Decreto núm. 642-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 642
- Año: 2026
- Título detectado: que autoriza cambiar temporalmente la residencia oficial del
- Fecha: 14/09/2026
- Gaceta oficial: 11261
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consultas
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 642-26 que autoriza cambiar temporalmente la residencia oficial del
presidente de la República de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a la ciudad de Santiago de los Caballeros, por el período comprendido entre el 14 al 16 de septiembre de 2026. G. O. núm. 11261 del 24 de septiembre de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 642-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 128, numeral 2, literal c) de la Constitución de la República Dominicana faculta al presidente de la República, en su condición de Jefe de Gobierno, a cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo juzgue necesario.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo ha programado una agenda de trabajo en la ciudad de Santiago de los Caballeros durante los días 14, 15 y 16 de septiembre de 2026, con el objetivo de supervisar obras de infraestructura, sostener encuentros comunitarios y encabezar reuniones de seguimiento con ministros y directores generales.
CONSIDERANDO: Que resulta conveniente que el presidente de la República despache directamente desde la ciudad de Santiago durante esos días, a fin de garantizar la continuidad y eficacia de la gestión gubernamental en el territorio.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, consagra los principios de eficiencia, transparencia, coordinación y unidad de la Administración Pública, los cuales deben orientar el funcionamiento del Poder Ejecutivo en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, establece las garantías que deben regir la actuación administrativa, las cuales se mantienen plenamente vigentes durante el traslado temporal de la residencia oficial.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTAS: La Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley No. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
Página 2 del PDF¶
En uso de las facultades que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
DECRETO:
ARTÍCULO PRIMERO: Cambiar temporalmente la residencia oficial del presidente de la República de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana, a la ciudad de Santiago de los Caballeros, por el período comprendido entre el 14 y el 16 de septiembre de 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los ministros, viceministros, directores generales y demás funcionarios que dependan directamente del Poder Ejecutivo permanecerán al frente de sus respectivos despachos y dispondrán lo necesario para que la marcha administrativa no sufra alteración alguna con motivo del presente decreto.
ARTÍCULO TERCERO: Los asuntos oficiales serán despachados por la vía ordinaria. Los interesados deberán dirigirse a los ministerios y dependencias correspondientes, y estos, a su vez, tramitarán ante la Presidencia de la República los asuntos que requieran la intervención del Presidente, a través de los canales regulares de comunicación institucional designados para tales fines.
ARTÍCULO CUARTO: El presente decreto será efectivo de forma inmediata y mantendrá su vigencia hasta el retorno a la sede permanente en Santo Domingo de Guzmán.
ARTÍCULO QUINTO: Envíese a los ministerios, direcciones generales y demás dependencias del Poder Ejecutivo para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026).
LUIS ABINADER CORONA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.