1) Fallecimiento, sin dejar descendientes men0:res; ::~ • '.;1 2) Haber contraído matrimonio; 3) Haber alcanzado la mayoría discapacitados; ... ,· ! . ) de u- ~ .f~í (~ ? ~-~:- '-'. edad ''-' . . ·. >, ~f~ ~· ~2.) ~;~:.: ª. ~) }?: o '· --· C.i ;-¡ -~ t'.: ¿~ . (!j (j,\ ~-- ~~~· ..-_¡ t.~· eixc~ptq) ' J. ¡ ... ~ los 4) Los hijos estudiantes al cumplir veifl'tit:ifico·; (:25 ): aiños de edad.

Artículo 123. Solicitud de pensiones de los miembros de la Policía Nacional. Las solicitudes de las pensiones de los Miembros de la Policía Nacional y sus beneficiarios deberán ser sometidas ante el Comité de Retiro de la· Policía Nacional, de acuerdo con las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en esta ley, previo su tramitación ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda para el pago de las mismas.

Párrafo. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Comité de Retiro de la Policía Nacional se transformará en la entidad responsable de la recepción y validación de las solicitudes de pensiones y otras prestaciones de los miembros de la Policía Nacional. Las funciones de administración y pago de las prestaciones quedarán a cargo de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y del Autoseguro del IDSS.

Artículo 124. Indemnización por retiro. En todos los casos en que miembros de la Policía Nacional fueren retirados, además de la pensión acordada por la ley, recibirán una suma de dinero de escala establecida por el Consejo Superior Policial.

Artículo 125. Gas tos póstumos . Las viudas o viudos, discapacitados aún mayores de edad, hijos estudiantes hasta los veinte • En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 46 PAG. ·'· :l - l ,, ,<. ::.. í y cinco gastos •.. tj; ,, \ (25) años y los padres tendrán de;irecho a :que ~~s ."".:coñce~an los {· 1 ~ ~: ~.-.' ~·- 1 ·~ de funerales del causante fal'.1ecido, ros'. <::ua~es ::,· serán ~: ;·;, 3 1 a: :i .• (:i 1 :" ~; f} ~: ¡ establecidos por el Consejo Superior Polic'ial. ; t•;_ f ; ·: : 126. Aprobación de las Pensi:ones. Él ;~ C~s~j 0 1 Superior

Artículo ' . . . Policial aprobará las solicitudes de pago de pens.ioI'l.eSi; p~r ~ntigüedad en el servicio, luego de que las mismas sean vali.d,id.~:~ ~or .el._ Comité de Retiro de la Policía Nacional, y serári rerni tidas • a ·1a ·Di~ección General de Jubilaciones y Pensiones. SUBSECCIÓN II DEL FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN DE REPARTO ESPECrAL PARA MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL

Artículo 127. Financiamiento del Sistema de Reparto Especial para los Miembros de la Policía Nacional. El Sistema de Reparto Especial para los Miembros de la Policía Nacional se financiará con una cotización total de un trece punto diez por ciento (13.10%) del salario de los miembros de la Policía Nacional, distribuido de la siguiente forma: 1) Un diez punto noventa y ocho por ciento ( 10. 98%) destinado al fondo de Reparto Especial de la Policía Nacional; 2) Un uno punto quince por ciento (l. 15%) para cubrir el Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia del afiliado; 3) Un cero punto cuatro por ciento (O. 4 % ) destinado al Fondo de Solidaridad Social; 4) Un cero.punto cinco por ciento (0.5%) para la comisión básica por la administración de Fondos de Pensiones del Afiliado; 5) Un cero punto cero siete por ciento (0.07%) para financiar las operaciones de la Superintendencia de Pensiones.

Artículo 128. Aportaciones. Las aportaciones para cubrir los costos establecidos en el artículo (anterior) serán corno sigue: • En Trámite de Publicación en Gaceta.

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\ CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 47 PAG. 1) Un seis por ciento (6%) a cargo del afiliado; 2) Un siete punto diez por ciento ( 7. 10%1) a cakgo 13 l?8iliréí~ 1 1 o· "" ;.:; '¡ ~; 1 ' ~ ; ¡"' l ª ¡ ¡ ~. ·5 ~ . º í5 ' .g ~ 9. l ffi' Nacional en calidad de empleador.

Párrafo Tesorería de la I. La SegfJiL dad <0odiéfl_ *·tr:Jans~erirá o- ""m3 0 1 mensualmente a la cuenta del Régimen de~ 1epart11 tp~irl 1 pa a los Miembros de la Policía Nacional administr~1 por a ~i~ecfi9n eneral de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio ~~f Haci~.nik ~ ªgt 4ut seguro del IDSS las cotizaciones correspondien~~ de mo.~t iifie~r~s de la 0i ºf ¡'~ i.{ 3 ~ Policía Nacional, en la forma descrita en ~.f~e ~rt~c lo~ ~ ~ ~ 1 ; o:.r· CT u; ,., Q l ! i8 6· : ;;:¡ ,,,.

Párrafo II. En adición a su aportación ~Ijto ~mp~.e~o'i. J t~a~s del ul · ó :::i T cr r Ministerio de Interior y Policía, el Es~~o ~t11n~c~po ¡ ap~rt/ará de manera regular cualquier diferencia para cJbritf; ~J. ·pagb ~e :ªª ¡nómina . - .• ... ..w de los pensionados actuales y futuros de la Policía Nacional a través de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) .

Párrafo III. Los Miembros de la Policía Nacional cotizarán al Régimen de Reparto Especial creado mediante esta ley por la totalidad de ingresos que perciben como retribución por los servicios brindados a esa entidad.

Artículo 129. Financiamiento Indemnización por Retiro y Gastos Fúnebres. El Estado dominicano incluirá en el presupuesto correspondiente al Ministerio de Hacienda los recursos requeridos para el pago puntual de estas prestaciones, luego de que las mismas sean aprobadas por el Consejo Superior Policial. SUBSECCIÓN III DEL COMITÉ DE RETIRO

Artículo 130. Comité de Retiro. - La Policía Nacional contará con un Comité de Retiro, el cual· tendrá a su cargo la tramitación de solicitudes de pago de las pensiones por antigüedad en el servicio, así como el pago de indemnizaciones por retiro y gastos fúnebres los miembros de la Policía Nacional, de acuerdo a lo dispuesto por e Consejo Superior Policial. El Comité de Retiro operará como una unida administrativa bajo la supervisión del Consejo Superior Policial. En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 48 PAG. "t !.. ; ; 0- .:f :; !

Párrafo. El Consejo Superior Policial deo,erá establec~r ?aed!an;te norma complementaria la integración y funcionarr\ti.énto d~l ko~it& db R~tiro . .. ·- ~~. ·-;:: 1~:: 00 ·~: ¡ vr ; • ...l 1 :.? '!J ¿¡: ~~ , . ·.· ~:; (.; SUBSECCIÓN ry ¡ .~' ~ ~, 11i i DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS:~'.~ LA S~G~IO:~ ¡so~I~ , . ; . ! ' "' ¡ 1 ( :---:. º'

Artículo 131. Cómputo años de servicio . .;;¡· ¡Todo eh ~:ti~mJf ~er~jido por los miembros de la Policía Nacional·. a did'fua: fnsfi tU·ciÓ.n será ,r . . ::..J ... computable para el retiro. También lo sera tddo~'. ei ~iem~o ~-sebido en ·- i •' ; r.: z otras instituciones públicas, cualés'quiera '. '· qu~ ! f~eren las . .. : .. ,, a: i_;} ; ;;:t ··.: interrupciones habidas en ambos casos. .-. ... •'.\ •:~ .~:. ··~:·i

Párrafo. Toda fracción de tiempo superior a seis (06) meses se computará como año completo para los efectos del retiro y ascenso para el retiro.

Artículo 132. Inembargabilidad.- La pensión acordada a los miembros de la Policía Nacional será vitalicia, personal e intransferible y no podrá ser embargada ni sometida a ninguna otra prohibición judicial, salvo el pago de pensión alimenticia que dispongan los tribunales de la República.

Artículo 133. Otras actividades remuneradas. La Superintendencia de Pensiones, mediante norma complementaria dispondrá el tratamiento de aquellos miembros de la Policía Nacional que reciban ingresos por otras actividades remuneradas, a fin de garantizar los derechos adquiridos por estos afiliados atendiendo a las aportaciones reportadas al Sistema Dominicano de Seguridad Social por empleadores distintos de la Policía Nacional.

Artículo 134. Supervisión y fiscalización. - La Superintendencia de Pensiones supervisará y fiscalizará el Plan de Reparto Especial de los Miembros de la Policía Nacional a cargo de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, en apego a las funciones y atribuciones que le otorgan la Ley 87-01 y sus norma complementarias. • En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 49 PAG. SECCIÓN III ; j 6 ~ ~ DEL RÉGIMEN DE SALUD y RI•s.1oos ¡ ods 1 a 'O LAIB. º :!' ¡' ~y : 1 rn ·~... r• , "' : . :~.1 :.'.) .... 1 SUBSECCION -~ ¡' ·G ~· g . tJ> .,,, DEL SEGURO FAMILIAR~~E SAL~ ~ E. ~· . ~~· f ; f1¡ ü ! ¡

Artículo 135. Afiliación al Seguro NaS,:ijonal ~e tSá4.ud tSE~:ASA) del iT~ ! ¡ ,... ,;;; 1 , ¡ t' ~ ' • 1..:.. ,-:: ~ 1 • personal activo de la Policía Nacional;",; : Los mieW,br,os ¡de¡ 14 Carrera Policial como los asimilados, profesio$~es, ~icA;ic{$s ~y ~e !apoyo de :r: : : ! < :• :·: 1 servicios administrativos, serán afiliá4os .ali~. ~ENl..SA~: y L te!.idrán el (/, ' : :~, ¡ (B -:;..- '; :::;;- derecho a elegir libremente su prestado~ de salud:de~tro d~ fa Red de J . i'.~ : :;· 1 '~ ~Tu servicios de esta ARS. 1 .

Párrafo. Los miembros de la Policía Nacional: afili~dos al Seguro ' Nacional de Salud (SENASA), tendrán derechos~ i~scmism~s ~r~staciones que de acuerdo a la Ley No. 87-01, se les otorgan a los afiliados al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo.

Artículo 136. Seguro de Salud de los Pensionados y Jubilados de la Policía Nacional. Los Jubilados y Pensionados de la Policía Nacional y lt sus dependientes directos, de acuerdo al Artículo 123 de la Ley No. ~ 87-01, así como aquellos que sean pensionados o jubilados, en lo adelante tendrán derechos a recibir servicios de salud en un plan c::J especial que serán establecidos mediante Resolución de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).

Párrafo I. El plan diseñado por la SISALRIL, en ningún caso sus prestaciones de salud serán menores a la que se reciben actualmente dichos pensionados y jubilados.

Párrafo II. Este plan será financiado con los aportes que actualmente realizan los pensionados y jubilados de la Policía Nacional al Plan de Salud u aportes presupuestarios del Estado dominicano. SUBSECCIÓN II DEL SEGURO RIESGO LABORALES

Artículo 137. Afiliación al Seguro de Riesgos Laborales: Los miembros de la Carrera Policial como los asimilados, profesionales, técnicos y En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 50 PAG. de apoyo de ·servicios administrativos, afiliados al Seguro de o:) ·~: ·- serán Riesgos Laborarles, en las condiciones que., :establ~ce l~ 4~Y ,-No .• 87-01 s 1 ~ que crea el Sistema Dominicano de SeguridaQ.:· Social¡. ~1 , _ _- ' '::!· l E ~:.-. ·:,l' ~~ : 1 "t'.} ('"i. ,: :. T,-. ;~·.: ~ ! t11- tY) ::-.

Párrafo I. En los casos en que las prestaef~bnes eaor#>m~ca~ ~ue C:otorga . • (\¡ 1)•· ; ' el Seguro de Riesgos Laborales, sean infe~bres a: las ~u~ attu9lmente :~ : ~ ~.:J :: ._ ~ . ; se otorgan a los miembros de la Policía ~~ciona~, ~o~ofme¡ a ;ia Ley ~ ~ . f.\J . ' ' 96-04, serán complementadas con aport~d.ones ~.dcfill ~: Mi'tii~terio de '•" ¡ ·1 ;-:!.. ~~ 'J:· 9 ~ i ~ ' < e W r;.1 ! ?\ j t> ('. ;i IY· -:.r , . ........ i e ·~·· ~-··· Hacienda. ;~¡·; ~ . t :::.. : ;r: .:; -· . ~

Párrafo II. El Ministerio de Hacienda esta;blece~á ,)o1s p.rofedimi~~tos y que facili t~J lJ ~oni-pl~mehta'i-iedad de controles administrativos, dichos beneficios. ,f. 1 ~ e:: t ':.;.· ¡ ~ ; r.r: ~ª . ~- CAPÍTULO IX DE LA TRANSPARENCIA SECCIÓN I .l. ··... ·~1~ ... (·"l ...... ,. • .•. DE LA TRANSPARENCIA EN LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA "'

Artículo 138. Transparencia. La Policía Nacional dispondrá de todas ~ las medidas necesarias para asegurar que la planificación y ejecución presupuestaria, así como los procedimientos vinculados a la elaboración de sus reglamentaciones estén sujetos a publicidad previa a su aprobación.

Párrafo. Cualquier persona o institución tendrá un plazo de quince (15) días para someter sus consideraciones al Consejo Superior Policial, una vez sean publicados los proyectos de reglamentos.

Artículo 139. Transparencia en contrataciones y sistemas de contabilidad. L.os incumbentes de la Policía Nacional están obligados a cumplir con lo establecido en la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y observar todo lo relativo a las disposiciones estatales sobre el Sistema de Administración Financiera del Estado. SECCIÓN II DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO .. En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGi.u;JICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 51 PAG. f -:.~ \i 'tj;- •¡ (_; (!) 'V ! \ ~· r~ ~

Artículo 140. Declaración Jurada de ~P~trimobiQi. ~;L¡ ¡ of~ciales :J ¡ .\ E (J;. ~ ¡ ~.· generales, oficiales superiores y p~~onal i a~i~isJr~ti ~ con '-b Ul 3 , -···' ,.,. potestades de dirección de la Policía !fa. ional;'° ~sin r otjli~~dos a ~~ 1 í :;; (~ : i ~ presentar una declaración jurada de su~ ~atrim~ni~ ;:otjfofme ¡ a las O>-, 1 '?'! !.:.! ' ' ¡ disposiciones contenidas en la Ley So~~e Deqla~a~~ó$ Uurfda de ~ ~ -~ _ll). & {~ 1 ~ Patrimonio y Enriquecimiento Ilícito. S2 1 5). g ~.-. ::_-~.· 1 -::; 1 ~ o - 9 ~I ~ ~ ~ i ~

Párrafo I. El incumplimiento a las dispos~fone~ ~ rs+ ft!cu,~ será considerado como una falta muy grave. ~ ¡' ! ·~ ~· ·:;, Í1, 8 ~ w 1 3· o ~ . g. g¡ o 5 me! ~ (} ~· o r:~ ü' " ..... ¡;.: s. o ~- :

Párrafo II. Las Declaraciones Juradas de Pa~rimwi~ ~eW-o~m~¡mpros de la Policía Nacional serán públicas, salvaguardando siempre aquellos datos de carácter íntimo o personal que puedan comprometer la seguridad individual. SECCIÓN III DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS o

Artículo 141. Rendición de cuentas. Al cierre de cada ejercicio c:J presupuestario el Director de la Policía Nacional está en la obligación de rendir cuentas ante el Ministerio de Interior y Policía y el Procurador General de la República, de su labor en el período previo.

Artículo 142. Contenido. Los informes de rendición de cuentas estarán orientados a informar las metas alcanzadas en función de la planificación previamente establecida y se referirá siempre por lo menos los siguientes aspectos: 1) A la tasa de criminalidad por áreas geográficas, sus fluctuaciones y las acciones desplegadas para atenderla; 2) Los avances en la formación de sus recursos humanos; 3) La incorporación de nuevas tecnologías al accionar En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 52 PAG. 4) Detalle individualizado y global, con apego a las normas de contabilidad aceptadas y al ristemr d~ ~Co~t4bilidad Gubernamental, detallando la ej ecq'ffÓn prf s-qpu~st~ri~ tjotal de la Policía Nacional durante el perJ1do qu1 11 cir~sfon~; ,.., ¡ ::; m (!> ' ~ ~ ¡ ~ ~ ~ ij¡ 1 _j"'" de las inve¡t¡igaciope~- ~d, ¡co¡isiones independientes y la incorporación ~ 1rno de jisu~ ~ug~rercijs; y 5) Los resultados ,. ' .j) .'::l 1 ~.~; ru ru ~~- ¡ ~¡. -~~ ~- ~ : 1 e;. '~ ·-·· .. ,e¡¡ ,1 1 las i.iilvesti~aqioñ;es;; y :medidas .J 1 ·::~ 1 (\; -~. ~ ti~. 6) Relación, resultados de U' 1 ,., ) 1 1-. 'Í..L ••• . -~ adoptadas luego de la ocurrencia A~~ h1ch~s¡v~c~~a~os~al uso de la fuerza en el que se hayan ~ph:-odJci,.cto i le~i~i-ie; g:f aves o muertes . ~' J ~ ~1 '.· ~ 1 ~ . CAPÍTULO X DEL CONTROL EXTERNO Y LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD

Artículo 143. Participación comunitaria. Es un derecho de la ciudadanía y un deber del Estado promover la efectiva participación v) comunitaria en los asuntos de seguridad pública.

Artículo 144. Ejes de participación. La Policía Nacional, a través del e:) Ministerio de Interior y Policía, creará los mecanismos e instancias especializadas para la participación ciudadana en la Policía Nacional, bajo los siguientes objetivos: 1) Fortalecer la acción preventiva de la Policía; 2) Estimular la formación ética, civilista y democrática de relación policía-comunidad; 3) Recomendar mecanismos para asegurar los compromisos de la Ciudadanía con la Policía; 4) Coordinar con la Defensoría del Pueblo y otras instituciones afines, programas de educación y participación comunitaria en la prevención del delito, que conlleven a la mejoría de las relaciones Policía-Comunidad y de la Seguridad Ciudadana; En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 53 PAG. •.W ~.V ¡ ~ & '~ :.; 1 5) Coordinar con la Defensoría del Pq~blo y ' otrafa ~ns<f:i tuciones afines, programas de educación y par~~cipac~ón~.c~u~~t~ri~, en la ·,:~ ~ : .) t:'.• ·:·~ i .¡ prevención del delito, que conlléyen a ·.la~ I!lej ~rí:a ~.e las "· !r. ~ ~X t relaciones Policía-Comunidad y de la :~eguridad .(i:itidadana · f~. : , '' . .. . ~ 6) Establecer mecanismos que le permitan·-· anali z~ __ r [as q~,ej es . ·.T . ' comunidades por ante el Ministerio de';_ :Cnterior, .- Ditecfto.p Policía· Nacional y Defensoría del Pueblo; ., de las de la 7) Priorizar que los agentes policiales presten servicios en sus regiones de origen; 8) Diseñar políticas destinadas a hacer un uso transparente, eficiente y oportuno de las informaciones que maneje la policía en áreas de interés público.

Artículo 145. Coordinación. El Consejo Superior Policial establecerá los mecanismos orientados a estimular la participación comunitaria. '·

Artículo 146. Alcance de la participación comunitaria. La participación de la comunidad en la gestión policial estará orientada por los criterios de transparencia, corresponsabilidad, decisión informada y adecuación de la prestación del servicio a las expectativas de la población que sean congruentes con la legalidad, la mesura, el equilibrio y dentro del marco de un Estado democrático y social de derecho.

Párrafo I. La participación comunitaria en los procedimientos policiales internos estará orientada a promover buenas prácticas, a mejorar los procedimientos de auditoría y rendición de cuentas y al seguimiento y observación de los procesos disciplinarios por faltas que afecten los derechos fundamentales de las personas, a fin de desestimular la impunidad, el abuso de poder y la desproporción en el uso de la fuerza para controlar situaciones diversas.

Párrafo II. La participación comunitaria no podrá implicar interferencia con los criterios profesionales y especializados de la En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 54 PAG. prestación del servicio policial, con lq,s principios~. de o,::tga!nización :;; ~--~ ~~:.. : de policía o con las competencias del Ministerio. de'.; Irite:iio:r . . ·:. '. 1 ~.~ 'f... ~.. ¡ )~ CAPÍTULO XI: . DE LA JURISDICCIÓN POLICIAI.¡ ·7> !, c. ¡-.: ' •.:.} 7.: ~T) e; .~, :·- ·- -,

Artículo 147. Infracciones policiales. La, juriseii~ci\Qn ;poJticial sólo 1· j i -· .,... <J. ,- ~nfta~cibn~ :7.'.policiales tiene competencia de las ' ' para conocer . :-:. ··- /: ··- N· previstas en las leyes sobre la materia ... •X:'.' ;:.·.. ·':.t: ;•' i ... t· ' t.: .·•· ¡ '!".'

Artículo La administt~ción pe j~stic{~ ~olicial de la j ~risclicbi.6.n pd1i.~ial, cuya 148. Competencia. corresponde a los miembros designación, competencia y atribuciones serán reguladas por ley especial.

Párrafo I. La jurisdicción policial sólo tendrá competencia para juzgar a miembros activos de la Policía Nacional por la presunta comisión de infracciones policiales. Las infracciones penales serán investigadas por el ministerio público, y en .. su caso, juzgadas y sancionadas por el Poder Judicial.

Párrafo II. Cuando exista duda sobre el procedimiento aplicable o la jurisdicción competente, por razones de concurrencia o conexidad entre infracciones ordinarias e infracciones policiales, serán competentes los jueces y tribunales del Poder Judicial.

Artículo 149. Nombramiento y destitución. Corresponde al Presidente de la República nombrar o destituir los miembros de la jurisdicción policial. CAPITULO XII DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 150. Régimen disciplinario. El régimen disciplinario es el conjunto de normas que rigen el comportamiento de los miembros de la Policía Nacional, la identificación y clasificación de las faltas disciplinarias, las sanciones correspondientes, el procedimiento a ' En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 55 PAG. seguir, las autoridades y los órganos competent.es par~ i~ye¡tigar y .. l -~ }¡ " sancionar. l · cr ,< ::i 1 \ \ t1l IJ) w ' .• , \ e: ; \ h ~ 1 :n ~9. a ~;- ! 1 ';J o A> o (." i ' ... w :JI

Artículo 151. Disciplina policial. La-~- fiscip~ii, ~ot.--c ·ali: es la actitud de respeto y cumplimiento d~ \ las ~l~e~, ~ r g11·mentos, procedimientos que constituyen la basei ~undamt' ni!l~ s~br t cual descansa la estructura de la Policía Naci~~l. La1 d~~c-*pl~n es\ una de las condiciones esenciales para el funcl~~amien~ ·~e~~ lJi. isst!itución j"T" - -.:· 1 (, .. w ! policial; abarca a todos sus miembrot,\ l~s S c\: a~s 1 p~prin ser sancionados por acciones u omisiones tipificad~ o gde~cre.ítafs como \ , o 1 '.:! tY l ·;, -~ faltas disciplinarias en esta ley y sus régJ.¡amento~. "~ l 8 : L:.. . í ~- 'J>~ ''J •¡ :.~: ~·:! . . .... e· ~ r 1 r·' [.'.º ~··,. ñ~ ~~ ~ t •• _J 9:. ;/ ,.., ·.·. :-~~ ~J l~' SECCIÓN I -' :¡, ~~- :;: : { .: ·}~ ~-· j) DE LAS FALTAS

Artículo 152. Tipos de faltas. Las faltas en que pueden incurrir los miembros de la Policía Nacional podrán ser muy graves, graves y leves.

Artículo 153. Faltas muy graves. Son faltas muy graves: 1) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones; 2) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas; 3) El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica; 4) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial; 5) La insubordinación individual o colectiva, Autoridades o mandos de que dependan; respecto a las J I En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 56 PAG . • ~.J {. ~í;· ¡ ~ C· \,Y ' 6) El abandono de servicio, salvo que ex~sta causa ~e~Jfuérza mayor ,...., l ~~- .. . 1 que impida comunicar a un superior di~~o abatjdo~o;6 b ' ,-;:· ~ ':.' ~ ... ~ ;;;·· ~-1 ~ ~ ~ ~-:t : U; ::), ;": :-~~· •") 7) La publicación o la utilización inde&tda de;=' s~cr:~~tó~ ofi~iales, ~~; ; ¡ ~~- :~ '.· t declarados así con arreglo a la le!g.j.slaci<fm jes:peGíf ica · en la ;f: j i :~ .f: ; ¡ ¡ , ... ~ ·:· - -~ • :1·1 1...: rr: ,,, ! ~ ;· .~:· ~ ?;· ~~ ~~ (' - ' e materia; ' .- ::·· 8) La violación del secreto profesiÓ~h~l cu~:ndo ·~_pe-3,:j i.:tdique el desarrollo de la labor policial, i1.1 ! ! : ~· a &Uf:tlq~ieF· ciu_(jad;anct o;.~ a las ..... entidades con personalidad jurídica; ,:: 9) El incumplimiento de las normas sobre incom~atibllidades'; 10) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de al ter ar el normal funcionamiento de los servicios; 11) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de la policía, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana; 12) Consumir alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados; 13) La negativa injustificada a someterse al polígrafo, reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicof ísica para prestar servicio; 14) Toda actuación que suponga discriminación por razón origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar d nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 57 PAG. . ' '"" .\1 ($ 1 l g. l.ll b 15) El acoso sexual y el acoso lab~~al, c~ 1 nsistten~ istf último en la realización reiterada, en J.!' marc ~ Íni· telc:cción de e: e ai o ~· servicio, de actos de acoso psicoló4! o u hostjl~al; ~ ~-! ~v.~ ji' 1 La obstaculización grave al i~ercic!o Id: Jas i;Jt,ertades 7-'.; l 1 w -~ 1 ! l7lÍ 1 g: ,~, 1 - 1· ::i ~··. '-~ m u. ü ., ~- l:T, ~ :i 4'. :!!.. e ~I f~ 1 ~ ~ ~~ ~ 16) públicas y derechos sindicales; 17) o autorizar Emplear, la :~~i-li¡za~i4n ~ p~a~ tos no relacionados con el servicio o coq{ ¡oca~i~~ ~e ~esr·e,~ o~·sin que medie causa justificada, de medioJ2 lo r~c@:-~~s ¿}: i.....lhetent:'-es a la función policial; r'. 1 ; e ; ::i ·11 cr 1 .. :; ¡ "'' ..... ~- S. ~ 1 ,\, l ~I r~• ~~ t2 f ~ 1 ~~'. & ~:. ¡f;· , ~;. [~-~~ ¿¡, §; ~ 1 18) Solicitar, directa o indirectamente, obsequios o recompensas en razón de servicio en cumplimiento de su obligación; 19) Aceptar directa o indirectamente, obsequios o recompensas cuyo valor sea mayor a un salario mínimo del sector público o haber recibido dichos obsequios o recompensas dos veces al año concedidos por la misma persona o institución, como contribución o retribución por actos propios de sus cargos; 20) Desempeñar cargos públicos o privados remunerados, salvo si el segundo se presta en el área de docencia, en jornadas distintas a las que han sido designadas, salvo los casos reglamentados por el Consejo Superior Policial; 21) Ejecutar durante la jornada, trabajos ajenos a su labor como policía o utilizar personal o materiales de policía para dichos fines; 22) Inducir a otro policía a realizar un acto ilícito; a proceder en contravención de lo prescrito por esta Ley; así como cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de un delito o conflictos de intereses; 23) Realizar actos de naturaleza partidista mientras sea miembr o se encuentre al servicio de la Institución; • En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 58 PAG. 24) Participar en licitaciones o concursos para ~a~j~cución de 1 t'' ..:: -~ : actividades que guarden relación directa o !indir~cta eón' las de policia o que requieran las licencias(; ~ .. \ : ,!: ·:~ ,; ~- i',:, m :·· ~~ . Participar directa o indirectamehte en ~egpc~ps;vincu~ados a :,_,, '. ·.:} ··} ; . . 25) la provisión de servicios privados o ~articutar~s-ftejsegur~dad; t ·' ¡ ~ > ~: . ; : .. , .. .:...1 ~- . ~·1: . ..:. ~;::;· ~-: • nv ~~- ~!l :J .. Participar directa o indirectam~n;te en ~~l; ccinei'cil2· d* armas 26) '· -· i (r ~ ;·) ·::. /·-· . .>--:- de fuego, municiones, explosivos y otros matE?'.ri!ale!:s relacionados; .·.: .......::. :/: í ,, ? :,.:·. ·y -;.:· ! (' ;..!. ti"" ~ :~ '. 27) El ejercicio del derecho cualquiera qµe :se.;i. su rama. ¡

Artículo 154. Faltas graves. Son faltas graves: 1) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial; 2) La desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legitimas dadas por aquéllos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento juridico; 3) La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento o decisión urgente; 4) La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio o, cuando asi se disponga, en caso de al ter ación grave de la seguridad ciudadana; .s) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en p~riodo de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve; ) " En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 59 PAG. 6) No prestar servicio, alegando supuesta :enfermedad;'.~~ ,,, ífi : :3, -~ ·;· {~~ ¡ ~; tO •. i (}) ·:.. :,. , 7) La falta de rendimiento reiterada que~;·c:kasiotj.e ~·n ~e~ uici~· a los ciudadanos, a las entidades con pef:S.onali~d3· j ;rí~ioa ~ a la eficacia de los servicios; ~- ¡ ... ~- ~ r ( ~~-: ü~ ~ ~-~ ,. . . ~ '-, 8) El abuso de atribuciones cuando nq.'.~ lconstlJu~a ~j.in~rcicción muy ~L ¡ ~f ¡~ H et. ·: 1 grave; ~ ! ~- ! ~ ~ ~3 21 :l 1 ~-..1 : (:0 =.. s:· to-< ~~)¡ ~rl ~ iT .. J m· i....~ t i ; i :5 1.. !F ñ7 9) La emisión de informes sobre asuntos gd¡e serv~c~o ,:qu~, ~in1~faltar ~- l 1 ~ 1¡; ~ f f) .'· abiertamente a la verdad, la des~~tur~l~e~, * Vfli~ndpse de i términos ambiguos, confusos o tendend:fq>sosf ~}'. l~ ~it~re,~. mbdiante !J. inexactitudes, cuando se cause perjuiciio l- l~ ~drrYin.:f.stiación o a ) los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave; 10) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención; 11) No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario; 12) Exhibir armas sin causa justificada, asi como utilizarlas en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas que regulan su empleo; 13) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria; 14) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o pública, salvo que se trate de actos de servicio, o act oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada; " En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 60 PAG. 15) . f . } ~ ~ Causar, por negligencia inexcu~jle, dañ¡is igrtv ~ n la o J ~ ~. a conservación de los locales, del i terian ~- 9ie g 1 s &l.emás b l ~ ~ - ~ elementos relacionados con el servici(;) 10 dar ~l~al al xt.:&vío, i 1 ~- ~ 1 ~ t a- ;:. ~ la pérdida o la sustracción de estos; g. Í : ª ~ j ifi' l <!>'"' ~ o .: . .) ' 16) Impedir, limitar u obstaculiza~ a l~ ;supori~i~ad s el ejercicio de los derechos que tengan Atonoci~~;; ~ie~pr~ cke no constituya falta muy grave; ~ 1 · ~-1 ¡.· '.t < ~- t. l.I) l ,,. ¡ -~ ,, .. ~ <!> ~- , t..' ·:~· La tenencia de drogas tóxicas, e~,lpeflc~n~e~.~ olJ s~t~!cias 11 0 nrt~t 113 ! psicotrópicas, excepto que esa tenenci~ ¡se @e~v~ W ~.ct~aqiones 17) '($ ª' 8 ·~ :::: 1.1) 1 propias del servicio; e-· N ...:: ~ :.;. ~1 • 18) Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, regulan; ánimo de lucro o falseando las condiciones que los 19) Emplear, o autorizar la utilización para usos no relacionados con el servicio o con ocasión de este, o sin que medie causa justificada, de medios o recursos inherentes a la \:) función policial; 20) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad; 21) La violación del secreto profesional cuando no perjudique el desarrollo de la labor policial, a las entidades con personalidad jurídica o a cualquier ciudadano; 22) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezca la calificación de falta muy grave; 23) La infracción de deberes u obligaciones legales inherent s al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta; En Trámite de Publicación en Gaceta.

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24) CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 61 PAG. '• tt: if; Haber sido condenado en virtud,,, de sentenci~- fir~e ;por un j ~.:: ~: ~~. ¡ delito doloso, siempre que no constit~ya infra~i~n ~uy g~ve, o ·::. • ; -:;;__ e·· ;:;· ! ::. por una falta dolosa cuando la infr.at:ción petia]f; c~me¡tidi esté ·n ~:>- r.!:i 3 o.. : i :~· ! . to; "" . ¡ 1 ~- ; ~.?: ::..:: . ' .:·~ ' ~:. ! :;, ' ~~ ·' ¡l·. :;:. ' relacionada con el servicio; La no prestación de auxilio con ;2~rgenci~. E;!J~ ~quel~os !hechos tj) ~ ~... ;.¡. .... . t 25) o circunstancias graves en que sea o~]igada ~u! a$tuaci~n, Í salvo ~~.- ·,1 ,::;_ :j .. ,.J ~~ : . .J Í <: ....: C· :::; ~ri : ... 1 ' 1;; i1.,; ·-= r.n (~·.~ ~ t. r · t;: ;:-r· <:O r:i que constituya delito; 1.-. 1 \:• C• ; :;¡ ~· La infracción de las normas ~~ p¡refen~i~ ! d,. 1°iesgos laborales que pongan en grave riesgo i~ '. vid§i:, ~;sa~u~, 9 ~~te\gridad física, propia o de sus compañeros o subordl~~d.o.s; ~ ·:~,, ~; 1 26) 27) La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve; 2 8) Prevalerse, directa o indirectamente, de recomendaciones o influencias, para ascender a un cargo, para ser promovido en el mismo o para obtener cualquier privilegio como Policía; 29) La asignación de agentes policiales o funcionarios públicos para fin es distintos a los de la exclusiva competencia de la Policía.como órgano de seguridad ciudadana; 30) La asignación de agentes policiales para protección a personas físicas o jurídicas;

Artículo 155. Faltas leves. Son faltas leves: 1) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas; 2) La incorrección con los ciudadanos, o con otros miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezcan calificación más grave; 3.) La inasistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como 3 ) En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 62 PAG. i? :_~, . las faltas repetidas de puntualidad, en¡ los 30 día~ P;tecedentes; • '·: ~-.. rJ: ~·: ,: .~'= 1.: 7· i 'I· CJ ¡ .. ~· 1 , .: ::: t.I1 ;; ~ ···:::. 4) El mal uso o el descuido en la conse~vacion ; d~ l~s loGale:s, del material o de los demás elementos de·~:~os sefYi:~id¡s, ~ia~í ~'bmo el incumplimiento de las normas dadas ~n esta m~t~~í;ia, icuahdo no constituya falta más grave; 5) Dar lugar al extravío, .-, sustracción por -~simple pérdida o negligencia, de los distintivos de· identif~caóión, ;del arma reglamentaria u otros medios o recursos d.estinados a la función policial; 6) La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada; 7) Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, así como no tramitar las mismas; 8) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad, siempre que no constituya falta grave; 9) La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave; 10) La omisión intencionada de saludo a un superior, que éste no lo devuelva o infringir de otro modo las normas que lo regulan; 11) Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial; 12) Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, estar autorizado para ello, calificación más grave; siempre que no merezca 13) Cualquier otra violación de esta Ley y de sus reglamentos ' En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. ' que no figure tipificado como falta\mlu.Y siguientes: 1) En caso de ª :·t ' SECCIÓN II:;'. ' DE LAS SANCIO~S faltas muy graves, la sueldo por hasta noventa dias o la d~stitucióri; ~- 63 PAG. .:.) ,-., 'l'. r-· i ~-. 1 ,. 1 $ü¡frute de 2) En caso de faltas graves, suspensión sin disfrute de sueldo de hasta treinta dias, pérdida del derecho de ascenso por un año o multa de diez salarios minimos; 3) En caso de falta leve, suspensión de funciones sin disfrute de , sueldo de cuatro a diez dias o amonestación. ..

Párrafo. El servidor policial que sea sancionado por la comisión de Q una falta muy grave perderá todos los derechos establecidos en esta ley y en sus reglamentos. Este texto es aplicable a los casos de retiro forzoso.

Artículo 157. Criterios de qradualidad de la sanción. Las sanciones disciplinarias, en aplicación del principio de proporcionalidad, serán graduadas bajo los siguientes criterios: 1) La intencionalidad; 2) La reincidencia. Existe reincidencia cuando el servidor público, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos d gravedad igual o inferior; 3) El historial profesional, que, a estos efectos, sólo podrá En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. ·:~.' valorarse como circunstancia atenuante{ 1 ~-.'. \ 1; 4) La incidencia sobre la seguridad ciudai~na; ''..') r ¡·::. : ., . . .., ' ~~ ' 5) La perturbación en el normal funcionami.ento ':~; ¡ 6) El grado de afectación a los y subordinación. .. _ .,,. ·:~· .. ; .. '" SECCIÓN III ·"' , .. ~ (_; " .·-·, ¡ [~· -:: ; ' .. •. .. DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA SANCIONAR

Artículo 158. Autoridad competente para sancionar. 64 PAG. '.~.· .. . Son órganos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias: ~ 1) El Presidente de la República, cuando la ... sanción a aplicar en {/) caso de faltas muy graves sea la destitución; 2) El Consejo Superior Policial, cuando la sanción a aplicar en caso de faltas muy graves sea la suspensión sin disfrute de sueldo por un período de noventa (90) días; 3) La Inspectoría General, cuando se trate de faltas graves; 4) El superior inmediato, cuando se trate de la comisión de faltas leves.

Artículo 159. Recursos. El afectado por una medida disciplinaria tendrá derecho. a impugnar las sanciones por la comisión de faltas leves ante el superior inmediato; por faltas graves al Consejo Superior Policial y muy graves ante el Ministro de Interior y Policía, en un plazo no mayor de 15 días.

Párrafo. La impugnación de las sanciones por la comisión faltas grav ante el Ministerio de Interior y Policía, se hará cuando se trate de .. En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 65 PAG. sanciones relativas a la suspensión sin disfrute de en el artículo 156, numeral 1). 0. .. ,, :...· •·-~ . ~ o·. ~\ ~ '.~ : ·~:~- ;:·:,¡. .:~.. 1 {,) Ejecutividad de las ~~ncion•. ~:·: :0 Lcfs i sarlciones disciplinarias impuestas a los miembros <fe! la Po:li~Ji;: N~cionat serán

Artículo 160. '~i i ; .:-> ~~ •. ; i ~ inmediatamente ejecutivas y su cumplimient!o no $e ·'su$p~nd~rá ; por la interposición de ningún tipo de recurso adfu!Lnistratiirof':o ~udici 1al. ~- : ~;-~, ·= '.°. {j< 1 ': SECCIÓN IV ¡;;- :.; ~-) .. i ~:: ·· ~ ' . ' --~ !J:, DE LA EX'l'INCIÓN DE LA RES·PONSA.áILfDAD ¡J . •· ~- S . • ~,; í ; ( ;·· ! :: ~ ~: <];- ;[~ :;: j : .... ~ .~-. . . , "{f-: ' -, . ·.-~ 'La<: responsabilidad ~:-1 ~---~ ~ .1:~ 1 161 . Extinción de la respons~ilidad'; ~_l - ; ..... í · .

Artículo la . sanción,. por la . . i . . -., ¡ .. . disciplinaria se extingue por el cumplimiento'. de muerte de la persona responsable y por la pre~cripción ae la ifalta o de la sanción.

Artículo 162. Prescripción de las faltas. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al mes.

Párrafo I. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la. falta se hubiera cometido, salvo que ésta derive de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en tal caso, el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria.

Párrafo II. La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento; a estos efectos, la resolución por la que se acuerde su incoación deberá ser debidamente registrada y notificada al funcionario expedientado o publicada, siempre que éste no fuere hallado. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sometido a expediente.

Párrafo III. Cuando se inicie un procedimiento penal contra u servidor policial, la prescripción de las infracciones disciplinarias que de los hechos pudieran derivarse quedará suspendida por la incoación de aquel procedimiento, aun cuando no se hubiera procedido En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. -~·. ! SECCIÓN V DEL PROCEDIMIENTO .· ' discipiirtario. ;: ; j '

Artículo Procedimiento 163. . ,;:·} '~ ' :r: ~'· •}'.· , ·:.)· ,.) : ., - :·~~ . . -:,.. ':El !ii. ··:. 66 PAG. correr t;• . l ' 1 procedimiento ; disciplinario para la aplicación de las ~;apcione~ ?ºr~: la.:: c?,mt§ión de faltas muy graves, graves y leves se aju6tará ;:a : lo~ p!ril.Tciffeos de . ~ ' •.. ''·· -,'.ag\,ili.dad, S eiicacia, legalidad, de oficio, obj etiv~dad, impulsión contradicción, irretroacti vi dad, y compr:ende,: .· -::: : '. ._ 1 ;io~ :µerec~os: a la ',\ .• .. ' presunción de inocencia, información, defensa y audiendia ~:: ""

Párrafo. Mediante reglamento, el Consejo Superior Policial establecerá lo relativo a la iniciación, instrucción y finalización de los procedimientos disciplinarios.

Artículo 164. Investigación. La función instructora de las faltas disciplinarias corresponde a la Dirección de Asuntos Internos de la Policía Nacional, quien podrá dar inlcio al procedimiento disciplinario de oficio, por denuncia de cualquier ciudadano, o a solicitud del Ministro de Interior y Policía, del Ministerio Publico o del Defensor del Pueblo.

Artículo 165. Medida cautelar. En los casos de procedimientos disciplinarios por falta muy grave o grave podrá disponerse inmediatamente la suspensión en servicio, en forma provisional, como medida cautelar.

Párrafo. El servidor afectado continuará percibiendo el salario a que tiene derecho hasta que recaiga resolución definitiva.

Artículo 166. Autonomía del Proceso Disciplinario. Concurrencia. iniciación de un procedimiento penal contra un servidor policial constituye un obstáculo para el inicio de un disciplinario por los mismos hechos. Sólo podrá recaer sanción penal En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. policial. ·Artículo 167. Registro. será registrada en el sancionado. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES GENERALES 67 PAG. J J "

Artículo 168. Debido proceso. Tanto la investigación como la \/') aplicación de las faltas a las prohibiciones establecidas en esta ley ~ o faltas disciplinarias, tienen que realizarse con respeto al derecho de defensa y las demás garantías del debido proceso y tienen que ser proporcionales a la falta cometida.

Artículo 169. Denuncias y sometimientos. Las autoridades de la Policía Nacional, cuando tengan conocimiento de que un miembro de la institución ha cometido un crimen o delito, lo pondrá a disposición del Ministerio Público.

Artículo 170. Procedimiento de revisión de separación en violación a la ley. El miembro separado o retirado de la Policía Nacional en ' violación a la Constitución, la ley o los reglamentos, en circunstancias no previstas en esta ley o en el Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional, podrá recurrir en revisión del acto que dispuso su separación, siguiendo el procedimiento establecido en la ley.

Artículo 171. Reconocimiento de grado. En caso de que el miembro de Policía Nacional sea reintegrado, después de revisado su caso separación de las filas policiales, se le reconocerá el grado que En Trámite de Publicación en Gaceta.

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\ CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 68 PAG. ostentaba, el tiempo que estuvo fuera de¡l serf icio ~y ~lo~ ~aberes . I ~ r.t- cp ~ dejados de percibir hasta la fecha de su r~~ngrestj. ~ E ~ ¡ :'. · : t 2 e~.:. ~:- t .... w• 1 C: ·r º. ¡ ;{ f.. ~ -e :.:·'.. ~· v. -i::~: ; ; ~}· i'.: ~ l (¡"":"

Artículo 1 72. Derechos de información, ?rtició§ t fe~~nfia f Todo ciudadano tiene derecho a solicitar i~fbrmaci~n~-5. ~::'ª :l ld ~olicía .1; r , .. m ¡ . Nacional o solicitar el cumplimiento de u~~! obli~ac~ó~· a! cargo¡ de la institución, y denunciar, ante el Cons~jlo Sup.er~org· P.~lÍci~l, la ~ : ~:::· 1:.. t!'. ~P.. q ¡ Dirección Central de Investigaciones, ei ! DireC;tot ~e Slags P~licía ;< ~ t t ~~ ~ ~-. ~- t~ Nacional o autoridades competentes, a~tpac~on~s ¡ ~lWi'rile~ que vulneren los derechos fundamentales de las::.:.~ers~n¿:~'l l~- C~nsSitfi_ción, las leyes y el Reglamento Disciplinario de ~4 Po~i¿~a~N~i~na~. l i:;: t ,':: ?~· ? ~· t.: ¡~f ¡

Artículo 173. Reglamentos especiales. El c!ons~:J d;) Sbp~riÓ'r -~l?oticial dictará los reglamentos correspondientes que establezcan las fechas conmemorativas, así como las disposiciones relativas al Himno, la Bandera y los distintivos oficiales de la Policía Nacional.

Artículo 174. Reglamentos, Medallas, encomios y reconocimientos. El Consejo Superior Policial reglamentará los requisitos, formalidades y modalidades de otorgamiento de medallas, encomios y reconocimientos.

Artículo 175. Sujeción a los sistemas nacionales. En su desempeño administrativo la Policía Nacional se sujetará siempre a las disposiciones de los sistemas nacionales de planificación e inversión pública, de presupuesto, crédito público, tesorería, contabilidad gubernamental, compras y contrataciones, administración de recursos humanos, administración de bienes nacionales y control interno.

Artículo 176~ Régimen de compensaciones. Los haberes constituidos por sueldo, especialismos y compensaciones inherentes a la función policial, son la retribución mensual que el Estado hace a los miembros de la Policía Nacional en servicio activo y en retiro. El monto del mismo será estipulado en el presupuesto de la institución policial, y se regulará periódicamente en base a la homologación de puestos co los del sector público, al costo de la vida y a los índices d inflación. En Trámite de Publicación en Gaceta.

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\ CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 69 PAG. ~~ ··:\· fj~ t~· ;..~ ~¡ o; :.~·. :..'. :.: ¡ e:· "J) DISPOSICIONES TRANS:qf~RIAS ~- -~ ~ g, .9. ¡ e e· ; ~"J ~:.: 1 ~í.f· ~ !.i) t ft)" Primera. Retiro gradual. En un plazo de~·~einti9hairdf: (r¡-4); m4~es, a partir de la entrada en vigencia de est~ \ley, Fl :Jp~s+de~te! de la República hará, en forma gradual, los reftiros ! coir~sp6nctlientes de ~: .. ; - -~ S}- :~ : ' previa recomendac~qn del Conse]o ·:; S~perior oficiales generales, ñ:·· : :' ~ · .: ·:.;./ ... r Policía, vía el Ministerio de Interior y PQJlicía, hasta; cump~Jr ;:'.pon la -~· ' . ~ . ~ (;. cantidad máxima de oficiales generales est-~ble~idá ,en . el i ar'Eíc;f$lo 8 6 ; . ~ ~ de esta ley. -: -~ ¡.., : ¡ i Segunda. Reglamentos de Aplicación. En un plazo de :.:se~s ;¡( 6'~·.: meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo Superior Policial elaborará los proyectos de Reglamentos de aplicación de esta ley a los fines de ser sometidos a la decisión del Presidente de la República. Tercera. Reglamentos internos. En un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo Superior Policial dictará los reglamentos internos correspondientes a que se refiere esta ley. Cuarta. Entrada en Vigencia de la Seguridad Social para el personal de la Policía Nacional. Hasta tanto entre en vigencia un nuevo sistema de pensiones de reparto del Estado y se haga efectiva la entrada en vigencia de la seguridad social para el personal de la Policía Nacional, seguirá rigiendo la protección previsional establecida en la Ley Institucional de la Policía Nacional No. 96-04, de fecha 28 de enero de 2004, así como los servicios de salud y demás servicios sociales que disfrutan sus miembros. DISPOSICIONES FINALES Primera. Derogaciones. Esta ley deroga: 1) La Ley No. 5230, de fecha 9 de octubre de 1959, sobre Sanciones a las Faltas Disciplinarias Cometidas por los miembros de la Policía Nacional. En Trámite de Publicación en Gaceta.

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CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. 70 PAG. ,,. ¡" te §: ~- ~~ •'-i ~ .5 U> º' ~:·)a o y ; 1 ? - '» :;:¡. 2) La Ley 96-04, de fecha 5 de ~~~ebrercli.n ~e~· fº\ 2¡-04, Ley Institucional de la Policía Nacional. ;p_ 11 '"'. :r. :::.: rr I . .., G· 1 l -~ "(.) . #. l t~ \ ' 3) Los artículos 101, 102, 103 y 104 d~: ha Le~ N~. l~~3~11l dJ fecha 9 f; ¡ .• . '. 1¡; ¡ ! de junio del 2011, Ley Orgánica del M~!stericf Púb~icQ,, No. ~33-11. (:· ~ ... '. , ;~' O'> ~--- ~ ·d .·: ••. ..:~ r.: 4) El numeral 4, párrafo IV, del artídulo $8 de\ l~~. Ley ~·rg,á,nica de ... ~· 1 ~ . ¡ l e ·~~ las Fuerzas Armadas, No. 139-13, de fe'c.~l\a 13 de :~ep~ti$mbte de 2013, :· l 1 ·~ i . . . ·:. ! (-'..- ~ que se refriere a la creación del Cuerpq Espe<iia);i2t,~d4 d@ S~guridad .- ' :~. ·-·: ~·. . : ~ . .. . ~ Turística (CESTUR) . . ,. ' i (\ ... ,, ~- .... , ~ < ...:.'. ·.::-... Segunda. Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015); años 172 de la Indep~ndencia y 153 de la Restauración. CRISTINA JUAN Ad-Hoc. smm TAGRACIA LIZARDO MÉZQUITA, Presidenta. Secretario. TORRES, i 1 J En Trámite de Publicación en Gaceta.

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ASUNTO: CONGRESO NACIONAL LEY ÓRGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. PAG. 11 DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016); años 173. 0 de la Independencia y 153. 0 de la Restauración. ~ Olf ~~monte Santos Secretaria ad hoc José Luis me ~ercedes Se tario RHPG-EOM/ap-rm DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince ( 15) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración. En Trámite de Publicación en Gaceta.

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
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