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Decreto núm. 619-2026

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Metadata

  • Tipo de documento: decreto
  • Número: 619
  • Año: 2026
  • Título detectado: que designa a los señores José Julio Gómez Beato y Yolanda Alexandra de Fátima Victoria Álvarez, embajadores extraordinarios y plenipotenciarios, concurrentes, de nuestro país ante el Reino de Tailandia, con sede en la República Popular China y ante el gobierno de Santa Lucía, con sede en Antigua y Barbuda, respectivamente
  • Fecha: 02/09/2026
  • Gaceta oficial: 11261
  • Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
  • Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consultas
  • Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/api/document/3406334
  • Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/api/document/3406334
  • Hash SHA256 del PDF: 6bfbd3e07c4d387cbaffe80fd2c16409eef283d049b9b703f6799f1325cda182
  • Estado de revisión: pendiente_revision

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 619-26 que designa a los señores José Julio Gómez Beato y Yolanda Alexandra de Fátima Victoria Álvarez, embajadores extraordinarios y plenipotenciarios, concurrentes, de nuestro país ante el Reino de Tailandia, con sede en la República Popular China y ante el gobierno de Santa Lucía, con sede en Antigua y Barbuda, respectivamente. G. O. núm. 11261 del 24 de septiembre de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 619-26

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 3, literal a), inviste al presidente de la República con la atribución de dirigir la política exterior y, en consecuencia, le faculta para designar, aceptar renuncias y remover a los miembros del cuerpo diplomático.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, establece el marco jurídico que regula la organización y funcionamiento del servicio exterior de la República Dominicana, y dispone que los funcionarios designados en misiones diplomáticas y consulares podrán ser removidos mediante decreto del Poder Ejecutivo.

Página 2 del PDF

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que las actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se garantice que las decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración Pública reposen sobre el interés general, la legalidad, la transparencia y la debida justificación de sus actuaciones, así como en los demás principios establecidos en la referida norma.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

VISTA: La Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016, y su Reglamento de Aplicación.

VISTOS: Los memorándums núms. DCEP-033650, del 14 de agosto de 2026; y DCEP- 033884, del 18 de agosto de 2026, suscritos por el Ministro de Relaciones Exteriores.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. José Julio Gómez Beato, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de la República Dominicana ante el Reino de Tailandia, con sede en la República Popular China

ARTÍCULO 2. Yolanda Alexandra de Fátima Victoria Álvarez, queda designada embajadora extraordinaria y plenipotenciaria, concurrente, de la República Dominicana ante el gobierno de Santa Lucía, con sede en Antigua y Barbuda.

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER CORONA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.