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Decreto núm. 618-2026

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Metadata

  • Tipo de documento: decreto
  • Número: 618
  • Año: 2026
  • Título detectado: que ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a la Compañía SR, ZONA FRANCA CIRCUNVALACIÓN Km 22, SRL, como operador de zonas francas y crea el Parque de Zonas Francas Circunvalación Km.22, el cual funcionará en tres (3) porciones de terrenos ubicadas en el sector Arroyo Indio, municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo
  • Fecha: 02/09/2026
  • Gaceta oficial: 11261
  • Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
  • Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consultas
  • Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/api/document/3406333
  • Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/api/document/3406333
  • Hash SHA256 del PDF: 0ada8d372e4252a5adf0d50b9f42ea23e8b32f42d932b1daaf0064e3d9d502a7
  • Estado de revisión: pendiente_revision

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 618-26 que ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a la Compañía SR, ZONA FRANCA CIRCUNVALACIÓN Km 22, SRL, como operador de zonas francas y crea el Parque de Zonas Francas Circunvalación Km.22, el cual funcionará en tres (3) porciones de terrenos ubicadas en el sector Arroyo Indio, municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo. G. O. núm. 11261 del 24 de septiembre de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 618-26

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República consagra en su artículo 50 la libertad de empresa, comercio e industria, facultando al Estado dominicano a la promoción de planes nacionales de competitividad y a impulsar el desarrollo integral del país, a través de iniciativas dirigidas al fomento de la inversión, el fortalecimiento de la producción nacional y la generación de empleos.

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CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.

CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.

CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley núm. 8-90, establece entre otras cosas, que los promotores, organizadores y forjadores de los proyectos de instalación, desarrollo y administración de zonas francas, deberán obtener un permiso expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas y ratificado mediante decreto por el presidente de la República.

CONSIDERANDO: Que el 16 de julio de 2026, la compañía SR, ZONA FRANCA CIRCUNVALACIÓN KM 22, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que se denominará ZONA FRANCA CIRCUNVALACIÓN KM 22.

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 3-26-P, del 30 de julio de 2026, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la ratificación del permiso otorgado a la compañía SR, ZONA FRANCA CIRCUNVALACIÓN KM 22, S.R.L., como operadora de parques de zonas francas, así como la creación del Parque de Zona Franca, que tendrá por nombre ZONA FRANCA CIRCUNVALACIÓN KM 22, en el distrito catastral 21, sector Arroyo Indio, municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que las actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se garantice que las decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración Pública reposen sobre el interés general, la legalidad, la transparencia y la debida justificación de sus actuaciones, así como en los demás principios establecidos en la referida norma.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas de Exportación.

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VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

VISTA: La solicitud formulada por la compañía SR, ZONA FRANCA CIRCUNVALACIÓN KM 22, S.R.L., del 16 de julio de 2026.

VISTA: La Resolución núm. 3-26-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 30 de julio de 2026.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a la compañía SR, ZONA FRANCA CIRCUNVALACIÓN KM 22, S.R.L., como operador de parques de zonas francas.

ARTÍCULO 2. Se crea el Parque de Zonas Francas que se denominará ZONA FRANCA CIRCUNVALACIÓN KM 22, bajo la administración técnica y operativa de la compañía SR, ZONA FRANCA CIRCUNVALACIÓN KM 22, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.

ARTÍCULO 3. El Parque de Zonas Francas ZONA FRANCA CIRCUNVALACIÓN KM 22 funcionará en tres (3) porciones de terrenos colindantes que en conjunto totalizan ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve punto noventa metros cuadrados (144,659.90 m2), dentro del ámbito de las parcelas identificadas como 11-A (14,658.50 m2), 11-B (80,001.40 m2) y 30 (50,000.00 m2) todas pertenecientes al distrito catastral 21, sector Arroyo Indio, municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, República Dominicana, correspondiéndoles los siguientes linderos:

Al norte: parcelas núms. 30 (resto) y 11-B (resto) Al sur: parcela núm. 11-B (resto) y carretera Pedregal – La Cuaba Al este: carretera Pedregal – La Cuaba Al oeste: parcela núm. 11-A (resto)

ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en el Parque de Zonas Francas ZONA FRANCA CIRCUNVALACIÓN KM 22, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.

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ARTÍCULO 5. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía SR, ZONA FRANCA CIRCUNVALACIÓN KM 22, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.

ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER CORONA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.