Decreto núm. 617-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 617
- Año: 2026
- Título detectado: del 2 de septiembre de 2026, que concede una pensión especial del Estado por el monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a 11 colaboradores del Colegio Dominicano de Locutores
- Fecha: 02/09/2026
- Gaceta oficial: 11261
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consultas
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/api/document/3406332
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a290301bf6cba1c1665d9e0ac4edbaf75a3ecea12392b7bcad20ac9ab54acaba - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 617-26 del 2 de septiembre de 2026, que concede una pensión especial del Estado por el monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a 11 colaboradores del Colegio Dominicano de Locutores. G. O. núm. 11261 del 24 de septiembre de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 617-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto Constitucional consagra el Derecho Fundamental a la Seguridad social, estableciendo que toda persona tiene derecho a la misma y que el Estado promoverá su desarrollo progresivo, a fin de garantizar el acceso universal a una protección adecuada frente a contingencias como la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
VISTO: El oficio DGJP-2026-07224 del 21 de agosto de 2026, suscrito por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a las siguientes personas del Colegio Dominicano de Locutores:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 ALBA ANTONIA CORDERO 001-1141749-9 2 BRUNO JOSE PAYANO MONTAS 001-1112555-5 3 DOLORES GARCIA ESTEVEZ 118-0008861-6 4 ERNAN SANTANA 001-0017504-1 5 JOSE DEL CARMEN SOTO DE LOS SANTOS 001-0414763-2 6 JUAN RAMON FLORES ABREU 001-0092997-5 7 MANUEL DE JESUS FERRERAS 001-1503070-2 8 MARIA MADANIS DECENA LOPEZ 018-0014187-9 9 NELY EDUVIGES GARCIA FERNANDEZ 087-0020002-8 10 NILCIDO DESENA LOPEZ 018-0007331-2 11 RICARDO MIGUEL CURIEL GUZMAN 001-0980994-7
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
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ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER CORONA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.