Decreto núm. 589-2026¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 589
- Año: 2026
- Título detectado: que designa al señor Víctor Hugo Carrasco Nebot, viceministro en Asuntos Interinstitucionales y Relaciones con los Poderes del Estado del Ministerio Administrativo de la Presidencia. Deroga el artículo 12 del Decreto núm. 48-25
- Fecha: 23/08/2026
- Gaceta oficial: 11259
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consultas
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/api/document/3406241
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/api/document/3406241
- Hash SHA256 del PDF:
54107b6a5505808064a50c4129d694824923dc94e1099b759b41b0520e503685 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 589-26 que designa al señor Víctor Hugo Carrasco Nebot, viceministro en Asuntos Interinstitucionales y Relaciones con los Poderes del Estado del Ministerio Administrativo de la Presidencia. Deroga el artículo 12 del Decreto núm. 48-25. G. O. núm. 11259 del 9 de septiembre de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 589-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 2, literal a), confiere al presidente de la República, en su condición de jefe de Gobierno, la facultad de nombrar a los ministros y viceministros, así como aceptarles su renuncia y removerlos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto del 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 48-25, del 31 de enero de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Víctor Hugo Carrasco Nebot, queda designado viceministro en Asuntos Interinstitucionales y Relaciones con los Poderes del Estado del Ministerio Administrativo de la Presidencia.
ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 12 del Decreto núm. 48-25, del 31 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio Administrativo de la Presidencia, al Ministerio de Administración Pública, a la Contraloría General de la República, a la Cámara de Cuentas y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.