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Decreto núm. 637-2026

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Metadata

  • Tipo de documento: decreto
  • Número: 637
  • Año: 2026
  • Título detectado: que concede naturalización dominicana, a título de naturalización ordinaria, a veintinueve (29) personas. Modifica los numerales 1 y 10 del artículo 1 del Decreto núm. 514-26 y el numeral 16 del artículo 1 del Decreto núm. 511-26
  • Fecha: 10/09/2026
  • Gaceta oficial: 11261
  • Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
  • Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consultas
  • Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/api/document/3406349
  • Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/api/document/3406349
  • Hash SHA256 del PDF: 07d8ffdc3c39a9008ba097f40733868d2c9489c5253eb95d75329952c449a6bb
  • Estado de revisión: pendiente_revision

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 637-26 que concede naturalización dominicana, a título de naturalización ordinaria, a veintinueve (29) personas. Modifica los numerales 1 y 10 del artículo 1 del Decreto núm. 514-26 y el numeral 16 del artículo 1 del Decreto núm. 511-26. G. O. núm. 11261 del 24 de septiembre de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 637-26

CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Constitución de la República, dispone para los extranjeros la facultad de naturalizarse de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley núm. 1683, sobre Naturalización, en el literal d) del artículo 1, establece que toda persona extranjera que haya residido sin interrupción en el país por dos años o más, si ha contraído matrimonio con un dominicano y está casada o casado, con el plazo tiempo cumplido podrá solicitar la naturalización ordinaria.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que las actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se garantice que las decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración Pública reposen sobre el interés general, la legalidad, la transparencia y la debida justificación de sus actuaciones, así como en los demás principios establecidos en la referida norma.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 27 de octubre de 2024.

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VISTA: La Ley núm. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

VISTAS: Las instancias números 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414, 1415, 1417, 1418, 1419, 1420, 1421, 1422, 1423, 1424, 1425, 1426, 1427, 1428, 1429, 1430, 1431, 1432, 1433, 1434, 1435, 1436, 1437 y 1438 del 20 de agosto de 2026, del Ministerio de Interior y Policía, mediante las cuales se presentan las solicitudes relativas a las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la nacionalidad dominicana, a título de naturalización ordinaria, a las personas que se indican a continuación:

  1. Alina Prosvirina, de nacionalidad rusa. 2. Carla Virginia Cedeño Amato, de nacionalidad venezolana. 3. Carlos Javier Pitre Bravo, de nacionalidad venezolana. 4. Dileni Cervantes Juárez, de nacionalidad mexicana. 5. Edward Steven Butterman, de nacionalidad estadounidense. 6. Eloisa Agüero Hidalgo, de nacionalidad venezolana. 7. Héctor Gustavo Valentiner Von Gizycki y María Auxiliadora Valecillos Esponda, casados entre sí, ambos de nacionalidad venezolana. 8. Jalfrelin Honey Ruiz Rojas, de nacionalidad venezolana. 9. Laura Carolina Bernal Suarez, de nacionalidad colombiana. 10. Lola Silva Cabezón, de nacionalidad española. 11. María de los Santos Ángeles Palomares Guilarte, de nacionalidad cubana. 12. Marina Troshina, de nacionalidad rusa. 13. Noelia del Rocio Arias, de nacionalidad argentina. 14. Ronald Augustín, de nacionalidad haitiana. 15. Samuel Irving Draper, de nacionalidad estadounidense. 16. Tony Delva, de nacionalidad haitiana. 17. Urimare Yohama Ramírez Aponte, de nacionalidad venezolana. 18. Valia Suarez Pérez, de nacionalidad cubana. 19. Wayne Williams Camard, de nacionalidad estadounidense. 20. Yanelis Guirola Rojas, de nacionalidad cubana. 21. Juan Manuel Barranco Simó y María Mercedes Álvarez de la Campa, casados entre sí, ambos de nacionalidad española. 22. Antonio Latorre Sola, de nacionalidad española. 23. Barbara Jeanne Gagnon, de nacionalidad canadiense.

Página 3 del PDF

  1. Edell Rubén Escalante Martínez, de nacionalidad cubana. 25. Henri Marcel Dimitri Volel, de nacionalidad haitiana. 26. Joel Gómez Franco, de nacionalidad cubana. 27. Joan Josep Carles Sabate, de nacionalidad española. 28. Yuliet Rodríguez Morales, de nacionalidad española. 29. Jorge Arturo Gallego Acuña, de nacionalidad cubana.

ARTÍCULO 2. Se modifican los numerales 1 y 10 del artículo 1 del Decreto núm. 514-26, del 30 de julio de 2026, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:

  1. Mileidis Hechavarría Guerrero, de nacionalidad cubana. 10. Matthew Todd Schlosser, de nacionalidad estadounidense.

ARTÍCULO 3. Se modifica el numeral 16 del artículo 1 del Decreto núm. 511-26, del 30 de julio de 2026, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:

  1. Leanet Lazara Rigñack Vélez, de nacionalidad cubana.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER CORONA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.