Ley núm. 587-2016¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 587
- Año: 2016
- Fecha: 05/07/2016
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3379446&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3379446&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
9d611ed4acf44fb9bd8b95e696c435b27d857b389393f59a3526f1ec00312c58 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley No. 587-16 que designa con el nombre de José Loweski Paulino Cabral (Quiquín), la calle Santo Domingo, del municipio Comendador, provincia Elías Piña. G. O. No. 10849 del 8 de julio de 2016.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 587-16
CONSIDERANDO PRIMERO: Que es deber del Estado reconocer y exaltar a los hombres y mujeres que han puesto en alto el nombre de la República Dominicana y dedicado su vida a favor de las libertades y la democracia, en beneficio de las presentes y futuras generaciones, para el engrandecimiento de la nación.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el señor José Loweski Paulino Cabral (Quiquín), nació el 14 de septiembre del 1924, en la sección Guayabo, del municipio Comendador, provincia Elías Piña, que por su gran labor social y política se le considera un hijo meritorio de dicha provincia.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el señor Paulino Cabral se desempeñó como Regidor Honorífico en el Ayuntamiento municipal de Comendador durante el período 1962-1966; Gobernador Civil de la provincia Elías Piña, en el período 1978-1982; Diputado al Congreso Nacional, de 1986 al 1990; y miembro de la Logia Masónica Hijos de la Fe, del municipio Comendador.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el señor José Loweski Paulino Cabral (Quiquín) se destacó por su lucha en favor de las libertades y la democracia, llegando a reconocerse su hogar en el municipio Comendador como el centro de donde emanaban todas las directrices y estrategias para coadyuvar y lograr tales propósitos en las décadas de los 60 y 70, época en la que el pueblo dominicano propugnaba por la instauración de un régimen democrático y de derecho.
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CONSIDERANDO QUINTO: Que el señor José Loweski Paulino Cabral (Quiquín) fue objeto de diversos reconocimientos por parte de entidades sociales y culturales representativas del municipio Comendador y la provincia Elías Piña en sentido general, llegando a ser considerado como el “Patriarca de la Política” en esta provincia.
CONSIDERANDO SEXTO: Que el exdiputado se destacó en su vida pública y privada con pulcritud, honestidad y abnegación al trabajo, convirtiéndose en un referente de la decencia y de la ética en la historia de Elías Piña.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que este distinguido munícipe falleció el 25 de junio del año 2005, a la edad de 81 años, y el 25 de junio se cumplió el décimo aniversario de la muerte del señor José Loweski Paulino Cabral (Quiquín) y que la sociedad local y nacional requieren de un accionar ciudadano que propenda a la integración y desarrollo moral de las personas.
VISTA: La Constitución proclamada el 13 de junio del 2015.
VISTA: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto designar con el nombre “José Loweski Paulino Cabral (Quiquín)”, la calle Santo Domingo, del municipio Comendador, provincia Elías Piña.
Artículo 2.- Designación. Se designa con el nombre de “José Loweski Paulino Cabral (Quiquín)”, la calle Santo Domingo, del municipio Comendador, provincia Elías Piña.
Artículo 3.- Ejecución. El Ayuntamiento del municipio Comendador, provincia Elías Piña, queda encargado de tomar las medidas correspondientes para la ejecución y aplicación inmediata de la presente ley, a partir de la fecha de la promulgación de la misma.
Artículo 4.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley, provendrán de los recursos económicos asignados al Ayuntamiento del municipio Comendador, provincia Elías Piña.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil quince; años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
Lucía Medina Sánchez Vicepresidenta en Funciones
Orfelina Liseloth Arias Medrano
José Luis Cosme Mercedes
Secretaria
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
Francis Emilio Vargas Francisco Vicepresidente en Funciones
Amarilis Santana Cedano
Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretaria
Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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