Ley núm. 588-2016¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 588
- Año: 2016
- Fecha: 05/07/2016
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3379447&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3379447&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
37c84530813854ac47bd447a5c08b6fce25a3b9d36f75c5763af3e6e76f72914 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley No. 588-16
CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha sido una tradición en la cultura deportiva del país, y muy especialmente en las comunidades de las provincias, consagrar las instalaciones deportivas con el nombre de connotados deportistas que han brindado los mejores años de su existencia a dicha práctica y al esparcimiento de sus conciudadanos, dedicando sus energías y talentos a resaltar los valores y la importancia de la práctica deportiva de la juventud nacional.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitución de la República dispone en el
Artículo 93 numeral 1), literal n), que el Congreso Nacional tiene la facultad de conceder honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios a la patria o a la humanidad.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el señor Roberto Arecio Martínez nació en la comunidad de Tamboril, provincia Santiago, el día 10 de junio de 1928; se destacó en la práctica de múltiples disciplinas deportivas, tales como béisbol, softbol, voleibol, además de servir de mentor y maestro de la juventud tamborileña.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el señor Roberto Arecio Martínez fue un ciudadano cuya trayectoria ha servido de ejemplo a las nuevas generaciones por su vida ejemplar, disciplina, carácter armonioso, serenidad, espíritu progresista, su visión de futuro y por su inmenso amor por el municipio Tamboril, donde residió hasta su muerte el día 17 de agosto de 2008.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el play municipal es la principal instalación deportiva de este municipio, y siendo el señor Roberto Arecio Martínez una figura de trascendencia municipal, honra designar con el nombre de este ilustre munícipe el referido centro deportivo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto designar con el nombre “Roberto Arecio Martínez”, el play municipal del municipio Tamboril, de la provincia Santiago.
Artículo 2.- Designación. Se designa con el nombre “Roberto Arecio Martínez” el play municipal del municipio Tamboril, de la provincia Santiago.
Artículo 3.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de la presente ley provendrán de los recursos económicos asignados al Ayuntamiento del municipio Tamboril, el cual queda facultado para la ejecución de la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Única: Entrada en vigencia. La presente ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil quince; años 172.o de la Independencia y 153.o de la Restauración.
Lucía Medina Sánchez Vicepresidenta en Funciones
Orfelina Liseloth Arias Medrano
José Luis Cosme Mercedes
Secretaria
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
Francis Emilio Vargas Francisco Vicepresidente en Funciones
Amarilis Santana Cedano
Antonio De Jesús Cruz Torres
Secretaria
Secretario
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DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.