Decreto núm. 630-2026¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 630
- Año: 2026
- Título detectado: que declara de emergencia de conformidad con el artículo 78 de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas, la continuidad de las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras comprendidas en el Decreto núm. 517-25, que resulten necesarias, a los fines de incrementar la capacidad de generación, reducir la inestabilidad de la red eléctrica, suplir la demanda del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado y fortalecer el almacenamiento de energía
- Fecha: 07/09/2026
- Gaceta oficial: 11261
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consultas
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/api/document/3406321
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/api/document/3406321
- Hash SHA256 del PDF:
9c34999fd34e33c555566ba478ed49a6156f567817ca0199d4a3cce8cb54dbf2 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 630-26 que declara de emergencia de conformidad con el artículo 78 de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas, la continuidad de las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras comprendidas en el Decreto núm. 517-25, que resulten necesarias, a los fines de incrementar la capacidad de generación, reducir la inestabilidad de la red eléctrica, suplir la demanda del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado y fortalecer el almacenamiento de energía. G. O. núm. 11261 del 24 de septiembre de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 630-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 147, numeral 1), de la Constitución de la República Dominicana dispone que los servicios públicos están destinados a satisfacer necesidades de interés colectivo y que el Estado garantiza el acceso a servicios públicos de calidad, directamente o por delegación, mediante concesión, autorización, asociación en participación, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual, de conformidad con la Constitución y la ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 125-01, del 26 de julio de 2001, General de Electricidad, y sus modificaciones, establece el marco regulatorio del subsector eléctrico nacional y reconoce la importancia de garantizar un suministro de electricidad suficiente, seguro y eficiente para satisfacer las necesidades de la población y de las actividades productivas.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 47-25, del 28 de julio de 2025, de Contrataciones Públicas, y su Reglamento de Aplicación, aprobado mediante el Decreto núm. 52-26, del 28 de enero de 2026, constituyen el marco normativo vigente del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas y regulan los procedimientos ordinarios y de excepción aplicables a la contratación de bienes, servicios y obras por parte de las instituciones sujetas a sus disposiciones.
CONSIDERANDO: Que el artículo 77 de la Ley núm. 47-25, del 28 de julio de 2025, define la contratación por excepción como aquella que se desarrolla exceptuando de su aplicación el rigor de los procedimientos ordinarios y que únicamente puede realizarse bajo las circunstancias, situaciones y condiciones expresamente previstas en dicha ley y sus reglamentos de aplicación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 78 de la Ley núm. 47-25, del 28 de julio de 2025, reconoce como procedimiento de excepción las contrataciones autorizadas mediante decreto presidencial que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio
Página 2 del PDF¶
nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad relacionadas, entre otros supuestos, con la paralización de servicios públicos esenciales de la sociedad.
CONSIDERANDO: Que el párrafo II del artículo 78 de la Ley núm. 47-25, del 28 de julio de 2025, dispone que los procedimientos de excepción por emergencia deberán iniciar mediante una declaratoria formal contenida en un decreto motivado del presidente de la República, en el cual se indiquen la causa de la emergencia, la región del país afectada, cuando corresponda, su duración, las instituciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios y los objetos de contratación a los cuales resultará aplicable la excepción.
CONSIDERANDO: Que el artículo 149 del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 47- 25, aprobado mediante el Decreto núm. 52-26, establece que las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deberán ser interpretados de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
CONSIDERANDO: Que el artículo 245 de la Ley núm. 47-25, del 28 de julio de 2025, de Contrataciones Públicas, establece el régimen aplicable a los procedimientos de contratación iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, disponiendo que estos continuarán rigiéndose por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al momento de su convocatoria; por lo que los procedimientos iniciados al amparo del Decreto núm. 517-25, bajo el régimen de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su Reglamento de Aplicación núm. 416-23, continuarán su tramitación, adjudicación, contratación y ejecución, según corresponda, de conformidad con el régimen jurídico aplicable al momento de su convocatoria.
CONSIDERANDO: Que las disposiciones reglamentarias aplicables a los procedimientos de excepción por emergencia establecen las reglas procedimentales, modalidades de selección, requisitos de motivación, controles y obligaciones de rendición de cuentas que deberán observar las instituciones autorizadas mediante la correspondiente declaratoria.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 517-25, del 8 de septiembre de 2025, fueron declaradas de emergencia nacional, bajo el régimen jurídico vigente al momento de su emisión, las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras destinadas a incrementar la capacidad de generación, reducir la inestabilidad de la red eléctrica, suplir la demanda del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI), fortalecer el almacenamiento de energía, garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y reducir las pérdidas técnicas y no técnicas de las empresas distribuidoras de electricidad, por un período de doce (12) meses.
CONSIDERANDO: Que durante la ejecución de las medidas adoptadas al amparo del Decreto núm. 517-25, las empresas distribuidoras de electricidad han realizado procesos de adquisición y contratación destinados a fortalecer su capacidad operativa; no obstante, existen compras y contrataciones aún pendientes de ejecutar y que resultan necesarias complementar, a los fines de agilizar el reabastecimiento de los equipos y la ejecución de proyectos de rehabilitación y expansión de redes.
Página 3 del PDF¶
CONSIDERANDO: Que la adquisición de materiales, transformadores, cables, equipos y tecnologías de medición, sistemas de cobro remoto, así como la rehabilitación y expansión de las redes y la ejecución de medidas dirigidas a reducir las pérdidas técnicas y no técnicas, resultan necesarias para mitigar interrupciones del servicio, fortalecer la capacidad operativa de las empresas distribuidoras y contribuir a la sostenibilidad financiera del sector eléctrico.
CONSIDERANDO: Que durante el año 2026 las altas temperaturas registradas en la región del Caribe, conjuntamente con el crecimiento sostenido de la demanda de electricidad, han incrementado las exigencias sobre la capacidad instalada de generación y sobre las infraestructuras de distribución eléctrica, alcanzando la demanda energética nacional, conforme a los datos técnicos que sustentan la presente declaratoria, un pico de cuatro mil doscientos noventa y tres megavatios (4,293 MW) en julio de 2026.
CONSIDERANDO: Que la continuidad, seguridad y confiabilidad del suministro eléctrico resultan indispensables para la satisfacción de las necesidades básicas de la población, el funcionamiento de los servicios públicos, la productividad nacional y el desenvolvimiento de las actividades económicas y sociales.
CONSIDERANDO: Que conforme a los reportes periódicos presentados por las Empresas Distribuidoras de Electricidad (EDES) al Gabinete Eléctrico, se evidencia la persistencia de circunstancias extraordinarias que afectan la capacidad operativa de las empresas distribuidoras de electricidad y generan riesgos significativos para la continuidad, calidad y seguridad del servicio público eléctrico, por lo que resulta necesario adoptar temporalmente medidas excepcionales destinadas exclusivamente a atender las necesidades imprescindibles directamente vinculadas con dichas circunstancias.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 517-25, fue emitido con una vigencia de doce (12) meses, dígase desde el 08 de septiembre 2025 hasta el 08 de septiembre 2026, de conformidad con la Ley núm. 340-06 y su Reglamento de Aplicación, normativa vigente al momento de su expedición, y que, encontrándose actualmente vigente la Ley núm. 47-25 y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto núm. 52-26, corresponde que las medidas excepcionales necesarias para atender las circunstancias actuales del sector eléctrico se sujeten íntegramente al nuevo régimen de contrataciones públicas.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, y en virtud de la llegada al término de la vigencia del Decreto Núm. 517-25, resulta necesario emitir una nueva declaratoria de emergencia que identifique expresamente su causa, duración, instituciones autorizadas y objetos de contratación, de conformidad con las exigencias establecidas en el artículo 78 de la Ley núm. 47-25 y las disposiciones aplicables del Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 125-01, del 26 de julio de 2001, General de Electricidad, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 47-25, del 28 de julio de 2025, de Contrataciones Públicas.
Página 4 del PDF¶
VISTO: El Decreto núm. 143-11, del 15 de marzo de 2011.
VISTO: El Decreto núm. 167-13, del 21 de junio de 2013.
VISTO: El Decreto núm. 3-24, del 8 de enero de 2024.
VISTO: El Decreto núm. 517-25, del 8 de septiembre de 2025.
VISTO: El Decreto núm. 52-26, del 28 de enero de 2026, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 47-25, del 28 de julio de 2025, de Contrataciones Públicas.
VISTOS: El informe núm. DLC-I-2026-0361, de fecha 1 de septiembre de 2026, suministrado por el presidente del Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad (CUED) al Gabinete Eléctrico, sobre los avances de las compras y contrataciones realizadas en el marco del Decreto núm. 517-25, del 8 de septiembre de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto lo siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declaran de emergencia, de conformidad con el artículo 78 de la Ley núm. 47-25, del 28 de julio de 2025, de Contrataciones Públicas, la continuidad de las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras comprendidas en el Decreto núm. 517-25, del 8 de septiembre de 2025, que resulten necesarias para completar las actuaciones y objetivos establecidos mediante dicho decreto, a los fines de incrementar la capacidad de generación, reducir la inestabilidad de la red eléctrica, suplir la demanda del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) y fortalecer el almacenamiento de energía en la República Dominicana, garantizando la continuidad y seguridad del suministro eléctrico, así como la reducción de las pérdidas técnicas y no técnicas de las empresas distribuidoras de electricidad.
PÁRRAFO I. En virtud de lo anterior, y en el marco de la ley que rige la materia, se dispone:
a) La expansión de la capacidad de generación de electricidad mediante la incorporación de nuevas unidades de generación térmicas de respuesta rápida, a ser contratadas, gestionadas u operadas directa o indirectamente por las empresas distribuidoras de electricidad, EDESUR DOMINICANA, S. A. (EDESUR), EDENORTE DOMINICANA, S. A., (EDENORTE), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC) y de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID).
b) La planificación, contratación, construcción e instalación de plataformas de almacenamiento de energía eléctrica de tipo independiente (stand-alone) o bancos de baterías, en las facilidades de generación a ser incorporadas mediante la contratación, gestión u operación directa o indirecta por parte de las empresas distribuidoras de
Página 5 del PDF¶
electricidad, EDESUR DOMINICANA, S. A. (EDESUR), EDENORTE DOMINICANA, S. A. (EDENORTE), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) o de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC).
c) La compra de equipos, repuestos, materiales y facilidades destinados a la prestación del servicio de distribución, transformación de energía, medición y cobro del suministro eléctrico, así como la contratación de proyectos de rehabilitación y expansión de las redes de distribución, contratos para reducción de pérdidas, acuerdos para la gestión de la demanda de los Usuarios No Regulados; por parte de las empresas distribuidoras de electricidad, EDESUR DOMINICANA, S. A. (EDESUR), EDENORTE DOMINICANA, S. A. (EDENORTE), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), con el objetivo de reducir las pérdidas técnicas y no técnicas de las mismas.
d) La contratación de trabajos de consultoría, asesoría, asistencia técnica, servicios jurídicos, diseños, análisis financieros, estudios técnicos de ingeniería y geología o de impacto ambiental, que sean necesarios para la puesta en marcha y ejecución de las compras y contrataciones que se declaran de emergencia en virtud del presente decreto y en base a los propósitos de la misma.
PÁRRAFO II. Quedan autorizadas para realizar los procedimientos de excepción previstos en el presente decreto, exclusivamente dentro del ámbito de sus respectivas competencias y respecto de los objetos de contratación establecidos en este artículo, EDESUR DOMINICANA, S. A. (EDESUR), EDENORTE DOMINICANA, S. A. (EDENORTE), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC) y la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID).
ARTÍCULO 2. Los procedimientos de contratación autorizados mediante el presente decreto deberán realizarse de conformidad con la Constitución de la República Dominicana, la Ley núm. 47-25, del 28 de julio de 2025, de Contrataciones Públicas, su Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto núm. 52-26 y las demás disposiciones dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
ARTÍCULO 3: Con carácter excepcional, en el marco de situaciones de emergencia nacional en las que exista un peligro o amenaza evidente de pérdida de vidas humanas, con especial atención a las crisis sanitarias, la institución autorizada mediante el presente decreto, podrá realizar la contratación de emergencia mediante procedimiento de selección directa, previo informe justificativo con motivación reforzada, que explique por qué no resulta viable o proporcional realizar el procedimiento de manera competitiva, de conformidad con lo establecido en el párrafo I del artículo 78 de la Ley núm. 47-25, del 28 de julio de 2025, y en los párrafos I y II del artículo 156 del Decreto núm. 52-26.
Página 6 del PDF¶
ARTÍCULO 4. Todos los procesos dispuestos en el artículo primero del presente decreto deberán ejecutarse con la celeridad que amerita la situación de emergencia, con el objetivo de dotar al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) de capacidad adicional firme, flexible y de rápida respuesta, que garantice la continuidad y estabilidad del suministro de electricidad a nivel nacional, debiendo las instituciones autorizadas garantizar los principios de eficiencia, transparencia, objetividad, razonabilidad, economía y responsabilidad en la utilización de los recursos públicos.
ARTÍCULO 5. Cada procedimiento realizado al amparo del presente decreto deberá estar sustentado en un informe técnico justificativo que plasme las causas de la emergencia declarada y acredite que los bienes, servicios u obras objeto de contratación resultan indispensables para atender las circunstancias que motivan la aplicación del procedimiento de excepción.
ARTÍCULO 6. Las instituciones autorizadas mediante el presente decreto gestionarán los procedimientos de excepción por emergencia a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en cumplimiento con las disposiciones de la Ley núm. 47-25, del 28 de julio de 2025, su Reglamento de Aplicación y las normas complementarias correspondientes.
ARTÍCULO 7. La declaratoria de emergencia establecida mediante el presente decreto tendrá una duración de doce (12) meses, contados a partir de su entrada en vigor.
PÁRRAFO. Vencido el plazo indicado, quedará extinguida de pleno derecho la habilitación para iniciar nuevos procedimientos de contratación al amparo del presente decreto, sin perjuicio de la conclusión y ejecución de aquellos válidamente iniciados durante su vigencia, conforme al régimen jurídico aplicable.
ARTÍCULO 8. Los procedimientos de contratación iniciados al amparo del Decreto núm. 517-25, del 8 de septiembre de 2025, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley núm. 47-25, del 28 de julio de 2025, de Contrataciones Públicas, continuarán rigiéndose, hasta su conclusión, por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al momento de su convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la referida ley.
PÁRRAFO. Los procedimientos de contratación que se inicien al amparo del presente decreto se regirán por las disposiciones de la Ley núm. 47-25, del 28 de julio de 2025, de Contrataciones Públicas, su Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto núm. 52-26 y las demás normas complementarias aplicables.
ARTÍCULO 9. Una vez satisfecha la necesidad contractual, luego de haberse recibido conforme los bienes, servicios u obras y realizados los pagos correspondientes, la máxima autoridad ejecutiva de cada institución autorizada deberá remitir un informe motivado sobre las contrataciones realizadas al amparo del presente decreto y el gasto público vinculado a estas, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas, dentro del plazo de un (1) mes en cumplimiento con el artículo 157 del Reglamento de Aplicación, aprobado mediante el Decreto núm. 52-26 de la Ley núm. 47-25.
Página 7 del PDF¶
ARTÍCULO 10. Se designa formalmente al Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad (CUED) como la instancia de coordinación de la aplicación del presente decreto y de la supervisión de las contrataciones que se realicen en el marco del mismo.
ARTÍCULO 11. Envíese al Gabinete Eléctrico, al Ministerio de Energía y Minas, al Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad (CUED), a la Superintendencia de Electricidad, a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER CORONA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.