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Decreto núm. 600-2026

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Dec. núm. 600-26 que autoriza al Ayuntamiento del municipio Baní, provincia Peravia, a vender a varias personas una porción de terreno de 425.23 mt2, ubicada en dicho municipio, por la suma de RD$1,785,966.00. G. O. núm. 11259 del 9 de septiembre de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 600-26

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece que corresponde al presidente de la República ejercer la dirección de la Administración Pública y velar por la correcta administración del patrimonio público, en el marco de las atribuciones conferidas por su artículo 128.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, dispone que la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del Distrito Nacional requiere la autorización del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, reconoce la autonomía de los gobiernos locales para la administración de sus bienes, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos legales aplicables para su disposición.

CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento del municipio de Baní, provincia Peravia, en ejercicio de sus competencias, ha aprobado mediante resolución contenida en el acta del Concejo Municipal, la venta del solar municipal objeto del presente decreto, conforme a los procedimientos establecidos por la normativa vigente.

CONSIDERANDO: Que dicha decisión ha sido debidamente certificada por el Secretario del Concejo Municipal del Ayuntamiento del municipio de Baní, provincia Peravia, lo que acredita la validez de las autorizaciones otorgadas a nivel municipal.

CONSIDERANDO: Que mediante comunicación, el Ayuntamiento del municipio de Baní, provincia Peravia, ha solicitado al Poder Ejecutivo la correspondiente autorización para la venta del referido inmueble municipal.

CONSIDERANDO: Que el inmueble objeto de la solicitud corresponde a un solar municipal debidamente identificado, el cual puede ser objeto de disposición conforme al régimen jurídico aplicable, siempre que medie la autorización del Poder Ejecutivo.

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CONSIDERANDO: Que la autorización para la venta de dicho inmueble contribuye a la regularización de la ocupación, al ordenamiento territorial y al fortalecimiento de la gestión patrimonial municipal.

CONSIDERANDO: Que en consecuencia procede autorizar al Ayuntamiento del municipio de Baní, provincia Peravia, a realizar la venta del referido inmueble, conforme a las disposiciones legales vigentes.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, que sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del Distrito Nacional.

VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios.

VISTA: La solicitud núm. 00000031, de fecha 10 de febrero de 2026, suscrita por el Secretario General de la Liga Municipal Dominicana.

VISTA: La certificación de la Secretaría del Concejo Municipal del Ayuntamiento del municipio de Baní, provincia Peravia, del 20 de junio del 2024, del Acta núm. 49, del 14 de marzo de 2018.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Baní, provincia Peravia, a vender el siguiente inmueble a:

Gabriel Antonio Vizcaíno Díaz y Robert Adonis Vizcaíno Díaz, titulares de las cédulas de identidad y electoral núm. 402-2545863-3 y 402-2708936-0, respectivamente, Regla Altagracia Díaz Bernabel, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 003-0023430-9, en calidad de madre y representante de Selina Altagracia Vizcaíno Díaz, menor de edad y Yaneury Carolina Báez Ubri, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 003-0108318-4, en calidad de madre y representante de Yailyn Robersy Vizcaíno Báez, menor de edad, una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 67, distrito catastral núm. 2, amparada en el certificado de título núm. 2675, con una extensión superficial de cuatrocientos veinticinco punto veintitrés metros cuadrados (425.23 m2), ubicada en el municipio de Baní, provincia Peravia, por el monto de un millón setecientos ochenta y cinco mil novecientos sesenta y seis pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,785,966.00), con los siguientes linderos:

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  1. Al norte, C/ 27 de Febrero. 2. Al sur, Sr. Julián Adames. 3. Al este, Sra. Mónica Carmona. 4. Al oeste, Sr. Genaro Carmona.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento del municipio de Baní, provincia Peravia, a la Liga Municipal Dominicana (LMD), al Registro de Títulos de San Cristóbal y al Ministerio de Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.