Decreto núm. 622-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 622
- Año: 2026
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad en el servicio a 42 servidores públicos
- Fecha: 03/09/2026
- Gaceta oficial: 11261
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consultas
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Texto¶
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Dec. núm. 622-26 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad en el servicio a 42 servidores públicos. G. O. núm. 11261 del 24 de septiembre de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 622-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana consagra el Derecho Fundamental a la Seguridad Social, estableciendo que toda persona tiene derecho a la misma y que el Estado promoverá su desarrollo progresivo, a fin de garantizar el acceso universal a una protección adecuada frente a contingencias como la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
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VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, de la Superintendencia de Pensiones.
VISTO: El oficio DGJP-2026-07230, del 21 de agosto de 2026, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 AGUSTINA NOLASCO MARTINEZ 001-0605496-8 18,358.94 2 ANA YAQUELIN DIAZ VALENZUELA 001-0161130-9 62,136.85 3 ANDREA MERCEDES SAINT- HILAIRE CRUZ 031-0157813-0 17,639.40 4 ANTONIO PEÑA PEREZ 001-0291806-7 10,000.00 5 BERNARDO RUBIO MATOS 019-0010425-6 10,000.00 6 BIENVENIDO FELIZ MEDINA 018-0013784-4 10,000.00 7 BIENVENIDO REYES 001-0325859-6 10,000.00 8 CELITO ARIAS VOLQUEZ 019-0009921-7 10,000.00 9 CESAR ANDRES SORIANO 023-0052283-2 23,231.89 10 CESAR BIENVENIDO RAMIREZ AGRAMONTE 001-0769283-2 63,000.00 11 CONFESORA RUBIO CUEVAS 019-0010412-4 10,000.00 12 DANILO MOJICA 002-0007182-7 10,000.00 13 DOMINGA LEDESMA PEREZ 018-0027419-1 10,000.00 14 ELBA RAMIREZ GOMEZ 018-0015416-1 10,000.00 15 ELSA MERCEDES FELIPE 031-0475788-9 10,000.00 16 EUGENIO BAUTISTA MENDEZ 001-0944672-4 10,000.00
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17 EVARISTO RODRIGUEZ 079-0001108-6 10,193.04 18 FABIO EMILIO ALCANTARA SANCHEZ 001-1646841-4 16,503.60 19 FIORDALIZA DE LOS ANGELES PUELLO CERDA 031-0027623-1 19,391.87 20 FRANCISCO ALCIDES FELIZ MEDINA 018-0013785-1 10,000.00 21 FRANCISCO JAVIEL ESCOTO CACERES 001-1182586-5 10,000.00 22 FRANCISCO PEÑA 018-0017452-4 10,000.00 23 FRANKLIN BIENVENIDO VALOY SILVESTRE 001-0274789-6 10,000.00 24 GERMAN FERMIN FUENCIO SANCHEZ 001-0252566-4 15,815.80 25 GISELA URBAEZ 019-0009811-0 10,000.00 26 JACQUELINE MERCEDES PERALTA CRUZ 001-0872598-7 80,000.00 27 JUAN TOMAS CORPORAN ASTACIO 001-0828742-6 17,600.00 28 LEOCADIO BATISTA TAVAREZ 001-0747395-1 16,000.00 29 LUIS ALBERTO MARTE 002-0074157-7 80,000.00 30 LUIS AQUILES MENDEZ PUMAROL 001-0519720-6 56,063.19 31 LUIS PIMENTEL MOSQUEA 001-1177391-7 14,996.44 32 MANUEL ANTONIO SEGURA OLIVERO 019-0002744-0 10,000.00 33 MANUEL LAUREANO SANTANA SABINO 001-0362598-4 14,657.78 34 MERCEDITA BERIGUETE OGANDO 001-0730784-5 14,093.99 35 NELLY ALTAGRACIA REYES MARTINEZ 072-0003283-2 14,442.60 36 NOEL OCTAVIO DIAZ PEREZ 031-0208176-1 43,841.40 37 RAFAEL EMILIO LOPEZ 001-0038536-8 10,000.00 38 RAMON FELIPE PEREZ PERDOMO 001-0488818-5 13,110.00 39 RUDY ELANEA BATISTA RAMIREZ 019-0010386-0 10,000.00 40 WILLIAM MERCEDES GUTIERREZ VALERIO 001-0045603-7 23,595.55 41 WILLIAN ANTONIO CONCEPCION 056-0060946-4 20,432.96 42 XIOMARA SANTOS PEÑA 056-0074760-3 35,382.75
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
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PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER CORONA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.