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Decreto núm. 610-2026

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Dec. núm. 610-26 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Rafael Hidalgo García. G. O. núm. 11261 del 24 de septiembre de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 610-26

CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2026-0371, del 27 de mayo de 2026, solicitó al Gobierno de la República Dominicana la entrega en extradición del nacional dominicano Rafael Hidalgo García, requerido por las autoridades de los Estados Unidos de América en virtud de la acusación formal identificada con el número de expediente 25- 20050-CR-ALTMAN/LETT (también denominado 1:25-cr-20050-RKA), presentada el 6 de febrero del 2025 ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa del siguiente delito:

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Cargo uno: asociación delictuosa para distribuir cinco o más kilogramos de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, con la intención, a sabiendas o teniendo motivos razonables para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de los artículos 963, 959(a) y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada, el 3 de junio de 2026, de la solicitud de extradición del nacional dominicano Rafael Hidalgo García, mediante instancia presentada por la Procuraduría General de la República;

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las Notas Estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 26 de agosto de 2026, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, el nacional dominicano Rafael Hidalgo García, optó por el procedimiento simplificado de extradición, al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha Sala su entrega a las autoridades de los Estados Unidos de América para ser juzgado por los cargos que se le imputan.

CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se comprometieron a entregarse recíprocamente, en extradición, a las personas requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida, para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad, por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 16 del referido Tratado, la Parte Requerida podrá agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta su extradición o un procedimiento de extradición simplificado, pudiendo ser entregada con la mayor celeridad posible.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana, instituido mediante la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código Procesal Penal.

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VISTA: La Nota Diplomática núm. 2026-0371, del 27 de mayo de 2026, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.

VISTA: Las Notas Estenográficas, del 26 de agosto de 2026, de la audiencia pública celebrada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.

VISTA: La instancia del 3 de junio de 2026, mediante la cual la Procuraduría General de la República apoderó a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana de la solicitud de extradición.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Rafael Hidalgo García, en virtud de la acusación formal identificada con el número de expediente 25-20050-CR-ALTMAN/LETT (también denominado 1:25-cr- 20050-RKA), presentada el 6 de febrero del 2025 ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa del siguiente delito:

Cargo uno: asociación delictuosa para distribuir cinco o más kilogramos de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, con la intención, a sabiendas o teniendo motivos razonables para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de los artículos 963, 959(a) y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la Parte Requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER CORONA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
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  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.