Decreto núm. 594-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 594
- Año: 2026
- Título detectado: que declara de utilidad pública e interés social el inmueble identificado con la designación catastral núm. 401415929457, ubicado en el municipio Santo Domingo Este, propiedad del señor Nelson Manuel de Castro Fulgencio, para ser destinado a la construcción del Centro Educativo Liceo Villa Faro, reubicado en Chaparral
- Fecha: 24/08/2026
- Gaceta oficial: 11259
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Dec. núm. 594-26 que declara de utilidad pública e interés social el inmueble identificado con la designación catastral núm. 401415929457, ubicado en el municipio Santo Domingo Este, propiedad del señor Nelson Manuel de Castro Fulgencio, para ser destinado a la construcción del Centro Educativo Liceo Villa Faro, reubicado en Chaparral. G. O. núm. 11259 del 9 de septiembre de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 594-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana garantiza el derecho de propiedad y establece que nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de justa indemnización.
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana dispone garantizar la efectividad de los derechos fundamentales mediante mecanismos de tutela y protección que permiten a toda persona obtener la satisfacción de sus derechos frente a los poderes públicos, los cuales están obligados a asegurar su respeto y garantía conforme a la Constitución y la ley. En consecuencia, la presente declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias que de ella se deriven deberán ejecutarse con estricto apego al derecho de propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, establece los lineamientos y procedimientos aplicables al proceso de expropiación por causa de utilidad pública, contemplando la emisión de un decreto por parte del Poder Ejecutivo como instrumento habilitante para la incorporación de inmuebles a programas de interés público.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública, establece en su artículo 5, que ésta tiene como objetivo principal satisfacer en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, coordinación y eficiencia el interés general y las necesidades de sus usuarios y beneficiarios, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, reconoce el derecho de las personas a una buena administración, por lo que las actuaciones de la Administración Pública deben realizarse con estricto apego al principio de legalidad, dentro del marco de las competencias que le confiere el ordenamiento jurídico y con sujeción al control jurisdiccional previsto en el artículo 139 de la Constitución de la República Dominicana. En consecuencia, la presente declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas del presente acto se adoptan en estricto cumplimiento del marco constitucional y legal vigente.
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CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia TC/0182/20, estableció que la ocupación de inmuebles objeto de expropiación no podrá efectuarse antes del pago de su justo valor, salvo en los casos de estado de emergencia o de estado de defensa declarados conforme a la Constitución. Asimismo, dispuso que la transferencia del derecho de propiedad al patrimonio público solo podrá efectuarse una vez realizado dicho pago, ya sea mediante acuerdo entre las partes o en virtud de una decisión judicial dictada conforme al procedimiento establecido por la ley.
CONSIDERANDO: Que de las disposiciones constitucionales y legales precedentemente citadas se desprende que la potestad de declarar bienes de utilidad pública y proceder a su expropiación, previa justa indemnización y mediante el debido proceso, constituye una manifestación legítima del poder de imperio del Estado ejercida conforme a los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, cuando concurran motivos de interés social o necesidad pública debidamente justificados.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre del año 2022, crea la Dirección de Infraestructura Escolar con el objetivo de organizar institucionalmente la función del Ministerio de Educación para fijar políticas y normas en materia de diseños arquitectónicos, remodelación y mantenimiento de los edificios escolares, de conformidad con el artículo 94 de la Ley núm. 66-97, del 9 de abril de 1997, General de Educación y el resto de las normas aplicables.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Ministerio de Educación, requiere disponer de espacios físicos adecuados que permitan la adquisición de terrenos destinados a la construcción de planteles escolares en todo el territorio nacional, por lo que resulta necesario disponer de terrenos que permitan la construcción del Centro Educativo Liceo Villa Faro, reubicado a Chaparral, ubicado en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, con el propósito de ampliar la cobertura escolar, mejorar las condiciones de acceso a la educación y garantizar espacios dignos y adecuados para el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes de la referida comunidad.
CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de dicho objetivo resulta necesario implementar mecanismos que permitan la pronta adquisición de los terrenos identificados por las instituciones competentes, a fin de iniciar oportunamente la construcción del referido plantel escolar y contribuir al fortalecimiento y mejora de la infraestructura educativa en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que la declaratoria de utilidad pública e interés social de la construcción del Centro Educativo Liceo Villa Faro, reubicado en Chaparral y la afectación del inmueble requerido constituye una medida idónea, necesaria y proporcional para satisfacer un interés colectivo superior, en armonía con los principios que rigen el Estado Social y Democrático de Derecho.
CONSIDERANDO: Que para la materialización de los efectos derivados del presente decreto de declaratoria de utilidad pública e interés social, resulta necesario observar las disposiciones de la Ley núm. 108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario, sus
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modificaciones y reglamentos de aplicación, en lo relativo a la individualización, registro y transferencia de los derechos inmobiliarios correspondientes.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
VISTA: La Ley núm. 66-97, del 9 de abril de 1997, General de Educación.
VISTA: La Ley núm. 108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario, y sus reglamentos de aplicación.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, emitida por el Tribunal Constitucional.
VISTO: El Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre de 2022, que crea la Dirección de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación.
VISTA: La comunicación MINERD-DESP.3072, del 18 de agosto de 2026, suscrita por el Ministro de Educación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución, la construcción del centro educativo Liceo Villa Faro, reubicado en Chaparral, ubicado en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo. En consecuencia, resultará afectado el inmueble que se describe a continuación, destinado a tales fines:
Inmueble identificado con la designación catastral núm. 401415929457, que tiene una extensión superficial de seis mil setecientos sesenta y cuatro punto veintiséis metros cuadrados (6,764.26 m²), ubicado en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparado en el certificado de título matrícula núm. 2400110075, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor de Nelson Manuel de Castro Fulgencio.
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ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable respecto al justiprecio con el propietario del inmueble afectado en el presente decreto, para su traspaso al Estado dominicano, el Ministerio de Educación realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación.
ARTÍCULO 3. El justiprecio del inmueble declarado de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto será pagado con fondos provenientes del Ministerio de Educación (MINERD).
ARTÍCULO 4. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Ministerio de Educación (MINERD) y al Registro de Títulos de Santo Domingo, para su conocimiento, acciones y ejecuciones correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.