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Decreto núm. 580-2026

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Dec. núm. 580-26 que designa al señor Jean Luis Rodríguez, Director del Instituto para el Fomento, Acceso y Garantía para Mi Casa (INFAMICASA), a título honorífico. Deroga el artículo 7 del Decreto núm. 49-26. G. O. núm. 11259 del 9 de septiembre de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 580-26

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 128, numeral 2, literal a), confiere al presidente de la República la atribución de nombrar y remover a los funcionarios públicos que corresponda, conforme a la Constitución y las leyes.

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CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Ley núm. 160-21, del 1 de agosto de 2021, crea el Instituto para el Fomento, Acceso y Garantía para Mi Casa (INFAMICASA), como una entidad pública autónoma y descentralizada del Estado, adscrita al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).

CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Ley núm. 160-21, dispone que el Director del Instituto para el Fomento, Acceso y Garantía para Mi Casa (INFAMICASA) será designado por el presidente de la República.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto del 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTA: La Ley núm. 160-21, del 1 de agosto de 2021, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).

VISTO: El Decreto núm. 49-26, del 28 de enero de 2026, que designa, entre otros funcionarios, al director del Instituto para el Fomento, Acceso y Garantía para Mi Casa (INFAMICASA), a título honorífico.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Jean Luis Rodríguez, queda designado director del Instituto para el Fomento, Acceso y Garantía para Mi Casa (INFAMICASA), a título honorífico.

ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 7 del Decreto núm. 49-26, del 28 de enero de 2026, que designó al señor Víctor Orlando Bisonó Haza, Director del Instituto para el Fomento, Acceso y Garantía para Mi Casa (INFAMICASA), a título honorífico.

ARTÍCULO 3. Envíese a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública, al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, al Instituto para el Fomento, Acceso y Garantía para Mi Casa, y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.