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Decreto núm. 616-2026

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Dec. núm. 616-26 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Ramón Arturo Ortega Concepción. G. O. núm. 11261 del 24 de septiembre de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 616-26

CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2026-0220, del 31 de marzo de 2026, solicitó al Gobierno de la República Dominicana la entrega en extradición del nacional dominicano Ramón Arturo Ortega Concepción, requerido por las autoridades de los Estados Unidos de América en virtud de una denuncia presentada con el número de expediente SJ2023CR00290 (también denominado caso No. SJ2023CR00290-1, caso No. SJ2023CR00290-2; caso No. SJ2023CR00290-3, caso No. SJ2023CR00290-4; caso No. SJ2023CR00290-5, caso No. SJ2023CR00290-6, caso No. SJ2023CR00290-7 y denuncia policial 2021128204823), presentada el 24 de febrero del 2023 ante el Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante la cual se le acusa de los siguientes delitos:

Cargo uno (número de caso SJ2023CR00290-1): asesinato en primer grado, en violación del Título 33, leyes de Puerto Rico Anotadas, artículo 5142;

Cargo dos (número de caso SJ2023CR00290-2): intento de asesinato, en violación del Título 33, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 5142;

Cargo tres (número de caso SJ2023CR00290-3): poner en peligro la seguridad o el orden público al disparar un arma de fuego, en violación del Título 33, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 5339;

Cargo cuatro (número de caso SJ2023CR00290-4): portación, transporte o manejo de armas de fuego sin licencia, en violación del Título 25, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 466d;

Cargo cinco (número de caso SJ2023CR00290-5): disparar y apuntar con armas de fuego, en violación del Título 25, leyes de Puerto Rico Anotadas, artículo 466m;

Cargo seis (número de caso SJ2023CR00290-6): disparar y apuntar con armas de fuego, en violación del Título 25, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 466m; y

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Cargo siete (número de caso SJ2023CR00290-7): disparar un arma de fuego desde un vehículo motorizado, en violación del Título 25, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 466s.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada, el 9 de abril de 2026, de la solicitud de extradición del nacional dominicano Ramón Arturo Ortega Concepción, mediante instancia presentada por la Procuraduría General de la República;

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las Notas Estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 27 de agosto de 2026, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, el nacional dominicano Ramón Arturo Ortega Concepción, optó por el procedimiento simplificado de extradición, al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha Sala su entrega a las autoridades de los Estados Unidos de América para ser juzgado por los cargos que se le imputan.

CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida, para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad, por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 16 del referido Tratado, la Parte Requerida podrá agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta su extradición o un procedimiento de extradición simplificado, pudiendo ser entregada con la mayor celeridad posible.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana, instituido mediante la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código Procesal Penal.

VISTA: La Nota Diplomática núm. 2026-0220, del 31 de marzo de 2026, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.

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VISTA: Las notas estenográficas, del 27 de agosto de 2026, de la audiencia pública celebrada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.

VISTA: La instancia del 9 de abril de 2026, mediante la cual la Procuraduría General de la República apoderó a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana de la solicitud de extradición.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Ramón Arturo Ortega Concepción, en virtud de una denuncia presentada con el número de expediente SJ2023CR00290 (también denominado caso No. SJ2023CR00290-1, caso No. SJ2023CR00290-2; caso No. SJ2023CR00290-3, caso No. SJ2023CR00290-4; caso No. SJ2023CR00290-5, caso No. SJ2023CR00290-6, caso No. SJ2023CR00290-7 y denuncia policial 2021128204823), presentada el 24 de febrero del 2023 ante el Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante la cual se le acusa de los siguientes delitos:

Cargo uno (número de caso SJ2023CR00290-1): asesinato en primer grado, en violación del Título 33, leyes de Puerto Rico Anotadas, artículo 5142;

Cargo dos (número de caso SJ2023CR00290-2): intento de asesinato, en violación del Título 33, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 5142;

Cargo tres (número de caso SJ2023CR00290-3): poner en peligro la seguridad o el orden público al disparar un arma de fuego, en violación del Título 33, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 5339;

Cargo cuatro (número de caso SJ2023CR00290-4): portación, transporte o manejo de armas de fuego sin licencia, en violación del Título 25, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 466d;

Cargo cinco (número de caso SJ2023CR00290-5): disparar y apuntar con armas de fuego, en violación del Título 25, leyes de Puerto Rico Anotadas, artículo 466m;

Cargo seis (número de caso SJ2023CR00290-6): disparar y apuntar con armas de fuego, en violación del Título 25, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 466m; y

Cargo siete (número de caso SJ2023CR00290-7): disparar un arma de fuego desde un vehículo motorizado, en violación del Título 25, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 466s.

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PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER CORONA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.