Decreto núm. 556-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 556
- Año: 2026
- Título detectado: que nombra a Joel Adrián Santos Echavarría, presidente del Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad y Coordinador del Gabinete de Energía. Deroga la designación relativa a dicho consejo contenida en el Decreto núm. 667-23, así como el artículo 2 del Decreto núm. 444-24
- Fecha: 16/08/2026
- Gaceta oficial: 11258
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 556-26 que nombra a Joel Adrián Santos Echavarría, presidente del Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad y Coordinador del Gabinete de Energía. Deroga la designación relativa a dicho consejo contenida en el Decreto núm. 667-23, así como el artículo 2 del Decreto núm. 444-24. G. O. núm. 11258 del 27 de agosto de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 556-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 2, literal a), confiere al presidente de la República la atribución de nombrar y remover a los funcionarios públicos cuya designación le corresponda, de conformidad con la Constitución y las leyes.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto del 2012, Orgánica de la Administración Pública.
Página 2 del PDF¶
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Joel Adrián Santos Echavarría queda designado presidente del Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad (CUED) y coordinador del gabinete de energía.
ARTÍCULO 2. Se deroga la designación relativa al Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad (CUED) contenida en el Decreto 667-23 del 29 de diciembre de 2023, así como el artículo 2 del Decreto 444-24 del 15 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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