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Decreto núm. 587-2026

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Metadata

  • Tipo de documento: decreto
  • Número: 587
  • Año: 2026
  • Título detectado: que designa a los señores Rammyzu Ramssette Rojas Feliz y Adrián Rosario Lora, vicecónsul en el Consulado de nuestro país en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, y auxiliar consular del Consulado de la República en Valencia, Reino de España, respectivamente. Deroga el artículo 6 del Decreto núm. 147-25
  • Fecha: 23/08/2026
  • Gaceta oficial: 11259
  • Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
  • Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consultas
  • Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/api/document/3406240
  • Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/api/document/3406240
  • Hash SHA256 del PDF: fa62a6778c1b7bc0a083ed7a08feaae94226c2e5eb5b9ab4dca1178b97c93fcf
  • Estado de revisión: pendiente_revision

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 587-26 que designa a los señores Rammyzu Ramssette Rojas Feliz y Adrián Rosario Lora, vicecónsul en el Consulado de nuestro país en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, y auxiliar consular del Consulado de la República en Valencia, Reino de España, respectivamente. Deroga el artículo 6 del Decreto núm. 147-25. G. O. núm. 11259 del 9 de septiembre de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 587-26

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 3, literal a), enviste al presidente de la República con la atribución de dirigir la política exterior y, en consecuencia, le faculta para designar, aceptar renuncias y remover a los miembros del cuerpo diplomático.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, establece el marco jurídico que regula la organización y funcionamiento del servicio exterior de la República Dominicana, y dispone que los funcionarios designados en misiones diplomáticas y consulares podrán ser removidos mediante decreto del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que las actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se garantice que las decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración Pública reposen sobre el interés general, la legalidad, la transparencia y la debida justificación de sus actuaciones, así como en los demás principios establecidos en la referida norma.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

VISTA: La Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016, y su Reglamento de Aplicación.

VISTO: El oficio núm. PR-IN-2026-20817, del 19 de agosto de 2026, suscrito por el Secretario General del Gabinete del Presidente.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

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DECRETO:

ARTÍCULO 1. Rammyzu Ramssette Rojas Feliz, queda designada vicecónsul en el Consulado de la República Dominicana en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América.

ARTÍCULO 2. Adrián Rosario Lora, queda designado auxiliar consular en el Consulado de la República Dominicana en Valencia, Reino de España.

ARTÍCULO 3. Queda derogado el artículo 6 del Decreto núm. 147-25 del 21 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 4. Queda sin efecto cualquier traslado administrativo relacionado a la derogación en el presente decreto.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.