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Ley núm. 104-2016

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Ley No. 104-16 que designa con el nombre profesora Lirda Dignorat Suárez Ramírez, la escuela primaria Tierra Blanca, del barrio El Guayuyo, del municipio Cabral, provincia Barahona. G. O. No. 10835 del 11 de abril de 2016.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley No. 104-16

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la profesora Lirda Dignorat Suárez Ramírez, nativa del pueblo de Cabral, fue profesora de la escuela primaria Tierra Blanca, en el barrio El Guayuyo, del pueblo de Cabral, de forma ininterrumpida por 52 años, en la que ocupó, durante más de veinte años, el cargo de directora en las tandas vespertina y matutina, siendo una maestra ejemplar dedicada por completo a la educación de la juventud cabraleña.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la profesora Lirda Suárez se destacó por ser una maestra sensible, dotada de una profunda vocación profesoral, educando a más de una generación de jóvenes del pueblo de Cabral y comunidades aledañas, ganando el respeto, aprecio y cariño de toda la sociedad cabralense, constituyendo un ejemplo de entrega y dedicación.

CONSIDERANDO TERCERO: Que por sus años de servicios, la profesora Lirda Suárez fue reconocida por la Universidad Católica Tecnológica de Barahona (UCATEBA), por el Senado de la República y por otras instituciones comunitarias de Cabral, resaltando su entrega y longevidad en el servicio educativo y por ser un paradigma dentro de la rama educativa del pueblo de Cabral y comunidades aledañas.

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CONSIDERANDO CUARTO: Que grupos comunitarios, clubes, asociaciones y de otras entidades representativas de la colectividad cabralense, han solicitado y convenido en que constituye un deber tributar un reconocimiento público a tan ejemplar maestra, designando con su nombre la escuela en la que entregó su juventud, dedicada a ella por completo durante más de medio siglo.

CONSIDERANDO QUINTO: Que se hace necesario enaltecer estos valores con el propósito de que la presente y futuras generaciones vean en ellos, referentes a imitar en sus conductas privadas y públicas, a fin de que nuestra sociedad conserve la calidad cívica que nos provea de mejores ciudadanos y ciudadanas identificados con el bienestar común, lejos del individualismo y la indiferencia, sino movidos por el altruismo y la dedicación al servicio.

CONSIDERANDO SEXTO: Que es deber del Estado resaltar la labor tesonera y vocación magisterial de los ciudadanos, extendiendo reconocimiento a aquellos ciudadanos o ciudadanas meritorios de ello, como resultado de sus extraordinarios aportes a la sociedad, perpetuando su nombre, en edificios públicos, escuelas o calles, como ejemplo para presente y futuras generaciones.

VISTA: La Constitución de la República;

VISTA: La Ley No. 2439, del 8 de Julio de 1950, sobre Asignación de Nombres a las Divisiones Políticas, Edificios, Obras, Vías y otros, modificada por la Ley 49, del 9 de noviembre de 1966.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Articulo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto exaltar a la profesora Lirda Suárez, designando con su nombre a la escuela primaria Tierra Blanca, del barrio El Guayuyo, del municipio Cabral, provincia Barahona.

Articulo 2. Designación. Se designa con el nombre de PROFESORA LIRDA SUÁREZ, la escuela Tierra Blanca, del barrio El Guayuyo, del municipio Cabral, provincia Barahona.

Articulo 3. Colocación de tarja. El Ministerio de Educación colocará el nombre a la escuela y una tarja biográfica de la profesora Lirda Suárez, en la entrada del indicado plantel escolar, dentro de los seis meses después de la entrada en vigencia de esta ley.

Articulo 4. Ejecución de la ley. El Ministerio de Educación queda encargado de la ejecución de esta ley.

Articulo 5. Identificación de Fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley serán consignados en el Presupuesto correspondiente del Ministerio de Educación.

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DISPOSICIÓN FINAL

Única. Vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil dominicano.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.

Cristina Altagracia Lizardo Mezquita Presidenta

Amarilis Santana Cedano

Antonio de Jesús Cruz Torrez

Secretaria

Secretario

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.

Abel Martínez Durán Presidente

Orfelina Liseloth Arias Medrano

José Luis Cosme Mercedes

Secretaria

Secretario

DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Res. No. 105-16 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Arelis Alt. Vázquez Ureña, mediante el cual el primero vende a la segunda, el apartamento No. 201, edificio No. 44, Tipo B, Proyecto Los Farallones, D.N. G. O. No. 10835 del 11 de abril de 2016.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Res. No. 105-16

VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.

VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 5 de octubre del 1989, entre el Estado dominicano y la señora Arelis Alt. Vásquez Ureña.

R E S U E L V E

UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 5 de octubre del 1989, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor Camilo Antonio Nazir Tejada, de una parte, y de la otra parte, la señora Arelis Alt. Vásquez Ureña, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a titulo de venta, el apartamento No. 201, edificio No. 44, Tipo B, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Los Farallones, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$48,000.00.

ENTRE:

CONTRATO No. 1681

El Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor Camilo Antonio Nazir Tejada, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identificación Personal No. 43858, Serie 54, debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No. , provisto del Carnet del Registro Electoral No. , domiciliado y residente en la casa No. _, de la calle _____, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha 17 de julio de 1989, Acápite No. 347, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora Arelis Alt. Vásquez Ureña, mayor de edad, de nacionalidad

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.