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Decreto núm. 586-2026

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Metadata

  • Tipo de documento: decreto
  • Número: 586
  • Año: 2026
  • Título detectado: que deroga el artículo 2 del Decreto núm. 444-20, que designó al señor Adolfo Portes Alcántara, subdirector jurídico de la Dirección General de Embellecimiento de Carreteras y Avenidas de Circunvalación
  • Fecha: 23/08/2026
  • Gaceta oficial: 11259
  • Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
  • Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consultas
  • Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/api/document/3406239
  • Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/api/document/3406239
  • Hash SHA256 del PDF: a4889737121524cff318943c772c6f7020a54b0e1f68699219d6dbc2f93b2383
  • Estado de revisión: pendiente_revision

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 586-26 que deroga el artículo 2 del Decreto núm. 444-20, que designó al señor Adolfo Portes Alcántara, subdirector jurídico de la Dirección General de Embellecimiento de Carreteras y Avenidas de Circunvalación. G. O. núm. 11259 del 9 de septiembre de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 586-26

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 2, literal a), confiere al presidente de la República la atribución de nombrar y remover a los funcionarios públicos cuya designación le corresponda, de conformidad con la Constitución y las leyes.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTO: El Decreto núm. 444-20, del 7 de septiembre de 2020.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Queda derogado el artículo 2 del Decreto núm. 444-20, del 7 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 2. Envíese a la Dirección General de Embellecimiento de Carreteras y Avenidas de Circunvalación, al Ministerio de Administración Pública, a la Contraloría General de la República, a la Cámara de Cuentas y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.