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Decreto núm. 571-2026

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Dec. núm. 571-26 que reajusta las pensiones del Estado de que disfrutan 12 personas. G. O. núm. 11258 del 27 de agosto de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 571-26

CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

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CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.

VISTA: La Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).

VISTA: La Ley núm.45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

VISTO: El oficio DGJP-2026-06737, del 5 de agosto de 2026, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se reajustan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula identidad y electoral Monto RD$ 1 ANA LIGIA GABRIEL MORA 001-0029568-2 25,200.00 2 BERNARDO SEGURA LANDA 001-1175487-5 42,000.00 3 BIENVENIDO RUIZ LANTIGUA 001-0528017-6 80,000.00 4 CESAR ELIAS DIAZ FILPO 106-0001693-4 49,484.44 5 CRUZ MENOSCAR FERRERAS RIVERA 001-0403023-4 56,000.00 6 FATIMA FELIZ CALDERON 076-0004684-6 24,318.25

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7 FELIX ANTONIO GONZALEZ 001-0756271-2 16,000.00 8 FLAVIO AUGUSTO SUAZO FERRER 001-0119535-2 67,555.56 9 LUIS DARIO FELIZ SANTANA 001-0280467-1 38,600.00 10 MARIA ISABEL VILLAR RODRIGUEZ 001-0937208-6 20,000.00 11 RAMONA ANTONIA TEJADA CRUZ 001-0543481-5 36,000.00 12 SAGIE ALTAGRACIA ROEDAN MATEO 008-0004234-3 80,000.00

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.