Decreto núm. 638-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 638
- Año: 2026
- Título detectado: que concede la condecoración de la Orden al Mérito Naval, con Medalla al Servicio Distinguido, en su primera categoría, al almirante Federico Javier Bravo de Rueda Delgado, comandante general de la Armada del Perú
- Fecha: 11/09/2026
- Gaceta oficial: 11261
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consultas
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/api/document/3406350
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c64e9026df875839fd34a7d2ac85c28e6493e9236bc973e3dbddd9d5c8a797dc - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 638-26 que concede la condecoración de la Orden al Mérito Naval, con Medalla al Servicio Distinguido, en su primera categoría, al almirante Federico Javier Bravo de Rueda Delgado, comandante general de la Armada del Perú. G. O. núm. 11261 del 24 de septiembre de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 638-26
CONSIDERANDO: Que, el presidente de la República en su calidad de jefe de Estado posee la potestad para el otorgamiento de condecoraciones.
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CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 3880, sobre Condecoraciones de la República Dominicana, consagra el régimen jurídico que se aplica al otorgamiento de distinciones honoríficas, con el propósito de reconocer méritos relevantes, facultando al presidente de la República concederlas.
CONSIDERANDO: Que, el Almirante Federico Javier Bravo de Rueda Delgado ha demostrado, durante su gestión, una visión estratégica de integración regional, promoviendo con determinación el acercamiento institucional, el intercambio profesional y la construcción de espacios de confianza mutua entre nuestras armadas, ya que su liderazgo se ha traducido en iniciativas tangibles que han elevado el nivel de interlocución, facilitando la coordinación operativa y ampliando las oportunidades de colaboración en áreas de interés común.
Los méritos otorgados son en reconocimiento a sus significativos y permanentes aportes en favor de los miembros de Fuerzas Armadas, realizados durante el cumplimiento de sus misiones diplomáticas en el país.
CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que las actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se garantice que las decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración Pública reposen sobre el interés general, la legalidad, la transparencia y la debida justificación de sus actuaciones, así como en los demás principios establecidos en la referida norma.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 3880, del 13 de julio del 1954, que crea la Orden del Mérito Naval y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 139-13, del 13 de septiembre de 2013, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana.
VISTO: El oficio núm. 0629, del 21 de agosto de 2026, suscrito por el Mayor General Guillermo A. Caro Cruz, ERD, Jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.
VISTO: El oficio núm. 32803, del 15 de agosto de 2026, suscrito por el Teniente General Carlos Antonio Fernández Onofre, ERD, Ministro de Defensa.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
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ARTÍCULO 1. Se concede la condecoración de la Orden al Mérito Naval, con Medalla al Servicio Distinguido, en su primera categoría, al Almirante Federico Javier Bravo de Rueda Delgado, Comandante General de la Armada del Perú, otorgada en virtud de su servicio distinguido, su atribución extraordinaria al fortalecimiento de las relaciones bilaterales y actuación ejemplar en favor de la Armada de República Dominicana.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Defensa, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER CORONA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.