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Decreto núm. 568-2026

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Dec. núm. 568-26 que aumenta las pensiones del Estado de que disfrutan 8 servidores públicos del sector salud. G. O. núm. 11258 del 27 de agosto de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 568-26

CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm.414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el

artículo 7, de la Ley núm.6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengo al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.

CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Poder Ejecutivo y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm.414-98, del 22 de agosto de 1998.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.

VISTA: La Ley núm.414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.

VISTA: La Ley núm.42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.

VISTA: La Ley núm.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

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VISTA: La Ley núm.123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud.

VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.

VISTA: La Ley núm.45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496- 06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

VISTO: El oficio DGJP-2026-06741, del 5 de agosto de 2026, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se aumentan las pensiones que les fueron otorgadas por el Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:

Núm. Nombres y apellidos Cédula identidad y electoral Monto RD$ 1 SANTIAGO REYES RIJO 026-0021576-4 110,633.71 2 IVELISSE MIGDARLING CASTILLO OGANDO 016-0001346-8 115,648.28 3 BELKIS ZOBEIRA SALADIN GOMEZ DE MOTA 001-0014933-5 123,909.76 4 ANTONIA ORTEGA CASTILLO 001-0688463-8 115,059.06 5 GERONIMO RADAMES CABRERA 039-0001206-7 115,059.06 6 RAMON DARIO DOMINGUEZ DIAZ 023-0025165-5 115,059.06 7 MARIA ELENA YSABEL VASQUEZ 001-0028450-4 107,387.69 8 JOSE RAMON QUELIZ 053-0000448-7 142,353.75

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.