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Decreto núm. 613-2026

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Metadata

  • Tipo de documento: decreto
  • Número: 613
  • Año: 2026
  • Título detectado: que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 64-20. Dispone que el Parque de Zona Franca Limestone Park, funcionará en dos (2) porciones de terrenos con un área total de 136,984.27 mt2, ubicadas en la provincia Puerto Plata y en el municipio de Licey al Medio, provincia Santiago
  • Fecha: 01/09/2026
  • Gaceta oficial: 11261
  • Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
  • Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consultas
  • Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/api/document/3406329
  • Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/api/document/3406329
  • Hash SHA256 del PDF: 80fd407cc08d66bbbc5a9738ad773a0885105f69b899f37e443928e192bc1935
  • Estado de revisión: pendiente_revision

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 613-26 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 64-20. Dispone que el Parque de Zona Franca Limestone Park, funcionará en dos (2) porciones de terrenos con un área total de 136,984.27 mt2, ubicadas en la provincia Puerto Plata y en el municipio de Licey al Medio, provincia Santiago. G. O. núm. 11261 del 24 de septiembre de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 613-26

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República consagra en su artículo 50 la libertad de empresa, comercio e industria, facultando al Estado dominicano a la promoción de planes nacionales de competitividad y a impulsar el desarrollo integral del país, a través de iniciativas dirigidas al fomento de la inversión, el fortalecimiento de la producción nacional y la generación de empleos.

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CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde operan y funcionan.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 64-20, del 29 de enero de 2020, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa operadora LIMESTONE PARK CORPORATION, a desarrollar y operar el parque de zona franca industrial denominado LIMESTONE PARK, en un área de ciento siete mil quinientos ochenta metros cuadrados (107,580 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 1590, distrito catastral núm. 5, municipio Luperón, provincia Puerto Plata, República Dominicana, correspondiéndole en conjunto los siguientes linderos:

Al norte: Océano Atlántico. Al sur: Parcela núm. 74. Al este: Parcela núm. 74. Al oeste: Océano Atlántico.

CONSIDERANDO: Que el 23 de julio de 2026, la operadora LIMESTONE PARK CORPORATION, solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la recomendación favorable al Poder Ejecutivo para que le permita ampliar la superficie territorial de la zona franca por veintinueve mil cuatrocientos cuatro punto veintisiete metros cuadrados (29,404.27 m²), para alcanzar un área total de ciento treinta y seis mil novecientos ochenta y cuatro punto veintisiete metros cuadrados (136,984.27 m²).

CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial del municipio de Licey, provincia Santiago, República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar dicha solicitud en la sesión celebrada el 30 de julio de 2026, decidió acogerla favorablemente, emitiendo en dicha sesión la Resolución núm. 5-26-MP.

CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que las actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se garantice que las decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración Pública reposen sobre el interés general, la legalidad, la transparencia y la debida justificación de sus actuaciones, así como en los demás principios establecidos en la referida norma.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTO: El Decreto núm. 64-20, del 29 de enero de 2020, que crea el Parque de Zona Franca Industrial LIMESTONE PARK, bajo la administración de la compañía LIMESTONE PARK CORPORATION.

VISTA: La Ley núm. 8-90, de Fomento de Zonas Francas, del 15 de enero de 1990.

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VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

VISTA: La solicitud formulada por la empresa operadora Limestone Park Corporation, del 23 de julio de 2026.

VISTA: La Resolución núm. 5-26-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 30 de julio de 2026.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 64-20, del 29 de enero de 2020, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2. El Parque de Zona Franca denominado LIMESTONE PARK funcionará en dos (2) porciones de terrenos con un área total de ciento treinta y seis mil novecientos ochenta y cuatro punto veintisiete metros cuadrados (136,984.27 m2), distribuidos de la siguiente manera:

1) Ciento siete mil quinientos ochenta metros cuadrados (107,580 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. 1590, distrito catastral núm. 5, municipio Luperón, provincia Puerto Plata, República Dominicana, con los siguientes linderos:

Al norte: Océano Atlántico. Al sur: parcela núm. 74. Al este: parcela núm. 74. Al oeste: Océano Atlántico.

2) Veintinueve mil cuatrocientos cuatro punto veintisiete metros cuadrados (29,404.27 m2), dentro del ámbito de los inmuebles colindantes identificados como:

312488163900 (8,981.98 m2) 312488152690 (8,436.34 m2) Parcela núm. 1857 del distrito catastral núm. 11 (11,985.95 m2), ubicados en el municipio Licey al Medio, provincia Santiago, República Dominicana, correspondiéndoles en conjunto las siguientes colindancias:

Al norte: parcelas núms. 312488362037 y 1850. Al sur: parcelas núms. 312488242529 y 312488140854. Al este: calle Los Mirandas. Al oeste: marginal Circunvalación Norte.”

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ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables, en todos sus efectos, aquellas disposiciones contenidas en el Decreto núm. 64-20, del 29 de enero de 2020, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto.

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER CORONA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.